REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000024
PARTE ACTORA: RICHARD ARTHUR OTTO LINDER, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-791.801.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO DAM SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.761.
PARTE DEMANDADA: KARINA MAYCLIBETH GONZALEZ HEVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.581.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Medidas Cautelares)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Inhibición)
-I-
Conoce esta Alzada de la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado HUGO DAM SUAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2019, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de diciembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro improcedente la cautelar solicitada por la representación judicial de la parte demandante.
En fecha04 de febrero de 2019, este Tribunal, le dio entrada a la causa –luego del trámite administrativo de distribución de expedientes, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes presentaran sus respectivos informes, contados a partir de esa fecha –exclusive-, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El día 06 de febrero de 2019, el abogado HUGO DAM SUAREZ, actuando en su propio nombre, solicitó la inhibición de quien hoy regenta como juez de este Tribunal, mediante diligencia en la cual manifiesta:
“……comparezco con el objeto de solicitar su inhibición de la Juez de la presente causa, Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, la correspondiente inhibición, en el juicio que fue incoado en contra de la ciudadana Nexy Josefina Quintero Carrasquel, titular de la cédula de identidad No. V-11.555.012, en su carácter de demandada, señalada en el expediente AP-71-R-2016-000158, la cual cursó por ante esta alzada, lo que conllevó la recusación de mi parte, en conformidad con lo establecido en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, es decir, el cual lo hago en los siguientes términos jurídicos: Consta en autos de la presente apelación, en un solo efecto del cuaderno de medidas, señalado con el expediente AP-71-R-2019-000024, en el juicio incoado por parte de mi representado Richard Arthur Otto Lindner, en contra de la ciudadana Karina González, por cumplimiento de contrato de dación en pago, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas , expediente AP-11-V-2016-000866 del cuaderno principal, y del cuaderno de medidas, señalado bajo la nomenclatura AH-11-X-2018-000038, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble entregado en dación en pago a favor de mi representado de autos, la cual no cumplió su otorgamiento por ante el registro (…) sin haber notificado a las partes, oyendo de todas maneras, la apelación correspondiente y distribuido a esta Alzada en fecha 28/01/2019. Ahora bien, por cuanto para aquella fecha, la recusación ejercida en nombre de mi representada, la recusación en contra de esta juzgadora fue declarada sin lugar, pero que al final del juicio, mi representada de autos, resultó vencedora en la definitiva (…) es por ello, con el objeto de que el animus de esta juzgadora y evitar el conflicto de intereses, no se vea perturbada en la sentencia de esta incidencia con fuerza de definitiva, es por ello, que solicito su Inhibición (…).
Del texto transcrito, observa quien aquí suscribe, que el diligenciante no fundamentó su solicitud de inhibición en ninguna de las causales establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a señalar en su solicitud de inhibición, que por ante esta alzada curso otro juicio en el cual procedió a recusarme, señalando además que dicha recusación fue declarada sin lugar, pero sin señalar él mismo, los motivos por los cuales considera el animus de esta juzgadora pueda verse comprometida, cuando lo propio es que este juzgado, está en la obligación de resolver todas las causas que llegan a esta instancia, sin importar a quien suscribe quien de las partes resulta gananciosa en determinado juicio.
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De lo expuesto quien suscribe niega, rechaza y contradice que el animus de esta juzgadora se pueda ver perturbada en la sentencia de esta incidencia, menos aun pudiera considerar que bajo el alegato de que fui recusada por éste, en un juicio distinto al que nos ocupa debo desprenderme de la presente causa, por cuanto de ser así estaría en la obligación de inhibirme en todas las situaciones similares a la cual alude el diligenciante, pues como profesionales que somos tanto los abogados en ejercicio como los que detentamos estos cargos, sabemos la multiplicidad de causas que puede llevar un abogado a lo largo de su carrera, en la que se gana algunas y en otras se pierde, y en la que puede pensarse dependiendo de qué lado de la balanza se este, alguna parcialidad al no salir favorecido en una decisión, cuando no es así, en tal sentido sería ilógico pesar que exista una causal de inhibición del funcionario, cada vez que se recusa o se alude alguna denuncia, por lo que quien suscribe al no existir causal alguna en la que se vea envuelta su ética, su moral y la decisión que haya de recaer en esta causa y no tiene motivo alguno para desprenderse del presente asunto, resulta a todas luces inadmisible la solicitud de inhibición y así será expresamente declarado, en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia continúese con el proceso en la etapa procesal correspondiente
-II-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN de la juez que suscribe, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, realizada por el abogado HUGO DAM SUAREZ, en fecha 06 de febrero del año en curso, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la incidencia de apelación surgida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato (Medidas Cautelares) sigue RICHARD ARTHUR OTTO LINDER contra KARINA MAYCLIBETH GONZALEZ HEVIA, contra el fallo de fecha 05 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero del año 2.019. Años 208° años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se anunció, registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000024
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