REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 27 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: 8C-23.910-18
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 21 M.P: ABG. YANNY MATA
SECRETARIO: JOSÉ ANGEL GAVIDIA FERNÁNDEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABG. CARLOS CUNEMO
IMPUTADOS: 1. BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER
2. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ
3. FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. RAYMOND CARROL.
ABG. KHEWING SALAZAR.
ABG. LUIS CORREA.
ABG. SALVADOR NARDELLA.
ABG. AIDA MARTÍNEZ.
ABG. AMARILIS BRITO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-23.910-18, seguida a los ciudadanos 1. BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 21-01-1988, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.490.345, ocupación: FUNCIONARIO POLICIAL, residenciada en: BARRIO LOS COCOS, CALLE ARAGUA, CASA N° 70-1, MARACAY, ESTADO ARAGUA, 2. HENRÍQUEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 13-09-1981, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, titular de la cedula de identidad N° 15.609.783, residenciado en: CALLE SOCORRO PADRÓN, SANTA RITA, CASA N° 20, ESTADO ARAGUA y 3. FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 08-02-1995, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, titular de la cedula de identidad N° 23.785.469, residenciado en: LA OVALLERA, CALLE PRINCIPAL, APARTAMENTO 01-06, BLOQUE 4, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA.-
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 09 de Octubre de 2018 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 23 de agosto el ciudadano CARLOS , acude hasta la sede del comando nacional anti extorsión y secuestro 42 Aragua de la guardia nacional bolivariana, e interpone denuncia manifestando que desde el día 11 de agosto del 2018, , recibió llamada de el funcionario naranjo, donde manifiesta que su hijo Carlos Cunemos se había caído con una pistola y poco de droga y que el mismo estaba detenido en la comisaria municipal de linares Alcántara que por la moto en la que andaba no tenia papeles y por eso estaba detenido, este le contesta el funcionario NARANJO que estaba por sacarle los papeles de compra venta al referido vehículo, a lo que este le contesto tranquilo voy a ver qué puedo hacer por ti, posterior se aparece el hijo con la moto en su casa, lo regaña y le dice que no volviera a sacar la moto hasta que se ordenaran los documentos de la misma, días posteriores, específicamente el fin de semana viernes, sábado y domingo observo que por el frente de la casa merodeaba una unidad policial de color blanco vidrios ahumados por los alrededores de su vivienda, luego del día 20 de agosto del 2018,estando el ciudadano CUNEMO PADRE, llega su yerna angustiada junto con los niños y la misma manifiesta que la victima CUNEMO HIJO está detenido en la comisaria cerca de la casa, por un funcionario de nombre francisco que lo apodaban pancho y que el mismo expreso que si había estado preso su hijo le contesta que nunca, entonces lo montaron en una patrulla, este le manifiesta al funcionario que si es por la cedula de mi esposa va y la busca, los funcionarios le dicen no móntate que la lleve a la comisaria, es por lo que la víctima se dirige hasta la comisaria que está ubicada en el municipio francisco linares Alcántara y una vez allí pidió información al jefe de los servicios de la misma, estos funcionarios al notar la presencia se encierra en la oficina que ocupa un policía de nombre NARANJO y no le dan información, una vez allí vuelve a pedir información y el funcionario de nombre JONATHAN le dice háblate con NARANJO, en el ínterin del tiempo que permanece la victima dentro de las instalaciones de la comisaria municipal, no le dan información de su hijo, en ese mismo momento sale de la oficina el policía de nombre FRANCISCO quien es el director de la misma y de manera alterada le ordena a NARANJO que le manifiesta las razones de la detención de su hijo, NARANJO informa que su hijo está detenido por delitos informáticos y estafa, en ese momento con la cualidad y conocimiento de la victima CUNEMO PADRE por ser abogado en el libre ejercicio, le solicito que me informe quienes eran la víctima y donde están el funcionario FRANCISCO donde lo manda a sacar de la comisaria hacia la calle, nuevamente lo llaman y el funcionario NARANJO le manifiesta que llegaran a un acuerdo, que le dijera que tenia de valor estando en frente de su hijo detenido, su hijo le manifiesta que lo único que tiene valor es su moto y que estaba accidentada por falta de aceite, el funcionario NARANJO acepta el acuerdo de la moto a cambio de la libertad, una vez allí amigos solidarios de la victima CARLOS HIJO van a buscar la moto y se la tren empujada y la estacionan en frente de la comisaria, en ese momento la victima CUNEMO PADRE le informa al policía de nombre NARANJO ahí está la moto estacionada, a lo que este respondió ok voy a un procedimiento y vengo, a los minuto sale otro funcionario de la parte interna de la comisaria vociferando llévense su moto que no hay acuerdo porque hubo una paja y van palante, es allí donde yo me dirijo al funcionario FRANCISCO que cuales son los motivos que van a presentar a su hijo si no existen pruebas de las que ustedes le han ,manifestado el día de hoy, este mismo funcionario le dice espere afuera en la calle. Al transcurrir el tiempo el funcionario NARANJO del procedimiento y lo llama y se dirigen hasta donde está detenido detenido y le manifiesta miren llévense su moto y llévate a tu hijo y el jefe manda a decir que son ochocientos millones del antiguo cono monetario para llevar la fiesta en paz, de la cual la victima quedo en común acuerdo, porque su preocupación era sacar a su hijo de esa comisaria; seguidamente el funcionario Naranjo hace llamada a la victima CUNEMO PADRE el día 21 de agosto del 2018 a su número telefónico 04163430837 desde los abonados 0412004990 y 04129436361, diciéndole que si ya había conseguido lo que habían hablado, este le manifiesta que si le podían bajar a la suma de dinero que le habían pedido y este responde que lo mas que le pueden bajar es quinientos millones 500000 bs de los viejos cono monetario, en ese mismo momento entra la conversaciones, que podían reunir ciento cincuenta millones y treinta dólares en efectivo, este funcionario en esta conversación telefónica le dice, ah bueno está bien, donde en hora más tarde le entrega la cantidad acordada, que para eso su hijo va empeñar el televisor, en ese mismo momento le manifiesta la víctima al funcionario que le iba a transferir de una cuenta banesco producto de un dinero prestado a la cuenta personal suya del banco de Venezuela la cual es su cuenta personal del funcionario NARANJO. Seguidamente el día 22 de agosto el funcionario NARANJO lo llama y le pregunta que hiciste, a lo que responde la víctima, que se le había transferido a su cuenta personal la cantidad de mil bolívares soberanos, le pidió que preguntara por la diferencia que faltaba este le manifestó, coño no me dejes mal porque estos carajos me van a pedir cuenta y no quiero que me dejes mal, ese mismo día recibe otra llamada del funcionario NARANJO quien es el llamador de este hecho irregular, y le manifiesta a la victima que paso que hiciste, este le indica por los momento hay depositado lo que te dije, es donde él le dice que paso con la otra diferencia, para cuando, este le manifiesta, que por favor se aguantara para conseguir ese dinero que revisara el wasath que estaba ahí el capture en su teléfono y termina diciéndoles, ah ok hablamos no me dejes mal; el día 23 de agosto recibe otra llamada de este mismo funcionario NARANJO y me manifiesta que reviso en su cuenta y no había nada de transferencia, la victima CUNEMO PADRE le indica que revisara la cuenta personal que el mismo le había aportado, que revisara y que si el llegase a tener el dinero efectivo el se los daría, en vista de esta situación de acoso desde el día 23 de agosto las victima CUNEMO PADRE E HIJO se dirigen al comando del GAES 42 ARAGUA ubicado en santa cruz, a denunciar los hechos por los cuales está siendo acosado por parte de los funcionarios policiales adscritos a la policial municipal de linares Alcántara donde esto se traduce como un delito de extorsión, donde una vez allí es atendido por el primer teniente Vargas, le manifiesta así mismo que de estos hechos que esta denunciando tiene prueba y grabaciones en su teléfono, en el transcurso de la tarde estando en las instalaciones del comando CONAS lo llamo el funcionario NARANJO para que se pusiera de acuerdo donde la víctima le iba a entregar el dinero exigido, este le comenta que si podían ir a su casa porque se encontraba en Maracay, a los que estos funcionarios acordaron buscar el dinero en la casa de la víctima, es por lo que el jefe del conas procede a nombrar una comisión a los fines de realizar una entrega supervisada utilizando papel moneda para simular la entrega del dinero exigido por los funcionarios policiales, estando en el sitio acordado en la dirección de la vivienda de la víctima se realiza el procedimiento por los funcionarios actuantes donde resultan aprehendidos los ciudadanos hoy acusados...”
Este Tribunal Octavo en función de Control admite parcialmente la acusación presentada en fecha 09-10-2018, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos 1. BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, 2. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ, 3.FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO , previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN , el delito de CONCUSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 54 Y 62 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en concorcondacia con el artículo 99 del CÓDIGO PENAL Y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 176 y 286 del CÓDIGO PENAL, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
La ciudadana Abg. YANNY MATA expone:”Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de 09-10-2018, presentado, en contra de los ciudadanos 1. BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, 2. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ, 3.FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS, por los delito de PECULADO DE USO , previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN , el delito de CONCUSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 54 Y 62 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en concorcondacia con el artículo 99 del CÓDIGO PENAL Y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 176 y 286 del CÓDIGO PENAL , , Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, ofrezco los oficios de las diligencias practicadas a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente, consigno copias simples de acta de entrevista sobre el director general del CONAS. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad, que pesa sobre los imputados, solicito copias simples del acta. Es todo”.-
El representante de la victima ABG. CARLOS CUNEMO el cual expone: “ buenas tarde en relación a lo expresado los hechos son cierto, ya que sucedieron en el casa, el 20 de agosto mi yerno fue detenido donde el funcionario llamado francisco en el cual no pertenece a la nomina del cuerpo policial, me dirigí a la comisaria y no me daban razón de mi hijo, ellos mantuvieron dilación con mi persona, donde llegue a un acuerdo para sacar a mi hijo, el día martes el funcionario naranjo me llama y lo grabo junto a Sánchez reciben treinta dólares de mi parte, se llega el acuerdo luego me dirijo al conas el 23 de agosto, donde habían testigos y doy fe que lo expuesto por la fiscal es cierto, sobre el delito agavillamiento considero que es asociación para delinquir, solicito mi ser promovido en todo sus partes, Villalobos no lo reconozco y no lo vi, solo sé que se encuentra en esta sala, es todo”
El imputado: 1. BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 21-01-1988, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.490.345, ocupación: FUNCIONARIO POLICIAL, residenciada en: BARRIO LOS COCOS, CALLE ARAGUA, CASA N° 70-1, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
El imputado: 2. HENRÍQUEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 13-09-1981, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, titular de la cedula de identidad N° 15.609.783, residenciado en: CALLE SOCORRO PADRÓN, SANTA RITA, CASA N° 20, ESTADO ARAGUA, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
El imputado: 3. FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 08-02-1995, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, titular de la cedula de identidad N° 23.785.469, residenciado en: LA OVALLERA, CALLE PRINCIPAL, APARTAMENTO 01-06, BLOQUE 4, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo
La Defensa Privada Abg. RAYMOND CARROL, INPRE 230.885 quien expone: “ en el mismo orden se hicieron diligencia a la representante del ministerio publico de uno testigo donde el mismo nos niega los mismo, cuando ya goza en el expediente dice que fue en la casa no en una vía pública, con las prueba promovido con las llamada tantos entrantes como salientes, ella niega y dice que será a partir del 10 de agosto, mi defendido junto a la víctima se conocían hace tiempo donde el mismo mediante su empresa le hace una venta de unos respuestas y por eso existe alguna transferencia pero fue anterior hasta hecho, donde ellos tenían comunicación por bastante tiempo, la solicitud del ministerio publico es inoficioso, es por ello ratifico lo solicito por colegas como es el sobreseimiento en tal caso una medida menos gravosa en virtud a la salud que presenta producto de una herida de arma de fuego que lleva en su cuerpo, es todo”.
La defensa privada ABG. KHEWING SALAZAR quine expone considera esta defensa sobre la querella en la declaración esta suscribiendo el hecho, respecto a la privación ilegitima a de libertad, esta defensa argumento que no se encontraba realizando el mismo sino realizando funciones policiales, se subsume que los vehículo proceden a la retención por no comprobar la documentación del mismo, donde los hechos ocurrieron media hora no cuatro como lo dice la victima ya que se encontraba realizando actos de funciones de tránsito terrestre, solicita se desestime la privación e igual de agavillamiento ya que se encontraban en ejercicio de sus funciones, la defensa considera que la asocian no consta con los hechos con el derecho, según la cita la sentencia vinculante en un falso de supuesto de derecho, esta defensa solicita se desestime la querella penal ya que carece requisito de ley, ratifica escrito de excepciones, con respecto a la medida de privativa la fiscalía no sustancia la misma, en virtud de no se ajusta los hechos con mi defendido se solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.
La defensa privada ABG. LUIS CORREA INPRE 185.653 quien expone “bueno en este caso niego el escrito acusatorio, no hay visión clara de los hechos y con lo que señala la víctima no hay cadena de custodia sobre lo que señala el mismo, donde el conas manifiesta la detención fue fuera de la vivienda de naranjo, de igual forma el ministerio publico negó una diligencia para evacuar unos testigos diciendo que fue dentro de la casa, donde el conas señala que para hacer la entrega controlada fue por parte de ellos sin testigos que verifiquen, el ciudadano manifiesta de una llamadas donde en la cadena de custodia no señala algo que demuestre la entregue controlada, en las actas no señala que no hay llamada ni conexión con la víctima, en ningún momento la víctima le hizo transferencia a la cuenta de mi defendido, la no comparecencia de la victima sino de su querellante no evidencia el relato señalada en actas, le demuestro a este tribunal que el ciudadano naranjo posee un empresa familiar donde consignamos facturas sobre los ingreso de mi defendido, no hay papel moneda que vincule la entregue, el teléfono señala que es digital en el cual es movilnet, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa en virtud que nuestro cliente no cometió hecho punible, es todo”.-
La defensa privada ABG. SALVADOR NARDELLA INPRE 125.989 quien expone: “ en cuanto a lo que dijo la defensa de la entrega controlada , se evidencias la falta de testigo, con respecto a la asociación solicitada por el querellante de la víctima no está adecuado a los hechos, el ministerio publico no puede señalar que fue privado por que la víctima pudo irse, donde mi representado Jonathan no tuvo comunicación con la víctima, en cuanto a la concusión mi representado no estuvo, es evidente que el fue hasta el conas para ver que sucedía y lo detienen, lo único que se puede conseguir en la causa, es lo manifestado en actas es que el dinero es para darles a los jefes donde no pueden probar ni comprometer sobre la participación de mi representado, no hay llamadas telefónicas, no hay solicitud de dinero, no se encontró en el momento de aprehensión donde el ministerio publico no puede acusar sin tener ´pruebas sobre mi representado, con respecto al peculado no evidencia que utilizo, en cuanto a que no existe prueba que comprometa a mi representado con este hecho, solicito se decrete el sobreseimiento del mismo y con respecto con la medida de coerción, debido a la medida a la salud ha cumplido fielmente, en tal casa no se decrete el sobreseimiento se mantenga la misma o se otorgue una menos gravosa ya que tengo los elementos para decir que no tiene participación mi representado donde no tuvo conversación sobre algún ofreciendo oferta de dinero, es todo”.
La defensa privada ABG. AIDA MARTÍNEZ INPRE 224058 quien expone: “ defensa de Frank correa en la cual se opone a la acusación fiscal ya que los elemento consignados por la misma evidencia que mi defendido no fue acusado ni señalado por la victima, donde no fue participe como señala las actas de entrevista como el acta de denuncia, el ciudadano Carlos cunemo señala los responsable, donde esta defensa solicito que análisis las actas que el ministerio publico consigo el cual riela en el folio 91 de la segunda pieza, donde la victima firma donde señalan que mi defendido en ningún momento lo vieron participando en el hecho, tampoco se puede calificar los delito de concusión, privación ilegitima donde no evidencia que no señala que mi defendido fue quien cometió estos delitos, la ratificación de la denuncia demuestra que nuestro defendido cometió los delito de peculado en cuanto el día de la aprehensión cumpliendo órdenes se trasladado a su superior a realizar una diligencia, en función a esta la entrega vigilada mencionada con el conas no cumple los requisito ya que no consta que la fiscal consigo la validación de la misma, esta defensa solicita la nulidad de la entrega controlada, solicito en base a lo relatado por la victima sobre mi defendido se le sea acordado el sobreseimiento de la causa o en tal caso se le otorgue una media menos gravosa para seguir el proceso en juicio y demostrar su inocencia, con respecto a la querella no hace mención la participación de mi defendido de los hechos, es todo”.
La defensa privada ABG. AMARILIS BRITO INPRE 86522 quien expone: “ratifico la solicitud del sobreseimiento en virtud de que no existe elemento que lo involucre, o se le dé una medida para defender y demostrar la inocencia de mi defendió en juicio, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite parcialmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma esta juzgadora admite parcialmente con lugar la querella presentada en fecha 29-10-2018 por el ABG. CARLOS CUNEMO por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, ambas de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio y la querella penal. En cuanto los escritos de excepciones consignados por las diversas defensas, esta juzgadoras considera decretarlos sin lugar en virtud que la acusación cumple con todos el requisito de ley, establecido en el artículo 308 del código organico procesal penal Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL de fecha 24-08-2018, suscrita por los funcionarios PPE CORNIEL. PTTE VARGAS MEDINA, S/1 RIERA RODRÍGUEZ YONATHAN, S/1 BRAVO JESÚS, S/2 GONZÁLEZ ZAMBRANO. S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/2 RAMOS SALAZAR TEÓFILO, S/2 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JULIO, adscritos a COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA sobre la aprehensión de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
2. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL de fecha 23-08-2018, suscrita por el funcionario S/2 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JULIO adscrito a COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA sobre el papel moneda utilizado para la entrega controlada.
3. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE DENUNCIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23-08-2018, suscrita por el funcionario S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, adscrito a COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA sobre declaraciones del ciudadano victima CARLOS PADRE.
4. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE DENUNCIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23-08-2018, suscrita por el funcionario S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, adscrito a COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA sobre declaraciones del ciudadano victima CARLOS HIJO.
5. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 agosto del 2017, suscrita por el funcionario JESÚS GONZÁLEZ sobre los objetos incautados en la aprehensión de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS el cual riela en el folio 18 de la primera pieza.
6. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 agosto del 2017 suscrita por el funcionario JESÚS GONZÁLEZ sobre los objetos incautados en la aprehensión de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS el cual riela en el folio 19 de la primera pieza.
7. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 agosto del 2017 suscrita por el funcionario JESÚS GONZÁLEZ sobre los objetos incautados en la aprehensión de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS el cual riela en el folio 20 de la primera pieza.
8. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 agosto del 2017 suscrita por el funcionario JESÚS GONZÁLEZ sobre los objetos incautados en la aprehensión de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS el cual riela en el folio 21 de la primera pieza.
9. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 agosto del 2017 suscrita por el funcionario JESÚS GONZÁLEZ sobre los objetos incautados en la aprehensión de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS el cual riela en el folio 22 de la primera pieza.
10. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREGA DE ARMAMENTO CÓDIGO OP-003 de fecha 17-10-2017, suscrita por el funcionario jefe (PBA) JOSÉ DE LOS SANTOS RAMOS MEDINA sobre la moto incautada asignada a la policía municipal de francisco linares Alcántara.
11. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA ADMINISTRATIVA de fecha 19-09-2018, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (PM) LUIS FRANCISCO GARCÍA MÉNDEZ el cual acredita que los ciudadanos CARLOS EDUARDO CUNEMO COLMENARES HIJO Y CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE PADRE logran reconocer mediante álbum fotográfico a los funcionarios BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
12. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE RESULTADO solicitada mediante oficio 05-F21-0908-2018 de fecha 01-10-2018 al JEFE DEL COMANDO DEL CONAS 42 ARAGUA, el cual consta solicitud de INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA con el fin demostrar las características geográficas y condiciones físicas del sitio del suceso.
13. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE RESULTADO solicitada mediante oficio 05-F21-0890-2018 de fecha 01-10-2018 al JEFE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, el cual consta de copias certificadas sobre la plantilla de servicio y de guardia correspondiente a los días donde la victima CARLOS PADRE recibía llamada telefónicas por parte de los funcionarios adscritos a ese comando policial.
14. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE RESULTADO solicitada mediante oficio 05-F21-0840-2018 de fecha 01-10-2018 al JEFE DIVISIÓN DE ANÁLISIS TELEFÓNICO DEL MINISTERIO PUBLICO, el cual consta solicitud de EXPERTICIA DE ANÁLISIS TELEFÓNICO sobre el alcance telefónico del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR NARANJO y el abonado victima CARLOS CUNEMO PADRE.
15. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE RESULTADO solicitada mediante oficio 05-F21-0839-2018 de fecha 11-11-2018 al COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 42 CONAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con sede en SANTA CRUZ, el cual consta solicitud de EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DEL CONTENIDO Y TRANSCRIPCIÓN DE AUDIO.
16. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE RESULTADO solicitada mediante oficio 05-F21-0911-2018 de fecha 01-102018 al COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 42 CONAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con sede en SANTA CRUZ, el cual consta solicitud de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO sobre el papel moneda incautada.
17. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE RESULTADO solicitada mediante oficio 05-F21-0892-2018 de fecha 01-10-2018 al JEFE DIVISIÓN DE ANÁLISIS TELEFÓNICO DEL MINISTERIO PUBLICO, el cual consta solicitud de EXPERTICIA DE ANÁLISIS TELEFÓNICA con el fin demostrar el alcance telefónico realizado a la víctima y los victimarios.
18. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE RESULTADO solicitada mediante oficio 05-F21-0912-2018 de fecha 01-10-2018 al JEFE DE LA COMISARIA MUNICIPAL DE LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, el cual consta solicitud de COPIA CERTIFICADA DE FICHA LABORAL Y ACTA DE JURAMENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS adscrito a ese comando policial así demostrar su funciones como funcionarios.
19. Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE VEHÍCULO de fecha 24 de agosto del 2018, suscrita por el funcionario SM1 OVALLES CASTILLO CARLOS Y SM3 MARÍN MURILLO LEONARD, adscrito a COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA sobre el vehículo incautado a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN Y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Se ofrece testimonio del ciudadano CALOS (PADRE) por ser víctima en el proceso.
2. Se ofrece testimonio del ciudadano CARLOS (HIJO) por ser víctima en el proceso.
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:
1. Se ofrece testimonio de los funcionarios PPE CORNIEL, PTTE VARGAS MEDINA, S/1 RIERA RODRÍGUEZ YONATHAN, S/1 BRAVO BRAVO JESÚS, S/2 GONZÁLEZ ZAMBRANO, S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/2 RAMOS SALAZAR TEÓFILO, S/2 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JULIO, adscritos al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 24 de agosto del 2018 sobre la aprehensión de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS así como la evidencias de interés criminalístico.
2. Se ofrece testimonio del funcionario S/2 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JULIO, adscritos al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió ACTA POLICIAL DE PAPEL MONEDA de fecha 23 de agosto del 2018 entregada a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS por la victima.
3. Se ofrece testimonio del funcionario S/2 GONZÁLEZ ZAMBRANO JESÚS adscrito al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió PLANILLAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 de agosto del 2018 sobre los objetos incautados a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
4. Se ofrece testimonio del funcionario S/2 GONZÁLEZ ZAMBRANO JESÚS adscrito al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió PLANILLAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 de agosto del 2018 sobre los objetos incautados a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
5. Se ofrece testimonio del funcionario S/2 GONZÁLEZ ZAMBRANO JESÚS adscrito al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió PLANILLAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 de agosto del 2018 sobre las armas incautadas a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
6. Se ofrece testimonio del funcionario S/2 GONZÁLEZ ZAMBRANO JESÚS adscrito al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió PLANILLAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 de agosto del 2018 sobre los vehículo incautado a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
7. Se ofrece testimonio del funcionario S/2 GONZÁLEZ ZAMBRANO JESÚS adscrito al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió PLANILLAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° CONAS-GAES-ARA-AIP-127-18 de fecha 23 de agosto del 2018 sobre los billetes incautados a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
8. Se ofrece testimonio del funcionario SM1. OVALLES CASTILLO CARLOS Y SM3. MARÍN MURILLO LEONARD adscrito al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 24 de agosto del 2018 practicada al vehículo incautados a los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
9. Se ofrece testimonio del funcionario S/2 GULLEN ACEVEDO JHON adscrito al COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO 42 ARAGUA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribió ACTA DE DENUNCIA N° GAES-ARA-SIP-127-18 de fecha 23 de agosto del 2018 Y ACTA DE DENUNCIA N° GAES-ARA-SIP-227-18 de fecha 23 de agosto del 2018 sobre las declaraciones ofrecidas por las victimas en contra de los ciudadanos BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la victima en el escrito de querella penal, a saber:
1. Se ofrece testimonio del testigo referencial del ciudadano LUIS MORENO, titular de la cedula de identidad V-9.673.198, domicilio AV. Ruiz pineda, n° 6 la morita II, a una cuadra de la universidad Carabobo, municipio linares Alcántara, estado Aragua.
2. Se ofrece testimonio del testigo referencial del ciudadano ROYELI GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-26.003.912, con domicilio AV. Ruiz pineda, n° 6 la morita II, a una cuadra de la universidad Carabobo, municipio linares Alcántara, estado Aragua.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.910-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en fecha 09-10-2018, por los delito de PECULADO DE USO , previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN , el delito de CONCUSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 54 Y 62 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en concorcondacia con el artículo 99 del CÓDIGO PENAL Y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 176 y 286 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: en cuanto a la querella se admite parcialmente con lugar en el cual no admito el delito de extorsión , no admito el delito de asociación para delinquir, admito las prueba promovido en la misma, se admite los testigos LUIS MORENO Y ROYELI GONZÁLEZ. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público exceptuando la prueba DECIMO SEXTO Y DECIMO NOVENO, referente a la espectrografía de voz los que se encuentran en el folio numero 139, de la primera pieza del escrito acusatorio, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes; asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa, así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expone:“No admito los hechos”. CUARTO: como medida de coerción personal se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 242 numeral 1° consistente en arresto domiciliario del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos 1. BOLÍVAR NARANJO JOSÉ ALEXANDER, 2. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ si acuerda para el ciudadano 3. FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS Medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 242 numeral 1° consistente en arresto domiciliario del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 8C-23.910-18. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.