REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-1996-000020
Con vista al escrito presentado en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000019, en fecha 4 de diciembre de 2018, por el abogado EDUARDO ULISES MARTÍNEZ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.523, apoderado judicial de los ciudadanos ELIO CESAR DEL COROMOTO BURGUERA HERNANDEZ y ELISA MARÍA QUINTERO DE BURGUERA, parte codemandada en la presente causa, mediante la cual entre otras solicita el levantamiento de la medida decretada en la presente causa sobre el inmueble propiedad de sus representados, en virtud a su decir del pago efectuado. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y nueve (199), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000020, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de la deuda reclamada, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de noviembre de 1996, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 736-96, de fecha 25 de noviembre de 1996, dirigido a la entonces Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre de Estado Miranda, así como el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Juzgado en fecha 4 de febrero de 1997 y practicado en fecha 5 de marzo de 1997, por la entonces Oficina Ejecutora de Medidas Ejecutivas y Preventivas del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por una casa-quinta “Casa- quinta marcada con el Nº 53, y su parcela de terreno ubicada en la avenida Luís Roche de la Urbanización Altamira, entre 6ta y 7ma avenida jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son NORTE: En Cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (43,49 mts.) con la parcela Nº 29 que es o fue propiedad de la señora ELENA ALONSO DE ANDUEZA; SUR: En Cuarenta y un metros con cincuenta y siete centímetros (41,57 mts.) con la parcela Nº 31 que es o fue propiedad de la señora CATALINA PARÍS DE STEMPEL; ESTE: En diecinueve metros con un centímetros (19,01 mts.) con la parcela Nº 4, que es o fue propiedad de MAGDALENA y ROSARIO GONZÁLEZ MOLINA. Dicho inmueble pertenece a los codemandados, ciudadanos ELIO CESAR DEL COROMOTO BURGUERA HERNÁNDEZ Y ALISA MARÍA QUINTERO DE BURGUERA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1986, bajo el Nº 23, Tomo 20, Protocolo Primero”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 067/2019.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-1996-000020
INTERLOCUTORIA