REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

MARACAY 27 de Febrero de 2019
208º y 160º

CAUSA N° 3E-5773-18
PENADO: CHERUBINI VARGAS GABRIEL ANTONIO
DELITO: ROBO IMPROPIO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-10-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: CHERUBINI VARGAS GABRIEL ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-03-1987, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio INGENIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.519.117, domiciliado en URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, VEREDA Nº 11,CASA Nº 06, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2014 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso. –

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada CHERUBINI VARGAS GABRIEL ANTONIO, fue detenida por primera y única vez en fecha 08-11-2017 hasta el día 08-01-2018, permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS.-



En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente tal y como lo prevé la citada norma jurídica en su Libro Quinto Capítulo II que señala en el parágrafo segundo del artículo 488 lo siguiente:

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-






DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CHERUBINI VARGAS GABRIEL ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-03-1987, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio INGENIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.519.117, domiciliada en URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, VEREDA Nº 11, CASA Nº 06, ESTADO ARAGUA, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 23-10-2018, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; Se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron Oficio N° y Boletas de Notificaciones desde 0157 hasta 0158.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5773-18
HRBH/vr.-