Maracay, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2017-000437
PARTE ACTORA: ANGEL ETTEDGUI, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.892.837.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, Inpreabogado Nro. 224.003.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ACADEMIA AMERICANA A.A., C.A y JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ELEANY SILVA, Inpreabogado Nro. 97.503.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios.
En fecha 10 de julio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Documentos de este Circuito Judicial Laboral demanda incoada por el ciudadano ANGEL ETTEDGUI, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.892.837., debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, Inpreabogado Nro. 224.003, por motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la entidad de trabajo ACADEMIA AMERICANA A.A., C.A
En fecha 10 de Julio de 2013 previa distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado se admite la misma por no ser contraria a derecho, librándose los respectivos carteles de notificación. Ahora bien, en fecha 13 de julio de 2017, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado de manera positiva la notificación, en fecha 13 de julio de 2017, la secretaria de este Circuito Judicial Laboral certifica la actuación del Alguacil de haber practicado la respectiva notificación a la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2017, la demandada por medio de su apoderado judicial presenta escrito solicitando la intervención de terceros en el presente asunto
En fecha 27 de julio de 2017, este Juzgado por medio de sentencia interlocutoria, admite el llamado en tercería interpuesta por la abogada ELEANY SILVA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo ACADEMIA AMERICANA A.A., C.A. y se ordena la notificación mediante cartel a la JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dicta auto dejando constancia del Abocamiento del nuevo Juez, y ordenando la notificación a las partes y librando exhorto por cuanto una de las partes se encuentra fuera de la circunscripción judicial del estado Aragua (VID. FOLIO 77).
En fecha 18 de diciembre de 2017, el Alguacil, adscrito a este circuito Judicial Laboral, ciudadano EDGAR ESCALONA, consigna la respectiva notificación positiva a la demandada ACADEMIA AMERICANA A.A., C.A. (VID. FOLIO 85).
En fecha 27 de abril de 2018, se dio por recibido exhorto procedente del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informo al Tribunal de la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada ya que una vez en el lugar el alguacil dejo constancia que allí ya no funciona la entidad de trabajo, siendo que actualmente es la sede de la Universidad Audiovisual de Venezuela UAV. En tal sentido, en fecha 27 de abril de 2018, este Juzgado instó a la parte demandada a los fines de suministrar la ubicación exacta de la entidad de Trabajo JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN (VID.FOLIO 101).
En fecha 18 de mayo de 2018, se dio por recibido exhorto procedente del Tribunal Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informo al Tribunal de la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada ya que una vez en el lugar el alguacil dejo constancia que allí ya no funciona la entidad de trabajo, siendo que actualmente es la sede de la Universidad Audiovisual de Venezuela UAV. En tal sentido, en fecha 18 de mayo de 2018, este Juzgado ratifico el contenido del auto inserto al folio (101), mediante el cual se instó a la parte demandada a los fines de suministrar la ubicación exacta de la entidad de Trabajo JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN (VID.FOLIO 137).
En fecha 07 de febrero de 2019, se presenta diligencia suscrita por la abogada Marisol Bermúdez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ACADEMIA AMERICANA A.A., C.A., mediante la cual ratifica la dirección del tercero llamado a juicio Entidad de Trabajo JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN, a tal efecto señalo como dirección: Torre Imagen, Avenida Veracruz, entre calle Madrid y Orinoco, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, estado Miranda, por lo que el Juez conocedor del asunto en esa oportunidad emitió auto motivado en fecha 18 de febrero de 2019, la cual le insto a la parte demandada y le concede un lapso perentorio de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de emitido dicho auto, so pena de que este Despacho se pronuncie sobre la continuación.
De lo anterior es por lo que este juzgado para decidir, pasa a establecer las consideraciones siguientes:
Se evidencia de las actas procesales que desde que se admitió el llamamiento de tercero formulado por la demandada Entidad de trabajo ACADEMIA AMERICANA A.A., C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada ELEANY SILVA, inpreabogado Nro. 97.503., hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días; por lo que habiéndose suspendido la instalación de la audiencia preliminar para proveer lo pertinente al dicho llamamiento de tercero, se puede colegir que, con ocasión de este tramite relacionado con dicho llamamiento de tercero, ha operado una suspensión del curso de la causa, específicamente en lo referente a la instalación de la audiencia preliminar, que supera los cinco (5) meses, o por lo menos que ha afectado el curso normal del procedimiento en atención a los principio de celeridad procesal.
En este sentido, resultan pertinente referir los artículos 374 y 386 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), que este juzgador considera aplicables al presente caso por analogía en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPT), amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en consonancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Así se decide.-
Asimismo, al respecto también resulta pertinente traer a colación lo asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 520, de fecha 14/04/2009, caso Gustavo Ríos contra Retrobas Energía Venezuela, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,:
“…En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho…”.
Criterio que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPT), preservando de esta manera la uniformidad de la jurisprudencia, considerando en tal razón que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante, de allí el lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual reviste carácter de perentorio.
A mayor abundamiento es por lo que se trae a referencia Sentencia dictada por Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), partes ZORAIDA ZERPA URBINA contra CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS PRIMERA ETAPA, la cual establece:
“Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente
Entre otras personas en los casos siguientes:
(omissis)
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente (…) “
Determinada la intervención de terceros solicitada como Forzosa, puesto que la parte demandada alegó que es común a ellas la controversia suscitada, a raíz de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Zoraida Zerpa Urbina contra su representada Centro Comercial Plaza las Américas Primera Etapa, considera esta Alzada para la resolución de la presente controversia citar lo dispuesto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), aplicable en virtud del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cual establece lo siguiente:
Artículo 386 C.P.C.. Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.
Se evidencia al folio 48 del expediente consignado a este Juzgado, que en fecha 14/12/2012, fue notificada la empresa Inmobiliaria Futuro 4002, C.A., llamada en tercería, ocurriendo la certificación del secretario del Juzgado A-quem el día 17/12/2012 y de esa manera empezar a correr el lapso para la realización de la audiencia preliminar, cabe destacar, que fueron seis (6) las empresas y cuatro (4) personas naturales llamadas a tercería, siendo la única notificada la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Futuro 4002, C.A., es evidente que trascurrieron sobradamente los noventa (90) días, a partir de la ultima notificación realizado a una de las empresas llamadas en tercería, razón por la cual la causa principal debe seguir con su curso, en virtud, de los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva.
Por las razones expuestas, esta Alzada ratifica lo decidido por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.”
De acuerdo a lo anterior, es evidente para este Juzgador, de un simple cómputo del calendario judicial, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de tercero promovido por el representante judicial de la co-demandada en cuestión, esto fue el 27/07/2017, a la actualidad, han transcurrido sobradamente, mas de noventa (90) días continuos, específicamente un (01) año, (06) meses y veintinueve (29) días, sin haberse materializado la notificación del tercero llamado a la presente causa, específicamente de la empresa JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN., indudablemente resulta forzoso para este Juzgador, proceder a DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, y como derivación de ello se Ordena la Continuación de la presenta causa. Así se decide
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por autoridad que le confiere la ley: PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, y en consecuencia, SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, y una vez conste la consignación del alguacil con resultado positivo, la secretaria certificará dicha actuación y se advertirá a las partes de la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, la cual tendrá lugar el DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE a la respectiva certificación emitida por la secretaría del despacho, a las 10:00 a.m,. Así se establece.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
Exp. DP11-L-2017-000437
JTH/LCG
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