REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ACTA CIVIL INICIAL
(DESISTIDA)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2019-000003

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL ALBERTO ROJAS GRANADILLO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 13.199.879

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio María Gabriela Carrillo, inpreabogado Nro. 118.727, actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores,

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA SA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Teylu Sepulveda, inpreabogado Nro. 139.374 y otros.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de febrero del año 2019, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano ANGEL ALBERTO ROJAS GRANADILLO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 13.199.879, en contra de la Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA SA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano ANGEL ALBERTO ROJAS GRANADILLO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 13.199.879, en su condición de parte accionante y de la comparecencia de la abogada María Gabriela Carrillo, inpreabogado Nro. 118.727, actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores, quién en este acto manifiesta que no posee instrumento poder conferido por el accionante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio Teylu Sepulveda, inpreabogado Nro. 139.374, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder y su anexo que riela inserto de los folios 10 al 19 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó el accionante ciudadano ANGEL ALBERTO ROJAS GRANADILLO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 13.199.879.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose por cerrado el acto, siendo las 10:30 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


Por la Procuraduría de los Trabajadores


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

Exp. DP11-L-2019-000003
YB/lc