REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de febrero de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000026

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

PARTE ACTORA: Ciudadana NELMARY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-17.015.648.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio JENNY OVIEDO ROSALES, Inscrita bajo el IPSA 101.242
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDACION ABAD, Sociedad sin fines de lucro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HENRY GUIN, Inscrito bajo el IPSA 264.895
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del do mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a .m., presente en la sala del tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, la demandante, NELMARY SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-17.015.648, actuando en este acto asistida por la ciudadana JENNY OVIEDO ROSALES, Venezolana, Mayor de Edad. Titular de la Cedula de Identidad V-13.270.183, Abogada en ejercicio, Inscrita bajo el IPSA 101.242, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDANTE y por la otra la sociedad sin fines de lucro FUNDACION ABAD, Sociedad sin fines de lucro, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Principal del Estado Aragua el 10 de Diciembre del 2013, bajo el N° 13, Folios 88 al 95, ubicada en la ciudad de Maracay Edo. Aragua representada en este acto por el ciudadano HENRY GUIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.451.263, Abogado en ejercicio, Inscrito bajo el IPSA 264.895, quien actúa ensu carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, de conformidad con instrumento poder otorgado en la Notaria Publica Quinta de la cuidad de Maracay el cual se anexa al presente en copia simple previa confrontación y certificación por el Secretario del tribunal, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDADA, ambas partes habiendo aplicado medios alternos a la resolución de conflictos solicitaron a la ciudadana Jueza el anticipo de la audiencia, habiendo la ciudadana Jueza acordado el adelanto de la referida audiencia tomó la palabra el apoderado judicial de LADEMANDANDA quien manifestó que su representada está dispuesta a llegar a una conciliación en el presente juicio por razones de equidad y justicia, en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales que en este Estado Social de Justicia y de Derecho ha venido hilvanando en sus fallos nuestra egregia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, está dispuesta a llegar con él a una Mediación por vía de transacción. En este estado, LA DEMANDANTE asistida por su Abogada, manifiestan su deseo de llegar a un arreglo transaccional. En este estado, las partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos esgrimidos, libres de todo vicio en el consentimiento, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, partiendo de que las partes están de acuerdo en conciliar, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas . PRIMERA:La parte demandante y su abogada asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que la demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesta a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S 906.326,87). Alega que acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral a los fines de iniciar la investigación de la enfermedad ocupacional. No obstante, aduce que a la presente fecha le ha sido imposible obtener el Certificado de la enfermedad como de origen ocupacional, por ante el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pero por razones humanitarias y económicas se ha visto necesitada y por esa razón decidió demandar el pago de las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional padecida. TERCERA: LA DEMANDADA, con la única finalidad de dar por terminado el presente proceso manifiesta su disposición en cancelar a LA DEMANDANTE la suma de NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S 906.326,87) monto con el cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral, así como cualquier otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT, en este sentido acepta el Apoderado judicial de LA DEMANDADA, hace entrega de cheque Numero 00000859 de fecha Quince (15) de febrero del 2019, a la orden de NELMARY SANCHEZ por la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S 906.326,87) librado contra el Banco Provincial cuenta corriente No.0108-0582-17-0100046739, cuya copia fotostática consignamos signada con la letra “A” CUARTA: LA DEMANDANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido Reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT QUINTA: LA DEMANDANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA y/o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente. SEXTA: COSA JUZGADA.Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente Transacción presentada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Finalmente, la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, agradeciendo igualmente su valiosa y fructífera gestión mediadora y conciliadora, dándose por terminado el acto.

HOMOLOGACIÓN DEL JU8ZGADO
Por cuanto el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no son contrario a derecho, y se adapta a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Al no quedar más pagos pendientes que realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m., del día de hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA



Abog. YARITZA BARROSO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
____________________________________Tlf_____________________

____________________________________Tlf_____________________


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
____________________________________Tlf_____________________


LA SECRETARIA



ABOG. LOIDA CARVAJAL


Exp. DP11-L-2019-000026
YB/lc