REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: 14.121
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.085.522, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.931.
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS.
-I-
Conoce este Tribunal Superior de la solicitud efectuada por el ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS, en la que requiere copias certificadas del expediente AP71-H-2013-000011.
Recibido el escrito en fecha 16 de enero de 2013, el Tribunal dio entrada a la solicitud mediante auto de esa misma fecha y proveyó lo conducente.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud o que haya consignado los fotostatos necesarios para librar las copias solicitadas
.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de su admisión no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-
Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECERETARIO
ABG MUNIR SOUKI URBANO
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