REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 06 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: 7C- 23.433-18
JUEZ: ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO
SECRETARIO: ABG. LUIS SIERRA
IMPUTADO: KELVINS JAKCSON SANTANA OSECHAS
DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLA COLL
FISCAL 29° M.P: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por la Fiscalía 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra el acusado KELVINS JAKCSON SANTANA OSECHAS, calificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que:
“En fecha 16/05/2018,funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria, se encontraban transitando por el Sector Centro, Calle Francisco de Miranda, frente al Centro Comercial Morichal, de esta ciudad, detiene su marcha un ciudadano informando que dos sujetos desconocidos, uno portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su moto marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, color Negro, placa: AB4A23L, así como de su teléfono celular marca Huawei, señalando a dos sujetos que iban a unos treinta metros aproximadamente por plena vía pública a bordo de la moto antes descrita y quienes presentaban las siguientes características: 1- Piloto de tez blanca, baja estatura, contextura delgada, cabello color negro, que vestía suéter manga larga color azul y pantalón jeans color azul, 2- parrillero de tex morena, estatura baja, contextura delgada, cabello color negro y quien vestía una franela color blanco y jeans color azul, por lo que en compañía de la víctima y con las medidas de seguridad que amerita el caso, abordan a las personas antes descritas, a quienes le dieron la voz de alto, los mismos al percatarse de la presencia policial continúan la marcha con el vehículo en cuestión y de manera inesperada se apaga el mismo, logrando neutralizar rápidamente a los ciudadanos, procediendo a efectuarle la respectiva revisión corporal, incautándole al parrillero a nivel de la cintura, un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola color negro, sin marca aparente, mientras que al piloto de la moto se le incautó un teléfono celular marca Huawei, modelo Y550, color Blanco y Negro, serial imei: 8651720221295028; así mismo, fue recuperado el vehículo moto, evidencias estas que fueron colectadas como interés criminalístico a los fines de realizarles experticias de ley, así mismo, se le puso a la vista y manifiesto a la victima que acompañaba la comisión, las evidencias y el vehículo recuperado, reconociéndolas como de su propiedad, motivo por el cual se materializa la aprehensión de los ciudadanos quedando identificados como: Piloto: KELVINS JACKSON SANTANA OSECHAS titular de la cédula de identidad N° V-22.344.394, venezolano, edad 23 AÑOS, fecha de nacimiento 08-02-1995, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: Sector Sabaneta, carretera Panamericana, casa N°76, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, y GUSTAVO ARNALDO AVILA JEAN, Venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, de 17 años de edad. Acto seguido se colocan los antes señalados ciudadanos al órgano Jurisdiccional correspondiente”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado de ser oído, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron:
El imputado KELVINS JAKCSON SANTANA OSECHAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.394, venezolano, edad 23 AÑOS, fecha de nacimiento 08-02-1995, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: Sector Sabaneta, carretera Panamericana, casa N°76, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua. Quien expone:”Hace ya todos estos meses tuve un problema con el menor que tuve un accidente con su moto y entonces la familia de él me estaba obligando a pagarle la moto y bajo amenazas de muerte tuve que ir a buscar otro vehículo con él, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa pública, ABG. CARLA COLL, quien expone lo siguiente: “Solícito el procedimiento aplicación de admisión de hechos, motivado a que observamos que mi defendido participo en el delito, el adolescente bajo amenaza de muerte lo obligo a participar, el adolescente utilizo el facsímil y mi defendido solo condujo el vehículo bajo amenazas de muerte, la victima reconoce al adolescente Gustavo Ávila como la que lo obligo a entregarle el vehículo, la victima dice que la persona que lo robo usaba zarcillos y mi defendido no tiene zarcillos, el adolescente asumió su responsabilidad, se podría considerar un cooperador, él está arrepentido de haber participado en este hecho, este es un buen muchacho no tiene antecedentes penales, el muchacho que participo con él es un azote de barrio, considere todas estas atenuantes en dado caso de admitir los hechos, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fue presentado por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico en fecha 02/07/2018. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano KELVINS JAKCSON SANTANA OSECHAS calificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/05/2018, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO ROLANDO RAMIREZ, DETECTIVES AGREGADOS JOHAN LOPEZ, JHON VELASQUEZ, JOSE VARELA Y DETECTIVE JOSE VASQUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación La Victoria.
2. DENUNCIA, de fecha 16/05/2018, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Victoria, por el ciudadano identificado bajo las siglas L.O.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2018, rendida por el ciudadano identificado bajo las siglas L.O en calidad de Victima, ante la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
4. INSPECCION TÉCNICO POLICIAL N° 00582, de fecha 16/05/2018, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO ROLANDO RAMIREZ, DETECTIVES AGREGADOS JOHAN LOPEZ, JHON VELASQUEZ, JOSE VARELA Y DETECTIVE JOSE VASQUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación La Victoria.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 16/05/2018, suscrita por el experto DETECTIVE AGREGADO WILLIE FARIAS, Adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, División de Vehículos Aragua.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 16/05/2018, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria.
7. EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 970-0240, de fecha 16/05/2018, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 02/07/2018 en contra del imputado KELVINS JAKCSON SANTANA OSECHAS, calificando los hechos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. Así mismo, este tribunal admite prueba documental promovida por la defensa como lo es la copia certificada de la sentencia condenatoria del adolescente de fecha 17/12/2018, se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado KEVIN JAKCSON SANTANA OSECHAS, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el imputado declara de manera individual: “Soy inocente y lo demostrare en juicio. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad del acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que la originaron, observa este Juzgador, que la defensa aun cuando señala que no hay peligro de fuga, en este caso en particular quien aquí decide considera que el peligro de fuga subsiste y se mantiene vigente, toda vez que también se le debe garantizar al Estado el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad, y esto solo se logra cuando el Tribunal tiene plena convicción de que la persona no va a evadir el proceso que se le sigue, no pudiendo de esta manera presumirlo en este caso en concreto, por la pena que pudiera llegarse a imponer si fuera el caso, la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es uno de los denominados delitos pluriofensivo que ataca el derecho a la vida y la presunción legal del parágrafo primero del mencionado artículo, sobre la base de la calificación jurídica presentada en el escrito acusatorio, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, todo de conformidad con los artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° y 237 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en relación al imputado KEVIN JAKCSON SANTANA OSECHAS y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado, a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. SEXTO: Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones a la oficina del alguacilazgo, a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SIERRA
CAUSA N° 7C- 23.433-18
CJCP/ls