REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO ESTADAL
208º y 159º
Maracay, 08 de Febrero del 2019
CAUSA Nº 6J-2065-13
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL: ABG. MARILYN JARAMILLO
IMPUTADO: DILCIA MARGARITA MOGOLLON
DEFENSA: ABG. ANA JANSI MIJARES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DILCIA MARGARITA MOGOLLOM, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 10-04-1959, de 57 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.226.479 y residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE LA COOPERATIVA, CASQA N° 112, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración de la Vindicta Publica demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en fecha 14-11-2008, el ciudadano HERNANDEZ JHONNY GABRIEL, se traslado hasta la Comisaria de La Cooperativa en compañía de su esposa de nombre MARIA URRA con la finalidad de acudir a la citación librada a ella por la ciudadana DILCIA MOGOLLOM en su condición de Juez de Paz. Una vez en la referida Comisaria el ciudadano JHONNY HERNANDEZ aborda a la ciudadana DILCIA MOGOLLON, con la finalidad de obtener información en relación a la citación, sin embargo la respuesta a ello fue quedar detenido por parte de funcionarios policiales de la antes mencionada comisaria quienes seguían las instrucciones giradas por la propia Juez de Paz, DILCIA MOGOLLON, por tener una vestimenta poco acordó a su criterio, ante esta situación y efectuadas las averiguaciones respectivas se logro ubicar plenamente a la acusada quedando identificando como DILCIA MARGARITA MOGOLLOM, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 10-04-1959, de 57 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.226.479 y residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE LA COOPERATIVA, CASQA N° 112, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 08-02-2019, se dejo constancia que la acusado DILCIA MARGARITA MOGOLLOM, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 10-04-1959, de 57 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.226.479 y residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE LA COOPERATIVA, CASQA N° 112, MARACAY, ESTADO ARAGUA; cumplió con el trabajo comunitario que le fuera encomendado, verificándose que el mismo asistió los días sábado y domingo 25 y 26 del presente mes y año y realizo trabajos de pintura en el Palacio de Justicia del Estado Aragua, y en virtud de haber sido verificado dicho cumplimiento, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados DILCIA MARGARITA MOGOLLOM, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 10-04-1959, de 57 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.226.479 y residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE LA COOPERATIVA, CASQA N° 112, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 único aparte Ejusdem. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. WILMILY JHELIS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. WILMILY JHELIS
Causa Nº 6J-2065-13
DORITA.-
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