REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 01 de febrero de 2019.
208° y 159°
CAUSA: 2E-5398-18
PENADO: RUBEN ANGEL HURTADO PEÑA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado RUBEN ANGEL HURTADO PEÑA, titular de la cédula de identidad V- 11.027.640, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 13-03-2018, el Juzgado séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al penado RUBEN ANGEL HURTADO PEÑA, titular de la cédula de identidad V- 11.027.640, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1ª,2ª,3ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 12-07-2018, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecutó el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido en fecha 04-12-2017, por primera y única vez, por lo cual se evidencia que ha estado detenido, hasta el día de hoy (01-02-2019) un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-12-2022.


TERCERO: Consta en autos, oficio S/N° emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (_________________) de fecha 10-07-2015, donde señala que aparece registrado por la presente causa.

QUINTO: Si bien es cierto que dentro de los requisitos exigidos para la procedencia de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional se requiere, certificación de conducta del penado al folio N° __ de la PIEZA _____.

SEXTO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado RUBEN ANGEL HURTADO PEÑA, titular de la cédula de identidad V- 11.027.640, se hace acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.
7.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales de interés social.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano RUBEN ANGEL HURTADO PEÑA, titular de la cédula de identidad V- 11.027.640, o de cometer un nuevo delito, le será REVOCADA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo dispuesto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RUBEN ANGEL HURTADO PEÑA, titular de la cédula de identidad V- 11.027.640, hasta el día 04-12-2022, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena principal impuesta. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese lo conducente, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al defensor. Remítase copia certificada del presente auto, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua Coordinación Policial San Mateo Estado Aragua. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.