REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 27 de Febrero del 2019
208º Y 160º
CAUSA: 3E-2594-12
PENADO: GUEDEZ TORRES ENYER EDUARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que se recibe constancia de finalización de fecha 15-02-2019, suscrita por la ABG. VANESSA CARABALLO, “Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 02”, del Régimen de Prueba impuesto al Beneficio de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GUEDEZ TORRES ENYER EDUARDO , titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.484,el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, quien en fecha 12-04-2012 lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y 218 del código penal , asimismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 .-
Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: GUEDEZ TORRES ENYER EDUARDO , titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.484, mediante sentencia firme dictada en fecha 12-04-2012,por Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Articulo 5 Y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y 218 del código penal , asimismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-2594-12... TERCERO: Ofíciese al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua Nº 02. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su Archivo Definitivo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. HAZEL R BRACAMONTE H
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde 203 hasta. 204.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA Nº 3E-2594-12.
HRBH/YP**
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