REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 07 de FEBRERO de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 2E-4456-18
PENADO: JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de CARABOBO MINIMA estado Carabobo, mediante la cual indican que el penado: JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.761.516,llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 23/11/2016, el Juzgado SEXTO DE JUICIO, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 código penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 11/01/2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 19/04/2015 hasta el día de hoy (12/02/2019); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS que los terminará de cumplir el día 19/12/2021

TERCERO: Antes de la Redención el penado JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir 19/08/2018. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir 29/09/2019. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, es decir 19/04/2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, es decir 19/04/2020,además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de origami, centro penitenciario de Carabobo Mínima, DEL ESTADO CARABOBO:

Desde 01/11/2016 hasta 30/04/2018.

Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de OCHO (08) MESES ,VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (12-02-2019) TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS ,CUATRO (04) MESES ,OCHO (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminara de cumplir el día 20/03/2021.

SEXTO; Una vez realizada la redención al penado JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo es decir 20/11/2017. Régimen Abierto, es decir 01/01/2019. Libertad Condicional es decir 20/07/2019. Igualmente podrá optar al Confinamiento, es decir 20/07/2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.761.516,EN OCHO (08) MESES ,VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (12-02-2019) TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS ,CUATRO (04) MESES ,OCHO (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminara de cumplir el día 20/03/2021, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de CARABOBO la mínima con sede en tocuyito estado carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase