REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 18 de Febrero de 2019
208° y 159°
Vista la solicitud de la ABG. CARINA GIMON, Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano KELVIN JOSUE SALAS LEON, Titular de la Cedula de Identidad N° V:- 23.796.357, conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05 de septiembre de 2018, siendo las 6:30 horas de las mañana funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando labores de patrullaje en dos vehículo cuando se desplazaba en el barrio 13 de enero calle Andrés bello vía pública Maracay estado Aragua, logramos avistar a un ciudadano con una actitud nerviosa y evasiva donde le dieron la voz de alto el mismo se resistió y ofendió y tomo una actitud hostil y violenta en contra de los funcionarios, emprendió la huida y fue alcanzado y neutralizado a los pocos metros, a quien se le realizo un chequeo corporal no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico el cual quedo identificado donde procedieron a ser llamado al fiscal quien impartió que fueran trasladadas las actuaciones, el imputado y los objetos al tribunal para su presentación dentro del lapso correspondiente.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que el hecho imputado no es típico y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano KELVIN JOSUE SALAS LEON, Titular de la Cedula de Identidad N° V:- 23.796.357, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1993, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el BARRIO 13 DE ENERO, CALLE ANDRES BELLO, CASA N° 30, MARACAY MUNICIPIO ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese esta decisión. Remítase a Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo Definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZORELBY DEL CARMEN MANAURE BELA
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión, se libran boletas de notificaciones N° 558-19 al 560-19.
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa Nº 9C-23.893-18
ZCMB/MA
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