REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 05 de febrero de 2019
208° yº 159°



CAUSA Nº 2E-4501-17
PENADO: ENMANUEL GUTIERREZ BOLIVAR
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LACIVOS
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ENMANUEL GUTIERREZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.583.824, en virtud de que el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-02-2017, dicto Sentencia Condenatoria, mediante el cual lo Condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescentes, para la fecha en que ocurrieron los hechos, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado ENMANUEL GUTIERREZ BOLIVAR, fue detenido por primera y única vez en fecha 04-10-2013 hasta el día de hoy 05-02-2018, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIAS, mas el lapso redimido en fecha 14 de Agosto de 2018, de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, se evidenciándose que dicho pena cumplió más tiempo de la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado ENMANUEL GUTIERREZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.583.824. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-4501-17. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario con sede en Tocoron. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.