REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 11-02-2019, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por el Abg. ELMIS ROSMARY VIERA DE DELGADO fiscal 15° del Ministerio Publico, y la querella particular propia presentada por el apoderado Judicial de la victima en contra del ciudadano PABLO EMILO CORONEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.230.410 por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Asimismo se admiten los delitos de violencia psicológicas, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia De la misma manera y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
PABLO EMILIO CORONEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido el día 15.11.1963, de 53 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.230.410, domiciliado en Barrio San Rafael, Calle Bolívar, Casa Nº 70 Municipio Girardot Estado Aragua.-
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fechas distintas y en momentos imprecisas, el ciudadano Pablo Emilio Coronel González, pasaba buscando a la victima su hija G.C.J. de 11 años de edad, los fines de semana para que pasara esos días con el mismo en el momentos que se encontraba a esos en s residencias ubicada en el barrio José Gregorio Hernández calle Andrés bello casa N 28 parroquia José Ovalles del Municipio Girardot abusaba sexualmente de ella la victima GCJ le decía que la dejara tranquila ya que eso le dolia mucho, el mismo diciéndole que se quedara tranquila mantenía amenazándola en todo momento, es cuando el día 21-07-18 la victima llorando le manifiesta a su progenitora que ya no se quiere ir mas con s padre , por lo cual se dirigieron a formular la denuncia, Por lo antes expuesto fue aprehendido el ciudadano PABLO EMILIO CORONEL GONZALEZ, siendo posteriormente presentado en fecha 25-07-2018 cuando se celebro la audiencia de imputación por las instalaciones del palacio de Justicia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua done el ministerio publico le imputa al ciudadano PABLO EMILIO CORONEL GONZALEZ, debidamente asistido por su defensores privados la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA.
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA
Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano PABLO EMILIO CORONEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.230.410 por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCON CONTINUADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Asimismo se admiten los delitos de violencia psicológicas, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo: PRUEBAS 1- DENUNCIA ACTA DE INVESTIGACION: De fecha 23/07/2018 suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS FERNANDEZ, INSPECTOR GUSTAVO OLIVARES, DETECTIVE AGREGADO LEONARDO ABZUETA, CLAUDIMAR CASTRO (TECNICO DE GUARDIA) DETECTIVE ANTONIO ROJAS. Adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Caña de Azúcar, Quienes evidenciaron las circunstancia del modo, tiempo y lugar la aprehensión del ciudadano. tomo la denuncia a la víctima G.C.J (11 AÑOS) en compañía de su representante legal Marisol Jiménez.
2.- ACTA INSPECCION TECNICO POLICIAL AL INMUEBLE EXPEDIENTE: K-18-0075-00723: ubicado en el BARRIO JOSÉ GREGORIO CALLE ANDRÉS BELLO CASA Nº 28 PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA de fecha 23.07.2018 suscrita por los funcionarios Inspector Olivares Gustavo, Detective Agregado Abzueta Leonardo, Castro Claudimar y Detectives Rojas Antonio, Pereira Charles y Luís Fernández Adscrito a la Sub-delegación de caña de azúcar del estado Aragua.
3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, (EXAMEN FISICO Y VAGINO-ANO RECTAL), practicado a la víctima G.C.J (11 AÑOS) en compañía de su representante legal Marisol Jiménez, suscrito por el SENAMECF, realizado por el DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, de cedula de identidad Nº 16.638.823 Médico Forense, de fecha 23/07/2018
4.- EXPERTICIA DE EVALUACION PSICOLOGICA, Nº 356-0508-349, De fecha 30.07.2018, suscrita por la LICENCIADA ELIZABETH HORVATH, Psicólogo Clínico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forense Maracay
5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23.07.2018, ciudadana Marisol toda vez que se trata del testimonio de la madre de la victima.
6.- ACTA DE ENTREVISTA : De fecha 21.08.2018, Ciudadana Olga toda vez que se trata de testigo de los hechos referidos hacia la victima.
7. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21.08.2018, ciudadana Geilimar toda vez que se trata de la victima de los hechos referidos.
8. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23.07.2018, ciudadana Misbeth toda vez que se trata de la hermana de la victima de los hechos referidos.
6.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23.07.2018, ciudadana Jenny toda vez que se trata de la hermana de la victima de los hechos referidos.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 23.07.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS FERNANDEZ, INSPECTOR GUSTAVO OLIVARES, DETECTIVE AGREGADOS LEONARDO ABZUETA, CLAUDIMAR CASTRO (TECNICO DE GUARDIA) Y DETECTIVE ANTONIO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación caña de azúcar.
8.-INSPECCION TECNICA Nº 647: De fecha 23.07.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS FERNANDEZ, INSPECTOR GUSTAVO OLIVARES, DETECTIVE AGREGADO LEONARDO ABZUETA, CLAUDIMAR CASTRO (TECNICO D EGUARDIA) Y DETECTIVE ANTONIO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación caña de azúcar.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-508-2963: De fecha 23.07.2018, suscrita por el DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Maracay.
10.- PRUEBA ANTICIPADA: De fecha 22.11.2018 tomada por el tribunal de control, declaración de la victima, adolescente G.C.J. de 11 años de edad.
11.- ACTA DE NACIMIENTO: De la adolescente G.C.J. de 11 años de edad
12.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado por la LICENCIADA PSICLOGA ELIZABETH HORVANT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, realizado a la victima G.C.J. ESTE TRIBUNAL pasa a verificar los medios probatorios de la querrella particular propia presentada por el abogado apoderado yogernis paredes. el mismo promueve los mismo s medios probatorios ofertados por la representación fiscal por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se adhiere a la comunidad de la prueba para hacer uso en el juicio oral que se celebre en su oportunidad.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: COMO PUNTO PREVIO este el tribunal se decreta inadmisible la recusación planteada por el apoderado acusador de la victima conforme lo dispone el articulo 94 concatenado con el articulo 95 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que el apoderado Judicial de la Victima planteo dos recusaciones en la misma instancia las cuales fueron declaradas sin lugar por la corte de apelaciones de Violencia contra la Mujer, aunado que el mismo el mismo tenia que presentar por escrito y un dia antes de efectuar el acto para poder intentar mecanismo de la recusación, por todo lo antes planteado se declara INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA. ASI SE DECIDE. PRIMERO Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano PABLO EMILIO CORONEL GONZALES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 99, asimismo; pasa a admitir la querella acusatoria presentado por el apoderado judicial de la victima por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 ACOSO U HOSTIGAMINETO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los agravantes 1º 5º 8º 9º 12º y 17º del articulo 71 del Código Penal y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio a la niña G.C.J. asimismo se le da la cualidad de querellante. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
1.- DENUNCIA ACTA DE INVESTIGACION: De fecha 23/07/2018 suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS FERNANDEZ, INSPECTOR GUSTAVO OLIVARES, DETECTIVE AGREGADO LEONARDO ABZUETA, CLAUDIMAR CASTRO (TECNICO DE GUARDIA) DETECTIVE ANTONIO ROJAS. Adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Caña de Azúcar, Quienes evidenciaron las circunstancia del modo, tiempo y lugar la aprehensión del ciudadano. tomo la denuncia a la víctima G.C.J (11 AÑOS) en compañía de su representante legal Marisol Jiménez.
2.- ACTA INSPECCION TECNICO POLICIAL AL INMUEBLE EXPEDIENTE: K-18-0075-00723: ubicado en el BARRIO JOSÉ GREGORIO CALLE ANDRÉS BELLO CASA Nº 28 PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA de fecha 23.07.2018 suscrita por los funcionarios Inspector Olivares Gustavo, Detective Agregado Abzueta Leonardo, Castro Claudimar y Detectives Rojas Antonio, Pereira Charles y Luís Fernández Adscrito a la Sub-delegación de caña de azúcar del estado Aragua.
3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, (EXAMEN FISICO Y VAGINO-ANO RECTAL), practicado a la víctima G.C.J (11 AÑOS) en compañía de su representante legal Marisol Jiménez, suscrito por el SENAMECF, realizado por el DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, de cedula de identidad Nº 16.638.823 Médico Forense, de fecha 23/07/2018
4.- EXPERTICIA DE EVALUACION PSICOLOGICA, Nº 356-0508-349, De fecha 30.07.2018, suscrita por la LICENCIADA ELIZABETH HORVATH, Psicólogo Clínico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forense Maracay
5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23.07.2018, ciudadana Marisol toda vez que se trata del testimonio de la madre de la victima.
6.- ACTA DE ENTREVISTA : De fecha 21.08.2018, Ciudadana Olga toda vez que se trata de testigo de los hechos referidos hacia la victima.
7. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21.08.2018, ciudadana Geilimar toda vez que se trata de la victima de los hechos referidos.
8. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23.07.2018, ciudadana Misbeth toda vez que se trata de la hermana de la victima de los hechos referidos.
6.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 23.07.2018, ciudadana Jenny toda vez que se trata de la hermana de la victima de los hechos referidos.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 23.07.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS FERNANDEZ, INSPECTOR GUSTAVO OLIVARES, DETECTIVE AGREGADOS LEONARDO ABZUETA, CLAUDIMAR CASTRO (TECNICO DE GUARDIA) Y DETECTIVE ANTONIO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación caña de azúcar.
8.-INSPECCION TECNICA Nº 647: De fecha 23.07.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS FERNANDEZ, INSPECTOR GUSTAVO OLIVARES, DETECTIVE AGREGADO LEONARDO ABZUETA, CLAUDIMAR CASTRO (TECNICO D EGUARDIA) Y DETECTIVE ANTONIO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación caña de azúcar.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-508-2963: De fecha 23.07.2018, suscrita por el DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Maracay.
10.- PRUEBA ANTICIPADA: De fecha 22.11.2018 tomada por el tribunal de control, declaración de la victima, adolescente G.C.J. de 11 años de edad.
11.- ACTA DE NACIMIENTO: De la adolescente G.C.J. de 11 años de edad
12.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado por la LICENCIADA PSICLOGA ELIZABETH HORVANT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, realizado a la victima G.C.J. ESTE TRIBUNAL pasa a verificar los medios probatorios de la querrella particular propia presentada por el abogado apoderado yogernis paredes. el mismo promueve los mismo s medios probatorios ofertados por la representación fiscal. TERCERO Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado PABLO EMILIO CORONEL GONZALES, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, por la comision de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 ACOSO U HOSTIGAMINETO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los agravantes 1º 5º 8º 9º 12º y 17º del articulo 71 del Código Penal y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio a la niña G.C.J. y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, a la cual la defensa solicito en este acto se acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal uan vez verificados las condiciones de modo lugar y tiempo que dieron origen a la medida privativa preventiva de libertad de fecha 25-07-2018, se observa que las mismas no han variado, aunado a la entidad del delito y la pena que posiblemente se pueda llegar a imponer en caso de na sentencia condenatoria la cual excede de los Díez (10) años de prisión. Se acuerda ratificar la misma. QUINTO Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 25.07.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 1 3 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano PABLO EMILIO CORONEL GONZALEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 02: 45 PM. Horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA
ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2018-0002178
EG/jf.-
PASE A JUICIO.-e