REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 08 de Febrero del 2019
208° y 159°
CAUSA N°: 6C-42.155-19
JUEZA: ABG. RAQUEL NAVA
SECRETARIA: ABG. SONIA BLANCO
FISCAL FLAG: ABG. YALIMAR MENDOZA
IMPUTADO: SILVA AZUAJE EDUARDO JOSE
DEFENSOR: ABG. TAGLIAFICO TOVAR FERNANDO Y ABG. GONZALEZ PAEZ OSCAR

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público la ABG. YALIMAR MENDOZA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

DE LA PETICION FISCAL

En esta misma fecha el representante de la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público, solicito procede a precalificar el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 3 letra A, ambos del Código Penal, es todo Solicito la aprehensión como flagrante y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, así mismo, solicito se decrete solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

el imputado: EDUARDO JOSE SILVA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.861.135, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 04-11-1980 de 38 años de edad, domiciliado en: AV. BOLIVAR, CASA N° 109, SAN FRANCISCO DE ASIS, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEDPTO CONSTITUCIONAL, es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA


La defensa, ABG TAGLIAFICO TOVAR FERNANDO, quien manifiesta lo siguiente: “RECHAZO Y CONTRADIGO LA PRECALIFICACION FISCAL, MI PATROCINADO ES UNA PERSONA QUE TIENE UNA DSCAPACIDAD MEDICA, SU DOCTOR NO SE ENCUENTRA EN LA PAIS , OPORTUNAMENTE CONSIGNAREMOS LOS DOCUMENTOS QUE VALAN NUESTRO DICHO Y LA CONDICON DE MI PATROCINADO, EN RAZON DE ELLO SOLICITO UNA MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PARA NUESTRO PATROCINADO. Es todo.”

En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; en relación a la legalidad o no de la detención de los imputado realizada por los funcionarios, se considera que fue legal de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se considera que la aprehensión fue legitima. En cuanto al procedimiento a aplicar en la presente investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiera lugar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta a la imputada en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 3 letra A, ambos del Código Penal; delito éste que merece pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentra prescrito por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a este Juzgador que los imputado han sido autores o participes del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 06-06-2.019, de la Brigada Villa de cura, adscrita a la Sub Delegación Villa de cura del Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario de GUARDIA, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente novedad: “…durante el lapso comprendido desde las 7:00 horas de la mañana del día de hoy 06-02-19 hasta las 7:00 horas de la mañana del día 07-02-19, aparece una novedad que copiada textualmente dice asi 8:30 hrrs presentación de ciudadano, notificación de persona fallecida…

2.- ACTA DE INVESTIGACIN PENAL, de fecha 06-02-2019, la cual riela al folio (07) pieza única, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CORDERO ADRIAN, adscrito al Eje de Homicidios de la Sub delegación Villa de cura, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me traslade en compañía del Funcionario DETECTIVE ALBERTO JIMENEZ…”

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 06-02-2019, la cual riela al folio (09) pieza única, suscrita por el funcionario DETECTIVES AGREGADO ADRIAN CORDERO Y ALBERTO JIMENEZ (TECNICO DE GUARDIA), quien entre otras cosas manifestó: “se constituyo comisión en la siguiente dirección SECTOR SAN FRANCISCO DE ASIS, AV. BOLIVAR, CASA N° 109, MUNICIPIO ZAMORA, PARROQUIA SAN FRANCISCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA, lugar en el cual se acordó efectuar una inspección tecina criminalista…..”

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 06-02-2019, la cual riela al folio (19) pieza única, suscrita por el funcionario DETECTIVES AGREGADO ADRIAN CORDERO Y ALBERTO JIMENEZ (TECNICO DE GUARDIA, quienes entre otras cosas manifestaron: “..se conformo comisión en la siguiente dirección SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUAK (SENAMECF), lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica al cuerpo del occiso.-
En este mismo orden de ideas en relación a la exigencia del ordinal 3° quien aquí decide considera que en este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 251 parágrafo primero, por la magnitud del daño causado toda vez que el delito imputado es considerado por la doctrina como delito Contra Las Personas y la pena a imponer es alta si fuera el caso, en consecuencia y verificados como han sido los extremos legales lo procedente es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EDUADO JOSE SILVA SUAREZ, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, en relación con el artículo 237 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solo por un fin eminentemente procesal el cual es asegurar la disponibilidad y sujeción de una persona al proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión para los ciudadanos de manera Flagrante SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Acoge la precalificación de delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 3 letra A, ambos del Código Penal. CUARTO: Se decreta la Medida Privativa a la Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Es todo.
LA JUEZ



ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,



ABG. SONIA BLANCO



CAUSA N 6C-42.155-19