REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2018-000773
PARTE DEMANDANTE: DAVID LEMA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.819.376.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Pelayo de Pedro Robles y Daniela Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.918 y 208.497, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REFACCIONES Y ACCESORIOS VIL Y VER, C.A., inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 2004, bajo el No. 74, tomo 89-A-pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: Resolución de Contrato (homologación al desistimiento).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Presentada la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2018, previo el sorteo de ley, siendo que correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, previa verificación de las instrumentales consignadas se admitió la demanda en fecha 31 de julio de 2018, conforme a los trámites del procedimiento oral, por disposición expresa del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En fecha 12 de diciembre de 2018, el ciudadano Miguel Araya, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de no haber conseguido cumplir con la labor encomendada, por cuanto nadie contesto su llamado.
En fecha 4 de febrero de 2019, compareció ante este Juzgado la Abogada Daniela Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.497, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente demanda, por lo que estando en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento al respecto, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …
Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, por tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones; además, tiene facultad expresa para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por DESALOJO, que sigue ciudadano DAVID LEMA VAZQUEZ, contra la sociedad mercantil REFACCIONES Y ACCESORIOS VIL Y VER, C.A., y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
EL JUEZ
ABG. NELSON JOSE CARRERO
EL SECRETARIO
ANGEL CASTRO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ANGEL CASTRO
NCH/AC/E.BARCIA
Asunto: AP11-V-2018-000773.-
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