REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2017-000771
PARTE OFERENTE: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el Nº 2.504, tomo IV, adicional 50.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OSCAR SPECHT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.714.
PARTE OFERIDA: DAYANA CAROLINA MENDEZ PUNTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-19.254.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. a la ciudadana DAYANA CAROLINA MENDEZ PUNTIEL, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21/11/2017, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 27/11/2017.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 27 de noviembre de 2017, hasta la presente fecha 20 de febrero de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 27 de noviembre de 2017, hasta el día de hoy 20 de febrero de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. a la ciudadana DAYANA CAROLILNA MENDEZ PUNTIEL.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECREATRIA
ABG. LEIDY VERGARA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.
LA SECREATRIA
ABG. LEIDY VERGARA
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