REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves veinte (20) de Febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-000446.
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.721.523.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5274434, inpreabogado Nro. 18973
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS MÚLTIPLES LIMÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANYSORELY COLOMBO, titular de la cedula de identidad N| V-8.585.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las 02:00 horas de la tarde; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.731.523, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CRUZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.274.434, inpreabogado Nro. 18.973, y por la demandada de la ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS MÚLTIPLES LIMÓN, C.A. Quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación, y documento constitutivo y es agregado a los Autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. ambas partes de común acuerdo se presenta y se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy miércoles veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que al “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar la suma SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 6.095,00); monto este comprende y engloba todo y cada uno de los conceptos dem e identificados en el escrito libelar. Y de igual manera cancelar un bono único por la cantidad de NUEVE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 9.000,00) mediante Transferencia Bancaria Identificada Con El No. 102938741 Del Banco Nacional de Crédito, librada contra la cuenta corriente Nro. 0191-0088-06-2188048539, de fecha 20 de febrero de 2019 que corresponde al pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. Seguidamente la parte demandante el ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V13.721.523, debidamente asistido por el abogado CRUZ M MEDOZA P, Inpreabogado N°. 18.973, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más que reclamar a la DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos vinculó durante la relación laboral, incluyendo los conceptos demandados en el escrito libelar ni horas extras, domingos y feriados, descansos y horas libres. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-000446. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES no vulnera reglas de orden público, que se hayan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1 y 2) y; iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS MÚLTIPLES LIMÓN, C.A, por los conceptos mencionados en el escrito libelar. EL ACTOR reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS MÚLTIPLES LIMÓN, C.A, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS MÚLTIPLES LIMÓN, C.A, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que rigen la presente causa. Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia transferencia antes identificada. Finalmente, el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 02:30 p.m., del día de hoy, Maracay, miércoles veinte (20) de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA ABOG.

LOIDA CARVAJAL Exp.
DP11-L-2018-000446.
GGRL/LC.-