REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 07 de FEBRERO de 2019
209° y 159°

CAUSA N° 10C-21.429-18
IMPUTADO: ISAIAS JOSE DELGADO
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa N° 10C-21.429-18, seguida al imputado ISAIAS JOSE DELGADO , de nacionalidad venezolano, natural Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 17-01-1997, de 21 años de edad, ocupación INDEFINIDAD, titular de la cedula de Identidad V- 25.305.333, residenciado Barrio Alayon calle principal numero 9-A estado Aragua; cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas del abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa; oídos los alegatos y estudiada la expectativa de condena que se desprende de la acusación formulada por la Vindicta Pública, quien se pronuncio en contra del ciudadano que nos ocupa, siendo que el Tribunal admitió parcialmente la acusación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 84 y 74, todos del Código Penal. Conforme al artículo 375 de la Ley Penal adjetiva se le impuso al acusado la pena correspondiente, por cuanto la Defensa manifestó que en conversaciones sostenidas con el mismo, éste le expreso que haría uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, a los fines de que se le imponga la pena, solicitando el cese de presentaciones. Por consiguiente, el Tribunal, después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que los exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación Jurídica, así como la consecuencia del procedimiento especial de admisión de los hechos, le cedió el uso de la palabra al acusado, quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio, con pleno conocimiento de los efectos jurídicos del procedimiento en cuestión manifestó su voluntad libre de coacción y apremio, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito se me imponga la pena que me corresponde. Es todo”.-
En consecuencia, se procedió a dictar la dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración a viva voz, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. ANA OCHOA expone:”Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 16/10/2018 en contra del ciudadano ISAIAS JOSE DELGADO , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 84 Y 74, respectivamente, todos del Código Penal. Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal, consistente en arresto domiciliario, que pesa sobre el imputado. Es todo”.
Impuesto del precepto constitucional, el imputado ISAIAS JOSE DELGADO expuso:”SI deseo declarar, ADMITO LOS HECHOS, es todo”.- ese día que a mí me agarraron iba caminando con mi esposa cuando llego una camioneta blanca agarraron a dos chama y a mí y ellos me decían que si era y me golpearon me desmayaron yo tuve que decir que si para no me pegaran mas y soltaran a las mujeres. Pregunta del abogado Edgar herrera a qué hora lo aprehendieron?, responde Isaías delgado: a las 4 y media o 5 de la tarde, pregunta el abogado: con que personas se encontraban cuando lo aprehendieron, responde Isaías delgado: con dos amigas yoselin Gómez y Sinaí, pregunta el abogado: en qué lugar lo aprehendieron: en la avenida principal brisas del lago, pregunta el abogado: que le decía los funcionarios cuando lo aprehendieron. Responde Isaías delgado. Que si era yo el que había robado, pregunta el abogado: cuantos funcionarios habían, responde Isaías delgado: eran 8 funcionarios, pregunta el abogado: para donde lo llevaron, responde Isaías delgado: para la inteligencia municipal de Aragua, pregunta el abogado: usted lo llevaron al lugar de los hechos donde se cometió el supuesto delito, responde Isaías delgado deseo admitir los hechos.

El Defensor Privado Abg. RODOLFO ANTONIO TORRES MENDOZA IMPREABOGADO: 240.552, esta defensa técnica queda sorprendido yo presente mis excepciones me llamo la atención de manera hincapié que supuestamente los hechos a él le hicieron una llamada telefónica que le hiso un vecino donde queda al frente donde robaron el local 25 él se acerco donde los cuales unos ciudadanos apunta con un arma de fuego lo amordazaron y lo metieron en el baño puede verificar en el folio 6 en sus parte posterior ellos indica que la ciudadana la llamo porque no le hicieron la experticia al teléfono cuidando a todos estos testigos me extraña mucho no hicieron y no ampararon, mas adelante fue encontrado con un saco contenido de ciertas características de compresores y otros más quedo la duda la experticia no reposa papiloscopia sobre la identidad del autor para ver si este ciudadano cometió ese delito el expediente está viciado el mismo funcionario recogió los objeto y no saben donde quedo y la ciudadana fiscal menciona robo agravado evidentemente estamos en presencia de un hecho punible las pruebas están viciadas solicito un cambio de calificación de robo agravado en grado de complicidad ya que mi defendido admitió los hechos y solicito medida cautelar 242 del código orgánico procesal de cualquier ordinal, es todo



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, específicamente los siguientes:” el día 30 de agosto del 2018, los ciudadanos JP , se encontraban en su residencia, cuando recibe una llamada telefónica por parte de unos vecinos que le indican que sujetos desconocidos introdujeron en el local comercial auto frio los cedros ubicado en el calle canal con avenida los cedros y avenida san José del barrio la libertad, Maracay estado Aragua, en el momento que llegan se encantaban un vehículo marca chevrolet corsa color blanco donde montaban sacos cargados del local comercial y de esta manera en ese momento un sujeto saco un arma y bajo amenaza de muerte lo introdujo a la instalación y le dijo que se quedara quieto que era un asalto seguidamente lo amordazaron y lo ataron y lo introdujeron al baño con el propósito de continuar con su objetivo en ese tiempo una vecina logra comunicarse con los funcionario de la policía municipal de Girardot, logrando aprehender a un ciudadano donde se opuso resistencia y introdujeron al local donde verificaron que la víctima se encontraba amordazada en el baño y procedió dejar detenido al ciudadano ISAIAS JOSE DELGADO VERDE titular de la cedula V-25.305.333, logrando incautar UN RECEPTACULO DE LOS DOMINADOS SACOS, DE POLIETILENO DE COLOR BLANCO, LA PIEZA DE HALLA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSEVACION CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) ELECTROVENTILADORES PARA VEHICULOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: A) MARCA SAE MODELO PPV, SIN MARCA VISIBLE, (01) BOMBONA DE GAS DE AIRE PARA VEHICULO AUTOMOR A9 EL PRIMERO MARCA PPGF30, SERIAL 95562-65DO DE COLOR NEGRO B) MODELO BSN, SERIAL FP26-4-16 DE 12 COLOR VERDE CLARO , MARCA TEHGAS, 134ª, DE 30LBS, NET WEIGHT (13.6KG) CUATRO COMPRESORES PARA VEHICULO AUTOMOTOR.



PENALIDAD.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la causa, analizado el escrito acusatorio que presento la Fiscalía sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16/10/2018, por consiguiente, establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado, así como la responsabilidad del mismo, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el procedimiento especial por admisión de hechos a saber:

• Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el Juez en función de Control, una vez admitida la acusación.
• Que la admisión de hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los Hechos objeto del proceso.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito por el cual se admito la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la admisión de hechos formulada conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla.-
Se considera que los hechos a los cuales se contraen la acusación presentada por la Fiscalía VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público en contra de ISAIAS JOSE DELGADO titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.305.333, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 84 Y 74, respectivamente, todos del Código Penal .El tribunal concluye que acreditados como han sido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal, y admitidos como fueron los mimos considera que el acusado: ISAIAS JOSE DELGADO titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.305.333, es Culpable por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 84 Y 74, respectivamente, todos del Código Penal, por lo cual esta sentenciadora impone como pena definitiva CINCO (05) AÑOS DE PRISION, atenidas como han sido todas las circunstancias antes señaladas. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, asimismo se le exime del pago de las costas procesales previstas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la gratuitidad de la justicia conforme a lo establecido en nuestra carta magna, Y así se decide

DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua 28 de Diciembre de 2018, en contra de los ISAIAS JOSE DELGADO titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.305.333 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 84 Y 74, respectivamente, todos del Código Penal,. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida parcialmente la acusación, se impone a los acusados: ISAIAS JOSE DELGADO titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.305.333, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen en alta y clara voz, separa e individual: “Admito los hechos por el delito que se me acusa y pido se me imponga la pena que me corresponde. Es todo”. CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados ISAIAS JOSE DELGADO titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.305.333,a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena que en definitiva cumplirán el acusado en las condiciones que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Las partes quedan notificadas. Notifíquese a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boleta y Oficio. Cúmplase. Termino, Siendo las 4:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.