REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de febrero de 2019
208° yº 159°



CAUSA N° 2E-5523-18.
PENADO: DANIEL ENRIQUE ARTEAGA RAMIREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado DANIEL ENRIQUE ARTEAGA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.340.807, Décimo Primero Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-07-2014, dicto Sentencia Condenatoria, mediante el cual lo Condenó A cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado DANIEL ENRIQUE ARTEAGA RAMIREZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 08-06-2012 hasta el día de hoy 08/02/2018, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, se evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado DANIEL ENRIQUE ARTEAGA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.340.807. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-5523-17. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de formación de hombres nuevos 26 de julio. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.