REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
208º y 159º
CAUSA: 3J-2547-16
JUEZ: ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDAD
DEFENSA: ABG. DAVID BENAVENTA
ABG. VICTOR ACEVEDO
ACUSADO: FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA.
WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA.
ANDRES RAFAEL TREJO MENODOZA.
SECRETARIA: ABG. JUDITH MARTINEZ
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público, iniciado en fecha 14-07-2017, continuándose y culminando en fecha 17-01-2019, Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también la declaración del Acusado y los alegatos de las partes; este Tribunal Tercero de Juicio, concluyó que los Acusados 1.-FRANKLIN JOSE CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua. 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua. 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua, e impuesto de sus derechos; fue encontrado NO CULPABLES y por ende ABSUELTOS de los hechos que le imputare el Ministerio Público, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces este Juez Presidente, de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
El Ministerio Público, en forma oral, imputó a los acusados: 1.-FRANKLIN JOSE CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua. 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua. 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua, por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación, admitida en su totalidad, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
… En fecha En fecha 07-07-2015 el ciudadano JUNIOR ALVAREZ denuncia que ha estado recibiendo llamadas y mensajes de índole agresivo y amenazantes tanto hacia el como hacia su grupo familiar de parte de los números telefónicos 0414-0509363 y 04243057232 a su numero telefónico que un 04166429468 así como también en vista que trabaja en fundiciones del centro empresa que fabrica las baterías titán le solicitan cuadre todo el inventario de plomo de la empresa de acumuladores titan, ya que ellos todos los meses hacen una mensual de igual forma tenia que cancelar la cantidad de tres millones como parte de colaboración a cambio de no secuestrarlo o secuestrar a su familia iniciando el CICPC división contra la extorsión y el secuestro una serie de investigaciones en coordinación con el Ministerio Publico donde el análisis tecnológico se logra visualizar la relación existente entre el móvil 0412-478.77.00, línea con la cual se encuentra realizando las llamadas extorsivas a la victima del presente caso y los móviles 0426-138.0546 que se encuentra a nombre del ciudadano ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA…., el móvil 0412-897.55.09 que se encuentra a nombre de la ciudadana APARICIO MIRIAN….el Móvil 0414-453.39.83 que se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR SANCHEZ ….el móvil 0414-586.32.33 que se encuentra a nombre del ciudadano WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA….observándose a su vez que los mismos son trabajadores de la empresa titan donde los mismos realizan trabajos diversos, logrando observar que los móviles están habitualmente en esa empresa se constituyo comisión policial, hacia la empresa titan, ubicada en la carretera nacional cagua-la villa de cura zona industrial cagua estado Aragua, con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar a los ciudadanos antes mencionados. Una vez alli el jefe de seguridad les manifiesta a la comision del cicpc que dichas personas estaban en sus labores habituales citando a los prenombrados, y retirandose de la empresa en referencia en compañía de los ciudadanos antes citados, donde una vez en la Autopista Regional del centro, específicamente en la entrada del Distribuidor de Tapa tapa Estado Aragua, el ciudadano TREJO ANDRES, manifestó que necesitaba colaborar con la comisión policial, que detuvieran la marcha pero que indico que efectivamente era parte de los hechos ocurridos en las instalaciones de TITAN, donde le han realizado varias llamadas de amenazas de muerte al ciudadano Gerente de la empresa de nombre JUNIOR con la finalidad de solicitarle dinero y de esta manera coaccionar al referido gerente, para no ser investigados en torno a varios hurtos continuos de materiales como son lingotes de colores y baterías, que son sustraídos de la fabrica y de sus galpones por medio de camiones , con la ayuda de complicidad interna, siendo los mismos vendidos en la localidad de San Vicente de esta ciudad, asi mismo con la complicidad de los ciudadanos de nombre ALMEIDA WILFREDO Y CELIS FRANKLIN, así mismo en su libre albedrío manifestó que uno de los teléfonos utilizados para cometer el hecho de extorsión se encuentra en su vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color MARRON, aparcado dentro de la empresa, el cual es línea digital y actualmente se encuentra desconectado , refiriendo que el mismo no aporto esta información cuando fue entrevistado por los funcionarios dentro de la empresa, por cuanto no quería ser descubierto JUNTO A SUS COMPAÑEROS EN LOS HECHOS SUSCITADOS. Por tal motivo la comisión vuelve a la empresa junto a los ciudadanos antes identificados con la finalidad de ubicar el vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color MARRON, perteneciente al ciudadano TREJO ANDRES, donde una vez presentes en la misma, como a las 3:30 horas de la tarde, el jefe de seguridad de la mencionada empresa, permitió el libre acceso al estacionamiento interno del recinto, donde luego de dar con la localización del automóvil aludido por la comisión, en la inspección a practicarle al vehiculo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color MARRON…, logrando localizar tres teléfonos celulares, cuyas características son las siguientes: 01. marca Blacberry, modelo z10, color blanco…con una tarjeta SIM CARD…linea Movilnet y su respectiva bateria…02. marca Nokia modelo mini 5130 color blanco y verde…con una tarjeta SIM CARD…linea Digitel y su respectiva bateria, 03.- marca Ufone, modelo U408, color negro…con una tarjeta SIM CARD….linea Digitel….colectado en el interior del vehiculo, no encontrando otras evidencias de interés Criminalístico, una vez presente en esta oficina y luego de revisar los teléfonos incautados a las personas a las personas relacionadas con el hecho, se pudo constatar que el teléfono móvil marca UFONE….perteneciente al ciudadano TREJO ANDRES es el teléfono con línea asignada por la Empresa de telefonía digitel numero 0412-487.77.00, utilizados para efectuar las llamadas de extorsion al ciudadano de nombre JUNIOR en fechas anteriores y como se deja constancia en el analisis de telefonia celular, reflejada en actas de investigaciones penales que anteceden, donde los números telefónicos de los ciudadanos ALMEIDA WILFREDO, CELIS FRANKLIN y el ciudadano TREJO ANDRES, los cuales quedaron identificados así: FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA…..2.- WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA….3. ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA….”.
Manifestó igualmente el Representante de la Vindicta Pública, que con cada uno de los medios de prueba promovidos en su oportunidad legal tanto testimoniales como documentales se demostrará la responsabilidad penal de los acusados en sala y solicitó una Sentencia Condenatoria y la aplicación de la pena correspondiente, así mismo manifestó que de no demostrarse la responsabilidad de los acusados, el Ministerio Público como parte de buena fe solicitaría una Sentencia Absolutoria.
De la exposición o descargo de la defensa: ABG. ORIANA AVILA quien expone:
“Esta defensa rechaza y contradice cada todo lo argumentado por el Ministerio Publico y a lo largo de este Juicio demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.”.
Así mismo, el ciudadano Juez procede a imponer a los acusados FRANKLIN JOSE CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481 y ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, precepto constitucional consagrado en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea declarar en este acto a lo que indicaron los acusados que: “Soy Inocente de lo que se me acusa. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le pregunto a la acusada si quiere declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
“La presente causa se inicio en fecha 14 de Julio 2017, en contra de los acusados FRANKLIN JOSE CELIS, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en vista de las deposiciones realizadas por los medios probatorios siendo todos los funcionarios contestes a los efectos de las probanzas dando como resultado y quedando demostrado la responsabilidad penal de los acusados presentes en sala es por ello que esta representación solicita una sentencia condenatoria a los mencionados ciudadanos y se imponga la pena correspondiente. Es todo”.
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.
La defensa ABG. ALBERTO CASTILLO, a los fines de que emita sus conclusiones; “De la declaración de cada uno de los funcionarios actuantes se desprende que no existe concatenación entre los mismos, confunden la presente causa con la causa numero K-14.0022-02155, de esa referida causa, los imputados fueron detenidos y condenados, solo se relacionan por ser de la misma empresa, de allí la inconsistencia de las declaraciones de los mismos y del sitio donde los detienen, unos dicen que fue en santa cruz y otros que fue dentro de la empresa, el flujograma de llamadas solo indica que hubo fluidez comunicacional con un numero que no tiene nada que ver con mi representado, pero si con la causa antes mencionada, mas importante el hecho de que la victima aun cuando fue debidamente citada nunca vino a deponer lo que a bien tuviera, el hecho de que la victima no ratificara su denuncia hace que la condenatoria solicitada por el Ministerio Publico ya no tenga importancia, ya que solo existen unos hechos, cuando el experto en telefonía se equivoco en los números aportados, nunca se ratifico el oficio a las empresas telefónicas, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.
La defensa ABG. DAVID BENAVENTA, quien expuso: “ habiéndose evacuado los diferentes medios de pruebas presentados oportunamente por el Ministerio Publico, esta defensa técnica no logra apreciar información determinante con la cual se pueda sostener la petición del Ministerio Publico de condenar a mi defendido Franklin Celis Benavente y el Señor Andrés Trejo, en esta sala se presentaron 9 funcionarios quienes en sus declaraciones testimoniales presentaron enormes contradicciones, al extremo de confundir a los imputados con los que fueron detenidos en la causa K-14002202151 y esta causa no tiene absolutamente nada que ver con mi defendido, los vaciados de llamadas entrantes y salientes no guardan relación con los teléfonos ululares que le fueron incautados a mis defendidos, y cuando se le pregunto a los funcionarios sobre los nombres, apellidos, ordenes que pudieran indicar la identificación de los imputados como sujetos activos de la comisión del hecho punible, indicaron que dichas experticias no se apreciaban nombres, apellidos ni mucho menos ordenes que pudieran indicar la participación de mis representados en las llamadas extorsivas a la victima, lo cual es según la sentencia del 16-08-13, expediente 12201282, Sala Constitucional, que es un requisito indispensable para que dichas experticias indiquen que verdaderamente los imputados participaron en la comisión del hecho. La victima fue debidamente notificada por este honorable tribunal con todas las formalidades establecidas en el COPP; y se negó a comparecer, lo que fundamenta un abandono al proceso de la causa; motivado a ello esta defensa solicita la libertad absoluta de acuerdo al articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, de mis defendidos, es todo.
LAS PARTES NO EJERCIERON SUS DERECHOS A REPLICAS.
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera individual quienes manifiestan lo siguiente: “yo soy inocente y solicito mi libertad. Es todo”.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
- CARLOS PAZ, titular de la cedula de identidad V-22.210.550, CREDENCIAL 36.205, Detective Agregado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-07-2015 que riela al folio 06: Es un acta de cuando se presenta la víctima al despacho y consigna los equipos telefónicos donde recibe los mensajes, se deja constancia donde luego son remitidos para que le hagan el vaciado, el experto en esa área, el área técnica. Es todo. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en relación a esa acta, esa victima coloco denuncia? R) no esa es después P) esa acta es después de que la victima coloco la denuncia? R) si, esa es después, allí se deja constancia de que ella consigna sus teléfonos para realizar el vaciado P) tu hiciste esa actuación? Recibiste los teléfonos? R) si, yo los recibo y dejo plasmado en acta, un ORINOCO y un SANSUMG P) fueron dos teléfonos celulares? R) si P) si, yo allí dejo constancia en el acta para llevarlos a hacerle el vaciado P) esos dos teléfonos son pertenecientes a la misma victima? R) es correcto P) ella los deja allí en base a qué? R) a que la estaban amenazando y extorsionando P) allí nada dejas constancia de lo que se está recibiendo? R) si, lo que se está recibiendo, las condiciones, batería, color, marca, modelo, número de teléfono, el chip que le pertenece, todo se registra con su cadena de custodia y se lleva a realizarle el vaciado. P) Quien se encarga de llevar el teléfono hasta el área técnica? R) El que se encuentre de guardia ese día P) en este caso eras tú? R) es correcto, y en este caso el vaciado lo hizo el técnico ADRIAN LLOVERA. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) Quien hace el vaciado? ¿Los funcionarios del Ministerio Publico o los del CICPC? R) Los del CICPC P) No tengo más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) los móviles fueron debidamente fijados, embalados y entregados al técnico correspondiente? R) si. P) no más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: ciudadano, usted manifestó en esta sala de juicio que recibió unos teléfonos por parte de la victima ¿Le llevaron algún documento que le acreditara la propiedad esa persona que se los entrego? R) no. P) una vez recibido los teléfonos constato si las líneas pertenecían a esa víctima? R) se solicito la relación de llamada, eso se realiza por un pedimento a las empresas a las que pertenecen esas líneas telefónicas P) recibió usted alguna información en respuesta a esa solicitud? R) eso lo hace el telefónico, en el área técnica. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-07-2015 que riela al folio 70: Es un acta de análisis telefónico donde se analiza el numero 04244509363, que es suscrita por el funcionario NIÑO WILSON credencial 36204, allí se le solicita a la empresa de telefonía, donde se deja constancia que en ese número se recibe negociación a través de llamadas que le hacen a las víctimas del caso en ese momento y se deja constancia que se le pidió la relación de llamadas a la empresa correspondiente. Ese número lo consigno el detective WILSON NIÑO. P) Usted esta suscribiendo esa acta? R) si, yo la suscribo .Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) podría explicar al tribunal en qué consiste esa acta? R) es un acta donde se deja constancia de la entrevista que sostiene el detective WILSON, donde se deja constancia que se recibe llamada a través de ese número, nosotros dejamos constancias de los mensajes y llamadas salientes para ver la fluidez de llamadas que tiene y se deja constancia cuanta comunicación tiene con la victima P) es decir, que en esa acta tu dejas constancia de que un funcionario te está informando que hay un número telefónico identificado que es el del extorsionador, ¿es correcto? R) es correcto P) en esa acta también dejas constancia de que vas a oficiar a la compañía telefónica para pedir la relación de llamadas? R) si, se hace unos oficios a través de la telefonía P) posterior a esa acta R) correcto P) indíqueme nuevamente el número telefónico que se informo R) 04140509363 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) es decir, desde el punto de vista de su función como investigador, ¿en esa acta usted no realizo ninguna investigación? R) Como le dije anteriormente, me baso en una entrevista un colega P) que investigación realizo usted? R) Ninguna, solo recibí los teléfonos, los embale y los entregue al funcionario técnico, y oficiar a la empresa telefónica P) pero trabajos de investigación no realizo nada? R) no. P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted después que recibe los equipos, ¿A qué empresa oficio? R) Oficie a la empresa MOVISTAR P) cuando se manda ese oficio porque medio se envía? R) por un correo directamente con la división y la división con el Ministerio y el Ministerio con la empresa. P) Cuando usted envía ese correo en que tiempo recibió usted respuesta? R) eso no me lo responden a mí, eso le corresponde a quien está en el área de telemática. P) es decir, usted envío mas no recibió información o respuesta a ese oficio? R) no, ya eso lo recibe el experto en telefonía que lleva ese caso; porque esa es una clave que posee el técnico telefónico. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-12-2014 que riela al folio 114 está en un acta donde la empresa te responde los datos de los suscriptores y los números que se recibieron. Aquí se deja constancia a quien le pertenecen esas líneas y también se deja constancia de a quién pertenecen las dos líneas telefónicas. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) por favor indique los números y a quien le pertenecen R) 04141445370 DEISYS ARTEAGA, SIERRA P) en esa acta deja constancia de a quien le pertenecen según la compañía telefónicas esas líneas, es todo? R) Correcto y se deja constancia de los datos filiatorios, dirección y todos los datos que uno aporta cuando compra una línea P) en base a su experiencia significa que en este caso estos dos números son los que fueron aportados por la victima R) correcto, son los números que ella llevo para que le hicieran los vaciados P) son los mismos números que usted recibió los que le pertenecen a la victima según la respuesta de la compañía telefónica? R) es correcto P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) esos teléfonos son los mismos que usted recibió de la víctima y que plasma en el acta anterior? R) si, son los mismos. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que se trata de un acta del año 2014? R) si, quedo plasmado P) en ella recibió información de los teléfonos de a quien pertenecían? R) De la empresa, quien te da los datos de quien compro esas líneas P) con eso puede constatar la información solicitada en el acta del año 2015? R) con eso constato lo del acta donde yo recibo los equipos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION 10-01-2015 que riela al folio 116, es un acta de donde después que ya telefonía te arroja los números telefónicos se deja constancia los datos filiatorios de cada línea de los números telefónicos que indico la víctima estaba recibiendo las llamadas; automáticamente nosotros comenzamos la investigación y allí comenzamos a desglosar para determinar si esas personas trabajaban en esa empresa, si se encontraban con registros policiales y esa es el acta donde se deja plasmada con todos los datos de esos números. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esta acta usted está dejando constancia de los números abonados que mandaron los mensajes e hicieron las llamadas al teléfono de la victima? R) es correcto P) por favor indíquele al tribunal cuantos números o abonados dejo usted plasmado en esa acta? R) Diecinueve (19) números se dejan plasmados allí y las comunicaciones que tienen los números P) y de esos diecinueve (19) todos están identificados con los nombres de los que aparecen como compradores de la línea? R) Allí se dejan plasmados los datos filiatorios completos P) por favor indíqueme si dentro de esos diecinueve abonados telefónicos aparecen los nombres de FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO R) no aparecen los datos filiatorios de esos nombres que me indico P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2015 que riela al folio 177 acta donde el funcionario GUILLERMO PEÑALVER indica que la víctima del presente caso ha recibido llamada de un número de teléfono 0243 donde se le pide a la empresa MOVILNET CANTV la relación de ese número donde indica que ese número ha sido utilizado con las tarjetas telefónicas con los IMEIs de las CANTV que existían antes, un teléfono CANTV público, el cual ha sido utilizado para hacer llamadas telefónicas en múltiples ocasiones. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) cuando usted habla de “victima”, ¿a quién se refiere? R) a la persona que pone la denuncia. P) Con esos IMEIs se puede ubicar la relación de llamadas que se hayan hecho con otros números telefónicos? R) claro. P) se hizo? R) claro que si, se hizo. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cuando sucede eso, ustedes dan con la ubicación física de ese teléfono público? R) CANTV tiene unos códigos a través de los cuales se puede conocer la investigación. P) Usted dejo plasmado la ubicación de esa teléfono en el acta? R) no se deja plasmado la ubicación de la casilla pero con el código se pude dar la ubicación de donde fue utilizado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL 08-05-2015 que riela al folio 204, es un acta donde se deja plasmado la comunicación que tiene el numero 04120482628 donde le efectúa llamada telefónica y le envía mensaje de texto el día 05 al número 04144962840 ese número que se le quita a la víctima y donde se deja plasmado la cantidad de mensajes que tenia y la cantidad de llamadas, aquí se deja constancia; es como un acta pequeña de análisis. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) cuales son los números que recibe la victima? R) 04120482628 P) hay otro numero aparte de ese por el cual la victima recibía amenaza o extorsión? R) los CANTV que le indique antes, y estos son los números de empresas privadas, DIGITEL para aquel tiempo. P) Cuantos números hay allí en esa acta? R) el DIGITEL que termina en 28 P) eso esta identificado por fecha? R) correcto P) dígame las fechas R) 04120482628 tuvo comunicación el dia 05-05-2015 al 04144967840, 06-05-2015,07-05-2015, 11-05-2015. P) entre esas comunicaciones hay mensajes de texto? R) si, hay mensajes de texto y llamadas P) en ese análisis tiene usted acceso a verificar el contenido de los mensajes de textos? R) no, ninguna empresa da el contenido, solo la cantidad en numérico, el área de extorsión y secuestro no tenemos ese acceso. P) para tener acceso a ello tendría que realizar el vaciado de contenido? R) correcto P) esa acta la realiza en base a la información que le suministra la compañía telefónica? R) si, la compañía DIGITEL. P) No más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó que deja constancia de las llamadas y mensajes de los teléfonos objeto de la investigación ¿Cómo es el procedimiento para ver el contenido de los mensajes? R) el contenido, la empresa no te lo permite, nosotros le solicitamos el teléfono a la víctima y allí le realizamos el vaciado. La empresa tiene una prohibición de ley de dar esa información y solo se obtiene mediante el vaciado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-09-2015 que riela al folio 288, se deja constancia de la verificación a través del sistema SIIPOL de las personas que se encuentran identificadas y que estaban siendo investigadas en el caso y se deja plasmado si tienen registros policiales o si se encuentran solicitados. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esa acta, según lo que ustedes verificaron, se encuentran plasmados los nombres de los ciudadanos FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO? R) CELIS FRANKLIN si esta, TREJO ANDRES, ALMEIDA WILFREDO, si, si están P) indique en relación a cada uno de ellos que resultados arrojo SIIPOL R) FRANKLIN JOSE CELIS presenta los siguientes registros posesión ilícita de estupefacientes y psicotrópicas según expediente K14007501419 de fecha 14-07-2014 iniciado por la subdelegación Caña de Azúcar, estado Aragua. Contemplado en la ley de hurto y robo de vehículos, según expediente K12010900997 de fecha 09-01-2012 iniciado por la subdelegación Maracay. Solicitado sin efecto emanado por el juzgado del estado Aragua de fecha 24-07-2014, según oficio 2010-14. ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, no presenta registros y WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA, no presenta registros P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que para llevar a cabo esa acta la empresa le suministro la información? R) Nosotros le solicitamos a la empresa un listado del personal P) a petición suya o la empresa se las suministro? R) nosotros se la solicitamos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-09-2015 que riela al folio 317, aquí se deja plasmado del listado de personal que se le solicita a la empresa, donde se consigna las planillas de los investigados que nosotros ya tenemos investigados en la oficina. Estas son las hojas de vida. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): No tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cual es el objeto de interés criminalistico de esas planillas? R) para buscar los antecedentes penales P) le arrojo algún antecedente penal en cuanto a eso? R) igual al acta anterior. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015, que riela al folio 343, esta es un acta realizada por el funcionario FREDDY CHACON donde yo me constituí en comisión y partimos hacia la empresa, mi papel allí fue acompañar y resguardar el perímetro de afuera de la empresa. Esta es un acta donde se parte a la empresa a buscar a las personas, mi papel fue resguardar el perímetro. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) es decir, en relación a esa acta, ya existía una orden de aprehensión emanada por un Tribunal? O era una flagrancia? R) a través de la investigación y la triangulación de la llamadas mas el análisis de la telefonía que nosotros realizamos teníamos conocimiento de las personas que íbamos a aprehender P) tenían conocimiento de cuáles eran las personas? R) si, ya teníamos conocimiento P) quienes son las personas que iban a buscar en ese procedimiento? R) FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA Y ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA Y SANTANA MORGADO JAVIER ALEJANDRO, y se les incauto evidencias y allí se deja plasmado. P) que evidencias se les incauto? R) yo me quede afuera, había un funcionario que le realizo la inspección corporal. P) tiene conocimiento de cuáles fueron los funcionarios que hicieron la revisión e incautaron esas evidencias? R) Donde pude observar había un funcionario, NIÑO WILSON, es el que realiza la inspección técnica P) a donde se trasladaron ustedes? R) carretera nacional villa de cura, Cagua estado Aragua a la empresa TITAN la metalúrgica. P) tiene usted conocimiento si las personas que resultaron aprehendidas laboraban en esa empresa? R) si, laboraban allí. P) Cuantos funcionarios fueron? R) el jefe de la comisión APOSTOL JHONATAN, Inspector MIGUEL RODRIGUEZ, Inspector ADELSO COLMENARES, Inspector HENRY COLL, Inspector ANDRES GONZALEZ, Inspector FEIBER FERIA, detective ELIS MELENDEZ, DIEGO YRIGOYEN, Detective DONNY GUERRA, WILSON NIÑO, PEÑALVER GUILLERMO y FREDDY CHACON que fue quien suscribió el acta. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) tu actuación fue el resguardo del perímetro, es decir estabas a una distancia cercana o lejana del sito de aprehensión? R) Lejana, estaba en la parte de afuera P) usted logro ver la aprehensión de alguno de ellos? ¿Cuándo lo requisaron? R) yo estaba en la parte de afuera, visualizo cuando lo sacan de la empresa para ingresarlo a la patrulla, no logre ver la aprehensión. P) Es decir, si usted no logro ver la aprehensión entonces no logro ver que evidencias le incautaron? R) no, no lo vi. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) cuantas personas fueron detenidas? R) solo tres.
VALORACIÓN: La referida declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que es un experto con idéntica ciencia que los funcionarios ELIS MELENDEZ, CHACON FREDDY, WILSON NIÑO, HENRY COLL Y DONNY GUERRA, en la que deja constancia que atiende la denuncia de la victima, recibe los teléfonos que la misma consigna, esos teléfonos son entregados al funcionario Niño Wilson, quien a su vez solicita a las empresas de telefonía el vaciado de esos números telefónicos, una vez que tiene la relación de llamadas analizan la fluidez y cuanta comunicación tiene con la victima, empieza el trabajo de investigación en el cual el no participa, pero una vez realizada la investigación en la cual dejan constancia a quien le pertenecen las líneas telefónicas y desglosan que fueron 19 las llamadas que salieron al teléfono de la victima, así mismo a pregunta de la defensa responde que dentro de esos 19 abonados no aparecen los nombres de Franflin Jose Celis Benavente, Wilfredo Concepción Almeida Y Andres Rafael Trejo y que no aparecen los datos filiatorios de ninguno de ellos, y que el no participo en la detención directa de los acusados porque su trabajo consistió en resguardar el área del perímetro que se encontraba lejano en la parte de afuera; por lo que dicha declaración no se puede tomar como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, toda vez que los mismos no son señalados por el funcionario actuante en el proceso. declaración esta que se analizó conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Y así se decide.
DETECTIVE AGREGADO WILSON NIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.772.423, CREDENCIAL 36204, Detective Agregado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-04-2015 que riela al folio 187, es una entrevista que se le tomo a JOSE GREGORIO el cual se encontraba en compañía de DORIS GUTIERREZ, jefa de capital humano de una empresa de baterías, una Titan y otra no recuerdo el nombre de la empresa; donde el cual indica que recibió una llamada telefónica donde le decían mira Doris es el hampa de Tocoron, ya sacamos a la sapa de Judith, esa es otra trabajadora de esa empresa que la habían sacado. Ya sabemos donde vives y te vamos a caer a plomo a ti y al pajuo de GUERRA que es otro trabajador de la empresa. Se les tomo su entrevista, se le solicitaron los números desde donde estaban llamando, un numero que ella no tiene en su agenda que sale como desconocido, que era un 04140509363 que era el numero desde donde la estaban llamando. Se le tomo su entrevista y se retiraron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona a quien le toma la entrevista quien es en relación a la empresa? R) era un trabajador de la empresa, como decir un mano derecha del gerente, es como decir el más allegado al gerente general P) este ciudadano también es victima de amenazas R) si, a el también lo querían sacar porque le estaba echando paja prácticamente a las personas involucradas en el hecho P) esa persona, compareció de forma espontánea o fueron citados? R) De manera espontánea P) usted como funcionario investigador recibió el teléfono de esa persona? R) no, creo que lo recibió otro compañero P) no dejan constancia si dejo consignado el teléfono? R) No aquí no, a mi no pero si me facilito el numero P) cual era el numero? R) 04244035359 P) al momento de la entrevista el le manifiesta a usted a quien le pertenece ese número? R) no P) él le manifiesta que esa conversación fue mediante llamada o mensajes? R) Que a DORIS GUTIERREZ le habían mandado dos mensajes y que el la estaba acompañando, es decir JOSE GREGORIO estaba presente cuando le mandaron los mensajes a DORIS GUTIERREZ que es la jefa de capital humano P) recuerda usted si después le tomo entrevista a la jefa de capital humano? R) no recuerdo P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en la entrevista que usted le hace a JOSE GREGORIO, el manifiesta que le están haciendo llamadas desde un número telefónico especifico? R) si, el lo nombre, creo que es el 0509363 si no me equivoco P) solamente el señor JOSE GREGORIO indico que recibió llamada solo desde ese número R) no, me imagino que desde otros números también pero al momento solo acoto ese. P) el señor JOSE GREGORIO en esa entrevista indica, específicamente, que las llamadas son de adentro de la empresa? R) no, no especifica eso solo que le decían que era el hampa, el sindicato de Tocoron, pero no especifica que era de la misma empresa. P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) JOSE GREGORIO laboraba en la misma empresa? R) en la misma empresa donde laboraba JUDITH que la sacaron de una misma empresa, pero cual de las dos no se decirle exactamente en cual de las dos trabajaba. P) la llamada la recibió JOSE GREGORIO o la señora JUDITH? R) la señor JUDITH, a ella le llego el mensaje y ella se lo mostró al señor JOSE GREGORIO y el va y le dice que fuera al CICPC a poner una denuncia. P) Usted nunca entrevisto a JUDITH? R) no, solo a JOSE GREGORIO y a PEREZ p) No mas preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó en esta sala de juicio que tuvo conocimiento de que varias personas que trabajaban en esa empresa fueron víctimas de amenaza. ¿sabe usted cuantas personas exactamente recibieron esas amenazas? R) como cuatro o seis personas P) le tomo denuncia a esas personas? R) no, yo solo tome dos entrevistas P) cuando usted hace la entrevista a usted le muestran el teléfono de una vez? R) si, uno revisa el número y deja constancia para que los investigadores continúen la investigación para que ellos soliciten a la empresa telefónica la relación de llamadas de esas líneas. P) en este caso solo fue a un número telefónico? R) si, el de la persona y el del llamador P) solo una persona que funge como víctima? R) si, y la del llamador. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2015 que riela al folio , entrevista tomada al ciudadano CESAR PEREZ, quien manifiesta que el miércoles 29-04 recibió llamada telefónica desde el numero 04140509363 a su numero telefónico 042651401773 varios mensajes de texto donde lo amenazaban de que le iban a caer a tiros, el dia martes 05-05 recibió otra llamada del mismo numero donde lo amenazaban también, allí hablo con el gerente y lo mandaron hasta nuestro despacho a que lo entrevistáramos. Allí le decían que era el sindicato de Tocoron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona que usted entrevisto allí que funciones tenia dentro de esa empresa? R) era como el gerente allí P) también fue victima de amenazas R) si, lo mismo que le decían a JUDITH P) cuales eran las fechas en que recibió esas llamadas? R) 23-04-2015 a las 09:35 de la mañana P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) estas personas que usted entrevista, fueron extorsionadas? R) no, fueron amenazadas P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted manifestó que estas personas recibieron llamadas y mensajes de texto, ¿puede indicar los números telefónicos de donde recibieron estas amenazas y el número a donde estaban recibiendo esas amenazas? R) El 050 era el que amenazas, el 0509363 y el de CESAR PEREZ 042651401773 P) se dejo constancia de los días y las veces en que se recibieron las amenazas? R) según la entrevista fue en la calle Páez a las 015 horas de la noche del 23-04-2015 y al día siguiente en la mañana. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 12-05-2015 que riela al folio 2013, vista y leída acta de entrevista del detective CARLOS PAZ 36205 de fecha 08-05-2015 donde se pudo determinar el numero llamador, otro número que sale 04120482628; la cual aperturaba celda en la Carretera Nacional Turmero Santa Cruz de Aragua, siendo ubicado en la zona Industrial, quedando en la empresa FUNDICION EL CENTRO, específicamente en la zona Industrial Santa Cruz, como indica la relación de llamadas emitida de la empresa DIGITEL. En la empresa fundición el centro, allí trabajaban unos empleados que estaban involucrados que se comunicaban con el llamador, se constituyo la comisión y nos fuimos al sitio en Santa Cruz de Aragua, queda después del puente subiendo a mano izquierda; eso fue a las 22:30, se logra avistar dos vehículos, una camioneta Explorer de color rojo y un Mitsubishi Lancer, allí hicimos una alcabalita (sic) hasta que pasaron estos dos carros, verificamos y yo le hago la inspección técnica al señor ALEJANDRO PINEDA, allí se le encontró dos teléfonos. A esa persona se le incauto dos teléfonos celulares: uno marca SSK, modelo F12, color blanco, serial IMEI 862159020244886 el cual tiene otro serial IMEI 862159020244835 el serial del SIM 8958021106033586067 y el otro teléfono SALTER modelo DONFING, color negro IMEI 867018010439200 igual doble SIM 867018010607202, tenía dos tarjetas SIM card la cual era 895504420010104395 y el 895804420001712190. Las líneas eran 04145886751 y 04144608417 posteriormente se le hizo la revisión al vehículo y no se encontró evidencias de interés, luego se le hizo la inspección a la otra persona BOLIVAR LEAL, el del vehículo Lancer, a este le hice la inspección. FRANCISCO GONZALES, ESCALONA Y MIGUEL BOLIVAR, todos trabajadores de la empresa. Las partes no tienen preguntas, la defensa expone no tener preguntas toda vez que la misma no guarda relación con sus patrocinados. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-08-2015 que riela al folio 274, se le solicito a la empresa MOVISTAR en relación a un serial IMEI en fecha 09-07-2015 con el numero de oficio 408, el cual respondieron que estaba utilizando para el momento el 04243057232 donde la empresa dio como nombre a JESUS CARRERO, cedula de identidad 9219980 domicilio San Vicente II, Parcela 3, estado Aragua, no especifica más datos. Según el numero 04243057232 fue utilizado en el siguiente IMEI 355931032110680 desde la fecha 30-04-2015 hasta 21-08-2015 al cual se le solicito la relación de llamadas la número 04243057232, ese fue el serial que contamino ese número. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esos datos fueron aportados por quien? R) en otras actas anteriores a mi me dijeron que solicitara el IMEI e hiciera el acta . P) Quedo algo personalizado en cuanto a ese numero de teléfono? R) solo que se utilizo desde una fecha hasta la otra fecha. Cuando me llego la relación estaba metido el 0424 que fue que lo utilizo del 30-04 al 21-08 del 2015. P) cuando usted dice que está contaminado? R) cuando le meten un nuevo chip. P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en esa acta no se especifica a quien le pertenece? R) el IMEI como tal no, al momento de que responde en ese lapso le pertenece a JESUS CARRERO, el número telefónico. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. JUEZ: P) según la investigación que usted realizo se pudo determinar quien fue la persona que cambio el chip? R) no, solo identificar cual fue el suscriptor. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-09-2015 que riela al folio 336, vista un acta del funcionario GUILLERMO PEÑALVER del 25-09 del año en curso, hay un numero que se vincula con los diferentes móviles es un numero 04124787700 el cual es utilizado para realizar las llamadas a las víctimas de este hecho, allí se le pide a la empresa la hoja de vida de cada empleado, de lo cual teníamos varios números allí y es el acta de CARLOS PAZ 26-09 del año en curso, en donde se solicita la información de los empleados de la empresa TITAN , en las hojas de vida uno de los números que esta marcado con la letra “A” le pertenece a VENAVENTA FRANKLIN CELIS, 12146958 y el otro número que se encontró le pertenece a SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 15.196.080 y otro numero, signado con la letra “F” que le pertenece a PEÑALOZA WILFREDO 7.220.481. Se compararon las listas y aparecían los números anterior que es uno de los llamadores, según las actas de PEÑALVER, tiene comunicación con uno de los empleados de allí. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) deja usted constancia de que hay unos números de esos trabajadores que tienen comunicación con los extorsionadores? R) con uno de los números de los extorsionadores P) indíqueme los nombres de eso trabajadores R) `04144533983 ese le pertenece a FRANKLIN CELIS, “D” SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 04128975509, PEÑALOZA WILFREDO 04128965509 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) indico que el numero de PEÑALOZA es? R) “F” 04145863233 P) ese se relacionaba con un? R) con un doce (12) P) el teléfono de PEÑALOZA fue utilizado para llamar a la persona y extorsionarla? R) no sabría decirle porque aquí solo estamos identificando el numero que tiene relación con unos números que trabajan en esa empresa, por eso se le pidió las hojas de vida del personal a recursos humanos y cuando se verifican los números se constatan que tienen relación con las personas que estaban allí nombrando P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) esa pertenecía es porque la empresa le indica? R) nosotros le solicitamos a la empresa donde ellos trabajaban, se solicito la hoja de vida y allí constatamos que un 0412 se comunica con varios números de los cuales son trabajadores de esa empresa. P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015 que riela al folio 578, yo no me acuerdo a cual empresa, en la de Cagua yo me quede en la parte de afuera, me quede de resguardo en la parte de afuera donde estaban los vigilantes porque no dejaban pasar más funcionarios. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) podría decirnos cuantas personas vio usted que fueron aprehendidas? R) no recuerdo P) recuerda cuantos funcionarios fueron? R) Como diez o doce R) recuerda cuantas personas fueron aprehendidas? R) recuerdo que fueron como tres, creo que algunas quedaron en libertad P) vio usted algún objeto de interés criminalistico? R) no, no lo vi P) fue en flagrancia? R) no, se fue a la empresa a buscar esas personas debido a las actas de investigación que ya se llevaban en el despacho. P) Cuantos testigos llevaron para practicar la aprehensión? R) no recuerdo
VALORACIÓN: La referida declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que es un experto con idéntica ciencia que los funcionarios ELIS MELENDEZ, CARLOS PAZ, HENRY COLL Y DONNY GUERRA, CHACON FREDDY en la que deja constancia que actuó en el procedimiento, y que lo primero que hizo fue tomar entrevista a los ciudadanos Jose Gregorio y Doris Gutierrez, quienes le informaron que estaban recibiendo llamadas amenazantes de un teléfono desconocido 04140509363, asi mismo a preguntas responde que fueron 4 0 6 personas que recibieron amenazas y que trabajaban en la empresa , pero que solo entrevisto a 2, que si reviso el teléfono y que lo pasa a otro departamento para que inicien las investigaciones quienes a su vez solicitan la información a las empresas de telefonia celular, que solo fue un numero telefónico , el de la victima y el del llamador, no puede identificar a los acusados en la relación de llamadas, igualmente dice que Cesar Pérez no fue extorsionado, solo amenazado, el funcionario también ratifica un acta que tiene relación con el personal de la Fudicion del Centro y expone en el relato sucesos que no guardan relación con la presente causa que se esta ventilando, igualmente el funcionario ratifica un acta en la que deja constancia que uno de los trabajadores de la empresa Duncan guarda relacion con los extorsionadores, dice que le pertenencen a franklin celis, pero a preguntas de la defensa no identifica a ninguno de los acusados de sala, ya que no los recuerda ni recuerda cuantas personas fueron aprehendidas, aunado a ello no vio objeto de interes criminalisticos que le hayan decomisado a los aprehendidos, no recuerda si hubo testigos ya que se encontraba en la parte de afuera resguardando el perímetro, por consiguiente no se puede tomar lo dicho por este funcionario como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, toda vez que no tuvo participación directa en la aprehension de loos ciudadanos ni en la investigacion,; declaración esta que se analizó conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Y así se decide.
FREDDY CHACON, titular de la cedula de identidad numero V-9.670.779, testigo promovido por la defensa, quien luego de tomar el juramento de ley expone: “adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 02-10-2015 riela al folio 580 pieza I, suscrita por FREDDY CHACON. luego de análisis telefónico demostraron que unos trabajadores de la empresa se encontraban incurso en un delito de extorsión. nos reunimos con ellos y siempre dijeron que no tenían nada que ver con eso. uno de ellos nos dijo que si y cuando regresamos y revisamos encontramos un teléfono desde donde se estaban realizándolas llamadas. Fiscal P cual fue su actuación? R) apoyo P. quien fue ese ciudadano? R) n recuerdo las características DEFENSA: P) RECUERDA EL NOMBRE r) CREO QUE ERA DE APELLIDO TREJO p) QUE ELEMENTOS DE INTERES ENCONTRARON EN EL CARRO R) un teléfono P) verificaron que el carro le pertenecía a ese ciudadano R) si DEFENSA VENAVENTA P) quien le dio la información del vehiculo R) la persona quien le iba a hacer la detención P) cuantos teléfonos encontró R) dos pero solo uno estaba involucrado P) hicieron una parada R) si P) podría indicar el lugar R) no lo recuerdo JUEZ: P) utilizaron testigos? R) que riela al folio 06: Es un acta de cuando se presenta la víctima al despacho y consigna los equipos telefónicos donde recibe los mensajes, se deja constancia donde luego son remitidos para que le hagan el vaciado, el experto en esa área, el área técnica. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: ciudadano, usted manifestó en esta sala de juicio que recibió unos teléfonos por parte de la victima ¿Le llevaron algún documento que le acreditara la propiedad esa persona que se los entrego? R) no. P) una vez recibido los teléfonos constato si las líneas pertenecían a esa víctima? R) se solicito la relación de llamada, eso se realiza por un pedimento a las empresas a las que pertenecen esas líneas telefónicas P) recibió usted alguna información en respuesta a esa solicitud? R) eso lo hace el telefónico, en el área técnica. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-07-2015 que riela al folio 70: Es un acta de análisis telefónico donde se analiza el numero 04244509363, que es suscrita por el funcionario NIÑO WILSON credencial 36204, allí se le solicita a la empresa de telefonía, donde se deja constancia que en ese número se recibe negociación a través de llamadas que le hacen a las víctimas del caso en ese momento y se deja constancia que se le pidió la relación de llamadas a la empresa correspondiente. Ese número lo consigno el detective WILSON NIÑO. P) Usted esta suscribiendo esa acta? R) si, yo la suscribo .Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) podría explicar al tribunal en qué consiste esa acta? R) es un acta donde se deja constancia de la entrevista que sostiene el detective WILSON, donde se deja constancia que se recibe llamada a través de ese número, nosotros dejamos constancias de los mensajes y llamadas salientes para ver la fluidez de llamadas que tiene y se deja constancia cuanta comunicación tiene con la victima P) es decir, que en esa acta tu dejas constancia de que un funcionario te está informando que hay un número telefónico identificado que es el del extorsionador, ¿es correcto? R) es correcto P) en esa acta también dejas constancia de que vas a oficiar a la compañía telefónica para pedir la relación de llamadas? R) si, se hace unos oficios a través de la telefonía P) posterior a esa acta R) correcto P) indíqueme nuevamente el número telefónico que se informo R) 04140509363 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) es decir, desde el punto de vista de su función como investigador, ¿en esa acta usted no realizo ninguna investigación? R) Como le dije anteriormente, me baso en una entrevista un colega P) que investigación realizo usted? R) Ninguna, solo recibí los teléfonos, los embale y los entregue al funcionario técnico, y oficiar a la empresa telefónica P) pero trabajos de investigación no realizo nada? R) no. P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted después que recibe los equipos, ¿A qué empresa oficio? R) Oficie a la empresa MOVISTAR P) cuando se manda ese oficio porque medio se envía? R) por un correo directamente con la división y la división con el Ministerio y el Ministerio con la empresa. P) Cuando usted envía ese correo en que tiempo recibió usted respuesta? R) eso no me lo responden a mí, eso le corresponde a quien está en el área de telemática. P) es decir, usted envío mas no recibió información o respuesta a ese oficio? R) no, ya eso lo recibe el experto en telefonía que lleva ese caso; porque esa es una clave que posee el técnico telefónico. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-12-2014 que riela al folio 114 está en un acta donde la empresa te responde los datos de los suscriptores y los números que se recibieron. Aquí se deja constancia a quien le pertenecen esas líneas y también se deja constancia de a quién pertenecen las dos líneas telefónicas. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) por favor indique los números y a quien le pertenecen R) 04141445370 DEISYS ARTEAGA, SIERRA P) en esa acta deja constancia de a quien le pertenecen según la compañía telefónicas esas líneas, es todo? R) Correcto y se deja constancia de los datos filiatorios, dirección y todos los datos que uno aporta cuando compra una línea P) en base a su experiencia significa que en este caso estos dos números son los que fueron aportados por la victima R) correcto, son los números que ella llevo para que le hicieran los vaciados P) son los mismos números que usted recibió los que le pertenecen a la victima según la respuesta de la compañía telefónica? R) es correcto P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) esos teléfonos son los mismos que usted recibió de la víctima y que plasma en el acta anterior? R) si, son los mismos. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que se trata de un acta del año 2014? R) si, quedo plasmado P) en ella recibió información de los teléfonos de a quien pertenecían? R) De la empresa, quien te da los datos de quien compro esas líneas P) con eso puede constatar la información solicitada en el acta del año 2015? R) con eso constato lo del acta donde yo recibo los equipos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION 10-01-2015 que riela al folio 116, es un acta de donde después que ya telefonía te arroja los números telefónicos se deja constancia los datos filiatorios de cada línea de los números telefónicos que indico la víctima estaba recibiendo las llamadas; automáticamente nosotros comenzamos la investigación y allí comenzamos a desglosar para determinar si esas personas trabajaban en esa empresa, si se encontraban con registros policiales y esa es el acta donde se deja plasmada con todos los datos de esos números. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esta acta usted está dejando constancia de los números abonados que mandaron los mensajes e hicieron las llamadas al teléfono de la victima? R) es correcto P) por favor indíquele al tribunal cuantos números o abonados dejo usted plasmado en esa acta? R) Diecinueve (19) números se dejan plasmados allí y las comunicaciones que tienen los números P) y de esos diecinueve (19) todos están identificados con los nombres de los que aparecen como compradores de la línea? R) Allí se dejan plasmados los datos filiatorios completos P) por favor indíqueme si dentro de esos diecinueve abonados telefónicos aparecen los nombres de FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO R) no aparecen los datos filiatorios de esos nombres que me indico P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2015 que riela al folio 177 acta donde el funcionario GUILLERMO PEÑALVER indica que la víctima del presente caso ha recibido llamada de un número de teléfono 0243 donde se le pide a la empresa MOVILNET CANTV la relación de ese número donde indica que ese número ha sido utilizado con las tarjetas telefónicas con los IMEIs de las CANTV que existían antes, un teléfono CANTV público, el cual ha sido utilizado para hacer llamadas telefónicas en múltiples ocasiones. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) cuando usted habla de “victima”, ¿a quién se refiere? R) a la persona que pone la denuncia. P) Con esos IMEIs se puede ubicar la relación de llamadas que se hayan hecho con otros números telefónicos? R) claro. P) se hizo? R) claro que si, se hizo. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cuando sucede eso, ustedes dan con la ubicación física de ese teléfono público? R) CANTV tiene unos códigos a través de los cuales se puede conocer la investigación. P) Usted dejo plasmado la ubicación de esa teléfono en el acta? R) no se deja plasmado la ubicación de la casilla pero con el código se pude dar la ubicación de donde fue utilizado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL 08-05-2015 que riela al folio 204, es un acta donde se deja plasmado la comunicación que tiene el numero 04120482628 donde le efectúa llamada telefónica y le envía mensaje de texto el día 05 al número 04144962840 ese número que se le quita a la víctima y donde se deja plasmado la cantidad de mensajes que tenia y la cantidad de llamadas, aquí se deja constancia; es como un acta pequeña de análisis. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) cuales son los números que recibe la victima? R) 04120482628 P) hay otro numero a parte de ese por el cual la victima recibía amenaza o extorsión? R) los CANTV que le indique antes, y estos son los números de empresas privadas, DIGITEL para aquel tiempo. P) Cuantos números hay allí en esa acta? R) el DIGITEL que termina en 28 P) eso esta identificado por fecha? R) correcto P) dígame las fechas R) 04120482628 tuvo comunicación el dia 05-05-2015 al 04144967840, 06-05-2015,07-05-2015, 11-05-2015. P) entre esas comunicaciones hay mensajes de texto? R) si, hay mensajes de texto y llamadas P) en ese análisis tiene usted acceso a verificar el contenido de los mensajes de textos? R) no, ninguna empresa da el contenido, solo la cantidad en numérico, el área de extorsión y secuestro no tenemos ese acceso. P) para tener acceso a ello tendría que realizar el vaciado de contenido? R) correcto P) esa acta la realiza en base a la información que le suministra la compañía telefónica? R) si, la compañía DIGITEL. P) No más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó que deja constancia de las llamadas y mensajes de los teléfonos objeto de la investigación ¿Cómo es el procedimiento para ver el contenido de los mensajes? R) el contenido, la empresa no te lo permite, nosotros le solicitamos el teléfono a la víctima y allí le realizamos el vaciado. La empresa tiene una prohibición de ley de dar esa información y solo se obtiene mediante el vaciado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-09-2015 que riela al folio 288, se deja constancia de la verificación a través del sistema SIIPOL de las personas que se encuentran identificadas y que estaban siendo investigadas en el caso y se deja plasmado si tienen registros policiales o si se encuentran solicitados. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esa acta, según lo que ustedes verificaron, se encuentran plasmados los nombres de los ciudadanos FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO? R) CELIS FRANKLIN si esta, TREJO ANDRES, ALMEIDA WILFREDO, si, si están P) indique en relación a cada uno de ellos que resultados arrojo SIIPOL R) FRANKLIN JOSE CELIS presenta los siguientes registros posesión ilícita de estupefacientes y psicotrópicas según expediente K14007501419 de fecha 14-07-2014 iniciado por la subdelegación Caña de Azúcar, estado Aragua. Contemplado en la ley de hurto y robo de vehículos, según expediente K12010900997 de fecha 09-01-2012 iniciado por la subdelegación Maracay. Solicitado sin efecto emanado por el juzgado del estado Aragua de fecha 24-07-2014, según oficio 2010-14. ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, no presenta registros y WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA, no presenta registros P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que para llevar a cabo esa acta la empresa le suministro la información? R) Nosotros le solicitamos a la empresa un listado del personal P) a petición suya o la empresa se las suministro? R) nosotros se la solicitamos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-09-2015 que riela al folio 317, aquí se deja plasmado del listado de personal que se le solicita a la empresa, donde se consigna las planillas de los investigados que nosotros ya tenemos investigados en la oficina. Estas son las hojas de vida. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): No tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cual es el objeto de interés criminalistico de esas planillas? R) para buscar los antecedentes penales P) le arrojo algún antecedente penal en cuanto a eso? R) igual al acta anterior. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015, que riela al folio 343, esta es un acta realizada por el funcionario FREDDY CHACON donde yo me constituí en comisión y partimos hacia la empresa, mi papel allí fue acompañar y resguardar el perímetro de afuera de la empresa. Esta es un acta donde se parte a la empresa a buscar a las personas, mi papel fue resguardar el perímetro. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) es decir, en relación a esa acta, ya existía una orden de aprehensión emanada por un Tribunal? O era una flagrancia? R) a través de la investigación y la triangulación de la llamadas mas el análisis de la telefonía que nosotros realizamos teníamos conocimiento de las personas que íbamos a aprehender P) tenían conocimiento de cuáles eran las personas? R) si, ya teníamos conocimiento P) quienes son las personas que iban a buscar en ese procedimiento? R) FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA Y ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA Y SANTANA MORGADO JAVIER ALEJANDRO, y se les incauto evidencias y allí se deja plasmado. P) que evidencias se les incauto? R) yo me quede afuera, había un funcionario que le realizo la inspección corporal. P) tiene conocimiento de cuáles fueron los funcionarios que hicieron la revisión e incautaron esas evidencias? R) Donde pude observar había un funcionario, NIÑO WILSON, es el que realiza la inspección técnica P) a donde se trasladaron ustedes? R) carretera nacional villa de cura, Cagua estado Aragua a la empresa TITAN la metalúrgica. P) tiene usted conocimiento si las personas que resultaron aprehendidas laboraban en esa empresa? R) si, laboraban allí. P) Cuantos funcionarios fueron? R) el jefe de la comisión APOSTOL JHONATAN, Inspector MIGUEL RODRIGUEZ, Inspector ADELSO COLMENARES, Inspector HENRY COLL, Inspector ANDRES GONZALEZ, Inspector FEIBER FERIA, detective ELIS MELENDEZ, DIEGO YRIGOYEN, Detective DONNY GUERRA, WILSON NIÑO, PEÑALVER GUILLERMO y FREDDY CHACON que fue quien suscribió el acta. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) tu actuación fue el resguardo del perímetro, es decir estabas a una distancia cercana o lejana del sito de aprehensión? R) Lejana, estaba en la parte de afuera P) usted logro ver la aprehensión de alguno de ellos? ¿Cuándo lo requisaron? R) yo estaba en la parte de afuera, visualizo cuando lo sacan de la empresa para ingresarlo a la patrulla, no logre ver la aprehensión. P) Es decir, si usted no logro ver la aprehensión entonces no logro ver que evidencias le incautaron? R) no, no lo vi. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) cuantas personas fueron detenidas? R) solo tres. El Tribunal le ordena al alguacil que verifique si se encuentra algún órgano de prueba presente el día de hoy indicando que SI el ciudadano: DETECTIVE AGREGADO WILSON NIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.772.423, CREDENCIAL 36204, Detective Agregado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-04-2015 que riela al folio 187, es una entrevista que se le tomo a JOSE GREGORIO el cual se encontraba en compañía de DORIS GUTIERREZ, jefa de capital humano de una empresa de baterías, una Titan y otra no recuerdo el nombre de la empresa; donde el cual indica que recibió una llamada telefónica donde le decían mira Doris es el hampa de Tocoron, ya sacamos a la sapa de Judith, esa es otra trabajadora de esa empresa que la habían sacado. Ya sabemos donde vives y te vamos a caer a `lomo a ti y al pajuo de GUERRA que es otro trabajador de la empresa. Se les tomo su entrevista, se le solicitaron los números desde donde estaban llamando, un numero que ella no tiene en su agenda que sale como desconocido, que era un 04140509363 que era el numero desde donde la estaban llamando. Se le tomo su entrevista y se retiraron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona a quien le toma la entrevista quien es en relación a la empresa? R) era un trabajador de la empresa, como decir un mano derecha del gerente, es como decir el más allegado al gerente general P) este ciudadano también es victima de amenazas R) si, a el también lo querían sacar porque le estaba echando paja prácticamente a las personas involucradas en el hecho P) esa persona, compareció de forma espontánea o fueron citados? R) De manera espontánea P) usted como funcionario investigador recibió el teléfono de esa persona? R) no, creo que lo recibió otro compañero P) no dejan constancia si dejo consignado el teléfono? R) No aquí no, a mi no pero si me facilito el numero P) cual era el numero? R) 04244035359 P) al momento de la entrevista el le manifiesta a usted a quien le pertenece ese número? R) no P) él le manifiesta que esa conversación fue mediante llamada o mensajes? R) Que a DORIS GUTIERREZ le habían mandado dos mensajes y que el la estaba acompañando, es decir JOSE GREGORIO estaba presente cuando le mandaron los mensajes a DORIS GUTIERREZ que es la jefa de capital humano P) recuerda usted si después le tomo entrevista a la jefa de capital humano? R) no recuerdo P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en la entrevista que usted le hace a JOSE GREGORIO, el manifiesta que le están haciendo llamadas desde un número telefónico especifico? R) si, el lo nombre, creo que es el 0509363 si no me equivoco P) solamente el señor JOSE GREGORIO indico que recibió llamada solo desde ese número R) no, me imagino que desde otros números también pero al momento solo acoto ese. P) el señor JOSE GREGORIO en esa entrevista indica, específicamente, que las llamadas son de adentro de la empresa? R) no, no especifica eso solo que le decían que era el hampa, el sindicato de Tocoron, pero no especifica que era de la misma empresa. P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) JOSE GREGORIO laboraba en la misma empresa? R) en la misma empresa donde laboraba JUDITH que la sacaron de una misma empresa, pero cual de las dos no se decirle exactamente en cual de las dos trabajaba. P) la llamada la recibió JOSE GREGORIO o la señora JUDITH? R) la señor JUDITH, a ella le llego el mensaje y ella se lo mostró al señor JOSE GREGORIO y el va y le dice que fuera al CICPC a poner una denuncia. P) Usted nunca entrevisto a JUDITH? R) no, solo a JOSE GREGORIO y a PEREZ p) No mas preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó en esta sala de juicio que tuvo conocimiento de que varias personas que trabajaban en esa empresa fueron víctimas de amenaza. ¿sabe usted cuantas personas exactamente recibieron esas amenazas? R) como cuatro o seis personas P) le tomo denuncia a esas personas? R) no, yo solo tome dos entrevistas P) cuando usted hace la entrevista a usted le muestran el teléfono de una vez? R) si, uno revisa el número y deja constancia para que los investigadores continúen la investigación para que ellos soliciten a la empresa telefónica la relación de llamadas de esas líneas. P) en este caso solo fue a un número telefónico? R) si, el de la persona y el del llamador P) solo una persona que funge como víctima? R) si, y la del llamador. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2015 que riela al folio , entrevista tomada al ciudadano CESAR PEREZ, quien manifiesta que el miércoles 29-04 recibió llamada telefónica desde el numero 04140509363 a su numero telefónico 042651401773 varios mensajes de texto donde lo amenazaban de que le iban a caer a tiros, el dia martes 05-05 recibió otra llamada del mismo numero donde lo amenazaban también, allí hablo con el gerente y lo mandaron hasta nuestro despacho a que lo entrevistáramos. Allí le decían que era el sindicato de Tocoron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona que usted entrevisto allí que funciones tenia dentro de esa empresa? R) era como el gerente allí P) también fue victima de amenazas R) si, lo mismo que le decían a JUDITH P) cuales eran las fechas en que recibió esas llamadas? R) 23-04-2015 a las 09:35 de la mañana P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) estas personas que usted entrevista, fueron extorsionadas? R) no, fueron amenazadas P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted manifestó que estas personas recibieron llamadas y mensajes de texto, ¿puede indicar los números telefónicos de donde recibieron estas amenazas y el número a donde estaban recibiendo esas amenazas? R) El 050 era el que amenazas, el 0509363 y el de CESAR PEREZ 042651401773 P) se dejo constancia de los días y las veces en que se recibieron las amenazas? R) según la entrevista fue en la calle Páez a las 015 horas de la noche del 23-04-2015 y al día siguiente en la mañana. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 12-05-2015 que riela al folio 2013, vista y leída acta de entrevista del detective CARLOS PAZ 36205 de fecha 08-05-2015 donde se pudo determinar el numero llamador, otro número que sale 04120482628; la cual al aperturar la celda en la Carretera Nacional Turmero Santa Cruz de Aragua, siendo ubicado en la zona Industrial, quedando en la empresa FUNDICION EL CENTRO, específicamente en la zona Industrial Santa Cruz, como indica la relación de llamadas emitida de la empresa DIGITEL. En la empresa fundición el centro, allí trabajaban unos empleados que estaban involucrados que se comunicaban con el llamador, se constituyo la comisión y nos fuimos al sitio en Santa Cruz de Aragua, queda después del puente subiendo a mano izquierda; eso fue a las 22:30, se logra avistar dos vehículos, una camioneta Explorer de color rojo y un Mitsubishi Lancer, allí hicimos una alcabalita (sic) hasta que pasaron estos dos carros, verificamos y yo le hago la inspección técnica al señor ALEJANDRO PINEDA, allí se le encontró dos teléfonos. A esa persona se le incauto dos teléfonos celulares: uno marca SSK, modelo F12, color blanco, serial IMEI 862159020244886 el cual tiene otro serial IMEI 862159020244835 el serial del SIM 8958021106033586067 y el otro teléfono SALTER modelo DONFING, color negro IMEI 867018010439200 igual doble SIM 867018010607202, tenía dos tarjetas SIM card la cual era 895504420010104395 y el 895804420001712190. Las líneas eran 04145886751 y 04144608417 posteriormente se le hizo la revisión al vehículo y no se encontró evidencias de interés, luego se le hizo la inspección a la otra persona BOLIVAR LEAL, el del vehículo Lancer, a este le hice la inspección. FRANCISCO GONZALES, ESCALONA Y MIGUEL BOLIVAR, todos trabajadores de la empresa. Las partes no tienen preguntas, la defensa expone no tener preguntas toda vez que la misma no guarda relación con sus patrocinados. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-08-2015 que riela al folio 274, se le solicito a la empresa MOVISTAR en relación a un serial IMEI en fecha 09-07-2015 con el numero de oficio 408, el cual respondieron que estaba utilizando para el momento el 04243057232 donde la empresa dio como nombre a JESUS CARRERO, cedula de identidad 9219980 domicilio San Vicente II, Parcela 3, estado Aragua, no especifica más datos. Según el numero 04243057232 fue utilizado en el siguiente IMEI 355931032110680 desde la fecha 30-04-2015 hasta 21-08-2015 al cual se le solicito la relación de llamadas la número 04243057232, ese fue el serial que contamino ese número. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esos datos fueron aportados por quien? R) en otras actas anteriores a mi me dijeron que solicitara el IMEI e hiciera el acta . P) Quedo algo personalizado en cuanto a ese numero de teléfono? R) solo que se utilizo desde una fecha hasta la otra fecha. Cuando me llego la relación estaba metido el 0424 que fue que lo utilizo del 30-04 al 21-08 del 2015. P) cuando usted dice que está contaminado? R) cuando le meten un nuevo chip. P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en esa acta no se especifica a quien le pertenece? R) el IMEI como tal no, al momento de que responde en ese lapso le pertenece a JESUS CARRERO, el número telefónico. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. JUEZ: P) según la investigación que usted realizo se pudo determinar quien fue la persona que cambio el chip? R) no, solo identificar cual fue el suscriptor. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-09-2015 que riela al folio 336, vista un acta del funcionario GUILLERMO PEÑALVER del 25-09 del año en curso, hay un numero que se vincula con los diferentes móviles es un numero 04124787700 el cual es utilizado para realizar las llamadas a las víctimas de este hecho, allí se le pide a la empresa la hoja de vida de cada empleado, de lo cual teníamos varios números allí y es el acta de CARLOS PAZ 26-09 del año en curso, en donde se solicita la información de los empleados de la empresa TITAN , en las hojas de vida uno de los números que esta marcado con la letra “A” le pertenece a VENAVENTA FRANKLIN CELIS, 12146958 y el otro número que se encontró le pertenece a SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 15.196.080 y otro numero, signado con la letra “F” que le pertenece a PEÑALOZA WILFREDO 7.220.481. Se compararon las listas y aparecían los números anterior que es uno de los llamadores, según las actas de PEÑALVER, tiene comunicación con uno de los empleados de allí. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) deja usted constancia de que hay unos números de esos trabajadores que tienen comunicación con los extorsionadores? R) con uno de los números de los extorsionadores P) indíqueme los nombres de eso trabajadores R) `04144533983 ese le pertenece a FRANKLIN CELIS, “D” SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 04128975509, PEÑALOZA WILFREDO 04128965509 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) indico que el numero de PEÑALOZA es? R) “F” 04145863233 P) ese se relacionaba con un? R) con un doce (12) P) el teléfono de PEÑALOZA fue utilizado para llamar a la persona y extorsionarla? R) no sabría decirle porque aquí solo estamos identificando el numero que tiene relación con unos números que trabajan en esa empresa, por eso se le pidió las hojas de vida del personal a recursos humanos y cuando se verifican los números se constatan que tienen relación con las personas que estaban allí nombrando P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) esa pertenecía es porque la empresa le indica? R) nosotros le solicitamos a la empresa donde ellos trabajaban, se solicito la hoja de vida y allí constatamos que un 0412 se comunica con varios números de los cuales son trabajadores de esa empresa. P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015 que riela al folio 578, yo no me acuerdo a cual empresa, en la de Cagua yo me quede en la parte de afuera, me quede de resguardo en la parte de afuera donde estaban los vigilantes porque no dejaban pasar más funcionarios. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) podría decirnos cuantas personas vio usted que fueron aprehendidas? R) no recuerdo P) recuerda cuantos funcionarios fueron? R) Como diez o doce R) recuerda cuantas personas fueron aprehendidas? R) recuerdo que fueron como tres, creo que algunas quedaron en libertad P) vio usted algún objeto de interés criminalistico? R) no, no lo vi P) fue en flagrancia? R) no, se fue a la empresa a buscar esas personas debido a las actas de investigación que ya se llevaban en el despacho. P) Cuantos testigos llevaron para practicar la aprehensión? R) no recuerdo. se le ordena al alguacil que verifique si se encuentra algún órgano de prueba presente el día de hoy indicando que No. Se le cede la palabra a la defensa técnica quien expone: “Solicito se verifiquen las resultas del Mandato de conducción de la victima y sea anexado al expediente de no tener las mismas solicito se ratifique nuevamente. Igualmente se envíen mandato de conducción a los funcionarios actuantes restantes. Es todo”.
el ciudadano: DETECTIVE AGREGADO CARLOS PAZ, titular de la cedula de identidad V-22.210.550, CREDENCIAL 36.205, Detective Agregado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-07-2015 que riela al folio 06: Es un acta de cuando se presenta la víctima al despacho y consigna los equipos telefónicos donde recibe los mensajes, se deja constancia donde luego son remitidos para que le hagan el vaciado, el experto en esa área, el área técnica. Es todo. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en relación a esa acta, esa victima coloco denuncia? R) no esa es después P) esa acta es después de que la victima coloco la denuncia? R) si, esa es después, allí se deja constancia de que ella consigna sus teléfonos para realizar el vaciado P) tu hiciste esa actuación? Recibiste los teléfonos? R) si, yo los recibo y dejo plasmado en acta, un ORINOCO y un SANSUMG P) fueron dos teléfonos celulares? R) si P) si, yo allí dejo constancia en el acta para llevarlos a hacerle el vaciado P) esos dos teléfonos son pertenecientes a la misma victima? R) es correcto P) ella los deja allí en base a qué? R) a que la estaban amenazando y extorsionando P) allí nada dejas constancia de lo que se está recibiendo? R) si, lo que se está recibiendo, las condiciones, batería, color, marca, modelo, número de teléfono, el chip que le pertenece, todo se registra con su cadena de custodia y se lleva a realizarle el vaciado. P) Quien se encarga de llevar el teléfono hasta el área técnica? R) El que se encuentre de guardia ese día P) en este caso eras tú? R) es correcto, y en este caso el vaciado lo hizo el técnico ADRIAN LLOVERA. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) Quien hace el vaciado? ¿Los funcionarios del Ministerio Publico o los del CICPC? R) Los del CICPC P) No tengo más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) los móviles fueron debidamente fijados, embalados y entregados al técnico correspondiente? R) si. P) no más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: ciudadano, usted manifestó en esta sala de juicio que recibió unos teléfonos por parte de la victima ¿Le llevaron algún documento que le acreditara la propiedad esa persona que se los entrego? R) no. P) una vez recibido los teléfonos constato si las líneas pertenecían a esa víctima? R) se solicito la relación de llamada, eso se realiza por un pedimento a las empresas a las que pertenecen esas líneas telefónicas P) recibió usted alguna información en respuesta a esa solicitud? R) eso lo hace el telefónico, en el área técnica. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-07-2015 que riela al folio 70: Es un acta de análisis telefónico donde se analiza el numero 04244509363, que es suscrita por el funcionario NIÑO WILSON credencial 36204, allí se le solicita a la empresa de telefonía, donde se deja constancia que en ese número se recibe negociación a través de llamadas que le hacen a las víctimas del caso en ese momento y se deja constancia que se le pidió la relación de llamadas a la empresa correspondiente. Ese número lo consigno el detective WILSON NIÑO. P) Usted esta suscribiendo esa acta? R) si, yo la suscribo .Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) podría explicar al tribunal en qué consiste esa acta? R) es un acta donde se deja constancia de la entrevista que sostiene el detective WILSON, donde se deja constancia que se recibe llamada a través de ese número, nosotros dejamos constancias de los mensajes y llamadas salientes para ver la fluidez de llamadas que tiene y se deja constancia cuanta comunicación tiene con la victima P) es decir, que en esa acta tu dejas constancia de que un funcionario te está informando que hay un número telefónico identificado que es el del extorsionador, ¿es correcto? R) es correcto P) en esa acta también dejas constancia de que vas a oficiar a la compañía telefónica para pedir la relación de llamadas? R) si, se hace unos oficios a través de la telefonía P) posterior a esa acta R) correcto P) indíqueme nuevamente el número telefónico que se informo R) 04140509363 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) es decir, desde el punto de vista de su función como investigador, ¿en esa acta usted no realizo ninguna investigación? R) Como le dije anteriormente, me baso en una entrevista un colega P) que investigación realizo usted? R) Ninguna, solo recibí los teléfonos, los embale y los entregue al funcionario técnico, y oficiar a la empresa telefónica P) pero trabajos de investigación no realizo nada? R) no. P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted después que recibe los equipos, ¿A qué empresa oficio? R) Oficie a la empresa MOVISTAR P) cuando se manda ese oficio porque medio se envía? R) por un correo directamente con la división y la división con el Ministerio y el Ministerio con la empresa. P) Cuando usted envía ese correo en que tiempo recibió usted respuesta? R) eso no me lo responden a mí, eso le corresponde a quien está en el área de telemática. P) es decir, usted envío mas no recibió información o respuesta a ese oficio? R) no, ya eso lo recibe el experto en telefonía que lleva ese caso; porque esa es una clave que posee el técnico telefónico. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-12-2014 que riela al folio 114 está en un acta donde la empresa te responde los datos de los suscriptores y los números que se recibieron. Aquí se deja constancia a quien le pertenecen esas líneas y también se deja constancia de a quién pertenecen las dos líneas telefónicas. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) por favor indique los números y a quien le pertenecen R) 04141445370 DEISYS ARTEAGA, SIERRA P) en esa acta deja constancia de a quien le pertenecen según la compañía telefónicas esas líneas, es todo? R) Correcto y se deja constancia de los datos filiatorios, dirección y todos los datos que uno aporta cuando compra una línea P) en base a su experiencia significa que en este caso estos dos números son los que fueron aportados por la victima R) correcto, son los números que ella llevo para que le hicieran los vaciados P) son los mismos números que usted recibió los que le pertenecen a la victima según la respuesta de la compañía telefónica? R) es correcto P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) esos teléfonos son los mismos que usted recibió de la víctima y que plasma en el acta anterior? R) si, son los mismos. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que se trata de un acta del año 2014? R) si, quedo plasmado P) en ella recibió información de los teléfonos de a quien pertenecían? R) De la empresa, quien te da los datos de quien compro esas líneas P) con eso puede constatar la información solicitada en el acta del año 2015? R) con eso constato lo del acta donde yo recibo los equipos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION 10-01-2015 que riela al folio 116, es un acta de donde después que ya telefonía te arroja los números telefónicos se deja constancia los datos filiatorios de cada línea de los números telefónicos que indico la víctima estaba recibiendo las llamadas; automáticamente nosotros comenzamos la investigación y allí comenzamos a desglosar para determinar si esas personas trabajaban en esa empresa, si se encontraban con registros policiales y esa es el acta donde se deja plasmada con todos los datos de esos números. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esta acta usted está dejando constancia de los números abonados que mandaron los mensajes e hicieron las llamadas al teléfono de la victima? R) es correcto P) por favor indíquele al tribunal cuantos números o abonados dejo usted plasmado en esa acta? R) Diecinueve (19) números se dejan plasmados allí y las comunicaciones que tienen los números P) y de esos diecinueve (19) todos están identificados con los nombres de los que aparecen como compradores de la línea? R) Allí se dejan plasmados los datos filiatorios completos P) por favor indíqueme si dentro de esos diecinueve abonados telefónicos aparecen los nombres de FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO R) no aparecen los datos filiatorios de esos nombres que me indico P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2015 que riela al folio 177 acta donde el funcionario GUILLERMO PEÑALVER indica que la víctima del presente caso ha recibido llamada de un número de teléfono 0243 donde se le pide a la empresa MOVILNET CANTV la relación de ese número donde indica que ese número ha sido utilizado con las tarjetas telefónicas con los IMEIs de las CANTV que existían antes, un teléfono CANTV público, el cual ha sido utilizado para hacer llamadas telefónicas en múltiples ocasiones. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) cuando usted habla de “victima”, ¿a quién se refiere? R) a la persona que pone la denuncia. P) Con esos IMEIs se puede ubicar la relación de llamadas que se hayan hecho con otros números telefónicos? R) claro. P) se hizo? R) claro que si, se hizo. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cuando sucede eso, ustedes dan con la ubicación física de ese teléfono público? R) CANTV tiene unos códigos a través de los cuales se puede conocer la investigación. P) Usted dejo plasmado la ubicación de esa teléfono en el acta? R) no se deja plasmado la ubicación de la casilla pero con el código se pude dar la ubicación de donde fue utilizado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL 08-05-2015 que riela al folio 204, es un acta donde se deja plasmado la comunicación que tiene el numero 04120482628 donde le efectúa llamada telefónica y le envía mensaje de texto el día 05 al número 04144962840 ese número que se le quita a la víctima y donde se deja plasmado la cantidad de mensajes que tenia y la cantidad de llamadas, aquí se deja constancia; es como un acta pequeña de análisis. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) cuales son los números que recibe la victima? R) 04120482628 P) hay otro numero a parte de ese por el cual la victima recibía amenaza o extorsión? R) los CANTV que le indique antes, y estos son los números de empresas privadas, DIGITEL para aquel tiempo. P) Cuantos números hay allí en esa acta? R) el DIGITEL que termina en 28 P) eso esta identificado por fecha? R) correcto P) dígame las fechas R) 04120482628 tuvo comunicación el dia 05-05-2015 al 04144967840, 06-05-2015,07-05-2015, 11-05-2015. P) entre esas comunicaciones hay mensajes de texto? R) si, hay mensajes de texto y llamadas P) en ese análisis tiene usted acceso a verificar el contenido de los mensajes de textos? R) no, ninguna empresa da el contenido, solo la cantidad en numérico, el área de extorsión y secuestro no tenemos ese acceso. P) para tener acceso a ello tendría que realizar el vaciado de contenido? R) correcto P) esa acta la realiza en base a la información que le suministra la compañía telefónica? R) si, la compañía DIGITEL. P) No más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó que deja constancia de las llamadas y mensajes de los teléfonos objeto de la investigación ¿Cómo es el procedimiento para ver el contenido de los mensajes? R) el contenido, la empresa no te lo permite, nosotros le solicitamos el teléfono a la víctima y allí le realizamos el vaciado. La empresa tiene una prohibición de ley de dar esa información y solo se obtiene mediante el vaciado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-09-2015 que riela al folio 288, se deja constancia de la verificación a través del sistema SIIPOL de las personas que se encuentran identificadas y que estaban siendo investigadas en el caso y se deja plasmado si tienen registros policiales o si se encuentran solicitados. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esa acta, según lo que ustedes verificaron, se encuentran plasmados los nombres de los ciudadanos FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO? R) CELIS FRANKLIN si esta, TREJO ANDRES, ALMEIDA WILFREDO, si, si están P) indique en relación a cada uno de ellos que resultados arrojo SIIPOL R) FRANKLIN JOSE CELIS presenta los siguientes registros posesión ilícita de estupefacientes y psicotrópicas según expediente K14007501419 de fecha 14-07-2014 iniciado por la subdelegación Caña de Azúcar, estado Aragua. Contemplado en la ley de hurto y robo de vehículos, según expediente K12010900997 de fecha 09-01-2012 iniciado por la subdelegación Maracay. Solicitado sin efecto emanado por el juzgado del estado Aragua de fecha 24-07-2014, según oficio 2010-14. ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, no presenta registros y WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA, no presenta registros P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que para llevar a cabo esa acta la empresa le suministro la información? R) Nosotros le solicitamos a la empresa un listado del personal P) a petición suya o la empresa se las suministro? R) nosotros se la solicitamos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-09-2015 que riela al folio 317, aquí se deja plasmado del listado de personal que se le solicita a la empresa, donde se consigna las planillas de los investigados que nosotros ya tenemos investigados en la oficina. Estas son las hojas de vida. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): No tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cual es el objeto de interés criminalistico de esas planillas? R) para buscar los antecedentes penales P) le arrojo algún antecedente penal en cuanto a eso? R) igual al acta anterior. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015, que riela al folio 343, esta es un acta realizada por el funcionario FREDDY CHACON donde yo me constituí en comisión y partimos hacia la empresa, mi papel allí fue acompañar y resguardar el perímetro de afuera de la empresa. Esta es un acta donde se parte a la empresa a buscar a las personas, mi papel fue resguardar el perímetro. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) es decir, en relación a esa acta, ya existía una orden de aprehensión emanada por un Tribunal? O era una flagrancia? R) a través de la investigación y la triangulación de la llamadas mas el análisis de la telefonía que nosotros realizamos teníamos conocimiento de las personas que íbamos a aprehender P) tenían conocimiento de cuáles eran las personas? R) si, ya teníamos conocimiento P) quienes son las personas que iban a buscar en ese procedimiento? R) FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA Y ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA Y SANTANA MORGADO JAVIER ALEJANDRO, y se les incauto evidencias y allí se deja plasmado. P) que evidencias se les incauto? R) yo me quede afuera, había un funcionario que le realizo la inspección corporal. P) tiene conocimiento de cuáles fueron los funcionarios que hicieron la revisión e incautaron esas evidencias? R) Donde pude observar había un funcionario, NIÑO WILSON, es el que realiza la inspección técnica P) a donde se trasladaron ustedes? R) carretera nacional villa de cura, Cagua estado Aragua a la empresa TITAN la metalúrgica. P) tiene usted conocimiento si las personas que resultaron aprehendidas laboraban en esa empresa? R) si, laboraban allí. P) Cuantos funcionarios fueron? R) el jefe de la comisión APOSTOL JHONATAN, Inspector MIGUEL RODRIGUEZ, Inspector ADELSO COLMENARES, Inspector HENRY COLL, Inspector ANDRES GONZALEZ, Inspector FEIBER FERIA, detective ELIS MELENDEZ, DIEGO YRIGOYEN, Detective DONNY GUERRA, WILSON NIÑO, PEÑALVER GUILLERMO y FREDDY CHACON que fue quien suscribió el acta. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) tu actuación fue el resguardo del perímetro, es decir estabas a una distancia cercana o lejana del sito de aprehensión? R) Lejana, estaba en la parte de afuera P) usted logro ver la aprehensión de alguno de ellos? ¿Cuándo lo requisaron? R) yo estaba en la parte de afuera, visualizo cuando lo sacan de la empresa para ingresarlo a la patrulla, no logre ver la aprehensión. P) Es decir, si usted no logro ver la aprehensión entonces no logro ver que evidencias le incautaron? R) no, no lo vi. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) cuantas personas fueron detenidas? R) solo tres. El Tribunal le ordena al alguacil que verifique si se encuentra algún órgano de prueba presente el día de hoy indicando que SI el ciudadano: DETECTIVE AGREGADO WILSON NIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.772.423, CREDENCIAL 36204, Detective Agregado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-04-2015 que riela al folio 187, es una entrevista que se le tomo a JOSE GREGORIO el cual se encontraba en compañía de DORIS GUTIERREZ, jefa de capital humano de una empresa de baterías, una Titan y otra no recuerdo el nombre de la empresa; donde el cual indica que recibió una llamada telefónica donde le decían mira Doris es el hampa de Tocoron, ya sacamos a la sapa de Judith, esa es otra trabajadora de esa empresa que la habían sacado. Ya sabemos donde vives y te vamos a caer a `lomo a ti y al pajuo de GUERRA que es otro trabajador de la empresa. Se les tomo su entrevista, se le solicitaron los números desde donde estaban llamando, un numero que ella no tiene en su agenda que sale como desconocido, que era un 04140509363 que era el numero desde donde la estaban llamando. Se le tomo su entrevista y se retiraron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona a quien le toma la entrevista quien es en relación a la empresa? R) era un trabajador de la empresa, como decir un mano derecha del gerente, es como decir el más allegado al gerente general P) este ciudadano también es victima de amenazas R) si, a el también lo querían sacar porque le estaba echando paja prácticamente a las personas involucradas en el hecho P) esa persona, compareció de forma espontánea o fueron citados? R) De manera espontánea P) usted como funcionario investigador recibió el teléfono de esa persona? R) no, creo que lo recibió otro compañero P) no dejan constancia si dejo consignado el teléfono? R) No aquí no, a mi no pero si me facilito el numero P) cual era el numero? R) 04244035359 P) al momento de la entrevista el le manifiesta a usted a quien le pertenece ese número? R) no P) él le manifiesta que esa conversación fue mediante llamada o mensajes? R) Que a DORIS GUTIERREZ le habían mandado dos mensajes y que el la estaba acompañando, es decir JOSE GREGORIO estaba presente cuando le mandaron los mensajes a DORIS GUTIERREZ que es la jefa de capital humano P) recuerda usted si después le tomo entrevista a la jefa de capital humano? R) no recuerdo P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en la entrevista que usted le hace a JOSE GREGORIO, el manifiesta que le están haciendo llamadas desde un número telefónico especifico? R) si, el lo nombre, creo que es el 0509363 si no me equivoco P) solamente el señor JOSE GREGORIO indico que recibió llamada solo desde ese número R) no, me imagino que desde otros números también pero al momento solo acoto ese. P) el señor JOSE GREGORIO en esa entrevista indica, específicamente, que las llamadas son de adentro de la empresa? R) no, no especifica eso solo que le decían que era el hampa, el sindicato de Tocoron, pero no especifica que era de la misma empresa. P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) JOSE GREGORIO laboraba en la misma empresa? R) en la misma empresa donde laboraba JUDITH que la sacaron de una misma empresa, pero cual de las dos no se decirle exactamente en cual de las dos trabajaba. P) la llamada la recibió JOSE GREGORIO o la señora JUDITH? R) la señor JUDITH, a ella le llego el mensaje y ella se lo mostró al señor JOSE GREGORIO y el va y le dice que fuera al CICPC a poner una denuncia. P) Usted nunca entrevisto a JUDITH? R) no, solo a JOSE GREGORIO y a PEREZ p) No mas preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó en esta sala de juicio que tuvo conocimiento de que varias personas que trabajaban en esa empresa fueron víctimas de amenaza. ¿sabe usted cuantas personas exactamente recibieron esas amenazas? R) como cuatro o seis personas P) le tomo denuncia a esas personas? R) no, yo solo tome dos entrevistas P) cuando usted hace la entrevista a usted le muestran el teléfono de una vez? R) si, uno revisa el número y deja constancia para que los investigadores continúen la investigación para que ellos soliciten a la empresa telefónica la relación de llamadas de esas líneas. P) en este caso solo fue a un número telefónico? R) si, el de la persona y el del llamador P) solo una persona que funge como víctima? R) si, y la del llamador. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2015 que riela al folio , entrevista tomada al ciudadano CESAR PEREZ, quien manifiesta que el miércoles 29-04 recibió llamada telefónica desde el numero 04140509363 a su numero telefónico 042651401773 varios mensajes de texto donde lo amenazaban de que le iban a caer a tiros, el dia martes 05-05 recibió otra llamada del mismo numero donde lo amenazaban también, allí hablo con el gerente y lo mandaron hasta nuestro despacho a que lo entrevistáramos. Allí le decían que era el sindicato de Tocoron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona que usted entrevisto allí que funciones tenia dentro de esa empresa? R) era como el gerente allí P) también fue victima de amenazas R) si, lo mismo que le decían a JUDITH P) cuales eran las fechas en que recibió esas llamadas? R) 23-04-2015 a las 09:35 de la mañana P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) estas personas que usted entrevista, fueron extorsionadas? R) no, fueron amenazadas P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted manifestó que estas personas recibieron llamadas y mensajes de texto, ¿puede indicar los números telefónicos de donde recibieron estas amenazas y el número a donde estaban recibiendo esas amenazas? R) El 050 era el que amenazas, el 0509363 y el de CESAR PEREZ 042651401773 P) se dejo constancia de los días y las veces en que se recibieron las amenazas? R) según la entrevista fue en la calle Páez a las 015 horas de la noche del 23-04-2015 y al día siguiente en la mañana. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 12-05-2015 que riela al folio 2013, vista y leída acta de entrevista del detective CARLOS PAZ 36205 de fecha 08-05-2015 donde se pudo determinar el numero llamador, otro número que sale 04120482628; la cual aperturaba celda en la Carretera Nacional Turmero Santa Cruz de Aragua, siendo ubicado en la zona Industrial, quedando en la empresa FUNDICION EL CENTRO, específicamente en la zona Industrial Santa Cruz, como indica la relación de llamadas emitida de la empresa DIGITEL. En la empresa fundición el centro, allí trabajaban unos empleados que estaban involucrados que se comunicaban con el llamador, se constituyo la comisión y nos fuimos al sitio en Santa Cruz de Aragua, queda después del puente subiendo a mano izquierda; eso fue a las 22:30, se logra avistar dos vehículos, una camioneta Explorer de color rojo y un Mitsubishi Lancer, allí hicimos una alcabalita (sic) hasta que pasaron estos dos carros, verificamos y yo le hago la inspección técnica al señor ALEJANDRO PINEDA, allí se le encontró dos teléfonos. A esa persona se le incauto dos teléfonos celulares: uno marca SSK, modelo F12, color blanco, serial IMEI 862159020244886 el cual tiene otro serial IMEI 862159020244835 el serial del SIM 8958021106033586067 y el otro teléfono SALTER modelo DONFING, color negro IMEI 867018010439200 igual doble SIM 867018010607202, tenía dos tarjetas SIM card la cual era 895504420010104395 y el 895804420001712190. Las líneas eran 04145886751 y 04144608417 posteriormente se le hizo la revisión al vehículo y no se encontró evidencias de interés, luego se le hizo la inspección a la otra persona BOLIVAR LEAL, el del vehículo Lancer, a este le hice la inspección. FRANCISCO GONZALES, ESCALONA Y MIGUEL BOLIVAR, todos trabajadores de la empresa. Las partes no tienen preguntas, la defensa expone no tener preguntas toda vez que la misma no guarda relación con sus patrocinados. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-08-2015 que riela al folio 274, se le solicito a la empresa MOVISTAR en relación a un serial IMEI en fecha 09-07-2015 con el numero de oficio 408, el cual respondieron que estaba utilizando para el momento el 04243057232 donde la empresa dio como nombre a JESUS CARRERO, cedula de identidad 9219980 domicilio San Vicente II, Parcela 3, estado Aragua, no especifica más datos. Según el numero 04243057232 fue utilizado en el siguiente IMEI 355931032110680 desde la fecha 30-04-2015 hasta 21-08-2015 al cual se le solicito la relación de llamadas la número 04243057232, ese fue el serial que contamino ese número. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esos datos fueron aportados por quien? R) en otras actas anteriores a mi me dijeron que solicitara el IMEI e hiciera el acta . P) Quedo algo personalizado en cuanto a ese numero de teléfono? R) solo que se utilizo desde una fecha hasta la otra fecha. Cuando me llego la relación estaba metido el 0424 que fue que lo utilizo del 30-04 al 21-08 del 2015. P) cuando usted dice que está contaminado? R) cuando le meten un nuevo chip. P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en esa acta no se especifica a quien le pertenece? R) el IMEI como tal no, al momento de que responde en ese lapso le pertenece a JESUS CARRERO, el número telefónico. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. JUEZ: P) según la investigación que usted realizo se pudo determinar quien fue la persona que cambio el chip? R) no, solo identificar cual fue el suscriptor. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-09-2015 que riela al folio 336, vista un acta del funcionario GUILLERMO PEÑALVER del 25-09 del año en curso, hay un numero que se vincula con los diferentes móviles es un numero 04124787700 el cual es utilizado para realizar las llamadas a las víctimas de este hecho, allí se le pide a la empresa la hoja de vida de cada empleado, de lo cual teníamos varios números allí y es el acta de CARLOS PAZ 26-09 del año en curso, en donde se solicita la información de los empleados de la empresa TITAN , en las hojas de vida uno de los números que esta marcado con la letra “A” le pertenece a VENAVENTA FRANKLIN CELIS, 12146958 y el otro número que se encontró le pertenece a SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 15.196.080 y otro numero, signado con la letra “F” que le pertenece a PEÑALOZA WILFREDO 7.220.481. Se compararon las listas y aparecían los números anterior que es uno de los llamadores, según las actas de PEÑALVER, tiene comunicación con uno de los empleados de allí. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) deja usted constancia de que hay unos números de esos trabajadores que tienen comunicación con los extorsionadores? R) con uno de los números de los extorsionadores P) indíqueme los nombres de eso trabajadores R) `04144533983 ese le pertenece a FRANKLIN CELIS, “D” SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 04128975509, PEÑALOZA WILFREDO 04128965509 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) indico que el numero de PEÑALOZA es? R) “F” 04145863233 P) ese se relacionaba con un? R) con un doce (12) P) el teléfono de PEÑALOZA fue utilizado para llamar a la persona y extorsionarla? R) no sabría decirle porque aquí solo estamos identificando el numero que tiene relación con unos números que trabajan en esa empresa, por eso se le pidió las hojas de vida del personal a recursos humanos y cuando se verifican los números se constatan que tienen relación con las personas que estaban allí nombrando P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) esa pertenecía es porque la empresa le indica? R) nosotros le solicitamos a la empresa donde ellos trabajaban, se solicito la hoja de vida y allí constatamos que un 0412 se comunica con varios números de los cuales son trabajadores de esa empresa. P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015 que riela al folio 578, yo no me acuerdo a cual empresa, en la de Cagua yo me quede en la parte de afuera, me quede de resguardo en la parte de afuera donde estaban los vigilantes porque no dejaban pasar más funcionarios. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) podría decirnos cuantas personas vio usted que fueron aprehendidas? R) no recuerdo P) recuerda cuantos funcionarios fueron? R) Como diez o doce R) recuerda cuantas personas fueron aprehendidas? R) recuerdo que fueron como tres, creo que algunas quedaron en libertad P) vio usted algún objeto de interés criminalistico? R) no, no lo vi P) fue en flagrancia? R) no, se fue a la empresa a buscar esas personas debido a las actas de investigación que ya se llevaban en el despacho. P) Cuantos testigos llevaron para practicar la aprehensión? R) no recuerdo.
VALORACIÓN: La referida declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que es un experto con idéntica ciencia que los funcionarios ELVIS MELENDEZ, CARLOS PAZ, WILSON NIÑO, HENRRY COLL Y DIONNY GUERRA, en la que deja constancia que solo recibió los teléfonos, los embalo y los entrego al funcionario técnico, y oficio a la empresa telefónica, mas no sabe cual fue el resultado de la investigación, así mismo manifiesta haber entrevistado a los trabajadores de la empresa Titan y que resguardo el perímetro de la empresa mientras los otros funcionarios realizaban el procedimiento, es conteste con el funcionario CARLOS PAZ cuando deja constancia de los números abonados que mandaron los mensajes e hicieron las llamadas al teléfono de la victima fueron diecinueve (19) números que estan plasmados allí y las comunicaciones que tienen los números y de esos diecinueve (19) no aparecen los nombres de FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO , por lo que no señala directamente a los acusados de autos, no tiene conocimiento real de la investigación, no arroja ningún elemento de interés Criminalístico que se pueda valorar para una condenatoria en contra de los aquí acusados; declaración esta que se analizó conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Y así se decide.
-DETECTIVE JEFE ELIS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad V-17.575.404, CREDENCIAL 32.484, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 02-10-2015 riela al folio 580 pieza I, suscrita por FREDDY CHACON. luego de análisis telefónico demostraron que unos trabajadores de la empresa se encontraban incurso en un delito de extorsión, nos reunimos con ellos y siempre dijeron que no tenían nada que ver con eso, uno de ellos nos dijo que si y cuando regresamos y revisamos encontramos un teléfono desde donde se estaban realizando las llamadas. Fiscal P cual fue su actuación? R) apoyo P. quien fue ese ciudadano? R) n recuerdo las características DEFENSA: P) RECUERDA EL NOMBRE r) CREO QUE ERA DE APELLIDO TREJO p) QUE COSA DE INTERES ENCONTRARON EN EL CARRO R) un telefono P) verificaron que el carro le pertenecía a ese ciudadano R) si, interroga la DEFENSA VENAVENTA P) quien le dio la información del vehiculo R) la persona a quien le iba a hacer la detención P) cuantos teléfonos encontró R) dos pero solo uno estaba involucrado P) hicieron una parada R) si P) podría indicar el lugar R) no lo recuerdo JUEZ: P) utilizaron testigos? R) que riela al folio 06: Es un acta de cuando se presenta la víctima al despacho y consigna los equipos telefónicos donde recibe los mensajes, se deja constancia donde luego son remitidos para que le hagan el vaciado, el experto en esa área, el área técnica. Es todo. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: ciudadano, usted manifestó en esta sala de juicio que recibió unos teléfonos por parte de la victima ¿Le llevaron algún documento que le acreditara la propiedad esa persona que se los entrego? R) no. P) una vez recibido los teléfonos constato si las líneas pertenecían a esa víctima? R) se solicito la relación de llamada, eso se realiza por un pedimento a las empresas a las que pertenecen esas líneas telefónicas P) recibió usted alguna información en respuesta a esa solicitud? R) eso lo hace el telefónico, en el área técnica. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-07-2015 que riela al folio 70: Es un acta de análisis telefónico donde se analiza el numero 04244509363, que es suscrita por el funcionario NIÑO WILSON credencial 36204, allí se le solicita a la empresa de telefonía, donde se deja constancia que en ese número se recibe negociación a través de llamadas que le hacen a las víctimas del caso en ese momento y se deja constancia que se le pidió la relación de llamadas a la empresa correspondiente. Ese número lo consigno el detective WILSON NIÑO. P) Usted esta suscribiendo esa acta? R) si, yo la suscribo .Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) podría explicar al tribunal en qué consiste esa acta? R) es un acta donde se deja constancia de la entrevista que sostiene el detective WILSON, donde se deja constancia que se recibe llamada a través de ese número, nosotros dejamos constancias de los mensajes y llamadas salientes para ver la fluidez de llamadas que tiene y se deja constancia cuanta comunicación tiene con la victima P) es decir, que en esa acta tu dejas constancia de que un funcionario te está informando que hay un número telefónico identificado que es el del extorsionador, ¿es correcto? R) es correcto P) en esa acta también dejas constancia de que vas a oficiar a la compañía telefónica para pedir la relación de llamadas? R) si, se hace unos oficios a través de la telefonía P) posterior a esa acta R) correcto P) indíqueme nuevamente el número telefónico que se informo R) 04140509363 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) es decir, desde el punto de vista de su función como investigador, ¿en esa acta usted no realizo ninguna investigación? R) Como le dije anteriormente, me baso en una entrevista un colega P) que investigación realizo usted? R) Ninguna, solo recibí los teléfonos, los embale y los entregue al funcionario técnico, y oficiar a la empresa telefónica P) pero trabajos de investigación no realizo nada? R) no. P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted después que recibe los equipos, ¿A qué empresa oficio? R) Oficie a la empresa MOVISTAR P) cuando se manda ese oficio porque medio se envía? R) por un correo directamente con la división y la división con el Ministerio y el Ministerio con la empresa. P) Cuando usted envía ese correo en que tiempo recibió usted respuesta? R) eso no me lo responden a mí, eso le corresponde a quien está en el área de telemática. P) es decir, usted envío mas no recibió información o respuesta a ese oficio? R) no, ya eso lo recibe el experto en telefonía que lleva ese caso; porque esa es una clave que posee el técnico telefónico. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-12-2014 que riela al folio 114 está en un acta donde la empresa te responde los datos de los suscriptores y los números que se recibieron. Aquí se deja constancia a quien le pertenecen esas líneas y también se deja constancia de a quién pertenecen las dos líneas telefónicas. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) por favor indique los números y a quien le pertenecen R) 04141445370 DEISYS ARTEAGA, SIERRA P) en esa acta deja constancia de a quien le pertenecen según la compañía telefónicas esas líneas, es todo? R) Correcto y se deja constancia de los datos filiatorios, dirección y todos los datos que uno aporta cuando compra una línea P) en base a su experiencia significa que en este caso estos dos números son los que fueron aportados por la victima R) correcto, son los números que ella llevo para que le hicieran los vaciados P) son los mismos números que usted recibió los que le pertenecen a la victima según la respuesta de la compañía telefónica? R) es correcto P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) esos teléfonos son los mismos que usted recibió de la víctima y que plasma en el acta anterior? R) si, son los mismos. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que se trata de un acta del año 2014? R) si, quedo plasmado P) en ella recibió información de los teléfonos de a quien pertenecían? R) De la empresa, quien te da los datos de quien compro esas líneas P) con eso puede constatar la información solicitada en el acta del año 2015? R) con eso constato lo del acta donde yo recibo los equipos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION 10-01-2015 que riela al folio 116, es un acta de donde después que ya telefonía te arroja los números telefónicos se deja constancia los datos filiatorios de cada línea de los números telefónicos que indico la víctima estaba recibiendo las llamadas; automáticamente nosotros comenzamos la investigación y allí comenzamos a desglosar para determinar si esas personas trabajaban en esa empresa, si se encontraban con registros policiales y esa es el acta donde se deja plasmada con todos los datos de esos números. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esta acta usted está dejando constancia de los números abonados que mandaron los mensajes e hicieron las llamadas al teléfono de la victima? R) es correcto P) por favor indíquele al tribunal cuantos números o abonados dejo usted plasmado en esa acta? R) Diecinueve (19) números se dejan plasmados allí y las comunicaciones que tienen los números P) y de esos diecinueve (19) todos están identificados con los nombres de los que aparecen como compradores de la línea? R) Allí se dejan plasmados los datos filiatorios completos P) por favor indíqueme si dentro de esos diecinueve abonados telefónicos aparecen los nombres de FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO R) no aparecen los datos filiatorios de esos nombres que me indico P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2015 que riela al folio 177 acta donde el funcionario GUILLERMO PEÑALVER indica que la víctima del presente caso ha recibido llamada de un número de teléfono 0243 donde se le pide a la empresa MOVILNET CANTV la relación de ese número donde indica que ese número ha sido utilizado con las tarjetas telefónicas con los IMEIs de las CANTV que existían antes, un teléfono CANTV público, el cual ha sido utilizado para hacer llamadas telefónicas en múltiples ocasiones. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) cuando usted habla de “victima”, ¿a quién se refiere? R) a la persona que pone la denuncia. P) Con esos IMEIs se puede ubicar la relación de llamadas que se hayan hecho con otros números telefónicos? R) claro. P) se hizo? R) claro que si, se hizo. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cuando sucede eso, ustedes dan con la ubicación física de ese teléfono público? R) CANTV tiene unos códigos a través de los cuales se puede conocer la investigación. P) Usted dejo plasmado la ubicación de esa teléfono en el acta? R) no se deja plasmado la ubicación de la casilla pero con el código se pude dar la ubicación de donde fue utilizado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL 08-05-2015 que riela al folio 204, es un acta donde se deja plasmado la comunicación que tiene el numero 04120482628 donde le efectúa llamada telefónica y le envía mensaje de texto el día 05 al número 04144962840 ese número que se le quita a la víctima y donde se deja plasmado la cantidad de mensajes que tenia y la cantidad de llamadas, aquí se deja constancia; es como un acta pequeña de análisis. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) cuales son los números que recibe la victima? R) 04120482628 P) hay otro numero a parte de ese por el cual la victima recibía amenaza o extorsión? R) los CANTV que le indique antes, y estos son los números de empresas privadas, DIGITEL para aquel tiempo. P) Cuantos números hay allí en esa acta? R) el DIGITEL que termina en 28 P) eso esta identificado por fecha? R) correcto P) dígame las fechas R) 04120482628 tuvo comunicación el dia 05-05-2015 al 04144967840, 06-05-2015,07-05-2015, 11-05-2015. P) entre esas comunicaciones hay mensajes de texto? R) si, hay mensajes de texto y llamadas P) en ese análisis tiene usted acceso a verificar el contenido de los mensajes de textos? R) no, ninguna empresa da el contenido, solo la cantidad en numérico, el área de extorsión y secuestro no tenemos ese acceso. P) para tener acceso a ello tendría que realizar el vaciado de contenido? R) correcto P) esa acta la realiza en base a la información que le suministra la compañía telefónica? R) si, la compañía DIGITEL. P) No más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó que deja constancia de las llamadas y mensajes de los teléfonos objeto de la investigación ¿Cómo es el procedimiento para ver el contenido de los mensajes? R) el contenido, la empresa no te lo permite, nosotros le solicitamos el teléfono a la víctima y allí le realizamos el vaciado. La empresa tiene una prohibición de ley de dar esa información y solo se obtiene mediante el vaciado. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-09-2015 que riela al folio 288, se deja constancia de la verificación a través del sistema SIIPOL de las personas que se encuentran identificadas y que estaban siendo investigadas en el caso y se deja plasmado si tienen registros policiales o si se encuentran solicitados. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al Funcionario: P) en esa acta, según lo que ustedes verificaron, se encuentran plasmados los nombres de los ciudadanos FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA Y ANDRES RAFAEL TREJO? R) CELIS FRANKLIN si esta, TREJO ANDRES, ALMEIDA WILFREDO, si, si están P) indique en relación a cada uno de ellos que resultados arrojo SIIPOL R) FRANKLIN JOSE CELIS presenta los siguientes registros posesión ilícita de estupefacientes y psicotrópicas según expediente K14007501419 de fecha 14-07-2014 iniciado por la subdelegación Caña de Azúcar, estado Aragua. Contemplado en la ley de hurto y robo de vehículos, según expediente K12010900997 de fecha 09-01-2012 iniciado por la subdelegación Maracay. Solicitado sin efecto emanado por el juzgado del estado Aragua de fecha 24-07-2014, según oficio 2010-14. ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, no presenta registros y WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA, no presenta registros P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) usted dice que para llevar a cabo esa acta la empresa le suministro la información? R) Nosotros le solicitamos a la empresa un listado del personal P) a petición suya o la empresa se las suministro? R) nosotros se la solicitamos P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-09-2015 que riela al folio 317, aquí se deja plasmado del listado de personal que se le solicita a la empresa, donde se consigna las planillas de los investigados que nosotros ya tenemos investigados en la oficina. Estas son las hojas de vida. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: No tengo preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): No tengo preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): No tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) cual es el objeto de interés criminalistico de esas planillas? R) para buscar los antecedentes penales P) le arrojo algún antecedente penal en cuanto a eso? R) igual al acta anterior. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015, que riela al folio 343, esta es un acta realizada por el funcionario FREDDY CHACON donde yo me constituí en comisión y partimos hacia la empresa, mi papel allí fue acompañar y resguardar el perímetro de afuera de la empresa. Esta es un acta donde se parte a la empresa a buscar a las personas, mi papel fue resguardar el perímetro. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) es decir, en relación a esa acta, ya existía una orden de aprehensión emanada por un Tribunal? O era una flagrancia? R) a través de la investigación y la triangulación de la llamadas mas el análisis de la telefonía que nosotros realizamos teníamos conocimiento de las personas que íbamos a aprehender P) tenían conocimiento de cuáles eran las personas? R) si, ya teníamos conocimiento P) quienes son las personas que iban a buscar en ese procedimiento? R) FRANKLIN JOSE CELIS VENAVENTA, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA Y ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA Y SANTANA MORGADO JAVIER ALEJANDRO, y se les incauto evidencias y allí se deja plasmado. P) que evidencias se les incauto? R) yo me quede afuera, había un funcionario que le realizo la inspección corporal. P) tiene conocimiento de cuáles fueron los funcionarios que hicieron la revisión e incautaron esas evidencias? R) Donde pude observar había un funcionario, NIÑO WILSON, es el que realiza la inspección técnica P) a donde se trasladaron ustedes? R) carretera nacional villa de cura, Cagua estado Aragua a la empresa TITAN la metalúrgica. P) tiene usted conocimiento si las personas que resultaron aprehendidas laboraban en esa empresa? R) si, laboraban allí. P) Cuantos funcionarios fueron? R) el jefe de la comisión APOSTOL JHONATAN, Inspector MIGUEL RODRIGUEZ, Inspector ADELSO COLMENARES, Inspector HENRY COLL, Inspector ANDRES GONZALEZ, Inspector FEIBER FERIA, detective ELIS MELENDEZ, DIEGO YRIGOYEN, Detective DONNY GUERRA, WILSON NIÑO, PEÑALVER GUILLERMO y FREDDY CHACON que fue quien suscribió el acta. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) tu actuación fue el resguardo del perímetro, es decir estabas a una distancia cercana o lejana del sito de aprehensión? R) Lejana, estaba en la parte de afuera P) usted logro ver la aprehensión de alguno de ellos? ¿Cuándo lo requisaron? R) yo estaba en la parte de afuera, visualizo cuando lo sacan de la empresa para ingresarlo a la patrulla, no logre ver la aprehensión. P) Es decir, si usted no logro ver la aprehensión entonces no logro ver que evidencias le incautaron? R) no, no lo vi. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) cuantas personas fueron detenidas? R) solo tres. El Tribunal le ordena al alguacil que verifique si se encuentra algún órgano de prueba presente el día de hoy indicando que SI el ciudadano: DETECTIVE AGREGADO WILSON NIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.772.423, CREDENCIAL 36204, Detective Agregado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-04-2015 que riela al folio 187, es una entrevista que se le tomo a JOSE GREGORIO el cual se encontraba en compañía de DORIS GUTIERREZ, jefa de capital humano de una empresa de baterías, una Titan y otra no recuerdo el nombre de la empresa; donde el cual indica que recibió una llamada telefónica donde le decían mira Doris es el hampa de Tocoron, ya sacamos a la sapa de Judith, esa es otra trabajadora de esa empresa que la habían sacado. Ya sabemos donde vives y te vamos a caer a `lomo a ti y al pajuo de GUERRA que es otro trabajador de la empresa. Se les tomo su entrevista, se le solicitaron los números desde donde estaban llamando, un numero que ella no tiene en su agenda que sale como desconocido, que era un 04140509363 que era el numero desde donde la estaban llamando. Se le tomo su entrevista y se retiraron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona a quien le toma la entrevista quien es en relación a la empresa? R) era un trabajador de la empresa, como decir un mano derecha del gerente, es como decir el más allegado al gerente general P) este ciudadano también es victima de amenazas R) si, a el también lo querían sacar porque le estaba echando paja prácticamente a las personas involucradas en el hecho P) esa persona, compareció de forma espontánea o fueron citados? R) De manera espontánea P) usted como funcionario investigador recibió el teléfono de esa persona? R) no, creo que lo recibió otro compañero P) no dejan constancia si dejo consignado el teléfono? R) No aquí no, a mi no pero si me facilito el numero P) cual era el numero? R) 04244035359 P) al momento de la entrevista el le manifiesta a usted a quien le pertenece ese número? R) no P) él le manifiesta que esa conversación fue mediante llamada o mensajes? R) Que a DORIS GUTIERREZ le habían mandado dos mensajes y que el la estaba acompañando, es decir JOSE GREGORIO estaba presente cuando le mandaron los mensajes a DORIS GUTIERREZ que es la jefa de capital humano P) recuerda usted si después le tomo entrevista a la jefa de capital humano? R) no recuerdo P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en la entrevista que usted le hace a JOSE GREGORIO, el manifiesta que le están haciendo llamadas desde un número telefónico especifico? R) si, el lo nombre, creo que es el 0509363 si no me equivoco P) solamente el señor JOSE GREGORIO indico que recibió llamada solo desde ese número R) no, me imagino que desde otros números también pero al momento solo acoto ese. P) el señor JOSE GREGORIO en esa entrevista indica, específicamente, que las llamadas son de adentro de la empresa? R) no, no especifica eso solo que le decían que era el hampa, el sindicato de Tocoron, pero no especifica que era de la misma empresa. P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) JOSE GREGORIO laboraba en la misma empresa? R) en la misma empresa donde laboraba JUDITH que la sacaron de una misma empresa, pero cual de las dos no se decirle exactamente en cual de las dos trabajaba. P) la llamada la recibió JOSE GREGORIO o la señora JUDITH? R) la señor JUDITH, a ella le llego el mensaje y ella se lo mostró al señor JOSE GREGORIO y el va y le dice que fuera al CICPC a poner una denuncia. P) Usted nunca entrevisto a JUDITH? R) no, solo a JOSE GREGORIO y a PEREZ p) No mas preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) ciudadano usted manifestó en esta sala de juicio que tuvo conocimiento de que varias personas que trabajaban en esa empresa fueron víctimas de amenaza. ¿sabe usted cuantas personas exactamente recibieron esas amenazas? R) como cuatro o seis personas P) le tomo denuncia a esas personas? R) no, yo solo tome dos entrevistas P) cuando usted hace la entrevista a usted le muestran el teléfono de una vez? R) si, uno revisa el número y deja constancia para que los investigadores continúen la investigación para que ellos soliciten a la empresa telefónica la relación de llamadas de esas líneas. P) en este caso solo fue a un número telefónico? R) si, el de la persona y el del llamador P) solo una persona que funge como víctima? R) si, y la del llamador. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2015 que riela al folio , entrevista tomada al ciudadano CESAR PEREZ, quien manifiesta que el miércoles 29-04 recibió llamada telefónica desde el numero 04140509363 a su numero telefónico 042651401773 varios mensajes de texto donde lo amenazaban de que le iban a caer a tiros, el dia martes 05-05 recibió otra llamada del mismo numero donde lo amenazaban también, allí hablo con el gerente y lo mandaron hasta nuestro despacho a que lo entrevistáramos. Allí le decían que era el sindicato de Tocoron. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esa persona que usted entrevisto allí que funciones tenia dentro de esa empresa? R) era como el gerente allí P) también fue victima de amenazas R) si, lo mismo que le decían a JUDITH P) cuales eran las fechas en que recibió esas llamadas? R) 23-04-2015 a las 09:35 de la mañana P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) estas personas que usted entrevista, fueron extorsionadas? R) no, fueron amenazadas P) no mas preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) usted manifestó que estas personas recibieron llamadas y mensajes de texto, ¿puede indicar los números telefónicos de donde recibieron estas amenazas y el número a donde estaban recibiendo esas amenazas? R) El 050 era el que amenazas, el 0509363 y el de CESAR PEREZ 042651401773 P) se dejo constancia de los días y las veces en que se recibieron las amenazas? R) según la entrevista fue en la calle Páez a las 015 horas de la noche del 23-04-2015 y al día siguiente en la mañana. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 12-05-2015 que riela al folio 2013, vista y leída acta de entrevista del detective CARLOS PAZ 36205 de fecha 08-05-2015 donde se pudo determinar el numero llamador, otro número que sale 04120482628; la cual aperturaba celda en la Carretera Nacional Turmero Santa Cruz de Aragua, siendo ubicado en la zona Industrial, quedando en la empresa FUNDICION EL CENTRO, específicamente en la zona Industrial Santa Cruz, como indica la relación de llamadas emitida de la empresa DIGITEL. En la empresa fundición el centro, allí trabajaban unos empleados que estaban involucrados que se comunicaban con el llamador, se constituyo la comisión y nos fuimos al sitio en Santa Cruz de Aragua, queda después del puente subiendo a mano izquierda; eso fue a las 22:30, se logra avistar dos vehículos, una camioneta Explorer de color rojo y un Mitsubishi Lancer, allí hicimos una alcabalita (sic) hasta que pasaron estos dos carros, verificamos y yo le hago la inspección técnica al señor ALEJANDRO PINEDA, allí se le encontró dos teléfonos. A esa persona se le incauto dos teléfonos celulares: uno marca SSK, modelo F12, color blanco, serial IMEI 862159020244886 el cual tiene otro serial IMEI 862159020244835 el serial del SIM 8958021106033586067 y el otro teléfono SALTER modelo DONFING, color negro IMEI 867018010439200 igual doble SIM 867018010607202, tenía dos tarjetas SIM card la cual era 895504420010104395 y el 895804420001712190. Las líneas eran 04145886751 y 04144608417 posteriormente se le hizo la revisión al vehículo y no se encontró evidencias de interés, luego se le hizo la inspección a la otra persona BOLIVAR LEAL, el del vehículo Lancer, a este le hice la inspección. FRANCISCO GONZALES, ESCALONA Y MIGUEL BOLIVAR, todos trabajadores de la empresa. Las partes no tienen preguntas, la defensa expone no tener preguntas toda vez que la misma no guarda relación con sus patrocinados. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-08-2015 que riela al folio 274, se le solicito a la empresa MOVISTAR en relación a un serial IMEI en fecha 09-07-2015 con el numero de oficio 408, el cual respondieron que estaba utilizando para el momento el 04243057232 donde la empresa dio como nombre a JESUS CARRERO, cedula de identidad 9219980 domicilio San Vicente II, Parcela 3, estado Aragua, no especifica más datos. Según el numero 04243057232 fue utilizado en el siguiente IMEI 355931032110680 desde la fecha 30-04-2015 hasta 21-08-2015 al cual se le solicito la relación de llamadas la número 04243057232, ese fue el serial que contamino ese número. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) esos datos fueron aportados por quien? R) en otras actas anteriores a mi me dijeron que solicitara el IMEI e hiciera el acta . P) Quedo algo personalizado en cuanto a ese numero de teléfono? R) solo que se utilizo desde una fecha hasta la otra fecha. Cuando me llego la relación estaba metido el 0424 que fue que lo utilizo del 30-04 al 21-08 del 2015. P) cuando usted dice que está contaminado? R) cuando le meten un nuevo chip. P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) en esa acta no se especifica a quien le pertenece? R) el IMEI como tal no, al momento de que responde en ese lapso le pertenece a JESUS CARRERO, el número telefónico. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): no tengo preguntas. JUEZ: P) según la investigación que usted realizo se pudo determinar quien fue la persona que cambio el chip? R) no, solo identificar cual fue el suscriptor. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-09-2015 que riela al folio 336, vista un acta del funcionario GUILLERMO PEÑALVER del 25-09 del año en curso, hay un numero que se vincula con los diferentes móviles es un numero 04124787700 el cual es utilizado para realizar las llamadas a las víctimas de este hecho, allí se le pide a la empresa la hoja de vida de cada empleado, de lo cual teníamos varios números allí y es el acta de CARLOS PAZ 26-09 del año en curso, en donde se solicita la información de los empleados de la empresa TITAN , en las hojas de vida uno de los números que esta marcado con la letra “A” le pertenece a VENAVENTA FRANKLIN CELIS, 12146958 y el otro número que se encontró le pertenece a SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 15.196.080 y otro numero, signado con la letra “F” que le pertenece a PEÑALOZA WILFREDO 7.220.481. Se compararon las listas y aparecían los números anterior que es uno de los llamadores, según las actas de PEÑALVER, tiene comunicación con uno de los empleados de allí. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) deja usted constancia de que hay unos números de esos trabajadores que tienen comunicación con los extorsionadores? R) con uno de los números de los extorsionadores P) indíqueme los nombres de eso trabajadores R) `04144533983 ese le pertenece a FRANKLIN CELIS, “D” SANTANA MORGADO DANIEL ALEJANDRO 04128975509, PEÑALOZA WILFREDO 04128965509 P) no más preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG ALBERTO CASTILLO (Defensa de WILFREDO ALMEIDA): P) indico que el numero de PEÑALOZA es? R) “F” 04145863233 P) ese se relacionaba con un? R) con un doce (12) P) el teléfono de PEÑALOZA fue utilizado para llamar a la persona y extorsionarla? R) no sabría decirle porque aquí solo estamos identificando el numero que tiene relación con unos números que trabajan en esa empresa, por eso se le pidió las hojas de vida del personal a recursos humanos y cuando se verifican los números se constatan que tienen relación con las personas que estaban allí nombrando P) no más preguntas. ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS): P) esa pertenecía es porque la empresa le indica? R) nosotros le solicitamos a la empresa donde ellos trabajaban, se solicito la hoja de vida y allí constatamos que un 0412 se comunica con varios números de los cuales son trabajadores de esa empresa. P) no más preguntas. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE APREHENSION de fecha 02-10-2015 que riela al folio 578, yo no me acuerdo a cual empresa, en la de Cagua yo me quede en la parte de afuera, me quede de resguardo en la parte de afuera donde estaban los vigilantes porque no dejaban pasar más funcionarios. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) podría decirnos cuantas personas vio usted que fueron aprehendidas? R) no recuerdo P) recuerda cuantos funcionarios fueron? R) Como diez o doce R) recuerda cuantas personas fueron aprehendidas? R) recuerdo que fueron como tres, creo que algunas quedaron en libertad P) vio usted algún objeto de interés criminalistico? R) no, no lo vi P) fue en flagrancia? R) no, se fue a la empresa a buscar esas personas debido a las actas de investigación que ya se llevaban en el despacho. P) Cuantos testigos llevaron para practicar la aprehensión? R) no recuerdo
VALORACIÓN: La referida declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que es un experto con idéntica ciencia que los funcionarios CARLOS PAZ, WILSON NIÑO, HENRRY COLL, DIONNY GUERRA Y CHACON FREDDY, en la que manifestó que recibió unos teléfonos por parte de la victima , que no le entregaron ningún documento de los teléfonos , que oficio a las empresas a las que pertenecen esas líneas telefónicas y que no recibió información a esa solicitud porque le corresponde al telefónico, en el área técnica, así mismo manifestó que se encontraba en la parte de afuera y no sabe si hubo testigos, que vio como tres personas detenidas, otras quedaron en libertad y que el procedimiento no fue flagrante, porque fueron a la empresa a buscar esas personas debido a las actas de investigación que ya se llevaban en el despacho, por lo que no se valora como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, ya que existe contradicción entre los funcionarios que practicaron la aprehensión; declaración esta que se analizó conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Y así se decide.
El ciudadano INSPECTOR AGREGADO HENRY COLL, titular de la cedula de identidad V-15.055.940, CREDENCIAL 30.090, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: ACTA DE INVESTIGACION PENAL FECHA 12-05-2015 RIELA AL FOLIO213, 214, 215, 217, 218 DE LA PIEZA I EN EL MES DE MAYO MI PARTICIPACION FUE DE INVESTIGADOR TACTICO LUEGO DE QUE SE INVESTIGAN HACEMOS EL PROCEDIMIENTO FUIMOS A LAS EMPRESAS DE LA VIA LA JULIA DONDE ENCONTRAMOS UN TELEFONO Y DOS VEHICULOS SE LE PRACTICO LAS INSPECIONES Y ABORDAMOS A LOS CIUDADANOS PARA TRASLADARLOS CON LOS CIUDADANOS VERIFICAMOS LAS ACTAS Y VIMOS QUE LAS PERSONAS QUE UBICAMOS GUARDABAN RELACION CON EL HECHO Y EN LA EMPRESA UBICAMOS DOS PERSONA MAS QUE ESTABAN IMPLICADA EN EL HECHO . Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: CUANDO USTED PARTICIPA USTED ME DICE QUE SU PARTICIPACION FUE UNA APREHENCION? POSITIVO COMO HUBO ATAQUE DONDE SE TRASLADAN? A LA CARRETERA VIA LA JULIA CUANTAS PERSONAS? DOS VEHICULOS Y DOS PERSONA Y DE ALLI LUEGO FUERON DOS PERSONA MAS
HABIAN ALGUNAS DE ESTAS PERSONA PRESENTES ALLI APREHENDIDAS? NO RECUERDO A TRAVES DE LA COMPAÑÍA DE TELEFONIA. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue al funcionario: ABG DAVID VENAVENTA: CUANDO DICE QUE DE LA PRIMERA PARTICIPACION Y LA SEGUNDA QUE TIEMPO TRANCURRE? YA HAN PASADO VARIOS AÑOS Y NO RECUERDO DETALLES Y COMO ESOS DELITOS SON MUCHOS NO RECUERDO LAS PERSONAS DETERMINADAS SI LAS CONSIGUIERON? EN LA JULIA Y DE ALLI A LA OFICINA Y POSTERIORMENTE FUERON DESIGNADOS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, RECUERDA SUS NOMBRE? NO RECUERDO PERO LAS PERSONA QUE FUERON UBICADAS ES PORQUE ESTABAN INVOLUCRADAS, EN LA SEGUNDA COMISION QUE HIZO USTED ¿ NO ASISTIO PERO EN TERCERA SI, EN QUE PARTE ESTUVO USTED? EN UN LUGAR DONDE ESTABAN CONVOCADOS Y PASARON HASTA ALLI EN LA COMISION FUERON INCAUTADOS TLF MOVIL? SI A CADA UNA DE LAS PERSONAS HASTA HABIA UN TLF OCULTO EN EL VEHCULO. Seguidamente el funcionario expone: ACTA DE INVESTIGACION DE PENAL 02-10-2015 RIELA AL FOLIO 579, 579, 580, 581, 582 DE LA PIEZA I EN EL MES DE OCTUBRE FUERON CITADAS VARIAS PERSONAS Y PORQUE HABIAN MUCHAS PERSONAS, es todo.}
VALORACIÓN: La referida declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que es un experto con idéntica ciencia que los funcionarios ELVIS MELENDEZ, CARLOS PAZ, WILSON NIÑO Y DIONNY GUERRA, en la que deja constancia que su participación fue de investigador tactico luego de que investigaron hicieron el procedimiento fueron a las empresas de la vía la julia donde encontraron un teléfono y dos vehículos a los cuales le practicaron las inspecciones y abordaron a los ciudadanos para trasladarlos con los ciudadanos que guardaban relación con el hecho y en la empresa ubicaron dos persona mas que estaban implicadas en el hecho, asi mismo el funcionario a preguntas de la defensa, no pudo identificar a los acusados presentes en sala en razón del tiempo transcurrido desde la aprehensión, por lo que no se valora como elemento de culpabilidad en contra de los acusados de marras; declaración esta que se analizó conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Y así se decide.
DETECTIVE AGEGADO DONNY GUERRA, titular de la cedula de identidad V-16.935.274, CREDENCIAL 34.135, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Ministerio Público, quien una vez de haber tomado juramento de Ley Expone: fue primeramente la entrevista a una de las victimas del caso porque estaba obteniendo amenazas y disparos a su vehiculo y le retiramos una tarjeta donde efectuaban las llamadas a las victimas. Es todo. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al Funcionario: P) Practicaste la aprehensión? R) si P) tenían el teléfonos celulares? R) si P) a cual le P) incautaron que? R) a yordi la tarjetas P) donde fue? R) en santa cruz P) que empresa? R) no recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente se le cede la ABG DAVID VENAVENTA (Defensa de ANDRES TREJO Y FRANKLIN CELIS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar algunas preguntas a los fines de aclarar algunas de las situaciones expuestas: P) uno de los detenidos tenia en su poder una tarjeta CANTV quien lo tenia? R) yorsi. Se deja constancia P) usted practico la detención? R) Si P) como fue? R) Se tuvo conocimiento que la senda de los teléfonos móviles se encontraban en esa localidad y procedimos a realizar un punto de control para encontrar el teléfono celular y estaban trayendo un material de plomo y le pedimos que salieran de la empresa P) usted realizo el análisis de los teléfonos? R) no P) Los aprehendieron en la empresa? R) no .Se deja constancia. Es todo.
VALORACIÓN: La referida declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que es un experto con idéntica ciencia que el funcionario ELVIS MELENDEZ, CARLOS PAZ, WILSON NIÑO y HENRRY COLL, en la que existe contradicción con el dicho de los demás funcionarios actuantes, cuando manifiesta que practico la aprehensión de los hoy acusados pero no fue dentro de la empresa, y que YORSI, uno de los aprehendidos tenia en su poder una tarjeta CANTV, por lo que se evidencia que estuviera hablando de otro procedimiento distinto al que se esta ventilando en esta sala, por cuanto el nombre del aprehendido no corresponde, por lo que no se puede valorar como elemento de interes Criminalístico para una condenatoria en contra de los acusados; declaración esta que se analizó conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Y así se decide.
DOCUMENTALES:
- OFICIO NUMERO 139 DE FECHA 07-07-15, EMANADO DEL CICPC BRIGADA CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, DIRIGIDO A LA GERENTE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR
- OFICIO NUMERO 140 DE FECHA 07-07-15, EMANADO DEL CICPC BRIGADA CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, DIRIGIDO A LA GERENTE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVILNET
- OFICIO NUMERO 48 DE FECHA 09-07-15, EMANADO DEL CICPC BRIGADA CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, DIRIGIDO A LA GERENTE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR
- OFICIO NUMERO 49 DE FECHA 09-07-15, EMANADO DEL CICPC BRIGADA CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, DIRIGIDO A LA GERENTE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA DIGITEL
- OFICIO NUMERO 410 DE FECHA 09-07-15, EMANADO DEL CICPC BRIGADA CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO DEL ESTADO ARAGUA, DIRIGIDO A LA GERENTE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA DIGITEL
Las pruebas documentales generalmente demuestran la corporeidad del delito, y aseveran la existencia del objeto del hecho punible, y como tal son valoradas por este Juzgador, ello en virtud de que el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones expuestas en juicio, sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que este tribunal en este debate pudo apreciar que los funcionarios no fueron contestes en sus declaraciones, todas vez que se presume hablaban de dos empresa distintas y de hechos distintos, aunado a ello la victima no compareció a deponer los hechos pertinentes y necesarios a pesar de haber agotado la vía judicial y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal. Debiendo entonces este Juzgador, dejar establecido que se realizó una labor de análisis, decantación, y comparación sobre todas y cada una de las pruebas llevadas al proceso, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que consistió en una labor intelectiva, de conciencia y hasta de sentido común que no es esencialmente jurídica.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver a los ciudadanos 1.-FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua. 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua. 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua.; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Es de hacer notar que este Tribunal realizo todas las diligencias correspondientes y pertinentes a los fines de la comparecencia de los órganos de prueba que no comparecieron, no obstante no fue posible lograr que los mismos, ordenándose igualmente su conducción por la fuerza pública, siendo infructuosa, por lo que se prescindió conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Conviene que ha expresado de manera reiterada la sala de casación penal que: “motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución”. En tal sentido, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos, y por último, según la sana critica, establecer los hechos derivadas de estas. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal estima acreditados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios, y además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
De los hechos objetos del proceso, se evidencia que los mismos se inician en fecha … En fecha En fecha 07-07-2015 el ciudadano JUNIOR ALVAREZ denuncia que ha estado recibiendo llamadas y mensajes de índole agresivo y amenazantes tanto hacia el como hacia su grupo familiar de parte de los números telefónicos 0414-0509363 y 04243057232 a su numero telefónico que un 04166429468 así como también en vista que trabaja en fundiciones del centro empresa que fabrica las baterías titán le solicitan cuadre todo el inventario de plomo de la empresa de acumuladores titan, ya que ellos todos los meses hacen una mensual de igual forma tenia que cancelar la cantidad de tres millones como parte de colaboración a cambio de no secuestrarlo o secuestrar a su familia iniciando el CICPC división contra la extorsión y el secuestro una serie de investigaciones en coordinacion con el Ministerio Publico donde el análisis tecnológico se logra visualizar la relación existente entre el móvil 0412-478.77.00, línea con la cual se encuentra realizando las llamadas extorsivas a la victima del presente caso y los móviles 0426-138.0546 que se encuentra a nombre del ciudadano ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA…., el móvil 0412-897.55.09 que se encuentra a nombre de la ciudadana APARICIO MIRIAN….el Móvil 0414-453.39.83 que se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR SANCHEZ ….el móvil 0414-586.32.33 que se encuentra a nombre del ciudadano WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA….observándose a su vez que los mismos son trabajadores de la empresa titan donde los mismos realizan trabajos diversos, logrando observar que los móviles están habitualmente en esa empresa se constituyo comisión policial, hacia la empresa titan, ubicada en la carretera nacional cagua-la villa de cura zona industrial cagua estado Aragua, con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar a los ciudadanos antes mencionados. Una vez alli el jefe de seguridad les manifiesta a la comision del cicpc que dichas personas estaban en sus labores habituales citando a los prenombrados, y retirandose de la empresa en referencia en compañía de los ciudadanos antes citados, donde una vez en la Autopista Regional del centro, específicamente en la entrada del Distribuidor de Tapa tapa Estado Aragua, el ciudadano TREJO ANDRES, manifestó que necesitaba colaborar con la comisión policial, que detuvieran la marcha pero que indico que efectivamente era parte de los hechos ocurridos en las instalaciones de TITAN, donde le han realizado varias llamadas de amenazas de muerte al ciudadano Gerente de la empresa de nombre JUNIOR con la finalidad de solicitarle dinero y de esta manera coaccionar al referido gerente, para no ser investigados en torno a varios hurtos continuos de materiales como son lingotes de colores y baterías, que son sustraídos de la fabrica y de sus galpones por medio de camiones , con la ayuda de complicidad interna, siendo los mismos vendidos en la localidad de San Vicente de esta ciudad, asi mismo con la complicidad de los ciudadanos de nombre ALMEIDA WILFREDO Y CELIS FRANKLIN, así mismo en su libre albedrío manifestó que uno de los teléfonos utilizados para cometer el hecho de extorsión se encuentra en su vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color MARRON, aparcado dentro de la empresa, el cual es línea digital y actualmente se encuentra desconectado , refiriendo que el mismo no aporto esta información cuando fue entrevistado por los funcionarios dentro de la empresa, por cuanto no quería ser descubierto JUNTO A SUS COMPAÑEROS EN LOS HECHOS SUSCITADOS. Por tal motivo la comisión vuelve a la empresa junto a los ciudadanos antes identificados con la finalidad de ubicar el vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color MARRON, perteneciente al ciudadano TREJO ANDRES, donde una vez presentes en la misma, como a las 3:30 horas de la tarde, el jefe de seguridad de la mencionada empresa, permitió el libre acceso al estacionamiento interno del recinto, donde luego de dar con la localización del automóvil aludido por la comisión, en la inspección a practicarle al vehiculo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color MARRON…, logrando localizar tres teléfonos celulares, cuyas características son las siguientes: 01. marca Blacberry, modelo z10, color blanco…con una tarjeta SIM CARD…linea Movilnet y su respectiva bateria…02. marca Nokia modelo mini 5130 color blanco y verde…con una tarjeta SIM CARD…linea Digitel y su respectiva bateria, 03.- marca Ufone, modelo U408, color negro…con una tarjeta SIM CARD….linea Digitel….colectado en el interior del vehiculo, no encontrando otras evidencias de interés Criminalístico, una vez presente en esta oficina y luego de revisar los teléfonos incautados a las personas a las personas relacionadas con el hecho, se pudo constatar que el teléfono móvil marca UFONE….perteneciente al ciudadano TREJO ANDRES es el teléfono con línea asignada por la Empresa de telefonía digitel numero 0412-487.77.00, utilizados para efectuar las llamadas de extorsión al ciudadano de nombre JUNIOR en fechas anteriores y como se deja constancia en el análisis de telefonía celular, reflejada en actas de investigaciones penales que anteceden, donde los números telefónicos de los ciudadanos ALMEIDA WILFREDO, CELIS FRANKLIN y el ciudadano TREJO ANDRES, los cuales quedaron identificados así: FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA…..2.- WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA….3. ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA….”.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
En principio, la actividad probatoria realizada tiene como finalidad establecer la verdad de las afirmaciones realizadas y llevar elementos de convicción al Juez, lo que significa que el Juez debe hacer una apreciación y valoración racional, profunda e integral de los resultados obtenidos en la práctica de los medios en el proceso, atendiendo al valor de la justicia. En este sentido pasa este Juzgador a indicar los fundamentos de hecho y derecho que dieron lugar a la presente decisión de la siguiente manera:
El presente juicio se dio inicio y solo se contó con la mínima actividad probatoria, ya que se prescindió de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de conformidad con el articulo 340 del Código orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que las documentales fueron ratificadas por los funcionarios actuantes, no es menos cierto que el solo dicho de un funcionario no es suficiente elemento probatorio para dictar una Sentencia Condenatoria , como es el caso de marras.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado
1.-FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua, quien expone: “Soy inocente”.
2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua. quien expone: “Soy inocente”.
3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua. quien expone: “Soy inocente”.
VALORACIÓN: La declaración de los acusados será analizada a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha 23-05-2006, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que prevé que:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “…Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
De igual modo, la sentencia N° 214 del 15-04-2008, de la misma Sala indica que:
...el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente y a no auto acusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos. (negrillas nuestras).
Ahora bien, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a este Juzgador desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar a los ciudadanos 1.-FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua, 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua y 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua, por cuanto ciertamente los mismos durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fueron señalados como autores de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios deben permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de las declaraciones antes señaladas no existe una prueba que permitan a este juzgador tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad de los utsupra acusados, ya que aun cuando los mismos fueron señalados durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgador decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Este Juzgador, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad de los acusados en el hecho que se les imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal de los acusados 1.-FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua, 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua y 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera este juzgador que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. , este Tribunal con la finalidad de emitir el debido pronunciamiento dispositivo a tenor de las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Publico, toma en cuenta lo siguiente:
Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad , sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” En este mismo orden de ideas este Juzgador se acoge al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recogido entre otras, en sentencia número 345 de fecha 28 de septiembre de 2004, expediente 04-0314, la cual expresa: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”, es decir, mucho ha insistido nuestro máximo Tribunal de Justicia en cuanto a que las declaraciones de los funcionarios aprehensores deben ser consideradas, en su conjunto, como un indicio, ya que “es una consideración basada en la lógica como instrumento de la sana crítica, el hecho de que los funcionarios actuantes sólo dan fe del procedimiento realizado a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del o los acusados, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de los mismos en el delito” (vid. Sentencia N° 295 / 24-08-04 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia). No se trata de desconocer la honestidad de los funcionarios actuantes en un procedimiento, sino de establecer un balance entre lo aportado por éstos y la certeza que lleve a desvirtuar la condición de no culpable del justiciable, para ello es necesaria la existencia de otros elementos a ponderar, que desvirtúen sin lugar a dudas, la condición de inocencia como principio básico en el proceso; por lo que este Tribunal considera insuficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia, lo dicho por los funcionarios en la presente evacuación de pruebas.-
Ciertamente nuestro derecho constitucionalmente reconocido a la presunción de inocencia, no permite bajo ninguna circunstancia dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, en este caso en forma alguna se logro enervar la indicada garantía constitucional.
A este Tribunal le correspondía, tal como se indicó, la función de valoración de las pruebas y con ello determinar si habían existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados y en este caso no existió prueba alguna debatida en juicio. Importante es resaltar además que toda sentencia es el corolario de un debate desarrollado alrededor de un conjunto limitado de pruebas, por lo que necesariamente las conclusiones alcanzadas en la sentencia estarán circunscritas al examen de esas pruebas, de tal manera que lo que se considere “verdad” en una sentencia, es la que pueda emanar de las pruebas incorporadas al debate y en este caso se puede proferir en una sentencia condenatoria sin la producción de prueba alguna, es decir, sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, luego de haber entendido acreditada la culpabilidad; por lo tanto, se requiere siempre de sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre los acusados y el hecho, sin eso, corresponde en el presente caso, absolver sin duda alguna a los acusados ut supra identificados, por no haberse determinado ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar que permita presumir o aseverar su conexión con el hecho suscitado y que fue objeto de éste debate.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, este juzgador considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal de la acusada, quedando la culpabilidad de la misma desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, tal como lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que los ciudadanos 1.-FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua, 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua y 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que este juzgador ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 16º del Ministerio Publico del estado Aragua, a los ciudadanos 1.-FRANKLIN JOSE CELIS BENAVENTA, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua, 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua y 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua, y así se decide.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2547-16, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el proceso se inició en fecha 14-07-2017, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, debatidas cada una de las probanzas y por cuanto el representante del Ministerio Publico aun cuando solicito una Sentencia Condenatoria, no logro probar con el solo dicho de los funcionarios la responsabilidad penal de los ciudadanos FRANKLIN JOSE CELIS, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar Sentencia en la presente causa y en consecuencia, se DECRETA: PRIMERO: Declara ABSUELTO a los ciudadanos 1.-FRANKLIN JOSE CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.958, profesión u oficio indefinido, edad 43, residenciado: URBANIZACION COROPO, RESIDENCIAS PARQUE COROPO, EDIFICIO CAPIGUEY PISO 22, LETRA C, Edo. Aragua. 2.-WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.220.481, profesión u oficio indefinido, edad 54, residenciado: URBANIZACION GIRARDOT, VEREDA 13 N° 16, MARACAY Edo. Aragua. 3.- ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.038.640, profesión u oficio indefinido, edad 37, residenciado: VILLA DE CURA, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 38 MARACAY Edo. Aragua, de la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así mismo se considera que es procedente declarar a los acusados INCULPABLES de los hechos imputados y en consecuencia se les absuelve de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en el hecho objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se deja sin efecto toda medida de coerción personal que pese en contra del referido ciudadano. TERCERO: Se ordena la exclusión de pantalla ante SIIPOL. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al archivo definitivo correspondiente una vez que se encuentre definitivamente firme la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese. Publíquese. En Maracay a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2019. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH MARTINEZ
CAUSA 3J-2547-16.-
PAL/yudith.
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