REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 13 de Febrero de 2019
208° y 159°

CAUSA: 7C- 23.386-18
JUEZ: ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO
SECRETARIO: ABG. LUIS SIERRA
IMPUTADO: JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA
DEFENSA PUBLICA ABG. KAREN RAMOS
FISCAL 06° M.P: ABG. ANA OCHOA
DELITOS: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por la Fiscalía 06° del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra el acusado JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA, calificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal.

DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que:

“En fecha 27/03/2018, la víctima se encontraba en su casa ubicada en la calle brión del Barrio el Carmen, Maracay Estado Aragua, cuando sorpresivamente un ciudadano de piel moreno, alto, de contextura delgada, quien vestía para el momento un pantalón negro, camisa oscura, amenazando de muerte a la víctima con una navaja, quien además tomó violentamente al hijo menor de la victima de escasos cuatro meses de vida, quien le decía que lo iba a matar sino le entregaba sus pertenencias, este sujeto logro recoger varias pertenencias de la victima metiéndolo en un bolso, además pretendía violarla resistiéndose la victima, en el forcejeo el sujeto tomo del cuello a la victima, hasta faltarle el aire y ella defendiéndose como pudo logro zafarse pero sin embargo recibió varias heridas en el cuerpo, además de tomarla por el cabello y arrastrarla por toda la casa, pidiendo ayuda a los vecinos la victima para que pudieran abrir la puerta y prestarle auxilio, se alertaron los vecinos y al darse cuenta de la situación agarraron las llaves de la casa y abrieron la puerta, saliendo corriendo el sujeto quien pretendía huir, es cuando los vecinos logran darle captura y empiezan a golpearlo, es cuando uno de los vecinos quien no quiso identificarse logra llamar a una comisión policial para que tome el control de la situación, efectivamente la comisión hace acto de presencia tratan de persuadir a la multitud quien decía que querían lincharlo, cosa que no permitió la comisión, aprehendiendo al sujeto quien minutos antes había sustraído unos objetos de la propiedad de la victima, a quien se le incautó una navaja, quedando identificado como JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA V-26.511.792, trasladando a la victima a la sede policial a fin de formular la respectiva denuncia y quedando este sujeto a la orden del Ministerio Público”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado de ser oído, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta: El imputado JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA, Titular de la cedula de identidad N° V-26.511.792, venezolano, estado civil SOLTERO, edad 20 años, fecha de nacimiento: 16-11-1999, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO SAN VICENTE, CASA S/N, MARACAY ESTADO ARAGUA, “No deseo declarar, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La defensa Pública, ABG. KAREN RAMOS, quien expone lo siguiente: “En principio solicito así mismo como fue solicitado por la fiscalía del Ministerio Público que se decrete el sobreseimiento por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, solicito cambio de calificativo en cuanto al delito de robo agravado a robo con uso de violencia, solicito le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, en caso de no admitir el cambio de calificativo seria entonces el pase a juicio. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fue presentado por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico en fecha 14/05/2018. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA calificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito.

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27/03/2018, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE POLICÍA DE ARAGUA PASTOR JAIMES, SUPERVISORES WILFREDO BETANCOURT y JOSE CASTILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Centro.
2. DENUNCIA COMUN, rendida por una ciudadana identificada por las siglas SM.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N°085-2018, de fecha 27/03/2018.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°0471, de fecha 28/03/2018, suscrita por la funcionario detective KAREN FABIAN adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
5. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0811, de fecha 14/05/2018, suscrita por los funcionarios detectives ANGEL PEÑALVER, EMILY SANCHEZ e IVAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del imputado JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes, Se declara el sobreseimiento presentado por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así mismo se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.511.792, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el imputado declara de manera individual: “Soy inocente y lo demostrare en juicio. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad del acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que la originaron, observa este Juzgador, que la defensa aun cuando señala que no hay peligro de fuga, en este caso en particular quien aquí decide considera que el peligro de fuga subsiste y se mantiene vigente, toda vez que también se le debe garantizar al Estado el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad, y esto solo se logra cuando el Tribunal tiene plena convicción de que la persona no va a evadir el proceso que se le sigue, no pudiendo de esta manera presumirlo en este caso en concreto, por la pena que pudiera llegarse a imponer si fuera el caso, la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es uno de los denominados delitos pluriofensivo que ataca el derecho a la vida y la presunción legal del parágrafo primero del mencionado artículo, sobre la base de la calificación jurídica presentada en el escrito acusatorio, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, todo de conformidad con los artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° y 237 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Así mismo se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa y se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en relación al imputado JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado, a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SIERRA

CAUSA N° 7C- 23.386-18
CJCP/ls