REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2019
208° y 160°
CAUSA: 3E-3777-15.-
PENADO: JIMENEZ LUIS EDUARDO
PENA: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ROBO AGRAVADO Y PORTE
ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado JIMENEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.846.343, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-09-2014, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el artículo 458 del Código Penal y el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 12-03-2015, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-07-2013, hasta el día de hoy (26-02-2019), lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir el día 24-11-2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado JIMENEZ LUIS EDUARDO , de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo ½ de la pena, a partir del día 24-03-2018. Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 14-10-2019. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 24-07-2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 24-07-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-


Desde 09-09-2013 hasta 17-11-2018






Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (26-02-2019), de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-04-2020.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado JIMENEZ LUIS EDUARDO podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 20-08-2015 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 10-03-2017 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 20-12-2017(vencido) y el Confinamiento, a partir del día 20-12-2017(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JIMENEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.846.343, en un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (26-02-2019), de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-04-2020, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios Nº 4106 y las respectivas Boletas de Notificación Nros desde 4262 hasta 4263.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-3777-15.-
HRBH/vr.-