REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 22 de Febrero de 2019
208° y 160°
CAUSA Nº 3E-3620-14
PENADO: ACOSTA MARTINEZ JOSE MIGUEL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ACOSTA MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de cedula de identidad N° V-21.025.494, en virtud de las Sentencias Condenatorias dictadas por el Juzgado Séptimo de Control, de fecha 29-08-2014, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16:00) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 y 218 todos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: En fecha 24-10-2014, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 08-04-2014 hasta el día de hoy 22-02-2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados a sus Cuatro Redenciones de UN (01) AÑO, DOCE (12) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón donde permanece recluido a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado ACOSTA MARTINEZ JOSE MIGUEL, titular de cedula de identidad N° V-21.025.494. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-3620-14. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 185 y Boletas de Notificaciones 0136 y Boleta de Excarcelación N° 015.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-
Causa N° 3E-3620-14.-
HRBH/vr.-