REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 12 de Febrero de 2019
208° y 159°

Vista la solicitud de la ABG. CARMEN ARANA, Fiscal Provisorio Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GOLDIN ANGELVIS HERNANANDEZ NAVAS y MANUEL ALEXANDER LOPEZ SANTELIZ, conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12 de septiembre de 2018, funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Aragua Este II, practican un procedimiento en lka avenida 26, adyacente al estadium de la Urbanización La Mora I, La Victoria estado Aragua, donde materializan la aprehensión de los ciudadanos ALBERTH STUARD HERNANDEZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 30.447.543, GOLDIN ANGELVIS HERNANANDEZ NAVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 21.143.422 y MANUEL ALEXANDER LOPEZ SANTELIZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.293.669, en virtud de que los mismos se encontraban presuntamente bajando CINCO (05) PIPOTES DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL, DE UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR, MODELO PICK UP, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, PLACAS A47BJ2V, los cuales contenían en su interior un liquido transparente con un fuerte olor a licor denominado “COCUY DE PENCA”, donde al solicitarle la factura de compra de los mismos o en su defecto, la guía de traslado, mostrando una factura signada con Nro. 000077, así como una guía de traslado, donde señalaba que la mercancía tenía como destino Higuerote Estado Miranda, manifestando además, que le faltaba la permisología de la Alcaldía, razón por lo cual los funcionarios presumen que los ciudadanos en cuestión, estaban desviando la mercancía, razón por la cual los funcionarios procedieron a materializar la aprehensión de los mismos, los cuales fueron presentados por el Ministerio Publico ante el Tribunal Noveno de Control del estado Aragua, en fecha 13 de Septiembre de 2018, donde el referido juzgador, luego de escuchar a las partes verifica que no hay delito que imputar respecto a los mismos y en consecuencia, ordena la libertad plena de los ciudadanos.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que el hecho imputado no es típico y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos GOLDIN ANGELVIS HERNANDEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.143.422, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1990, estado civil soltero, de profesión gerente de producción, residenciado en CALLE 15, ENTRE CARERA 30 Y 31 BARQUISIMETO ESTADO LARA y MANUEL ALEXANDER LOPEZ SANTELIZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.993.815, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1980, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en CARRERA 13 B, CON CALLE 58, CASA N° 13-81, BARQUISIMETO ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese esta decisión. Remítase a Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo Definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. ZORELBY DEL CARMEN MANAURE BELA



LA SECRETARIA


ABG. MAYERLY ACEVEDO


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión, se libran boletas de notificaciones N°522-19 al 525-19.
LA SECRETARIA


ABG. MAYERLY ACEVEDO

Causa Nº 9C-23.904-18
ZCMB/MA