JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, doce (12) de febrero del año 2019
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2019, por el ciudadano Carreño Ehyberth Leonrys, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.285.195, asistido por la Abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 79.708, en su condición de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Principio de comunidad de la Prueba reproducido en el Capitulo I del referido escrito de Pruebas, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo II Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40”, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del Dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Acc,
FRANMARY ESTEFANÍA TORTOLERO PÉREZ
En esta misma fecha siendo las diez de la Mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
FRANMARY ESTEFANÍA TORTOLERO PÉREZ
Exp 7576
SJVES/GBV/
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