REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de febrero de 2019
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia presentada el 31 de enero de 2019, por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Mario Hollstein, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.950, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2019, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad no obstante los alegatos esgrimidos por el recurrente, previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación a los que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al computo que antecede, comenzaron a transcurrir el 16 de enero de 2019, exclusive; y fenecieron el 1º de febrero de 2019, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación ejercido. Así se decide.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia e impide su continuación, por lo cual, es recurrible en casación. Así se decide.
Finalmente, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado verificar la cuantía de la demanda, observándose que la que hoy nos ocupa fue estimada en la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000) equivalentes a dos mil ochocientas unidades tributarias (2800 U.T.) para la fecha de interposición de la demanda, lo cual no supera el monto exigido para acceder a la sede casacional, a saber, tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), debiendo en consecuencia declararse inadmisible. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2019. Así finalmente se decide.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2018-00546.