REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 07-02-2019, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por la Abg. BERNARDO ANDRES MARTINEZ RONDON fiscal 36° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YORVIN SANTIAGO TIMAURE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.776 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los articulo 259 Y 260 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en l articulo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del articulo 217 Ejusdem , en perjuicio de la ciudadana K.Y.C.H. ( se omiten datos de identificación conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.. De la misma manera se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
YORBIS SANTIAGO TIMAURE PACHECO, natural de Barquisimeto, nacido el día 14.11.1984, de 32 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: sector centro calle Urdaneta casa numero 08 parroquia san Francisco de Asís municipio Zamora Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.643.990.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen Inc. La adolescente KJ.C de 16 años manifiesto que su tio de nombre YORVIS SANTIAGO TIMAURE había abusado sexualmente (penetrándola en su vagina) cuando tenia 07 años de edad hasta los 12 años de edad, y hoy en dia la acosa manifestando que se la quiere llevar para el Estado Lara. Asimismo su hermana K.C de 20 años de edad, , manifiesto que este mismo ciudadano abusaba de ella sexualmente 8 obligándola hacerle sexo oral) cuando ella tenia 09 años de edad hasta que cumplió 12años de edad.-
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano YORVIN SANTIAGO TIMAURE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.776 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los articulo 259 Y 260 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en l articulo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del articulo 217 Ejusdem dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo: las siguientes medios de prueba 11.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS YOSLI MARTINEZ, adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo la DENUNCIA DE FECHA 02.02.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL PSICOLOGO FORENSE VANESSA RAMIREZ, adscrito al SENAMECF, de fecha 07.02.18 quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DRA. JENNY CARREÑO, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, a la víctima K.C de 20 años, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE YOSLI MARTINEZ adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE Y FREDDY ARREAZA adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien TOMARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 00096, de fecha 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA K.C DE 20 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO DE LA VICTIMA K.Y.C.H DE 16 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura DENUNCIA COMUN, de fecha 02.02.2018, suscrita por el funcionario YOSLI MARTINEZ, adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo la DENUNCIA DE FECHA 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUCIONES PSICOLOGICA, de fecha 07.02.18, suscrita VANESSA RAMIREZ, adscrito al SENAMECF, de fecha 07.02.18 quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, suscrito por la DRA. JENNY CARREÑO, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, a la víctima K.C de 20 años, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas por ser útil necesaria y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02.02.18, suscrita por el funcionario DETECTIVE YOSLI MARTÍNEZ declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18, suscrita por el FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18 suscrito por el FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 00096, de fecha 02.02.18, de fecha 02.02.18 suscrito por los FUNCIONARIOS ACTUANTES PIERRE BATAILLE Y FREDDY ARREAZA (TECNICO) adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. H.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13.04.2018, tomada en el despacho fiscal a la victima K.C de 20 años declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. I.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13.04.2018, tomada en el despacho fiscal a la victima K.Y.C.H de 16 años declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. J.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 02.07.18, realizada en audiencia especial ante el Tribunal de control por ser útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por ser prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral de las siguientes pruebas y ciudadanos: Se admiten los siguientes TESTIGOS: 1.-ROSA MARIA HERRERA CABALLERO, titular de la cedula de identidad nº 12.926.868, teléfono: 0424.369.39.90. 2.- YOSMAIRA ROSALBA OROPEZA ROMERO, titular de la cedula de identidad nº 14.402.120, teléfono: 0416.028.84.74. 3.- MAURILYN DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nº 14.192.402. 4.- ELIZABETH ROMAN LARA, titular de la cedula de identidad nº 5.155.661, teléfono: 0412.760.46.25, 5.- DORIS YAKELIN HERNANDEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad nº 10.344.048, teléfono: 0412.430.94.43. 6.- FRANKLIN RAFAEL RIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad nº 16.537.871. 7.- MERCEDES RAMÓN HIDALGO, titular de la cedula de identidad nº 14.192.823, teléfono: 0416.028.84.74. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y su adhesión a la comunidad de la prueba.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud planteada por la defensa en lo que respecta a la identificación del mencionado imputado se puede evidencia de la experticia dactiloscópicas de fecha 17.01.19 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC OFICINA CENTRAL DE RESEÑA ARAGUA el cual es coincidente en señalar que los datos suministrados corresponde a la persona que se encuentra detenido el ciudadano YORBIS SANTIAGO TIMAURE PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 16.643.990. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por el DR. BERNARDO MARTINEZ, Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano YORBIS SANTIAGO TIMAURE PACHECO. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, con la continuidad del articulo 99 del Código Penal; y la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS YOSLI MARTINEZ, adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo la DENUNCIA DE FECHA 02.02.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL PSICOLOGO FORENSE VANESSA RAMIREZ, adscrito al SENAMECF, de fecha 07.02.18 quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DRA. JENNY CARREÑO, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, a la víctima K.C de 20 años, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE YOSLI MARTINEZ adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE Y FREDDY ARREAZA adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien TOMARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 00096, de fecha 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA K.C DE 20 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO DE LA VICTIMA K.Y.C.H DE 16 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura DENUNCIA COMUN, de fecha 02.02.2018, suscrita por el funcionario YOSLI MARTINEZ, adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, quien tomo la DENUNCIA DE FECHA 02.02.18, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUCIONES PSICOLOGICA, de fecha 07.02.18, suscrita VANESSA RAMIREZ, adscrito al SENAMECF, de fecha 07.02.18 quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, suscrito por la DRA. JENNY CARREÑO, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, a la víctima K.C de 20 años, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas por ser útil necesaria y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02.02.18, suscrita por el funcionario DETECTIVE YOSLI MARTÍNEZ declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. E.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18, suscrita por el FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02.02.18 suscrito por el FUNCIONARIO ACTUANTE PIERRE BATAILLE adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 00096, de fecha 02.02.18, de fecha 02.02.18 suscrito por los FUNCIONARIOS ACTUANTES PIERRE BATAILLE Y FREDDY ARREAZA (TECNICO) adscrito al CICPC SUB DELEGACION SUB DELGACION VILLA DE CURA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. H.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13.04.2018, tomada en el despacho fiscal a la victima K.C de 20 años declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. I.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13.04.2018, tomada en el despacho fiscal a la victima K.Y.C.H de 16 años declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. J.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 02.07.18, realizada en audiencia especial ante el Tribunal Primero de Control por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; haciendo la salvedad que no puede gozar nuevamente de la admisión de hechos para una suspensión condicional del proceso puesto que ya había hecho uso de este beneficio solo pudiera acogerse a la admisión de los hechos para una sentencia condenatoria o el respectivo pase a juicio, por lo que se le pregunta al imputado YORBIS SANTIAGO TIMAURE PACHECO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad se admite la solicitud por parte de la defensa técnica, impuestas en fecha 31.10.17 a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano YORBIS SANTIAGO TIMAURE PACHECO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se admiten los siguientes TESTIGOS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral de los siguientes ciudadanos: 1.-ROSA MARIA HERRERA CABALLERO, titular de la cedula de identidad nº 12.926.868, teléfono: 0424.369.39.90. 2.- YOSMAIRA ROSALBA OROPEZA ROMERO, titular de la cedula de identidad nº 14.402.120, teléfono: 0416.028.84.74. 3.- MAURILYN DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nº 14.192.402. 4.- ELIZABETH ROMAN LARA, titular de la cedula de identidad nº 5.155.661, teléfono: 0412.760.46.25, 5.- DORIS YAKELIN HERNANDEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad nº 10.344.048, teléfono: 0412.430.94.43. 6.- FRANKLIN RAFAEL RIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad nº 16.537.871. 7.- MERCEDES RAMÓN HIDALGO, titular de la cedula de identidad nº 14.192.823, teléfono: 0416.028.84.74. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y su adhesión a la comunidad de la prueba. QUINTO: Este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud por parte de la Defensa en cuanto a la medida cautelar es por que esta juzgadora pasa a resolver en lo que se refiere a la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado. En el cual el mismo se mantendrá detenido, de conformidad con lo que establece el código orgánico procesal penal. SEXTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Asimismo se mantendrá la medida judicial preventiva de libertad. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese.
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ.



LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA