SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12/2019
FECHA 25/02/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°
Asunto Antiguo N° 631.-
Asunto Nuevo N° AF41-U-1990-000009.-
En fecha 18 de junio de 1990, el abogado DIEGO BUSTILLOS BEINER, Venezolano, titular de cédula de identidad N° V-3.753.907, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.063, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil “CETENCO ENGENHARIA, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 mayo de 1977, bajo el Nº 104, Tomo 26-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00103457-9, interpuso recurso contencioso tributario contra el Acto Administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo contenido por la no decisión expresa y oportuna del recurso jerárquico contra las Resoluciones (Sumario Administrativo) Nros. HRCF-SA332 y HRCF-SA-333, de fecha 7 de noviembre de 1989, emitidas por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Haciendas, confirmatorias de las Actas de Reparo Nros. HRCF-FICSF-03-01 y HRCF-FICSF-03-02 de fechas 19 de mayo de 1988 y 27 de mayo de 1988 respectivamente, así como contra las Planillas de Liquidación Nros. 01120165000198, 01130165000197 y 01110165000199.
El 02 de mayo de 2018, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 2278, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente antes mencionada.
Este Tribuna en conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1.434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.
Antiguo: N° 631.-
Asunto: Nº AF41-U-1990-000009.-
YMBA/MMVM/ymsm.-
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