REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAY, 25 DE FEBRERO DE 2019
207º Y 159º
CAUSA Nº 9C-20.532-12
JUEZ: ABG. ZORELBY DEL CARMEN MANAURE BELA
SECRETARIA: ABG. MAYERLIN ACEVEDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MONICA RAMOS
DEFENSA PRIVADA. ABG. SILVANO MOTA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fundamentar y verificar la solicitud dictada en Audiencia oral celebrada; en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LEONEL URRIBARRI OCHOA, titular de la cedula de identidad V-13.398.453, de nacionalidad VENEZOLANA, estado civil SOLTERO, de 51 años de edad, nacido en fecha 30-09-1967, de profesión u oficio: obrero, dirección: BARRIO SAN CARLOS, CALLE GUARICO, CASA N° 28, ESTADO ARAGUA. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El Tribunal una vez revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JOSE LEONEL URRIBARRI OCHOA, titular de la cedula de identidad V-13.398.453, por un lapso de TRES (03) meses, según se desprende de acta inserta en la pieza N° 1 que conforman las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia respectiva donde se acordó la suspensión condicional del proceso en el presente asunto, la cual riela de los folios 78 al 80; siendo evidente que hasta la fecha ha transcurrido el lapso fijado como Régimen de Prueba, igualmente se observa que en la oportunidad de haberse acogido la solicitud de suspensión condicional del proceso seguido a los acusados de autos, les fue impuesta como obligación lo siguiente: Un donativo por un lapso de 03 meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 8° y artículos 43°, 44° y 45° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se observa que al ciudadano JOSE LEONEL URRIBARRI OCHOA, titular de la cedula de identidad V-13.398.453, dio cumplimiento con las asignaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que se verifica el cumplimiento del Régimen de Prueba interpuesto por este Tribunal de fecha 05 de Diciembre de 2017, por un lapso de 03 meses; en consecuencia, este Tribunal estima que tal y como lo señalo la Defensa Técnica, al ser verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto seguido contra del ciudadano JOSE LEONEL URRIBARRI OCHOA, titular de la cedula de identidad V-13.398.453, suficientemente identificado ut supra y de igual manera se declara el SOBRESEIMIENTO definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numera l 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento; ÚNICO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida del ciudadano: JOSE LEONEL URRIBARRI OCHOA, titular de la cedula de identidad V-13.398.453, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se ordena oficiar lo conducente a los fines de la exclusión de los acusados de autos como persona solicitada en relación al presente asunto. De la oportunidad de publicación de la presente decisión serán notificadas las partes. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta sede Penal.
LA JUEZ
ABG. ZORELBY DEL CARMEN MANAURE BELA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLIN ACEVEDO
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto y se libran boletas de Notificación N° 637-19 al 639-19.
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLIN ACEVEDO
|