REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 06 de Febrero del 2019.-
208° y 159°

CAUSA Nº: 8C-22.022-15
IMPUTADOS: CISNEROS BADILLO IRANÍS
SILVA BALLESTEROS HÉCTOR
MORONTA GUILLEN
CISNEROS BADILLO YRIS DARIANA
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

De la exhaustiva revisión de la presente causa, este Tribunal Octavo en función de Control pasa a emitir un pronunciamiento:
DE LOS HECHOS

En fecha 29-06-2015 se realizo audiencia preliminar en la presente causa N° 8C-22.022-15, seguida a los ciudadanos : 1. CISNEROS BADILLO IRANÍS , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua , fecha de nacimiento 09-01-1990, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.988.444, de profesión u oficio obrero, residenciado en SECTOR TAMBORCITO, CALLE ZARAZA, PARTE ALTA, S/N, CAGUA, ESTADO ARAGUA, expone:” No deseo declarar, Es todo”. 2. SILVA BALLESTERO HÉCTOR EFRÉN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 09-06-1980, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.540.977, de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE N° 02, CASA N° 16, CAGUA, ESTADO ARAGUA, expone:” no deseo declarar es todo”. 3. MORONTA GUILLEN ANDRU , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua , fecha de nacimiento 21-06-1977, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.269.393, de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE N° 02, CASA N° 16, CAGUA, ESTADO ARAGUA, expone:” no deseo declarar. Es todo”. 4. CISNEROS BADILLO YRIS DARIANA , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua , fecha de nacimiento 09-01-1990, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.269.393, de profesión u oficio obrero, residenciado en SECTOR TAMBORCITO, CALLE ZARAZA, PARTE ALTA, S/N, CAGUA, ESTADO ARAGUA, expone “no deseo declarar es todo”. En la cual se admitió la acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley ORGÁNICA DE DROGAS, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso a favor de los mencionados imputados.-

Riela en las actuaciones que los ciudadanos CISNEROS BADILLO IRANÍS, SILVA BALLESTEROS HÉCTOR, MORONTA GUILLEN y CISNEROS BADILLO YRIS DARIANA , han cumplido con la suspensión condicional acordada en fecha 29 de Junio del 2015, consistente en realizar servicio comunitario en el REFUGIO SIMÓN BOLÍVAR, esta juzgadora en verificación de las actas y documento que reposa en el expediente se observa que ha cumplido con la suspensión impuesta; cuya constancia está plasmada en el folio 64 para la ciudadana IRANÍS CISNEROS BADILLO, el folio71 para el ciudadano HÉCTOR EFRÉN SILVA BALLESTERO, el folio 68 para el ciudadano ANDRU ANTONIO MORONTA y en el folio 66 para la ciudadana YRIS DARIANA CISNEROS BADILLO , por ende la suspensión condición del proceso. Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado invoca el contenido de la norma constitucional del artículo 351, prescinde de la audiencia especial.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que considerar los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Los artículos 49 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal consagran
Artículo 49
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:…
… 7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza…”…”
Articulo 300
Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que efectivamente en la presente causa se cumplió con el Régimen de Pruebas, supervisado a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; por consiguiente, lo ajustado en Derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que los imputados CISNEROS BADILLO IRANÍS, SILVA BALLESTEROS HÉCTOR, MORONTA GUILLEN y CISNEROS BADILLO YRIS DARIANA han cumplido con la labor comunitaria se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 ejusdem, a favor de los ciudadanos 1. CISNEROS BADILLO IRANÍS , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua , fecha de nacimiento 09-01-1990, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.988.444, de profesión u oficio obrero, residenciado en SECTOR TAMBORCITO, CALLE ZARAZA, PARTE ALTA, S/N, CAGUA, ESTADO ARAGUA. 2. SILVA BALLESTERO HÉCTOR EFRÉN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 09-06-1980, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.540.977, de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE N° 02, CASA N° 16, CAGUA, ESTADO ARAGUA. 3. MORONTA GUILLEN ANDRU , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua , fecha de nacimiento 21-06-1977, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.269.393, de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE N° 02, CASA N° 16, CAGUA, ESTADO ARAGUA. 4. CISNEROS BADILLO YRIS DARIANA , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua , fecha de nacimiento 09-01-1990, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.269.393, de profesión u oficio obrero, residenciado en SECTOR TAMBORCITO, CALLE ZARAZA, PARTE ALTA, S/N, CAGUA, ESTADO ARAGUA. Remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Regístrese. Dialícese. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



El Secretario,


Abg. José Angel Gavidia Fernández

8C-22.022-15
AMBS/jagf