REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

208º y 159º

ASUNTO N°: DP31-L-2017-000568
PARTE ACTORA: ciudadana CAROLINA LAMAS GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.119.021.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG: CATHERINNE ALEJANDRA BARETT DI BLASI e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.108.079 y 108.424.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo H MOTORES CAGUA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS.

En razón de lo antes expuesto y, en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por las partes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑOS, DOS MESES (02) Y OCHO DIAS, desde la última actuación.

En ese mismo orden de ideas, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana CAROLINA LAMAS GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.119.021, contra la Entidad de Trabajo H MOTORES CAGUA, C.A. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al veintiuno (21) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA y 159º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG: LEONOR AMPARO SERRANO.
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