REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Febrero del 2019
208ª y 159ª
CAUSA Nº: 3E-2792-13
PENADO: LUIS ALEXANDER MARQUEZ PALMA
DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO
DECISION: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Constancia de Finalización, de fecha 02-01-2019, proveniente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, suscrito por el Abg. HECTOR OSORIO (Delegado de prueba) adscrita al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza), en el cual se remite Constancia de Finalización del Régimen de Prueba impuesto por la medida de La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado LUIS ALEXANDER MARQUEZ PALMA, titular del cedule de identidad Nº V-8.546.419, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, quien lo CONDENO, a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS , SEIS (06) MESES Y SIETE ( 07) DIAS DE PRISION, en fecha 04-12-2012, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO , previstos y sancionados en el Articulo 462 ordinal 1 en relación con el articulo 99 y 322 en concordancia con el articulo 319 todos de código penal Asimismo fue condenado a cumplir con la penas accesorias del artículo 16 del ejusdem. Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA EL PENA que le fuera impuesta al ciudadano: LUIS ALEXANDER MARQUEZ PALMA , titular de EL cédula de identidad Nº V-8.546.419, mediante sentencia firme dictada en fecha 04-12-2012, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS , SEIS (06) MESES Y SIETE ( 07) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO , previstos y sancionados en el Articulo 462 ordinal 1 en relación con el articulo 99 y 322 en concordancia con el articulo 319 todos del código penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 ejusdem, y como consecuencia de ello; se DECRETA EL extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: EL LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-2792-13. TERCERO: Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” y al Consejo Nacional Electoral, Remítase EL presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Un Segundo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA ,

ABG. HAZEL R BRACAMONTE H LA SECRETARIA

ABG. VERONICA ORTEGA.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde 189 hasta 190.-
LA SECRETARIA

ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-2792-13
HRBH7YP**