REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 22 de febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 10C-21.609-19
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MANZANO
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo el día y la hora fijadas para que tenga lugar la audiencia en la presente causa N° 10C-21.609-19, seguida al imputado MANZANO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.803.216, nacido en fecha 11-09-1978, de 40 años de edad, residenciado en los tanques, calle 18 de julio, casa sin número, municipio Zamora, este Tribunal Decimo en función de Control, en atención al principio de la Unidad del Proceso, acordó la declinatoria de competencia y por consiguiente la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto al mencionado imputado se le sigue causa N° 5C-18.754-17. Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y el imputado JOAN RAMON CHAPARRO ZAMBRANO, al hacer uso del derecho de palabra, informo de la preexistencia de la referida causa.-
EXPOSICION FISCAL
El ciudadano Fiscal Abg. JOSELYN GOMEZ, quien expone:”Buenos tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al mencionado Tribunal. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Se procede a la narración del los hechos por los cuales se realizo la aprehensión, las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la misma; Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado MANZANO LUIS ENRIQUE expuso:”No deseo declarar. Es todo.”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Publico Abg. GEORGELYS GUTIERREZ expuso:”Buenas Tardes. La defensa se opone al escrito acusatorio presentado en contra de mi representado, ciudadano MANZANO LUIS ENRIQUE, Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi representado. Es todo.”.-
DE LA DECISIÓN
El Principio de la Unidad del Proceso, es un Principio Instrumental que entre otros tiene como objetivo la economía procesal y de que no se sigan al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, todo de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de este artículo y conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación procede, se concluye que el presente caso se sigue al mismo ciudadano JOAN RAMON CHAPARRO, dos causas en fase intermedia, constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que haya prevenido primero en el conocimiento del asunto y el que conozca del delito más grave.-
Con respecto al Principio de la Unidad del Proceso, a la acumulación de autos, y a la declinatoria, el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Unidad del proceso. Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
“Artículo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.-.
En tal sentido, al encontrarse las dos causas en la misma fase intermedia, contra un mismo imputado, en este caso particular en contra del ciudadano JOAN RAMON CHAPARRO, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En aplicación del Principio de la Prevención y de la Unidad del Proceso, se considera que este Tribunal Decimo en función de Control no es competente para seguir conociendo de la presente causa N° 10C-18.754-14, seguida al imputado JOAN RAMON CHAPARRO. Por consiguiente, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que este Tribunal remita la causa al Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisado el Sistema de causas llevado en este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Decimo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante de conformidad con de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Juzgado del Distrito Roscio San Juan de los Morros del circuito de Guárico, en virtud de solicitud mediante oficio JP01-P-2007-002973, de fecha 15-03-2011, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; y se deja constancia que así mismo se le informa al ciudadano imputado que deberá comparecer hasta la sede de ese Despacho Judicial a los fines de solventar su situación jurídica. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 05:10 p.m. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD
10C-21.609-19
TKCI/Mvc**
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