REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veinte (20) de Febrero de 2019.
208° y 159°
ASUNTO N° NP11-L-2016-000448.
DEMANDANTE: Ciudadano. MARCO ANTONIO ALCOCER , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-8.891.692.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MEYCKERD ABAD, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963.
DEMANDADA:
VICOMIX, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
Abog. JOSE ARMANDO SOSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.464.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana 10:00 a/m del día de hoy, miércoles veinte (20) de Febrero 2019, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano MARCO ANTONIO ALCOCER, plenamente identificado en autos, acompañado por el ciudadano: Abg. MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 48.464; en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: MARCO ANTONIO ALCOCER, la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 80.000. 00) Pagaderos en este acto mediante cheque N° S92 84511569, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, siendo entregado en este acto a su legítimo beneficiario. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Se ordena el archivo judicial del expediente en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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