REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 06 de FEBRERO de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 2E-5507-18.
PENADO: EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.-
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 03/07/2018, el Juzgado CUARTO de juicio, lo Condenó, a cumplir la pena de diez (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406, Numeral 1 en concordancia con el articulo del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 22-08-2018, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 08-10-2014 hasta el día de hoy (06-02-2019); es evidente que lleva privado de su libertad cuatro (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS que los terminará de cumplir el día 08-10-2024

TERCERO: Antes de la Redención el penado EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir del día 08-04-2022 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 01/08/2017 hasta 06/09/2018.

Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO UN (01)MES CINCO (05) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES ,DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (06-02-2019) cuatro (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO(05) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21-03-2024.-

SEXTO; Una vez realizada la redención al penado EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional, a partir del día 21/09/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480,EN SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (06-02-2019) cuatro (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO(05) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE(12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 21-03-2024, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-