REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Vista la Acusación interpuesta por la Dra. YANNY MATA FACENDA Y DANIELA CORSINI en su condición de Fiscal Vigésima Primera (21°) y Vigesima Cuarta (24°) respectivamente del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos GREGORI ALEXANDER GUEVARA PEREZ, ALEX CLEMENTE LINERO, ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, LUIS FERNANDO TABARES RICA, YHOAN MANUEL PEREZ CALDERA, OMAR JOSE NARES BORGES, RAMIREZ MIGUEL MORGADO, HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ y ESTEBAN JOSE JASPE MIRO, por la comisión del delito de PECULADO DE USO PROPIO CONTINUADO, CONCUSION CONTINUADA, ABUSO DE AUTORIDAD, SUSTRACCION, ALTERACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 54, 62, 60 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CONTINUADA, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en los artículos 184 y del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y el control de Armas y Municiones; DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras que el ciudadano ESTEBAN JOSE JASPE MIRO se encuentra incurso en el delito de PECULADO DE USO PROPIO CONTINUADO, CONCUSION CONTINUADA, ABUSO DE AUTORIDAD, SUSTRACCION, ALTERACION Y DESTRUCCIO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 54, 62, 60 y 78 de la Ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CONTINUADA, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en los artículos 184 y 286 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y el control de Armas y Municiones, DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en grado de COOPERADOR conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal, en cuanto al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO se le acusa del delito de PROSTITUCION FORZADA previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en una vida libre de Violencia en grado de PERPETRADOR y en cuanto a los ciudadanos HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, 2).-GREGORY ALEXANDER GUEVARA PEREZ 3).-ALEX CLEMENTE LINERO 4).-RAMIREZ MIGUEL MORGADO, 5).- JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, 6).- LUIS FERNANDO TABARES RICAS, 7).-YOHAN MANUEL PEREZ CALDERA, 8) OMAR NARES BORGES y 9).- ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO en grado de COOPERADORES conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
1-. HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, natural de Maracay, nacido el día 25.07.1984, de 33 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: abogado, residenciado en: Parapal I, calle 5, vereda 8, número 20, Estado Aragua, teléfono: 0412.8930909, titular de la cédula de identidad Nº V-17.043.265.
2-. GREGORI ALEXANDER GUEVARA PEREZ, natural de Maracay, nacido el día 29.05.1986, de 31 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Palo Negro, Sector Santa Ana, Calle General Rosales, casa Nº 4, Estado Aragua, teléfono: 0412.4668288 titular de la cédula de identidad Nº V-18.069.909.
3-. ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, natural de Maracay, nacido el día 12.08.1985, de 32 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: T.S.U Servicios Policiales, residenciado en: Barrio el Carmen, calle Junín, casa Nº 47 Estado Aragua, teléfono: 0412.889.6332, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.318.
4-. ALEX CLEMENTE LINERO, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido el día 10.12.1978, de 39 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle Principal de Payita, número 16, Turmero, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, teléfono: 0244.6638536, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.532.
5-. MIGUEL MORGADO RAMIREZ, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el día 21.12.1975, de 41 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: San Juan de los Morros, Urbanización Vista el Morro, calle principal, sin número Estado Guárico, teléfono: 0424.3302123 (Rolando Ramírez – Hermano), titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.497.
6-. OMAR JOSE NARES BORGES, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 27.04.1984, de 33 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle 11, Los Jardines del Valle, Residencias Villa Jardín, piso 16, apartamento 02, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0412.3368665, titular de la cédula de identidad Nº 15.911.356.
7-. YHOAN MANUEL PEREZ CALDERA, natural de Cagua Estado Aragua, nacido el día 30.10.1992, de 25 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle Gran Demócrata, casa N 97-1, Sector Santa Ana, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono: 0412.509.5997, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.884.
8-. JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, natural de Maracay, nacido el día 26.04.1993, de 24 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Villa de cura, Las Mercedes 2, calle 7, casa 295 Estado Aragua, teléfono: 0412.4234528 (Geraldine Moreno – Esposa), titular de la cédula de identidad Nº V-26.954.699.
9-. LUIS FERNANDO TABARES RIVAS, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el día 08.11.1995, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Sector las mercedes, callejón cuatro y media perpendicular con calle San Luís, casa n 40, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0244.3860182, titular de la cédula de identidad Nº 24.389.597.
10-. ESTEBAN JOSE JASPE MIRO, natural de Maracay, nacido el día 07.04.1984, de 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle Páez Centro, casa n° 71, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.734.429..
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 08.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas que va a denunciar las irregularidades que viene pasando en el Departamento de Investigaciones con el conocimiento y apoyo de la directiva del cuerpo de policía, este cuerpo policial tras la intervención quedó sujeto a cambios y de reajuste en su funcionamiento entre ellos la capacitación de un grupo de funcionarios para la habilitación del Departamento de Investigaciones penales, quedando la prohibición absoluta del Departamento y estrategia preventivas, con el fin de que el cuerpo policial ejercer de acuerdo a los lineamientos del Misterio u órgano rector, cabe destacar que la oficina de investigaciones actualmente se encuentra integrada por los oficiales Miguel Morgado, Alberto Belisario, José Hernández, José Jiménez, mas tres funcionarios nuevo que no le sé los nombres, éste departamento se encarga de dar captura a los ciudadanos para luego solicitar una gran suma de dinero por su libertad, y de no hacerlo lo presentan colocándole facsímil o arma de fuego o mercancía de alimentación para ellos ingresar a la casa de los ciudadanos sin orden de allanamiento violentando todo el procedimiento de los hechos ocurridos, puedo mencionar, allanamientos a bingos clandestinos ubicado en el sector Funda Villa Uno, donde se llevaron al ciudadano llamado Carlos Pulido y lo soltaron luego de haber recibido una fuerte cantidad de dinero, éste hecho ocurrió en el mes de Noviembre 2017, otro hecho similar ocurrido en el mismo mes fue en el sector Las Represa , calle Guárico, donde una comisión de inteligencia de la policía municipal de Zamora ingresaron a un reconocido bar de la localidad donde realizaron revisión corporal a los ciudadanos y luego salieron del bar en veloz carrera hacia una de las casas adyacentes donde ingresaron supuestamente en persecución de un ciudadano, accionando sus armas de fuego siendo herido un menor en el hecho, luego de dar captura a un ciudadano lo trasladan al centro de coordinación policial y es presentado ante la fiscalía por un arma de fuego por la cual no ingresó al centro de coordinación policial del hecho antes expuesto tienen conocimiento la fiscalía 20 y el ICAP de polizamora ya que los familiares accionaron la denuncia. En otro hecho un comerciante informal que ejerce su labor en la plaza de los ancorados al lado de la Iglesia San Luis Rey, ubicada en la calle Bolívar de Villa de Cura, a ese lugar se presenta una comisión del departamento de investigaciones y trasladan al ciudadano al centro de coordinación policial, con el motivo que el mismo se encuentra solicitado, al ser trasladado al comando el ciudadano presenta la documentación que lo exonera del hecho punible y verbaliza el motivo del procedimiento penal a que los funcionarios responden que mientras que aparezcan en el sistema ellos pueden presentarlo y que para no hacerlo pasar el mal rato debe de cancelar la suma de 10 millones, como el ciudadano no tenía esa suma en el momento pudo pagar un millón y los otros 9 millones al día, como no pagó los nueve millones los funcionarios comenzaron a buscar al ciudadano en su lugar de trabajo por lo cual decidió formular la denuncia en la fiscalía 20 y en la ICAP de polizamora del estado Aragua y para ir concluyendo la denuncia del 5 de febrero del 2018 por parte de los funcionarios de inteligencia incurriendo en un hecho de corrupción para terminar la denuncia aclaro que los hechos aquel me refiero son hechos que pueden ser verificados y del conocimiento del personal policial que labora en el comando y que el objetivo de esta denuncia es disminuir con las desviaciones policiales generadas por ese grupo de funcionarios y con ellos garantizar el buen funcionamiento de nuestro centro de coordinación policial.
Los hechos objetos del presente proceso tienen inicio en fecha 08.02.2018, con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas que los funcionarios de la policía Municipal de Zamora, indicando entre otras cosas que el director que representa nuestra institución Policial, se ha dado la tarea valiéndose de su investidura de jefe para atropellar a los funcionarios entre ellos mi persona me ha faltado los respetos como persona y funcionario subalterno que como superior es el primero que tiene que dar el ejemplo en comportamiento y conducta y aunado a eso las diversas irregularidades que están pasando en este comando policial, por ejemplo como el procedimiento que realizaron aproximadamente el 16 de noviembre del 2017 como a las 4:00 de la tarde, llegó la comisión de la DIEX de la Policía Municipal de Zamora con tres ciudadanos, para el momento yo me encontraba de guardia en la Jefatura de los servicios el cual le pedí a uno de los funcionarios los datos de los Ciudadanos para pasarlos por el libro de novedades que es el deber ser, el mismo me respondió que dichas personas estaban a la orden del ciudadano Director Helinay Rondón, los funcionarios subieron cuatro maletas tipo viajera con efectivo el cual perteneciente a un bingo clandestino, después a las 9:00 PM, bajo el director Helinay con dos maletas con la que habían subido los funcionarios de Investigaciones, el director las montó en su camioneta la cual es su propiedad y se fue del comando, a los pocos minutos soltaron a los ciudadanos sin darme ningún tipo de información referente a los ciudadanos que habían llevado al comando.
Los hechos objetos del presente proceso tienen inicio en fecha 08.02.2018, con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas que los funcionarios de la policía Municipal de Zamora, indicando entre otras cosas que el señor director representante de ésta institución se ha dado la tarea utilizando su investidura de jefe para atropellar a los funcionarios entre ellos mi persona me ha faltado los respetos en varias oportunidades no respetando mi jerarquía y años de servicios, donde posteriormente esta reflejado en una apertura por averiguación administrativo por falta de respeto a tres superiores quienes eran representantes del ministerio para el momento por la intervención, aparte de eso el 22 de Diciembre del 2017, yo me encontraba como jefe de los servicios de ese centro de coordinación policial, observé cuando llegó un procedimiento policial, con un decomiso de 12 cajas de aceite PDV sellado,, contentito de 12 litros cada una 15/40 mineral, igualmente dos pailas de aceite 20/50 contentivo de 19 litros, posteriormente bajan la mercancía los funcionarios de Investigaciones que son los oficiales Miguel Morgado, Brayan, Jiménez con conocimiento de la superioridad, donde ese mismo momento llega el director Helinay a bordo de un machito de color blanco, donde el oficial jefe Romero le entrega una caja al director encontrándose en lamparte de afuera del centro de coordinación policial empezó a ofrecer el aceite a los funcionarios quien estaba interesado para comprar y otra novedad el día 5 de febrero de 2018, recibí llamada telefónica del ciudadano agraviado señor Alejandro informándome, teniendo ubicado a las víctimas para que le hagan la entrevista a los ciudadanos.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 08.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas los atropellos y falta de respeto que recibí de la directiva de la policía Municipal de Zamora del estado Aragua, Institución a la cual pertenecí con mucho orgullo y donde me desempeñé como oficial de policía durante once años, institución a la cual ya no pertenezco, porque tuve que pedir la baja por propia solicitud por la situación que está pasando, tanto para conmigo y demás compañeros pertenecientes a este centro de coordinación policial, es más de destacar uniéndose a esto, están las amenazas a los funcionarios violación de los derechos como funcionarios malas palabras al personal el hostigamiento por parte del director Helinay Rondón, sub director Gregori Guevara y el jefe de operaciones Romero Alejandro la falta de respeto al personal femenino y una cantidad de irregularidades que ocurrieron estando yo en la institución y siguen ocurriendo para esta fecha, lo que ha obligado a disminuir el pies de fuerza de la institución y llevando a que varios compañeros soliciten la baja voluntaria para poder irse a otra institución policial, lo cual no han podido ya que el ciudadano director se ha encargado de mal poner la imagen de los funcionarios policiales que por una u otra causa no desean seguir en la institución tildándolo de mala conducta o que están en curso en diferentes hechos delictivos, mala información del ciudadano director Helinay Rondón, ya que en la institución pasó por un proceso de intervención y adecuación, quedando bajo supervisión del Órgano Rector de Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, yo por mi parte decidí solicitar mi baja por propia solicitud, por temer que fueran a manchar mi expediente de mi carrera policial ya que curso estudio en la Universidad Nacional Experimental de Seguridad, cursando la licenciatura en mitad de la carrera y soy un excelente estudiante y excelente oficial de carrera sin mas nada que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 10.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas los atropellos de los funcionarios policiales pertenecientes a la policía Municipal de Zamora, yo me encontraba en casa de mi mamá, ubicada en la avenida Paradise de Villa de Cura, casa n° 76, exactamente en la parte del frente cuando de repente se presentó un Toyota de color blanco, sin rotulado donde se bajaron uno funcionarios que se encontraban de civil quienes se identificaron como de inteligencia de la policía municipal de Zamora donde los mismos me indicaron que llegaron debido a una denuncia, yo le pregunté que denuncia y uno de ellos me dijo que era referente a un bachaqueo de comida, estando en la puerta me pidieron la cédula y me dijeron que le abriera la puerta para realizar una inspección dentro de la casa, una vez estando dentro de la casa los funcionarios procedieron a pedirle la cédula a mi esposa y el chofer de la camioneta que me hace los viajes y de igual manera a la esposa del señor de la camioneta, después nos pidieron los teléfonos celulares para revisarlos, entraron al local que está en la parte de debajo de la casa de mi mamá para ver que clase de mercancía tenía, estando una vez dentro del local empezaron a revisar todo abrieron un perco donde se encontraba una comida de uso personal procedieron a sacarla y ponerla en el piso y después entraron a un baño que está dentro del local donde tenía 5 cajas de whisky, 4 de los monjes y una de grant, y 2 bultos y medio de detergente en polvo de marcas variadas de ACE y RINDES de uso familiar, una caja de aceite de motor con 12 unidades, una caja de desodorante con la cantidad de 120 unidades, 8 unidades de nutella de 371 gramos, 6 paquetes de azúcar importada, 2 aceites en aerosol, 9 bultos de harina PAN con su respectiva factura, de inmediato los funcionarios le dijeron al señor Esteban quien es el dueño de la camioneta le dijeron que metiera la camioneta de retroceso para montar toda la mercancía para trasladarla al comando de la policía municipal los mismos funcionarios montaron la mercancía rápido y nos dijeron que los acompañáramos al comando, llegamos al comando y ellos mismos bajaron la mercancía y nos dijeron que subiéramos al primer piso, una vez estando dentro del comando nos hicieron pasar a la oficina de investigaciones y me dijeron que me saliera porque iban a hacer un inventario para después tomarme la declaración que nunca me la hicieron, me tuvieron desde las 12:30 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde con el señor Esteban chofer de la camioneta, después un funcionario nos dijo se pueden ir porque ya cuadramos con su hermana porque mi hermana trajo la factura de la otra mercancía, los funcionarios nos devolvieron solamente la harina PAN, dos cajas de whisky de los monjes y media caja de whisky de grant , dos potes de nutella, bulto de detergente, tres paquetes de azúcar y de la caja de aceite nos devolvieron 10 litros nada más y del desodorante devolvieron 60 unidades, sin más nada que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 10.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas para denunciar a los funcionarios policiales pertenecientes a la policía municipal de Zamora, yo me encontraba en mi trabajo me fue a buscar un muchacho que estaba pintando en mi casa para decirme que en la casa de mi mamá, había unos policías de civil revisando el local que se encuentra en la parte de debajo de la casa de mi mamá, ubicada en la avenida principal Paradise de Villa de Cura, casa n° 76, me trasladé de in mediato para la casa de mi mamá cuando llegué se estaban llevando a mi hermano y el señor de la camioneta y le pregunté a un funcionario que estaba pasando y me dijo vaya para el comando, me fui al comando estando allá me atendió un funcionario llamado morgado y yo le pregunté que había pasado en la casa de mi mamá, él me dijo que habían recibido un llamada telefónica denunciando un desvío de mercancía para bachaqueo, por eso ellos se trasladaron a dicha vivienda, alegando que tenían una orden y en la vivienda se encontraba mi hermano quien le dio acceso a la casa de donde se llevaron la mercancía y otros artículos que se encontraban en la casa, yo le dije al funcionario Morgado que yo tenía las facturas y otros artículos que pertenecen a un hermano, él me dijo que entregara la factura y se las entregué y me dejó esperando como cuatro horas, después el mismo Morgado me dijo que sus muchachos me iban a atender específicamente el funcionario llamado Romero, dicho funcionario me dijo que cómo íbamos a hacer con la mercancía que no tenía factura, a lo que yo le respondí que eso pertenecía a un hermano que se encontraba en el exterior luego él me insistió que íbamos a hacer y yo le dije que yo no le podía leer el pensamiento para saber que es lo que querían, y el funcionario Romero me dijo queremos la mitad de todo, yo le dije que no, a lo que él me respondió tengo que hablar con mi jefe porque entonces vamos a poner a su hermano a la orden de la fiscalía, esperé que él hablara con su jefe, al rato llegó y me dijo le vamos a entregar completo lo que tiene factura nada más y de los otros artículos le vamos a regresar la mitad. Sin yo verificar ningún inventario inicial, después me hicieron firmar un documento para poderme llevar la otra mercancía, después que firmé los mismos funcionarios montaron la mercancía en la camioneta y me entregaron documentación y teléfono de mi hermano y del señor de la camioneta que se encontraban retenidos y nos vinimos para la casa robados e indignados por lo que nos pasó, al día siguiente me entero por unos amigos que tienen licorerías me dijeron que unos funcionarios le habían ofrecido unas botellas de whisky de la misma marca de las que nos habían decomisado, sin más que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas que los funcionarios de la policía Municipal de Zamora, el día lunes 5 de febrero del 2018, yo mandé a mi hijo a vender un kilo de azúcar aproximadamente como a las 11:30 de la mañana , ya que tenía una necesidad de comprar un medicamento que necesitaba, cuando mi hijo salió en su moto por la avenida principal por mata café y se encontró una patrulla de la policía municipal los cuales le dijeron que se parara pero como él no se paró rápido lo siguieron pero mi hijo se paró más adelante, de inmediato los funcionarios se lo llevaron con su moto para el comando, al rato un vecino fue a decirme para mi casa que la policía municipal se llevó a mi hijo detenido de inmediato me fui para el comando a ver que había pasado con mi hijo, cuando llegué al comando me atendió un funcionario y le pregunté por mi hijo, y él me preguntó mi nombre y me dijo que a mi hijo lo iban a presentar por resistencia a la autoridad y que cargaba un facsímil el cual yo le dije al funcionario que eso era mentira porque yo mandé a mi hijo fue a vender un kilo de azúcar, el funcionario me respondió que eso no era su problema, que eso ya estaba listo que a mi hijo lo iban a presentar ante la fiscalía, después le pregunté por la moto de mi hijo y otro funcionario que le vi el apellido llamado Belisario conjuntamente con el otro policía me dijo que la moto también va para fiscalía y me dijeron que me retirara y que viniera en la tarde para que le llevara comida a mi hijo y me dijeron que lo iban a presentar el día miércoles 07 de febrero de 2018, cuando fui el día martes 06 de febrero a llevarle comida como a las 05 de la tarde me encontré con la sorpresa que a mi hijo ya lo habían trasladado al palacio de justicia para presentarlo, me retiré del comando y me fui para mi casa, al ato llegó mi hijo le pregunté y tu moto, mi hijo me respondió la dejaron porque eso era otro papeleo.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas que mis hijos y yo vendemos café molido en la orilla de la Panadería Gran Danubio, frente a la plaza, es un café que compramos en grano y lo molemos en un molino manual, con esa actividad legal y a veces vendiendo cambur maduro nos ayudamos para el sustento del hogar, a veces conseguimos pan y también lo vendemos pero es el caso que el funcionario de apellido Patrocinio, en fecha Miércoles 07.02.2018 le quitó a mi hijo una mantequilla y un aceite y tenía 102 Bs; le faltaban 20 mil para completar para comprar los panes; lo señaló de bachaquero y le quitó todo inclusive la plata, porque si no lo presentaría a los tribunales; razón por la cual una amiga que trabaja en el Cuerpo de Policía habló con ellos y lo soltaron cuando ya estaba en el comando, luego de 03 horas, pero le quitaron todo y no le devolvieron nada, le quitaron hasta su pasaje, lo que él necesita y trabaja porque estudia en la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; eso pasa siempre, Patrocinio y Romero, y algunos funcionarios de las policías de Zamora cuyos nombres desconozco se los llevan, los montan en la patrulla, le dan una vuelta y lo sueltan mas adelante porque ya han pagado su plata y les han entregado la mercancía.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas lo que empezó pasando en lo que respecta al conocimiento que tengo de hechos irregulares en el Cuerpo de Policía, es con relación a malos procedimientos policiales y como estaba encargado de la Sala situacional y prensa, me rehusé a publicar sembradas de personas inocentes que nada tenían que ver con hechos delictivos y en cuyo caso los delincuentes parecían los funcionarios policiales, ya que de la misma forma obligaban al policía al matraqueo para la compra de mantenimiento de las patrullas, mantenimiento del comando, papelería y deseos o intereses personales, como por ejemplo alimentar el mantener el cochino del Jefe de Operaciones Alejandro Romero, de la misma forma me indignó mucho al ver como personal civiles entran a la institución policial sin autorización del órgano Rector, girando instrucciones al personal policial manifestando que son instrucciones del Alcalde y de VISIPOL, representado en la persona de la Dra. Indira Romero, y sin nadie poder decir lo contrario ya que el Comandante Helinay Rondón, lo respalda porque los mismos son los que llevan malos procedimientos para extorsionar o conseguir dinero, dichos procedimientos son ejecutados por la dirección de inteligencia, integrada o conformada por Morgado, Romero, que también es el jefe de Operaciones, Narez que no está formalmente ingresado pero hace procedimientos, inclusive sacan a privados de libertad hacer procedimientos para hacerlo pasar por policías, entre ellos Pichón, como quise hacer un llamado de atención por la gravedad de los hechos dirigiéndome primeramente al Sub Director, dada la circunstancia de ser fundador del Cuerpo de Policía, y me manifestó que iba a tomar los correctivos, pero en realidad iniciaron los insultos y falta de respeto del director Helinay Rondón y del Jefe de Operaciones Alejandro Romero hacia mi persona, con acosas, amenazas, hostigamiento, al punto de solicitar mis vacaciones vencidas que ya son 5, las cuales me negó, por lo cual con dolor profundo solicité mi baja por propia solicitud, en realidad amo la función policial pero con delincuentes no se puede laborar, considerando que humildemente tengo mi propio negocio, el cual es una emisora de radio, es necesario señalar que me negó las vacaciones a mí, pero se las acordó a otro personal policial. Es de acotar que todos estos actos de vandalismo los realizan en el vehículo machito sin rotulación y se identifican y funcionan en el comando como inteligencia.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas que labora en ese comando, y me han afectado muchos hechos, inclusive delictivos, porque yo he visto desarrollarse como funcionarios policiales a esos muchachos que hoy se han apartado de alguna manera de tan digna labor, ese comando ha sido mi segundo hogar, mi casa, mi todo; inclusive allí crecieron mis hijos, y aún así se presentó un percance grave con los oficiales Romero, Morgado, Brayan y Leonardo, en una unidad tipo machito sin rotulado, en la entrada del Sector Los Tanques, ocultos y sin luz, eso fue el 08 de diciembre como a las 8 horas de la noche, cuando se desplazaba mi hijo de nombre Wilson Flores, quien es efectivo militar sargento primero del ejército, en un vehículo moto, me cuenta que le dieron la voz de alto, se paró y se identificó, siendo interceptado por Romero y demás persiguieron a otros muchachos, procediendo Romero a revisarle su moto, y mi hijo logra observar al otro funcionario conocido y le manifiesta que es mi hijo, él lo tropezó y Romero lo golpeó alegando que era que le quería robar la pistola, luego discutieron y Romero le dijo que no le interesaba, que se callara que lo esposaría, el caso es que estos oficiales los tiene trabajando de inteligencia, el Director Supervisor Helinay Rondón y el Sub Director Gregory Guevara, y que se la pasan en un machito con papel ahumado sin rotulación que lo cargaba el antiguo Alcalde, de allí en adelante ha sido un terror y persecución por parte de Romero hacia mi persona, porque uno ve lo que está pasando en el comando, tienen una oficina que es de inteligencia a la que nadie puede tener acceso, solo los privados de libertad, toda vez que en una oportunidad iba a limpiarla y fui hasta insultada por que allí guardan todo lo proveniente de lo que le quitan a los comerciantes y supuestos procedimientos que no son tales porque en realidad esa oficina parece un centro de negociación, todo detenido que entra, le quitan todo, supuesta evidencia, plata, teléfono y listo, se van en libertad; por supuesto no los registran en el libro de novedades. Hubo un procedimiento de una comida un viernes, que la comida la sacaban con la ventana de la cocina y el sub director llamó para que le quitaran el libro de novedades a la funcionaria que estaba en Jefatura de los Servicios de nombre Johana Cocho, y tuve conocimiento que la víctima de ese caso denunció en el CICPC, razón por la cual el CICPC visitó el comando, pidió el libro de novedades, y la comida no apareció nunca. Hay comentarios pero no lo he visto de que sacan a un privado de libertad a trabajar con ellos en ese machito fantasma , con su chaleco y todo que lo apodan Pichón, de paso todos tienen miedo de denunciar porque el Director vocifera que de todo tiene conocimiento. El Alcalde no ha visitado el comando y la gente lo cree, aunado a ello amenazan y constantemente le dicen a los funcionarios que el no le guste que se vaya y meta la baja, en realidad los muchachos que han metido la baja son funcionarios que quieren su institución y no querían salir presos con todo lo que allí pasa, les da vergüenza en este momento decir que son Policía de Zamora, la funcionaria Lisbeth se fue por acoso sexual del Sub Director, ellas me lo cuentan porque son como mis hijas.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas a denunciar al Director Supervisor Helinay Rondón de la policía municipal de Zamora. Yo trabajé hasta el 17 de diciembre del 2017en la policía municipal de Zamora donde ocupaba el cargo de consultor jurídico, una de las cosa que me fui de la institución fue porque estaban pasando cosas irregulares en los procedimientos policiales realizados por los funcionarios de inteligencia y nunca tomaban en cuenta mis recomendaciones Jurídicas, una de ellas fue que yo como consultor jurídico le recomendé que no debería haber puesto a funcionar la división de inteligencia ya que por la intervención habían cerrado dicha dependencia ya que no contaban con los parámetros exigidos por el órgano rector el mismo no hizo caso omiso a mi recomendación activando dicho departamento. Le voy a comentar uno de los tantos casos donde fui testigo en el mes de noviembre del 2017, sobre un vecino que vive en Funda Villa Uno cerca de mi casa, en el momento que llegó una comisión de inteligencia de la policía municipal de Zamora a la casa del vecino llamado Carlos Pulido yo me encontraba frente a su casa, ellos querían entrar a la casa de mi vecino arbitrariamente, el señor Carlos Pulido salió a abrirle la puerta pero ya el Director de la policía municipal Helinay Rondón ya se había montado en la parte de arriba de la casa donde está un balcón para entrar a la misma, el señor Carlos Pulido le abrió las puertas a los funcionarios que eran como 7 y subieron a la planta de arriba duraron aproximadamente hora y media y cuando bajaron salieron con 4 maletas tipo viajera y 2 cavas y montando en una patrulla tipo machito 2 maletas viajeras y 1 cava y al señor Carlos Pulido con un tío de él , su hermana y un testigo y en el corolla tipo patrulla con vidrios ahumados que lo conducía el director Helinay Rondón montaron 2 maletas y una cava, sin más que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas que soy el locutor de una emisora de radio ubicada en Villa de Cura del Municipio Zamora, donde recibí diferentes llamadas y mensajería de texto donde denuncian a varios funcionarios de la policía municipal de Zamora, específicamente uno llamado Romero que el mismo se la pasa atropellando a la ciudadanía verbal y psicológicamente saliéndose de su ética desprestigiando la institución, para dicha institución no debería estar ocupando un cargo tan importante dentro de esa policía municipal, la ciudadanía y los medios de comunicación piden que se tomen serias decisiones en el asunto ya que la policía debería estar al servicio del pueblo y también maltratan a los discapacitados y a los de la tercera edad en las cosas. Sin más nada que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 20.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas las irregularidades en la oficina de la Inspectora de control de las actuaciones policiales de la policía municipal del estado Aragua, ya que no me quiero ver involucrada en los hechos irregulares que están ocurriendo dentro de la oficina referente a procedimientos administrativos y denuncias que llegan a la oficina, ya que soy madre de familia y por tal motivo me presento a esta oficina de VISIPOL porque llegan denuncias y no la procesan de igual manera los expedientes que se tienen que enviar al consejo disciplinario no se llevan a los días hábiles como dice la ley, no me deja hacer nada siempre con un misterio este director de la ICAP, otras irregularidades es que denunciaron a un funcionario en la Fiscalía 20 llamado José Gregorio Hernández Alvarado quien trabajaba en el departamento de Investigaciones de la policía de Zamora y de pronto lo cambiaron a que trabajara en el ICAP como auxiliar del Director de la ICAP, y yo creo que eso es incorrecto porque si ese funcionario lo denunciaron en la fiscalía no debería estar trabajando allí porque la víctima que lo denunció lo reconoció por el álbum fotográfico y tiene que volver a ir a la oficina y yo creo que el denunciante al ver el funcionario José Hernández, pensará que no se va a procesar y se hará una pregunta este funcionario lo denuncié ante esta oficina de control interno por extorsión, entonces lo premian cambiándolo para la oficina de la ICAP y esas cosas me preocupan ya que el denunciante manifestó que tenía familia en el gobierno, imagínese si eso llegara a pasar no me quiero ver involucrada en nada ya que el director de la ICAP oficial jefe Jaspe Esteban me tiene restringida de hecho cuando llegan a denunciar a funcionarios de la institución el deber ser es que las denuncias la tome el Coordinador de la ODIP oficial agregado Pedro Mosqueda y este director de la ICAP lo que hace es que él toma todas las denuncias y después se la da al oficial agregado pedro Mosqueda pero este se molesta porque él le manifiesta que ese es su trabajo, al final lo envuelve todo y termina firmando las denuncias cosas que no debe estar pasando y otra para entregar las solvencias a funcionarios que se han retirado de la institución que no tienen problemas administrativos el director de la ICAP, oficial Jefe Jaspe Esteban le pone mil y una traba o cuentos o le dice que vaya al siguiente día este no va y el funcionario pierde su viaje siempre este director de la ICAP con un misterio y aparte de eso no guarda confidencialidad de la apertura de de los expedientes administrativos de funcionarios que está siendo procesada se la pasa divulgando todo como es el caso del director de la policía municipal de Zamora Helinay Rondón que tiene un proceso administrativo y divulgó en la oficina delante de todos los que estábamos ahí que era pedro yo misma y otra persona que no recuerdo el nombre que cuando el anterior Director de la ICAP él le informaba todo el procedimiento que se llevaba a cabo al Supervisor Helinay Rondón de la averiguación administrativa y termina firmando las denuncias cosa que no debe estar pasando. Sin más nada que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 21.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas de informar sobre las irregularidades que están pasando en la policía de Zamora, una de ella que el Jefe de Operaciones Oficial Jefe Alejandro Romero da la autorización para que saquen a una detenida que se llama Tatiana, para que vaya hacia el área del calabozo de los masculinos en horas nocturnas con el fin de que tenga relaciones sexuales con un detenido de allá y aparte de eso los procedimientos que hacen los funcionarios de investigaciones al mando del oficial Morgado que se la pasan extorsionando a los ciudadanos que llevan al comando a cambio de su libertad , y de paso le quitan la presunta evidencia, llámese mercancía, comida, teléfonos celulares a los ciudadanos quienes se reparten las cosas que quitan entre los funcionarios de investigaciones que son morgado José que le dicen chacalito y un funcionario nuevo de investigaciones que se llama José Ramírez, a otra cosa nos mandaron a sacar los carnet de la policía que tiene un costo de 200 mil bolívares y que nos lo iban a descontar del sueldo en cada quincena 50 mil bolívares, tengo conocimiento que la unidad de investigaciones la rotularon hace días, sin más nada que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 21.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas la irregularidades que están pasando en la inspectora para el control de las actuaciones policiales de la policía municipal de Zamora, estado Aragua, ay que soy el Coordinador de la ODIP, desde un tiempo he venido teniendo discusiones de trabajo con el director de la ICAP oficial Jefe Esteban Jaspe ya que no está cumpliendo los reglamentos y las leyes, no es neutral en los procedimientos y no permitiéndome hacer mi trabajo correspondiente como coordinador de ODIP, por ejemplo a veces no me permite a que yo tome las denuncias, entrevistas correspondientes este director de la ICAP todo lo hace a su conveniencia, he llegado hablar con él como conocedor de la ley, que debemos respetar las funciones de cada quien , aparte de eso éste director del ICAP aceptó s un funcionario como su auxiliar llamado José Hernández el cual, yo le llevo un proceso de investigación administrativa por el presunto delito de extorsión de la cual la fiscalía 20 tiene conocimiento, cosa como esta están fuera de lugar como representante de la Coordinación de la ODIP , me siento burlado y preocupado por este tipo de hechos, porque se supone que la ciudadanía busca nuestra oficina con el fin de buscar ayuda y denunciar hechos irregulares por funcionarios que dañan la imagen de nuestra institución policial me da hasta pena que la persona que denunció a este funcionario la vaya a ver en la oficina y lo vean trabajando con nosotros y ahora digo yo con que moral uno sanciona un funcionario cuando comete algún tipo de falta porque lo primero que dicen es que tenemos un funcionario que está señalado en hechos irregulares y lo premiaron mandándolo a trabajar como auxiliar de la ICAP, he pensado de irme de la Coordinación de la ODIP o de baja por este tipo de situación este director de la ICAP hay funcionarios que me han manifestado que en realidad cual mi función, aparte de eso este oficial jefe Esteban Jaspe , estuvo involucrado presuntamente en un hecho donde él utilizó su arma de reglamento efectuando unos disparos a un vehículo taxi del gobierno donde había como cuatro ciudadanos, situación que el mismo manejó o arregló con funcionarios de inteligencia de la policía municipal de Zamora. Sin más que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 22.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas la irregularidades que he visto por parte de los funcionarios de investigaciones incluyendo a los jefes porque ellos tienen conocimiento de lo que hacen esos funcionarios de investigaciones nos dieron la orden que todos los procedimientos que hagamos sea los patrulleros o motorizados se lo tenemos que dar a los funcionarios de investigaciones, para que ellos extorsionen a los ciudadanos y después que le quiten todo los ponen a firmar las actuaciones, uno de los tantos procedimientos que han hecho a los funcionarios de investigaciones es donde están involucrados uno de los funcionarios, creo que son de Mariara pero ellos fueron víctima donde le quitaron una comida de bataneo y donde obligaron a la jefe de los servicios que pasara eso como una simple verificación, cosa que no fue así porque esos funcionarios se presentaron para hablar con el director o sub director referente a la situación y los mismos apagaron los teléfonos sin dar respuesta de nada y otro procedimiento que fue el día sábado 17 de febrero del 2018, donde mi servicio es en el parque de arma y el director Helinay Rondón me mandó a sacar para el servicio de la fundación del niño desde las 10:00 de la mañana, estando en ese servicio el director me escribe a mi celular como a las 07:00 pm diciéndome que llevan gente de Magdaleno para que le informara a los otros compañeros que son de Magdaleno que se mantuvieran lejos del comando luego me informa que llevan a dos femeninas, yo le respondo está bien jefe, yo le digo que me mande foto para ver si yo conozco a las personas él me dice que si está bien que si tengo el teléfono activo para enviármelas con el sub director Gregori, donde seguidamente me manda las fotos, y yo le mando un mensaje diciéndole jefe no es por meter la mano pero sacando cuenta los familiares que se encuentran aquí en la parte de afuera del comando no están rayada y no andan en nada malo, yo seguidamente me voy del servicio de la función para el comando y al asomarme en los calabozos de la parte de arriba veo personas conocidas les pregunto porque les veo los labios partidos y le pregunto que si le habían golpeado y ellos por miedo me dijeron que no pero a la vista si los maltrataron seguidamente me entrevisto con el jefe de operaciones oficial jefe Romero, preguntándole que habían hecho esas personas para estar allí y él me dijo que lo encontraron con cobre y aluminio en una casa donde ellos habían manifestado que los habían agarrado en una licorería y que estos funcionarios se identificaron como del CISPC, y para su liberación estaban pidiendo dos carros de dos ciudadanos que estaban detenidos allí mas 500 mil dólares para su liberación donde ellos estaban molestos porque ellos no estaban haciendo nada malo para que vinieran estos funcionarios de inteligencia a quitarles todo su teléfono, cadena, dinero en efectivo, unos cauchos y una batería, incluso la batería todavía está en el comando, allí se presentó un ex compañero de nosotros que se llama Romero Manuel preguntando por el procedimiento el director Helinay Rondón lo mandó a subir para que se entrevistara con él, luego el ex compañero baja furioso diciéndome que los funcionarios querían a cambio para la liberación de los ciudadanos el va y se dirige a hablar con los familiares, luego el oficial de investigaciones Luis Tabares salió a buscar a Manuel él sube otra vez lo detuvieron como garantía hasta que los familiares de los detenidos cumplieran con sus peticiones, cuando yo subo como a las 02 de la mañana al dormitorio me asomo por la ventana porque escucho ruido veo que los funcionarios de investigaciones José Jiménez, Alex Linero, Omar Tabares y Johan Pérez desvalijando unos carros y una moto todo lo guardaban en la parte de atrás del comando después bajó y le informó caleta a la jefa de los servicios de la situación y me asomo para el estacionamiento para ver si están los familiares de los detenidos y no estaban allí después el jefe de operaciones de investigaciones Oficial jefe Romero Alejandro que no querían a nadie durmiendo y que nos mantuviéramos todos en la jefatura y como a las 07:30 de la mañana soltaron a Manuel para que fuera a buscar lo que los funcionarios de investigaciones le pidieron y el oficial Luis Tabares de investigaciones le dijo a Manuel que sui no regresaba con lo que ellos pidieron los iban a sembrar con droga, como 02 de ellos no pagaron y uno no tenía dinero y el otro no iba a dar su carro lo dejaron y le dijeron que lo iban a presentar y aparte de eso ya pagamos los platos rotos somos los funcionarios de la jefatura y servicios internos y no es primera vez que estos funcionarios de investigaciones hacen esto apoyados por el jefe de esta institución policial. Sin más nada que decir.
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 24.02.2018, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano de quien se resguarda su identidad, ante el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, indicando entre otras cosas las irregularidades desde que estaba como jefe de los servicios he observado ciertas irregularidades que están pasando en el comando policial de la policía municipal de Zamora del estado Aragua, donde en varias oportunidades los funcionarios de investigaciones han realizados procedimientos como a ellos les conviene, una de ellas no le gusta que lo pasen por el libro de novedades cuando traen los detenidos con algunas mercancías u objetos eso con el fin de negociar la libertad de los ciudadanos que llegan detenidos e intimidando valiéndose de su envestidura de policía, uno de los procedimientos que han hechos fue uno de Magdaleno el 17 de febrero de 2018 donde yo me encontraba como jefe de los servicios se me acercó el funcionario Alex Linero pidiéndome la llave de la parte de atrás del comando donde está la puerta de color yo le pregunté para que quieres la llave para buscar una cuestión allá, yo le dije voy contigo entramos y había rollos de líneas de alta tensión y el funcionario Alex Linero empezó a cortar y yo le pregunté para que estaba cortando eso y él me respondió que era para un procedimiento el sacó parte del rollo y después se fue llevándose lo que cortó después yo le comenté a los compañeros que pasaran eso por el libro de novedades como a las 08:00 de la noche llegaron con un procedimiento de Magdaleno donde el cual nunca informaron su salida de comisión trayendo como a 10 ciudadanos, le pregunté a mi auxiliar si el mismo me informó que había uno de Magdaleno, subí para la oficina de investigaciones para pedirle los datos de los ciudadanos retenidos y el funcionario Miguel morgado me dijo espérese que ya los bajo después llegó Luis Tabares de investigaciones pidiendo el libro de novedades que lo mandó a pedir el jefe de operaciones oficial jefe Alejandro Romero , entregándoselo mi auxiliar oficial Duran para que se lo entregara al jefe de operaciones al rato le pregunté a mi auxiliar que donde estaba el libro de novedades y él me respondió que por instrucciones del jefe de operaciones oficial jefe Alejandro Romero había mandado a pedir el libro de novedades con el oficial de investigaciones Oficial jefe como a las 03 horas subí para la oficina de investigaciones a preguntar por el libro de novedades fui atendida nuevamente por el funcionario Jefe de investigaciones oficial jefe Miguel Morgado con un tono de voz altanero ya te lo bajo me lo vinieron entregando a las 07 de la mañana del día domingo 18 de febrero de 2018, le pregunté al jefe de investigaciones Miguel morgado yo le pregunté que me hablara clarito y raspado que estaban cuadrando con el procedimiento de Magdaleno plata y el me respondió que ahí no hay billete y tu vas a poner lo que yo te diga en el libro de novedades que para eso yo soy el superior de guardia y yo le dije a los ciudadanos que tiene retenidos desde las 08 de la noche de ayer 17 de febrero de 2018 del procedimiento de Magdaleno que vas a hacer intimidándome me dijo espérate que yo te digo ahorita como lo vas a poner en el libro de novedades . Sin más nada que decir.
Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra los ciudadanos GREGORI ALEXANDER GUEVARA PEREZ, ALEX CLEMENTE LINERO, ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, LUIS FERNANDO TABARES RICA, YHOAN MANUEL PEREZ CALDERA, OMAR JOSE NARES BORGES, RAMIREZ MIGUEL MORGADO, HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ , por la comisión del delito de en contra de los ciudadanos 1.- HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, 2.- GREGORI ALEXANDER GUEVARA PEREZ, 3.- ALEX CLEMENTE LENEO, 4.- RAMIREZ MORGADO, 5.- ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, 6.-JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, 7.- ESTEBAN JOSE JASPE MIRO, 8.-LUIS FERNANDO TABARES RICA, 9.- YHOAN MANUEL PEREZ CALDERA, 10.- OMAR JOSE NARES BORGES por la comisión los delitos de PECULADO DE USO PROPIO CONTINUADO, CONCUSION CONTINUADA, ABUSO DE AUTORIDAD, SUSTRACCION, ALTERACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 54, 62, 60 y 78 de la Ley Contrala Corrupción, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CONTINUADA, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en los artículos 184 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y el control de Armas y Municiones; DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras que el ciudadano ESTEBAN JOSE JASPE MIRO se encuentra incurso en el delito de PECULADO DE USO PROPIO CONTINUADO, CONCUSION CONTINUADA, ABUSO DE AUTORIDAD, SUSTRACCION, ALTERACION Y DESTRUCCIO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 54, 62, 60 y 78 de la Ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CONTINUADA, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en los artículos 184 y 286 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y el control de Armas y Municiones, DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en grado de COOPERADOR conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal, en cuanto al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO se le acusa del delito de PROSTITUCION FORZADA previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en una vida libre de Violencia en grado de PERPETRADOR y en cuanto a los ciudadanos HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, 2).-GREGORY ALEXANDER GUEVARA PEREZ 3).-ALEX CLEMENTE LINERO 4).-RAMIREZ MIGUEL MORGADO, 5).- JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, 6).- LUIS FERNANDO TABARES RICAS, 7).-YOHAN MANUEL PEREZ CALDERA, 8)OMAR NARES BORGES y 9).- ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO en grado de COOPERADORES. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTOMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero uno (01), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 2.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero dos (02), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 3.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero tres (03), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 4.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero cuatro (04), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 5.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero cinco (05), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 6.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero seis (06), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 7.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero siete (07), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 8.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero ocho (08), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 9.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero nueve (09), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 10.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero diez (10), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 11.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero once (11), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 12.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero doce (12), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 13.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero trece (13), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 14.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero catorce (14), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 15.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero quince (15), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 16.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero dieciséis (16), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 17.- Declaración del ciudadano DANIEL, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 18.- Declaración del ciudadano DANIEL, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 19.- Declaración del ciudadano TORRES, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 20.- Declaración del ciudadano GUILLERMO, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 21.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero DIECINUEVE (19), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 22.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero VEINTE (20), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 23.- Declaración del ciudadano MORA, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 24.- Declaración del ciudadano PEREZ, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1.- Testimonio de los Funcionarios TENIENTE OBISPO RIOS FRANCISCO y SARGENTO MAYOR DE TERCERA FORERO ESTEBAN ANTONIO, adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Nº 42 Aragua, por ser legal, pertinente y necesario ya que suscribieron INSPECCION TECNICA OCULAR POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 23.04.2018. 2.- Testimonio de los Funcionarios TTE. OBISPO RIOS FRANCISCO, S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/2 MALDONADO CASTIBLANCO JAIRO, S/2 LOPEZ CHACON WILLIANS, S/2 GUERRA PLATA PABLO y S/2 SAYAGO CAMARGO YON; adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser legal, pertinente y necesario ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los funcionarios acusados. 3.- Testimonio del Funcionario Comisario General DANIEL HERNANDEZ quien posee el cargo de Director General de Disciplina de los Cuerpos Policiales del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz (M.P.P.I.J.P) del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), por ser legal, pertinente y necesario ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08.03.2017, suscrita por los funcionarios TTE. OBISPO RIOS FRANCISCO, S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/2 MALDONADO CASTIBLANCO JAIRO, S/2 LOPEZ CHACON WILLIANS, S/2 GUERRA PLATA PABLO y S/2 SAYAGO CAMARGO YON; adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- INSPECCION OCULAR TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 23.04.2017, suscrita por los funcionarios TTE. OBISPO RIOS FRANCISCO Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA FORERO ESTEBAN ANTONIO, adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- OFICIO Nº 05-F21-0256-2018 de fecha 22.03.2018, dirigido al Departamento de Informática del Laboratorio Criminalistico de la Delegación Estadal de Aragua del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- OFICIO Nº 05-F21-0257-2018 de fecha 22.03.2018, dirigido al JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), MARACAY ESTADO ARAGUA. 5.- OFICIO N 05-F21-0274-2018 de fecha 03.04.2018, dirigido al Departamento de Informática del Laboratorio Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5. Acta de prueba anticipada de fecha 18-04-2018 ante el Tribunal de Control realizada a los ciudadanos víctimas TATIANA PINEDA, NARLESBY PIÑRO Y CARLOS PULIDO cursante a los folios 39 al 73 de la pieza II. Acta de prueba anticipada de fecha 20-04-2018 realizada al ciudadano Darwin Alexander Aponte Silva cursante a los folios 84 al 103 pieza II PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS Consistente en ORIGINAL OFICIO Nº 05-F21-0271-2018 de fecha 03.04.2018 Suscrita por la Abg. Yanny Bricel Mata Facenda Fiscal Auxiliar de la Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia Civil, Contra la Corrupción, Banco, Seguros y Mercados Capitales, con sede en la ciudad de Maracay, la misma riela en el folio Nº 01. ORIGINAL DE ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 02.07.2018, Suscrita por la Fiscal Provisorio Vigésimo Primera Abg. Mercedes Herrera riela en el folio Nº 02 y 03. ORIGINAL DE ACTUACIONES Nº 9700-064-3540, de fecha 07.08.2018, Suscrita por el Funcionario Gerson Alberto Ramírez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 05. ORIGINAL DE ACTUACIONES Nº 9700-064-3541 de fecha 02.07.2018 Suscrita por el Inspector Lenin Mendez, Credencial 29.838, detective Carlis Carrasquel, Kimberlin Vasquez, Genesis Flores, la misma riela en el folio Nº 14 al 23. OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0109-3006 de fecha 05.07.2018, Suscrita por el Funcionario Gerson Alberto Ramirez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 24, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0429-527 de fecha 05.07.2018, Ssucrtia por el Licenciado Irving de la Rosa, Comisario jefe del Eje de Investigaciones el Hurto y Robo de Vehiculo Aragua, riela en el folio Nº 25, OFICIO ORIGINAL DE EXPERTICIA Nº 612 de fecha 05.07.2018, Suscrita por el Licenciado Experto Daniel Ardila, la misma riela en el folio Nº 26, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-064-3132, de fecha 09.06.2018, Suscrita por el Funcionrio Gerson Alberto Ramirez, la misma riela en el folio Nº 27 y 28, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0109-3513, de fecha 01.08.2018, Suscrita por le Funcionario Gerson Ramirez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 29 al 32, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0709-4401, de fecha 01.08.2018, Suscrita por el Funcionario Gerson Alberto Ramirez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 33, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-064-DC-4605-18-3513 de fecha 09.09.2018, EXPERTICIA DOCUMNETO CERTIFICADO DE REGISTRO, Suscrita por el Funcionario T.S.U. Marcos Rodríguez, Adscrito al Departamento de Criminalistica del Estado Aragua, Area de Documentologia, la misma riela en el folio 34 al 36, OFICIO ORIGINAL Nº 750-99-2018-131, de fecha 30.11.2018, Suscrita por la Funcionaria Sheyla Perz de Garcia, Notaria Publica Tercera Maracay Estado Aragua, la misma riela en el folio Nº 39 al 41, OFICIO ORIGINAL Nº 1090 de fecha 19.12.2018, remitido por el Instituto Regional de Transito Terrestre, Ssuscrita por el Fucionario Pedro Bohórquez, Jefe de la Oficina Regional Maracay Estado Aragua la misma riela en el folio Nº 42 y 43 y OFICIO ORIGINAL Nº 05-F21-0115-2019, de fecha 07.02.2019, Suscrito por la Abg, Yany Bricel Mata Facenda, Fiscal Auxiliar de la Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia Civil, Contra la Corrupción, Banco, Seguros y Mercados Capitales, con sede en la ciudad de Maracay, la misma riela en el folio Nº 49 TESTIMONIALES ADMITIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA: 1.- Belén Beatriz Núñez Nieves, titular de la cedula de identidad Nº 10.756.138, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 2.- Silvana Beatriz Jiménez Núñez, titular de la cedula de identidad Nº 20.817.890, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 3.- NAILE MARIELSY ARAQUE BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.570.707, con domicilio en Villa de Cura, Sector Virgen de Fátima II, Calle Principal casa Nº 12, Municipio Zamora Estado Aragua. 4.- Geraldine Angélica Moreno Araque, titular de la cedula de identidad Nº 26.954.699, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 5.- Henry Alexander Moreno Araque, titular de la cedula de identidad Nº V-26.954.704, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 6.- Jesús Miguel Breto Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V-22.958.195, con domicilio en el Barrio Los Hornos, sector 10, calle Evadio Ramírez, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Aragua. 7.- Reimond Alfonso Rojas Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-18.855.523, con domicilio en Magdaleno, Calle Páez, Municipio Zamora del Estado Aragua. 8.- Manuel Alfonso Tovar Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.652.538, con domicilio en Santa Rita, Sector los Jabillos, casa N 03, Municipio Linares Alcantara del Estado Aragua. PRUEBA DOCUMENTAL ADMITIDA POR EL ABOGADO EDGAR ARROYO: 1.- Resolucion Nº 010-18, de fecha 21.02.2018, suscrita por el ABG. HELINAY ABIMELEC RONDON GONZALEZ en su carácter de DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ZAMORA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2017 DE FECHA 06 DE MARZO DEL 2017 VILLA DE CURA DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO:Se admiten como pruebas las consignadas por el Dr. Edgar Arroyo, sobre un Line Up y un nombramiento del Sr. Omar Nares.. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por cuanto son una pluralidad de imputado se ordena al ciudadano alguacil haga retirar a los imputados de autos se procede a escuchar al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito ALEX CLEMENTE LINERO, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido el día 10.12.1978, de 39 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle Principal de Payita, número 16, Turmero, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, teléfono: 0244.6638536, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.532. Con relación a los hechos manifestó: “Buenos tardes, ciudadana juez, yo quisiera saber ya que me dan esta oportunidad pagar un delito de verdad y me condenaran a todos los años que ustedes quisieran si ustedes me dijeran a mí que tengo algo así como una conchupancia con todo estos delitos que me están metiendo primero no soy patrullero simple y llanamente yo era jefe de transporte ni siquiera hacia labores de patrullaje y de verdad me siento triste desmoralizado de todas las cosas que hacen, que hace el Ministerio yo quisiera pagar por algo que de verdad hice, pero es que de verdad no he hecho nada ni siquiera nado en patrulla simple voy a mi trabajo a mi casa desde las siete de la mañana hasta las tres o cuatro de la tardes me trasladaba de mi casa a mi pie nunca toque una patrullaje, lo único que hacía era reparar la unidad, es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PUBLICO: no formular preguntas Seguidamente la defensa privada ABG. PABLO PARADAS solicita realizar preguntas al imputado: P: ¿explíquele al Ministerio Público y al tribunal en este sala de audiencia en este acto, específicamente cuál es su función dentro del Instituto de la policía? R: mi función en el Instituto de la policía era de transporte, reparar las unidades y mi abogado tiene todo referente a lo que hacía en foto y laboraba de siete de la mañana a cuatro de la tarde en horario de oficina. R: ¿quiere decir que usted es mecánico? R: si, cuando ingrese trabajaba en tránsito terrestre y dure como 8 meses de ahí fue que pase a la orden de transporte. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente la defensa privada ABG. EDGAR ARROYO solicita realizar preguntas al imputado: P: ¿hacías procedimientos? R: no. ¿Hacías aprehensiones? R: no. P: ¿tenías acceso a los calabozos? R: no. P: ¿tienes acceso a vehículo particular de los imputados? CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente la defensa privada ABG. VICTOR OCHOA solicita realizar preguntas al imputado P: ¿tú sabes porque estas detenido? R: por eso es que le estoy diciendo, yo quisiera pagar veinte, treinta o cuarenta años de cárcel si me dijeran a mí que yo cometí un delito, pero lo que hacía era desde las siete de la mañana a cuatro de la tarde yo recibía el transporte yo era mecánico del comando y mi única y llanamente lo que pasaba ahí era recibir las unidades patrulleras más nada. P: ¿tu entiendes el Ministerio Publico te han explicado a ti los delitos por los cuales se te están acusando, el Ministerio Publico leyó una acusación y dice que tu estas implicado según ellos en los delitos peculado de uso propio continuado, concusión continuado, abuso de autoridad, sustracción antelación y destrucción de documento, privación ilegítima de libertad continuada, violación de domicilio asociación para de delinquir, trato cruel, peculado y uso de arma blanca? R: de todos esos delito que me están diciendo, yo quisiera que me dijeran a mí que yo desvalije un vehículo lo que hice fue desarmar las unidades armaba los motores y las armas de fuego mías eran mis herramientas. P: ¿hasta el día de hoy no te han explicado tu privación de libertad? R: esa es la pregunto que me hago ahorita, me declaro inocente. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. CESAN LAS PREGUNTAS.
Seguidamente se hace llamar al ciudadano Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ESTEBAN JOSE JASPE MIRO, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el día 07.04.1984, de 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Enfermo y Funcionario Policial, residenciado en: Calle Páez, número 71, quinta santa Eduviges zona centro, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0426.745.5261 y 0416.4332754, titular de la cédula de identidad Nº V-16.734.429. Con relación a los hechos manifestó: “Buenas tardes, con relación a los hechos que se imputan ciudadana juez, yo quiero aclarar con respecto al peculado de uso continuado mi función dentro del poli Zamora desde los ochos años aproximadamente eran en diferentes departamento el cual el último cargo que estuve solamente trabaja con personal policial totalmente administrativo no tengo nada que ver con procedimiento operaciones policiales tengo más de dos años, no me monto en patrulla, según las normas de VISIPOL del Ministerio no podía participar en ningún tipo de hecho operacional para nada, concusión continuada como yo voy a extorsionar personas sin trabajo con documento, abuso de autoridad no hay ni una sola denuncia en el expediente de algún oficial de policía que mencione a mi persona como director que tenga una denuncia ni política ni social, sustracción, destrucción de documento Zamora cuenta con un base de dato sistematizada totalmente gracias a mi gestión como tal porque no había una oficina funcionando netamente cien por ciento pudieron recuperarse archivos, se sistematizo, se computarizo, se digitalizo y se actualizo toda la base de datos que va en pro a dar repuesta a la misma comunidad que denuncia a los funcionarios policiales, con un record de 20 y 30 casos por año y logro ascender al cargo de inspectoría ya que es un cargo superior, mi instalación de inspectoríaestá a 5 kilómetros es administrativaya que no podemos operar en el mismo departamento, no cuento con calabozo y si hicieron una inspección técnica, tengo un vidrio de seguridad pero transparente tengo un baño el archivo y la oficina y la personas que vas son atendidas a luz pública y se ve quien es atendido y quien no y se ve no cuento con calabozo no tengo nada que ver como privados tiene que ser algo flagrante que nosotros nos encontramos en determinado momento y se encuentre un hecho punible, en ninguno de esos hechos yo me encontraba presente, tengo 8 años solo me dedico a la administración debido a mi estudio y capacitación, asociación para delinquir no quiere decir estoy asociado con otros funcionarios conocí a tres de los diez que estamos aquí, los vengo a conocer estando en el CONAS detenido, no coincidimos en el mismo comando en que momento me asocie para delinquir,si yo trabajo en horario de oficina de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, uso indebido de arma de fuego tengo ochos años no he hecho un procedimiento policial usado arma de fuego, de los doce años que tengo en la poli Zamora y los años que tengo en la poli sucre en los diecisiete años que tengo no se en que momento use mi arma de fuego, si tengo doce años con mi arma asignada no hay un denunciante que yo use debidamente mi arma de fuego, si hasta nosotros en inspectora andamos desarmados no ameritamos estar armado y si la usamos es porque vamos a un procedimiento o a un trabajo de campo o algún apoyo que solicite el Ministerio Publico a otra institución policial donde se presuma que se vea involucrado un poli Zamora o algún funcionario de nuestra institución, mas no investigar eso se encarga otro departamento, desviaciones policiales es investigar a los funcionarios recabar las pruebas suficiente conseguir los elementos y notificar directamente al Ministerio Publico sin notificarme a mí que es lo que le están investigando a los policías, después de las 48 horas es que me notifican a mi despacho dentro de las instalaciones, me envían un expediente y nosotros le indicamos que va hacer suspendido, de ser impuesto de sanciones administrativas al supuesto hecho que cometió, es desviaciones policiales la que debe ser investigada no yo, desvalijamiento de vehículo tengo ocho años que no a tocado nada operativo, mi personal ni yo no puede trabajar en la parte operativa ni verse involucrado en ningún hecho operativo a menos que sea flagrancia, soy mencionado y desconozco que nunca fueron atendido por mi persona me alegan todo esos delito, tengo ya casi un año aquí detenido siendo investigado sin saber el porqué, trato cruel no hay una denuncia de un funcionario policial que yo le pegue lo humille, procedimiento administrativo eso son mis funciones ni soy cooperador ni operador directo, desconozco a todos esos delitos que se imputan, para ser un cooperador directo tuve que haber estar relacionado con algún funcionario, las victima indico que no sabe dónde queda inspectora indico con respecto a todos esos delitos, mi cuenta para el momento de aprehensión tenía solo 200 Bs. de la quincena cuando el sueldo era 400Bs. Mensual, no poseo nada ni vivienda, ni vehículo vivo alquilado en un barrio de paso el hecho de vivir ahí no quiere decía que soy malandro tengo una niña menor de edad y un niño de trece año que depende de mí, mi madre y padre depende de mí bueno dependía porque estoy involucrado en una serie de delitos que ni he cometido si a me dicen tengo esta prueba que usted hizo esto lo cometió un audio un video lo que sea lastimosamente tengo que estar acá, pero mientras tanto que como hago yo aquí, es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PUBLICO: INDICANDO NO TENER PREGUNTASSeguidamente la defensa privada ABG. EDGAR ARROYO solicita realizar preguntas al imputado: P: ¿trabajas en la parte directiva con los funcionario? R: sí. P: ¿coincidías con la doctora Indira romero? R: sí. P: ¿qué hacia ella con respecto tu trabajó? R: Supervisar cierta labores y registro de la inspectora y en la inspectora se encuentra asesor jurídico y los sustanciadores por debajo de ella se encuentra desviaciones policiales. P: ¿VISIPOL supervisar a desviaciones policiales? R: sí. P: ¿ella en todo caso pudiera sustanciar investigar apertura a los funcionarios o solo administrativo? R: no ella es puro administrativo velar por el funcionamiento de las instalaciones. P: ¿quéhace ella y se deje constancia en acta lo que hace Indira romero cuales son funciones? R: las funciones de ella del representa de visipol de cada región aquí Aragua Carabobo aquí se encuentra Indira sus funciones de ella como tal son velar por el buen funcionamiento administrativo del instituto que ella supervisa netamente administrativo, si estamos cobrando sueldo, si tenemos comisiones, si tenemos uniforme unidades policiales, es trabajado administrativo pero que trabaje con nomina con recursos beneficio para los funcionarios como hcm consulta médicas y velar por que la policía que trabaje todo normal, mas no puede iniciar procedimiento hacia ningún ente policial sin embargo puede recibir pero ella remitirlo al Ministerio Publico de que ella recibió una denuncia lo cual ella solicita que se investigue. P: ¿ella puede hacer procedimiento policial? R: no. P: ¿quién te aprende? R: me llevan al conas y en el conas me meten en una oficina y muestra la orden de aprehensión. P: ¿ella estaba ahí? R: no. P: ¿Dónde estaba ella? R: En poli Zamora. P. ¿ella superviso el procedimiento policial? R: no y en poli Zamora cinco de mis compañeros fueron aprehendidos por el Comisario Daniel Hernández que es director de la dirección general de supervisión disciplinario el jefe de Indira, vino de cercas le puso las esposas a cinco de mi compañeros y después fue que llego al conas. Este procedimiento esta vicio desde un principio, duramos 5 días sin tener comunicación con nuestros abogados y con nuestros familiarices. CESAN LAS PREGUNTAS.Con relación a los hechos manifestó:
Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “Mi nombre es LUIS FERNANDO TABARES RIVAS, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el día 08.11.1995, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Sector las mercedes, callejón cuatro y media perpendicular con calle San Luis, casa n 40, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0244.3860182, titular de la cédula de identidad Nº 24.389.597. Con relación a los hechos manifestó: “Buenas Tardes, cuando fui aprendido tenía solo dos meses me están acusando de unos delitos de lo cual soy inocente mis funciones son administrativa y yo transcribía los procedimiento que llevaban los funcionarios operativos al comando y en un solo procedimiento participe el cual es el de magdalena que ocurrió el jefe de investigaciones estaba de guardia ese día nos quedamos de guardia salimos porque y recibimos una llamada de un carro sospecho que estaba en Magdaleno vamos verificamos y constatamos efectivamente el señor pineda en su vehículo tenia materiales estratégicos por ende lo traemos al comando notificamos a la fiscal Gabriela viera la misma se da por notificada a la siete y media de la mañana y nosotros realizamos el procedimiento y nos venimos para acá y al siguiente día dos funcionarios a reseñar cuando llegan al comando el Ministerio Publico solicitando que liberen que gana el Ministerio público con que liberaran a ese declarante que hicieron por eso, porque si vemos el único que decide el juez no el Ministerio Publico, ellos son garante del libre proceso, otra cosa ellos hablaron de un carro que encontraron en un concesionario la persona del concesionario esta privada de libertad porque si es una diligencia que se está investigando tú tienes agarrarlo a él también, donde esta porque debieron de haberlo tenido privado como es eso que él nos entregó el carro a nosotros y apareció en un concesionario, trato cruel nunca no existe una medicatura forense no existe nada que pueda decir que cometí ese hecho, prostitución ahí una prueba anticipada de una víctima pero ella no indica que haya habido una prostitución debería ser actos lascivos, asociación delinquir con un solo mes con quien me asocie donde está el jefe de la asociación quien es el segundo quien es el tercero, lo único que pido ciudadana como la máxima autoridad y actuando de buena fe revise el expediente el Ministerio Publico nos tiene preso tenemos once mes y once días preso, es todo”SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PUBLICO quien no formulo preguntas.-
Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ , natural de Maracay, nacido el día 18.04.1977, de 41 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Diseñador, residenciado en: Calle Vicente Salías Cruce Con Ayacucho Casa N° 78 Los Olivos Nuevos, Municipio Girardot, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.570.643. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso l “ Me acojo al precepto constitucional , es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado #2 quien expuso: “Mi nombre es GREGORI ALEXANDER GUEVARA PEREZ, natural de Maracay, nacido el día 29.05.1986, de 31 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Palo Negro, Sector Santa Ana, Calle General Rosales, casa Nº 4, Estado Aragua, teléfono: 0412.4668288 titular de la cédula de identidad Nº V-18.069.909. Con relación a los hechos manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional es todo”.
Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al imputado #3 quien expuso: “Mi nombre es ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, natural de Maracay, nacido el día 12.08.1985, de 32 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: T.S.U Servicios Policiales, residenciado en: Barrio el Carmen, calle Junín, casa Nº 47 Estado Aragua, teléfono: 0412.889.6332, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.318. Con relación a los hechos manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado #5 quien expuso: “Mi nombre es MIGUEL MORGADO RAMIREZ, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el día 21.12.1975, de 41 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: San Juan de los Morros, Urbanización Vista el Morro, calle principal, sin número Estado Guárico, teléfono: 0424.3302123 (Rolando Ramírez – Hermano), titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.497. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITCIONAL es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado #6 quien expuso: “Mi nombre es OMAR JOSE NARES BORGES, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 27.04.1984, de 33 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle 11, Los Jardines del Valle, Residencias Villa Jardín, piso 16, apartamento 02, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0412.3368665, titular de la cédula de identidad Nº 15.911.356. Con relación a los hechos manifestó: “ Me acojo al precepto Constitucional , es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado #7 quien expuso: “Mi nombre es YHOAN MANUEL PEREZ CALDERA, natural de Cagua Estado Aragua, nacido el día 30.10.1992, de 25 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Calle Gran Demócrata, casa N 97-1, Sector Santa Ana, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono: 0412.509.5997, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.884. Con relación a los hechos manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado #8 quien expuso: “Mi nombre es JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, natural de Maracay, nacido el día 26.04.1993, de 24 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en: Villa de cura, Las Mercedes 2, calle 7, casa 295 Estado Aragua, teléfono: 0412.4234528 (Geraldine Moreno – Esposa), titular de la cédula de identidad Nº V-26.954.699. Con relación a los hechos manifestó: Me acojo al precepto constitucional “
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA Al DEFENSOR PRIVADO Abg. EDGAR ARROYO, del ciudadano HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ Y OMAR JOSE NARES BORGES, quien expuso: “Buenas Tardes a todos, voy a comenzar mi relato indicando las responsabilidades penales son personalísimas y cada quien adecuada individualmente su conducta como está establecido en el Código Penal con la leyes especiales de la republica de igual forma de nuestra Constitución emana de los Códigos, Leyes y demás legislación especial dentro república y emana entre ellos el Código Orgánico Procesal Penal adjetiva penal,adjetiva quiere decir que regula el proceso o el procedimiento que se va llevar buscar la responsabilidad penal de cada persona en el territorio nacional esa norma ese código y esas leyes especiales aparentemente a la representación fiscal y al Ministerio Público en general porque quisiera hacer una denuncia le sabe a carato ellos no les importa lo que emane la constitución tampoco le importa el artículo 49 que establece el debido proceso y la forma que se debe llevar un proceso a los imputados porque el poder envicia y saca a relucir lo peor de la persona ciudadana juez este procedimiento empezó en el mes de agosto del 2017 por unas presuntas denuncias que se hicieron unas cantidades de personas ellas dijeron en sus relatos que los funcionarios hacían esto y hacían lo otro según un vecino le dijo a la prima y la prima le dijo a la otra prima y que los funcionarios hacían esto y el poco de cosas, ese tipo de procedimiento lleva a la vez en esa actas de poder y de maleficio que tuvo en su oportunidad la ciudadana Indira Romero fue la que sustancio todas esas denuncias el ciudadano jaspe que la ciudadana Indira romero solo tiene una función administrativa dentro del Departamento o del Órgano Visipol es decir cuando hablan administrativo es para el buen funcionamiento y la estructura nunca puede ni estar misticuida en procedimiento policiales resulta que la señora Indira Romero ciudadana juez superviso la aprehensión de mi representado específicamente de Helinay Rondón presente en esta sala ella estuvo en el procedimiento que hizo el conas como lo dijo el señor jaspe en su relato ella estuvo en la aprehensión de los funcionarios policiales ella no debió haber estado ahí desde un principio ya desde que se hace la aprehensión ya desde que comienza la sustanciación la motivación del procedimiento está viciado de nulidad no es su función realizar eso pero entonces vamos a decir que la señora Indira Romero tiene contacto político que tiene conocido y puede hacer lo que le dé la gana cuando esas denuncia pueden estar manipulada la denuncia que realizo la señora Indira a la ciudadana Tatiana y Mónica las hizo cuando ellas estaban o estuvieron detenidas solicito que se deje constancia de esto, ellas estaban detenidas que al ciudadana Indira se trasladó a donde se encontraban las ciudadanas Tatiana y Mónica y las entrevisto eso está viciado de nulidad, pero sin embargo como ella tiene muchos colegas y hace lo que le da la gana por el Ministerio Publico resulta ciudadana juez que todas estas denuncias antes el 19.02.2018 ninguna tuvo inicio de investigación por parte de la fiscalía ahí se sustanciaron casi treinta denuncias solamente hasta el momento que llego la mama de Guillermo y denuncio que supuestamente sus hijos estaban siendo privado de libertad en el comando de poli Zamora ojo no estaban siendo privado ilegítimamente sino que se les consiguió materiales estratégicos dentro de su vehículo y no solo es el dicho del sino que consta en copia certificada en el procedimiento policial de esta persona, ciudadana juez eso está mal y está mal hecho y eso lo aplauden debo solicitar por supuesto la nulidad de estas actuaciones por cuanto no fueron el órgano competente de dio inicio a la investigación vamos a los hechos fueron evacuado por Ministerio Publico y del tribunal como prueba anticipada ciertos hechos vino el señor Carlos pulido en la prueba anticipada indico que supuestamente introdujeron a su vivienda indico que algunos funcionarios invadieron su morada cosa desde el punto de vista vamos a decir que tiene razón al denunciar pero él nunca denuncio eso y esos hechos supuestamente fueron en octubre del 2017 porque el no denuncio a eso y viene decirlo ahora el 18 de abril que paso ahí porque no fue al icap porque no fue a la fiscalía usted sabe porque no fue ningún órgano ni a la fiscalía a denunciar porque resulta que él tiene padrino no lo digo yo lo dijo el aquí en esta sala a ese señor no se le llevaron nada a ese señor se le meten en su casa porque el vendía licor sin licencia vendía lotería sin licencia, vendía caballo sin licencia, ojo no lo digo yo lo dio lo dijo como prueba anticipada, la invito a que la lea evidentemente el Código orgánico Procesal Penal emana de la Constitución como garante de los derechos la garantía procesal tiene la facultad para entrar a esa ya que se está cometiendo un delito suponiendo donde enmarcamos ese hecho o lo enmarcamos en nuestro sistemas político de influencia y de corrupción que lamentablemente tiene alto rango judicial y vino a colocar la denuncia que memoria tiene el señor pulidoviene el segundo hecho o las personas aquí vinieron estas persona que la había detenido ojo porque estaban en un lugar público bebiendo licor con una música en alto desniveles cosa que está prohibida por nuestra pero evidentemente no le importa al Ministerio Publico que eso haya pasado y porque no le importa, bueno las ciudadanas presente no supieron de estos hechos pero no le importó al doctor que fue a sacarlos porque fueron los fiscales como lo dijo Luis Tovar fueron los fiscales hasta la comandancia y dijeron mira saquen esos ciudadanos del calabozo pero no doctor ellos tienen un procedimiento aquí y el indico no yo me lo llevo y cómo es eso que paso ahí porque esos hechos tienen que implicárselos a esos diez de hechos que no ni siquiera delictivos porque ese procedimiento tiene que machar de esa forma aparentemente la señora Indira tiene suficiente poder vienen otra personas a declarar el señor Darwin Aponte a deponer muy firme el diciendo que él era un ciudadano honorable dentro de la aprobación de Municipio Zamora de Villa de cura élera empresario vendía maíz el tenia distribuidora maíz pero también vendía efectivo agarraba el efectivo iba para ciudad bolívar y lo vendía y no está preso el señor transportaba refresco hurtado de la Pepsi Cola de la Villa de Cura para de ciudad bolívar eso no lodigo yo el mismo lo dijo aquí y día que fue presentado en el tribunal6 de control por ese delito y resulta que ahora es víctima por una privación ilegítima de libertad viene otro hecho la ciudadana Tatiana quizás es el caso más claro que dice la acusación fiscal la ciudadana Tatiana fue entrevistada ilícita por la ciudadana Indira en los calabozo de poli Zamora sin su abogado de confianza y sin supervisión del Ministerio Publico sin presencia del fiscal penitenciario sin el previo traslado al tribunal a la hora la señora Indira se traslado a la comandancia de poli Zamora y entrevisto a otra presa ella no puede tomar entrevista de detenidas salvo que el ministerio público lo orden salvo que el tribunal acuerde el traslado esto ciudadana juez esta revertido de nulidad en la primera entrevista ella manifiesta que tuvo un atorcado con un funcionario policial una situación a su sitio d reclusión sin embargo en esta misma entrevista a preguntas de la ciudadana Indira romero la misma dice que nunca a mantenido relaciones sexuales ni con el policía ni con ningún detenido para que exista la prostitución debe existir el coito prostituta es la que vende su cuerpo la persona viene tiene coito con ella eso es prostitución a preguntas del ministerio público a preguntas del juez y nosotros como defensa la misma dijo yo no recibí dinero de nadie yo no tuve relaciones sexuales con ningun preso no tuve relaciones sexuales con ningún policía lo único que me paso a mí un entorcado con un funcionario nada más ciudadana juez fue explicita concisa, el Ministerio Publico dirá Mónica que es mentira, cuando le preguntas a Mónica que dice es que ellos nunca estuvieron a nosotras nunca nos sacaron del calabozo de donde se puede decir que algún funcionario haya cometido en prostitución forzada en mucho menos se adecua eso no tiene sentido por ningún lado la ciudadana fiscal nombra como punto de lanza de este procedimiento el informe del honorable inciso parra cometía delito de corrupción que todo eran unos malandros que debían ser destituido me da risa y tengo que reírme en esta sala por que el señor inciso parra está preso por corrupción por el 7 de control y está en la comisaría del centro por si quieren verificar la información este funcionario moral y capaz mando su informe y ahora está preso he nombrado cuatro hechos o personas supuestamente son la columna vertebral de los procedimientos de la fiscalías y son unos delincuentes y no dicho por mi sino está comprobado en el expediente debo acotar y así también esta estableció en el expediente no digo nada invitado no vengo a lanzar flecha en el expediente riela la actuación donde los mismos fueron aprehendidos ningún de aquí no tiene dos días aquí o aprendo a una persona por equis delito o equis hecho debo tener una agenda tengo la agenda sino tengo objeto del delito no puedo calificar ni acusar a nadie sino ahí ni una concha de bala honesta reflejado que usaron indebidamente el arma o la cancha la experticia de comparación pretende hoy traer un carro resulta que la expertita es de octubre 2018 la colación la hace la ptj como lo dijo Tabares donde está el ciudadano que tenía ese carro se ha perdido el procedimiento como pretende el ministerio publico ciudadana juez hacerme valer el dicho de señor tapia que es el que le vende supuestamente el carro a Guillermo cuando le da un poder en el 2018 y los hechos fueron en febrero y en octubre es que le da el poder yo quisiera saber en qué momento se hizo esa transacción como ella puede comprobar que ese carro no le pertenecía a Guillermo Jiménezpor favor ese es un insulto a la inteligencia me opongo evidentemente se apruebe la prueba testimonial que por ser impertinente y por ser innecesaria del señor tapia aparte de que no pueden comprobar porque eso se supo ante de la preliminar no se supo después de la preliminar de que ese señor existía no puede proveer a los funcionarios actuantes en esa supuesta colación o en esa supuesto procedimiento que agarraron ese carro ellos no tienen nada que ver con estos hechosy mucho menos demostrar que el carro que presuntamente fue despojado en febrero tener las misma característicaque va tener un concesionario en octubre del 2018 eso no tiene lógica que es lo que nosotros necesitamos para administrar justicia lógica, debo oponerme formalmente a la actuación de los funcionarios policiales que hicieron de ese vehículo por ser innecesarioinútiles e impertinente muy aparte de eso de los ciudadanos acá ciudadana fiscal no hace señalamiento preciso de la acta en harás de hacer una defensa muy o bastante especifica yo defiendo a cinco personas másHelinay Rondón, Omar Naves, Yhoan Pérez, Alex Linero, JoséJiménez y Luis Tabares, esos son mis defendidos el ciudadano Luis Tabares cuando el hizo ese procedimiento el ultimo que realizo el que fue el de Guillermo Jiménez vamos a decir alias el chatarrero que fue en el 2018 resulta que el señor Luis Tabares entro a la policía el 15 de enero del 2018 vamos a suponer que estuvo en el procedimiento evidentemente ahí está su nombre en las actas pero no estuvo en el de prostitución ni en todos esos que se nombran ya que el entro el 15 de enero del 2018 en el folio 307 de la pieza I riela el nombramiento de mi representado Luis Tabares el cual promuevo en este acto porque si es útil, necesario y pertinente porque eso va a certificar el tiempo que tiene dentro de la policía que no puede ser vinculado con hechos anteriores a este dependencia en el mismo caso tenemos a JoséJiménez entro el 06 de noviembre del 2017 riela en el folio 316 el nombramiento el cual promuevo por ser útil, necesario y pertinente porque vamos a certificar la entrada a la policía no pudo estar miniscuido en la prostitución de los hechos de Tatiana tenemos el caso del ciudadano Jhoan Pérez ingreso al cuerpo policial el 31 de enero del 2018 si este entro en esta fecha ciudadana juez no pudo estar miniscuido en estos hechos el nombramiento del señor Pérez riela en el folio 308 pieza I y aquí vamos y caemos en el caso más preocupante de verdad como dijo en su declaración lo que hace desmoralizara la persona el ciudadano Omar Naves entro a la policial el 21 de febrero del 2018 lo que quiere decir ciudadana juez que él ni siquiera estuvo en los hechos de la chatarra porque lo hechos de la chatarra fueron 18.02.2018 y el entro el 21 riela en el folio 101 pieza III tanto así que el entra el 21 de febrero y lo aprenden el 07 de marzo de ese mismo año lo que quiere decir que tenía 14 días en el organismo policial él no podía haber estado involucrado en el procedimiento de los chatarrero porque ese procedimiento fue el 18 de febrero y el entra un 21 de febrero como vincular a este ciudadano a once delitos sin su presencia en persona creo que es la Ley ya concurriendo debo hacer un repaso de los delitos los cuales están siendo notificados por el Ministerio Publico peculado de uso no séqué tomaron contra la administración pública no dijeron no han dicho aquí que fue lo que usaron si fue que se llevaron una patrulla para ir al colegio o si usaron algo para uso personal la concusión trato el señor Darwin aponte no me gusta reírme de eso pero es que me da risa llego y dijo Helinay Rondóndurante el año 2015 y 2016 la cantidad de dos millones de bolívares por traspasar suma de un lugar a otro ciudadana juez el ciudadano Helinay Rondón nombramiento el cual esta también dentro de la causa comenzó a trabajar en agosto del 2017 en la policía como director donde el señor Darwin aponte le daba una cantidad de dos millones de Bolívaresal ciudadano sino trabajaba en la policía en el año 2016 helinay era registrador y después policía en el 2017 yo quiero que usted vea lo que sustenta o lo que pretenda sustentar el ministerio publico la vida del delincuente existe atrás presuntamente de todo esto tres testigo como lo dijo LuisTabares no existe una evidencia física no existe una evidencia palpablede que se halla lesionado algún reo o que se halla lesionado algún privado de libertad que enalgún procedimiento de esosque ellos hayan dicho el me golpeo en ninguna parte denuncia de alguna de algún ciudadano aprehendido, desvalijamiento de vehículopretende el ministerio publico decir se confitaron elemento del delito porque colectaron un carro en octubre 2018 cuando los hechos fueron en febrero del 2018 no existe colección de pieza prostitución forzada Tatiana vino y dijo que no había tenido relaciones sexuales con nadie que no había recibido pago de nadie que nunca tuvo contacto con policía ni preso sexualmente eso lo dije Tatiana no puedeexistir la prostitución forzada privación ilegítima de libertad si es por el hecho de los chatarrero ahí está ese procedimiento consignado en ese expediente donde nadie privo a nadie donde ellos estaban cometiendo un delito y lo apresaron por traficar materiales estratégicos no existe privación suponiendo que es ese hecho porque si es por el hecho de Carlos pulido también era delincuente porque vendía lotería, licores y caballo sin licencia eso es un delito Carlos aponte el de Ciudad Bolívar vendía efectivo que también es un delito y también está penado entonces evidentemente ninguno estuvo privado ilegítimamente violación de domicilio supongo que es por lo de Carlos pulido y acabo de decir las razones por que no puede existir la violación de domicilio el abuso de autoridad no puedo entender porque aquí vino una policía llamada Norledys Piñero ella dijo e indico que ella tuvo que meter reposo para poderse ir de la institución porque no quería trabajar de patrullera sino dentro de la oficina por eso metió reposo pero como no pudieron darle el cargo que ella quería renuncio a esa institución no entiendo porque ella dice que fue un abuso de autoridad si ella renuncio es porque se fue pidió de baja es acto personal es correcto nadie la forzó a renunciar ella lo dijo aquí sustracción de documento como lo hizo en su defensa jaspe a él nunca le demostraron que se haya sustraído algún documento público pero si hay una sustracción de documento porque la señora Indira se llevó el libro de novedades con eso aprehensor a los funcionarios ciertamente si hay una sustracción de documento pudiéramos denunciarlo aquí ella se lo llevo y no puso cadena de custodia de ese libro y pretende el ministerio publico decir el vaciado del teléfono de las imágenes se iban a revelar se deben valorar las fotos del libro señora donde esta colectado eso donde está el libro asociación para delinquir este delito comienza por dos estoy cansado de decir en todas las audiencia que no se pudo aplicar la asociación para delinquir a un grupo que no ejerza habitualmente la delincuencia que no ejerza habitualmente los actos ilícitos ninguno de ellos tienen denuncia alguna por algún organismos policial que nunca estuvieron presos ninguno estuvieron por averiguación como funcionario policial ni como ciudadano común no pueden asociarse para delinquir porque no es habitual su conducta y por último el uso indebido por arma blanca aquí está más que explicado no existe una arma colectada, no existe una cadena de custodia de arma blanca ciudadana juez voy a solicitar en primer lugar que regule la calificación jurídica que en visto no está configurado, segundo no admita el testimonio del ciudadano Alfredo JoséRatia que acaba de promover la fiscalía del Ministerio Publico es inútil, innecesario e impertinente debo solicitar y no admitalos funcionarios del cicpc que presuntamente colectan el vehículo del señor Guillermo Jiménez por inútil, innecesario y por ser impertinente debo solicitar por vía de excepción esta acusación se cae por sí misma no tiene ningún tipo de elemento y fundamento que pueda hacer perder el tiempo a un tribunal de juicio para enjuiciar a mi representado porque eso es lo que hasta ahora este procedimiento ciudadana juez lo que ha hecho gastar la paciencia de mi representado la paciencia mía personalmente, el gasto administrativo legal económico del tribunal porque aunque usted no lo crea después del estudiante universitario en este país lo más caro es un juicio eso le cuesta mucho dinero al estado y eso es lo que provoca la ratificación del procedimiento en esta instante y llevarlo a juicio evidentemente cuesta más debo decir que no tiene elemento de convicción que puedan juzgar a mis representados debo ratificar la pruebas que ya indique de los nombramientos Omar Naves, José Jiménez, Luis Tabares, Helinay Rondón y Jhoan Pérez debo ratificar la promoción que hice e indique en la audiencia preliminar el año pasado donde consta y fue emitida por esa juzgadora en ese momento una copia de leipno es un documental que es necesario y útil por q ahí voy a demostrar que el ciudadano Omarnaves el 19.02 cuando ocurrieron los hechos de Guillermo Jiménez se encontraba en la ciudad de caracas no en la villa de cura ni en Magdalenoes decir no lo pueden vincular con ese hecho por todo esto debo solicitar no admita la acusación sin embargo de admitirla dada todas las declaraciones a nivel procesal nivel jurídico este tribunal debe estar sino es obligación tiene la facultad de otorgar una medida cautelar a todos mis representados establecido en el artículo 242 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, seré abusador y debo solicitara que la misma sea bajo un régimen de presentación el cual mis representado estarán atado al proceso y de finalizarse el juicio los mismo cumplirán en libertad con el mismo proceso y con lo que indique el tribunal partiendo de la primicia del libertad. La libertad en nuestro Código Orgánico Procesal Penal es la regla y la privación de libertad es la excepción y como siempre digo no lo digo yoe stá establecido en el código,es todo.”.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. PABLO PARADAS, del ciudadano ESTEBAN JOSE JASPE MIRO, quien expuso: “. “Buenas Tardes a todo los presente esta defensa representa a los ciudadanos Miguel Morgado y Luis Tabares, en cuanto a miguel Morgado ratifica cada una de sus partes el escrito de oposición de excepciones presentado por su defensor Guillermo Ray, con respecto Esteban jaspe ratifico el escrito de oposición de excepciones presentado el día 28.05.2018 donde conforme 311 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente conforme al presente escrito de oposición de excepciones conforme al artículo 28 numeral 4 literal i. donde esta defensa se opone al escrito acusatorio por falta de requisito esenciales en el mismo, ratifico testigos ofrecido por esta defensa ciudadana luisa león Ibarra v-16.538.632 en la cual fue solicitado por Ministerio Publico y fue sin repuesta alguna, ciudadana juez a fin de comenzar esa exposición debo iniciando a las funciones de esta audiencia tiene objetivo principal depurar el proceso y quitar elementos que no conlleven a una pena de banquillo que prácticamente estamos viniendo para acá, el Ministerio Publico ratifica una acusación en los cuales transitamos hasta el inicio de un proceso de juicio o fase de juicio de que fue retro caído a esta instancia por haber presentados una gran cantidad de vicios ya presente en los actos que vienen en el expediente correspondiente, pensando de que realmente que aquí se iba hacer justicia y que realmente el Ministerio Publico tenía claro sus funciones se había abocado a estudiar el expediente correspondiente, debían estar las personas correspondiente ya que ellos no tienen nada que ver como lo acaban de escuchar las últimas dos declaraciones donde no estuvieron y no participaron, especialmente a colación la declaración de Esteban jaspe cumple con funciones administrativas y donde solamente es nombrado en tres actas el llego y llevo a tiempo, el tenia ochos días para llevar el expediente y lo llevo al día siguiente ciudadana jueza que no conlleva a unos elementos probatorios de índole penal o de trascripción de un tipo penal el ministerio publico ciudadana juez se ha valido de un artificio de un cambio de calificativo, donde no ha realizado la individualización de la conducta penal positiva de cada uno de ellos, porque han sucedido diferentes eventos en diferentes etapas con actores diferentes algunos con concurrente pero algunos que los excluyo y va a tener entonces si individualiza la conducta en este hecho culpamos a este de este delito, aquí están los elementos probatorios que ofrezco y eso permite que todos los ciudadanos que están aquí pero no que hizo el ministerio publico los metió a todo en un saco y los acuso a todo ellos, ciudadana juez quisiera y juego que se haga justicia porque ya pasamos por esto hicimos hecho y derecho y nada, solicitamos el sobreseimiento al ciudadano jaspe conforme al artículo 300 del Código Orgánico Penal Procesal, porque el ministerio no a individualizado la conducta desplegada positiva de mi cliente no lo hizo simplemente presento un participante de todo y como ya hemos escuchado en prueba anticipada, pero me imagino que habrá leído y se le ha preguntado a los presente de la prueba anticipada ¿usted fue a la oficina de atención a la víctima? no, ¿usted fue a la oficina de investigaciones policiales? no ¿usted sabe dónde queda el ipca? no ¿ usted fue a la oficina de control policial? No ¿fue a la fiscalía 14? no ¿usted fue alguna fiscalía de ministerio público? No, yo fui directamente a Visipol, que algunos no saben dónde queda y eso fueron relatos que los escuchamos en sala, yo invito ciudadana jueza a que valore eso porque para usted tener el control en este acto de la acusación que lo que está presentado el ministerio público tiene que meterse en esto y decirle esto es así y esto no es así que lo que está presentado como elementos de convicción por el Ministerio público es lógico su presentación aquí cuando hemos visto persona q tienen meses y algunos tienen días están involucrado en hecho que ni siquiera los nombra en una que otra de las actas como el ejemplo de mi presentado Esteban jaspe que no tiene repercusión en penal si acaso algunas actas administrativas y eso hay que comprobarlo previamente que el Ministerio Publico ni quisiera se tomó la decencia en este ultimo día y ante todo de lo que se ha presentado de valorizar el escrito que presente el día 23.04.2018 en donde se hace entrega de cada uno de los delito precalificados el Ministerio Publico presenta una acusación especial donde excluye el delito de prostitución forzada a mi cliente y por esa acción es que estamos en esta jurisdicción, no le corresponde a esta jurisdicción realmente conocer por cuanto a los delitos procesados por mi cliente porque él no tiene violencia de género, pero como es la misma causa debe conocer, el ministerio publico ciudadana juez desconoce y lo veo como una falta de respeto no solamente a la defensa y a este honorable tribunal la veo falta de respeto al sistema jurídico que el Ministerio Publico que no haya cargado Ley del Estatuto de la Función Policial para conocer cómo se logra un escrito y se lo ha presentado a usted a este honorable tribunal en el escrito de oposición para que diferencia cual es la función del este señor como lo explico hace rato pertenecía a un organismo sustanciador, yo pienso como abogado debe de tener el conocimiento administrativo de que es un organismo sustanciador, que si el ministerio publico tuviera un poquito de lógica fuese dicho que tú en esta supuesta comisión de este hecho punible no hiciste nada, entonces estaríamos debatiendo aquí cual es la función del ciudadano en cuanto a los delitos pero resulta que es sustanciador el no investiga, lo voy a plasmar en un modo grafico ciudadana juez, aquí matan a alguien pasa por encima se aparta resguarda el sitio y espera a los que tienen que venir pero no les toca a ellos, que se encarga de hacer la investigación y el ministerio público ni siquiera sabe, un ministerio público que tiene que ver la anticorrupción uno y cada uno véalo en lo que establece el ministerio público en su escrito acusatorio lo coloca como cooperador inmediato y según los delitos calificados son peculado de uso continuado, concusión continuada, abuso a la autoridad, sustracción y alteración de documento público, violación ilegitima de libertad continuada, violación de domicilio, concurrencia de los hechos punibles, asociación para delinquir, uso indebido de arma blanca desvalijamiento, trato cruel y los coloca según modalidades de los delitos aplicado por el ministerio público es el grado de cooperador que el artículo 83º esta lo puede ubicar en el expediente C03-0048 la sentencia 151 como tema de operador inmediato en derecho penal en la sala de casación penal otro de los históricos establece que el cooperador inmediato dentro de la forma de la participación es aquel que si realiza trato típico de hecho punible su aporte es esencial eficaz e inmediato para la ejecución de delito ciudadana juez tiene usted el deber de valorizar y tener claro el ciclo de pronóstico de sentencias a fines de hacer valer el objetivo principal en esta audiencia como depurar el proceso cuando eso es así, cuando las funciones del señor es sustanciar de la conducta interna de su compañero y tanto en la audiencia preliminar como las denuncias recabadas por el ministerio las actas de denuncias establece que las únicas denuncias son ante el visipol y como escucho no tiene esa competencia sino de manera interna. Ciudadana juez si aquí el sistema jurídico arrojara y diera proporcionalmente las penas de los que se está violando a mis clientes se les diera al ministerio público a se les diera a sistema judicial yo quisiera ver un montón de gente presa indebidamente aunque estos señores tiene casi un año preso por habérsele violado todos los derechos porque ellos todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario y resulta que la carta de la prueba lo tiene el ministerio público y en el caso de mi cliente no se le ha presentado ninguna prueba revise las actas procesales donde digas usted violo yo denuncie ante esa instancia y usted no hizo porque si fuera así ciudadana juez tendría que subsumir algún tipo penal, porque eso es una violación de una conducta típica si fuese el caso se lo plantee al ministerio público y después selo hice saber a usted en los escrito de oposición de excepciones aquí se han violando de los derechos de los demás funcionarios cuando en la audiencia pasada de una manera que después que usted decreta que si se haría la audiencia y en una acción contumaz a esa decisión el ministerio publico fosa que no se haga la audiencia cuanto va a pasar cuánto vale la privación de libertad a no es que yo le violo los derechos soy el ministerio publico somos iguales en este juzgado quiero que se haga justicia quiero que se deje constancia de lo que estoy pidiendo justicia ciudadana juez se valorice las pruebas que está presentando el ministerio publico conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda usted un cambio provisional de calificación porque resulta si no asumiera usted ante la solicitud que le estoy haciendo es en el escrito de oposición de excepciones de decretar el sobreseimiento pueda usted valorizar cada una de las actas que se encuentra allí a decirle al ministerio publico lamentablemente esto no está aquí a los fines de que el ministerio público se vea forzado realmente a valorizar las pruebas que está presentando y que tienen elementos probatorios y que esta privado ilegítimamente pruebas que no están presentando y esta de privando a mi defendido y después ay es que nos equivocamos podría hasta por participante de los delitos por no cumplir básicamente a lo que nos enseña a nosotros en pregrado que es la búsqueda de la verdad y las justicia porque si alguien hizo algo compruebe y individualice la conducta y preséntelo ciudadana juez si yo agarro la individualizo la presente habrá elemento en diferente grado porque eso no se quiere, acaso hay un iteres ahí una orden y aquí no se cumple el derecho que conocemos todos vio lo que paso anteriormente paso esto lo otro y usted se queda calladito porque si no queda pegado, entonces yo solicito se abandone el escrito acusatorio donde usted valorice que los elementos presentados por el ministerio público no son los esenciarles a los fines de agarrar y proceder con la acusación y se me otorgue el sobreseimiento acaso tal usted considera tome el artículo 313 de poder tener un cambio de calificación provisional porque mi cliente no se niega la persecución jurídica porque le digo algo ciudadana juez que de algo está seguro es inocente porque el ministerio Publico no va a poder probar de que mi defendió este involucrado, si acaso tal los dos pedimentos solicitado anteriormente, solicito una medida menos gravosa y así pueda mi defendido agarrar presentar y enfrentar este proceso en libertad en base de que no tiene ningún tipo de participación en estos hechos punibles donde agarra y dice que no han hecho ningún tipo de denuncia y porque como no han hecho ningún tipo de denuncia, el día 25.04.2018 el Ministerio Publico luego concluida la fase investigadito presenta un escrito acusatorio y el Ministerio Publico omite en ese escrito acusatorio la prueba anticipada que fueron evacuadas aquí mal pudiera ahora ofrecerla ahora se deja constancia mi oposición de la presente prueba no puede el ministerio público para presentar estar prueba ahora si lo va hacer porque no realiza el escrito conforme a la norma como lo establece el Código orgánico procesal Penal es todo
. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. VICTOR OCHOA, del ciudadano RAMIREZ MIGUEL MORGADO, Buenas tardes, a todos los presentes para comenzar voy a citar un versículo bíblico aunado a eso como punto previo a lo que realmente nos trajo a esta audiencia preliminar nuevamente me manifiesto porque nuevamente porque tuve las disposición de poder revisar la tercera pieza y se encuentra inserta en el folio 239 y 247 el auto correspondiente por este honorable tribunal igualmente el folio 246 indica el inicio de la audiencia en la cual quiero dejar constancia no firmaron el acta las ciudadanas fiscales representantes ministerio público, folio 249 del mismo día de la audiencia las ciudadanas fiscales solicitan anulen a este honorable tribunal, folio 251 de fecha 31.01.2019 este honorable tribunal declara con lugar la solicitud voy a traer también a homologación y necesario a este honorable tribunal lo que es o se requiere al abogado debo hacer hincapié que debemos el másmínimo de respeto no solo a usted ciudadana juez sino a todas las partes presente en esta audiencia preliminar, 1.- tiene como premisael derecho se transforma constantemente sino sigue sus pasos será cada día un poco menos favorable 2.- piensa el derecho se aprende estudiando pero ejerce pensando 3.- trabaja ya que se encuentra al servicio de la justicia 4.- lucha tu deber es luchar por el derecho pero cuando se encuentre el conflicto el derecho con la justicia lucha por la justicia 5.- se leal esto hago hincapié porque el Código Orgánico Procesal penal nos da o nos indica el legislador como debe ser la defensa y guardar la participación de esta 6.- tolera la situación que ciertamente nosotros como defensa hemos tolerado por parte del ministerio público durante la fase de investigación donde la fase correspondiente toma la inobservancia la vulneración del debido de proceso 7.- ten paciencia hemos tenido suficientemente paciente ya que hemos usados los recurso ordinario y extraordinario dentro de la jurisdicción 8.- tenemos fe no podemos olvidarlo tampoco esto hago hincapié ya que el representante de ministerio público con el debido respeto que se merecen como damas estudiamos también en un universidad y sacamos nuestro título ejerciendo una profesión como es el derecho me llama poderosamente la atención que en la anterior audiencia usted motivado realizo manifiesta se debe realizar la audiencia preliminar indica ciertamente en conformidad con el articulo 313 hace una recapitulación y ordena inmediatamente que se realice la audiencia preliminar a los cuales por eso hice hincapié los representante o las representante de Ministerio Publico se levantaron y se fueron de la audiencia y luego consignaron un escrito solicitando la nulidad y yo creo vamos hablar procesalmente que es lo que corresponde primero impongo a la máxima autoridad a usted juez garantista juez del derecho constitucional su autonomía e inteligencia como juez previsto y sancionado en el artículo 4 de Código Orgánico Procesal Penal en razón de fe una vez que usted ordena como autoridad realizar el acto todas las partes estamos sujetas hacer el mismo que incurrió que los representante del Ministerio Publico como lo dice en su tercer párrafo dice en caso de desacato desobediencia a la o en incumpliendo la orden judicial el juez o jueza tomara las medidas que considere necesario conforme a la Ley para ser respetada que considere necesaria conforme a la Ley haciendo cumplir las decisiones fue una decisión del tribunal yo me dirijo a usted como juez garantista controladora con su debido respeto como máxima autoridad pero yo me estoy dirigiendo a la juez no a la abogada sino a la juezy creo que estamos entre profesionales y no por eso puedo vulnerar que usted como máxima autoridad yo voy hacer lo que yo considere es decir en su casa usted hace respetar su casa los representante del Ministerio Publico se levantaron y se fueron de la audiencia incurrieron en un delito y solicitamos a este honorable tribunal que se oficiara y ciertamente consta en auto que se iba instar a la fiscalía Superior para la averiguación civil, penal y administrativa en contra de los representantes de ministerio publico donde estamos en una posición en la cual desde un principio el ministerio público a través de sus diferentes representante han vulnerado han pisoteado este proceso y es una falta de respeto que después de salir de acá consigne una diligencia solicitando la nulidad previsto y sancionado de la decisión que usted había tomado ojo le voy a decir tal y como lo consagra le explico si la representante del ministerio público no estuvieron de acuerdo con la audiencia el procedimiento es ordinario o extraordinario es decir se hace la audiencia yo no estoy conforme a la decisión el tribunal ejerzo los recursos ordinarios es decir apelo a la decisión y que se vaya a la corte de apelaciones y que la corte tome la decisión esto no lo hicieron porque no los hicieron y solicitaron la nulidad no basta ya solicitan a usted que revise la acción penal como titular de este tribunal que revise su misma decisión y quiero dejar constancia toma una decisión y manifiesta su decisión a través de un auto y abajo su decisión como lo establece el Código orgánico Procesal Penal como usted toma una decisión y anula su propia decisión indicando que se tenía que hacer la audiencia preliminar creo que estamos entre profesionales respetamos a los representante del Ministerio Publico pero estoy cansado de que pisoteen lo que establece la norma por eso ahí que refrescar que comprende el decado cuáles son las funciones que tenemos nosotros como abogados y que debemos hacer visto esto debo hacer mención procesalmente de lo que hizo los representante del ministerio público facultado según la Ley Orgánica del Ministerio Publico concatenado con el 285 constitucional y 118 del Código Orgánico Procesal Penal para no tocar el fondo del asunto sino traer acotación la sentencia 1303 sala constitucional que es la previsión del escrito acusatorio si cumple los requisitos formales o esenciales el articulo 308 y eso es lo que hoy vamos analizar primero me voy al artículo 308 acusación primer particular los datos que permitan el fiscal y los datos que puedan ubicar al imputado y el nombre del residencia de su defensor así como la identificación del imputado segundo una declaración clara precisa y circunstanciada de los hechos que s ele atribuyan al imputado o imputada tercero los fundamentos de la imputación de los elementos de convicción cuarto los preceptos jurídico aplicables quinto de los ofrecimiento delos medios probatorios que se presentaran en el juicio clasificación de su pertenencia sexto la solicitud del enjuiciamiento del imputado imputada y se considerara por separada se consignara datos de la dirección que permita ubicar a la víctima y testigo el cual tendrá carácter reservar del imputado o imputada voy a empezar con el ultimo el día que presento la ciudadana fiscal Carmen Arana el escrito acusatorio firmado por ella y por el fiscal William Pedra la acusación tenía que venir en un sobre cerrado y presentar como los dice el 308 los nombres de la víctimas y los testigo acá los excusa por parte del ministerio público diciendo que no se pudo que no se realizo es decir yo tengo que solapar o tengo que ser cómplice en algo que está dispuesto en el Código no por eso el estado hace un inversión ante el Ministerio Publico para que haga la acusación y en las acciones públicas hasta los tribunales competente entonces bien lo datos que permitan me tome el atrevimiento de revisar la acusación completa y ellos ligan los nombres dentro los cuales el nombre Alejandro Antonio revisando la acusación ciudadana juez revísela el quinto de los imputados Alejandro Antonio Romero Morín moreno titular de la cedula de identidad 7.014.318 es decir ese ciudadano presente en esta sala no se encuentra acá no sé dónde están o quienes son es porque este número de cedula no coinciden con este nombre es decir primer error del Ministerio Publico y este error lo coloca en todo el escrito acusatorio es decir acuso a una persona que no está presente en esta sala como incurre en la violación del debido proceso dice la identificación de la víctima aquí esta denuncia Carlos, Darwin,Rafael, Maritza, Lourdes, Mónica,Tatiana,Maikel, entre otros ciertamente cuales son estas víctimas porque hay una ciertas cantidad de unos hechos que en la hoja de identificación muchas de las personas que aparecen aquí o funge porque supuestamente son víctimas son testigos que fueron promovidos por el Ministerio Publico es decir o eres testigo o eres victima para ser víctima te tiene dar la tradición de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal entonces esas circunstancias también aparecen en el escrito acusatorio venimos al capítuloII la representación del ministerio público hace hecho del proceso hecho del proceso yo no me voy a dedicar a leer lo que ya el ministerio publico trato a través de su exposición decretar los motivos y son dos páginas y media en ella hace mención a los hechos pero estos hechos según lo que dice el código él que nosotros manejamos y utilizamos dice en su numeral 2° una relación clara precisa circunstancial de un hecho punible que le atribuye al imputado es decir si tu traes unos hecho clara precisa y circunstanciada del hecho punible se le atribuye a cada una de las diez personas que se encuentra aquí en sala es decir yo no voy a generalizar yo no voy a englobar la conducta típica de diez personas en una sola es decir el representante del ministerio público tiene la facultad a través de estos hechos denunciar como fue la participación de cada uno de ellos es lo que nos dice el legislador y lo que nos dice la doctrina la máxima experiencia darla la individualización correspondiente a cada una de las personas se encuentra presentes en este proceso entonces situación está que no se encuentra solamente denuncian una cantidad de denuncia una cantidad de hechos de los cuales manifiesta la participación o funge alguna irregularidad por ante la oficina o el viceministerio regional VISIPOL a través de la ciudadana abogada Indira romero entonces por esta circunstancia hicieron esto luego viene el capítulo 3 imputación vamos a decirlo así hace un análisis y coloca 42 elementos cada uno llama poderosa la atención que cada uno de los elementos hicieron copiar cortar y pegar si vamos al proceso penal debemos hacerlo bien no es que lo voy a cortar y lo voy a pegar tengo que hacerlo bien y distinto para que se refleje de un trabajo en este elemento dicede convicción se acredita las circunstancia cuando dice se acredita no dice como la pregunta cómo se van a da las circunstancias de modo, el tiempo y lugar eso que el ministerio público tiene que hacerlo modo, tiempo y lugar en un elemento y traerlo es decir sin esos tres elementos fijo no vas poder presentar una relación precisa circunstancial entonces dice que ocurrieron los hechos cuales hechos tienes que decirme cuales hechos desde un principio desde que se hizo la presentación casi ha manifestado de manera particular que todos estos hechos que se suscriben por una orden de aprehensión del tribunal 5 de control luego vienen al tribunal e violencia pero aquí me empezó decir cuáles de los hechos calificados hasta los momento imputados que son uso de arma blanca concusión prostitución una cantidad de delitos pero tú me tienes que decir de cada uno de los 42 elemento cual es el elemento que se suscribe acá es decir no puedo englobar 42 elementos para diez delitos ojo el legislador tú tienes que ir poco a poco es decir tengo una cantidad de persona sujeto procesales tengo una cantidades de denuncia y cada denuncia cuál es su participación para desglosar y hacer ver la participación entonces dice en cuanto al ilícito cometido por los imputado helinay aAlex Gregori Tabaré miguel Juan Luis Jhoan Omar es decir aquí se repite particular ponen a un ciudadano José Alejandro Jiménez Núñez existe el mismo error se presenta en los 42 elementos de manera selectiva es decir copiamos pegamos no importa nadie se da cuenta y hace se hizode manera consecutiva en los 42 elementos entonces vamos a ver la acusación no la hice yo la hizo la fiscalía numeral 3 de la acusación dice lo mismo pero que aquí surge una pregunta. Al cuarto los funcionarios cuales eran esos funcionarios cuales eran los hechos cuales eran los procedimientos los testigo menciona a los funcionarios actuantes ahí un procedimiento indica que del particular quinto la acta de denuncia y no se menciona los funcionarios actuantes es decir no hubo una aprehensión nadie sabe quién fue y así de manera consecutiva se viene presentando con estos 42 elementos presentado por los representantes del Ministerio Publico no fue hecho por la defensa al concluir esto la representación fiscal presenta como todo una cantidad de elementos y empieza con lo último copia lo decreto dela suspensión con la intervención emana con el numero 42122 numero 28 de la acusación con este elemento de convicción se demuestra la veracidad del funcionamiento de la poli Zamora pregunto yo como busco la gaceta que ahí en la gaceta del 29 informe del ciudadano deinderleikerinciso mencionado anteriormente el cual informa el cual viene abusando de las autoridades helinay rondón en su condición de directo este ciudadano informa este es un informe cualquier iba presenta te daba un informe presenta con este elemento de convicción se demuestra es el ilícito y practicado así como la participación de los imputados hoy acusados como un informe no tienes un elemento suficiente de convicción para embocar la participación de los imputados hoy acusado no sé cómo porque ahí que pensar 30 copia del listado del personal operativo con este elemento se entrevista los imputados hoy acusado funcionarios adscrito al instituto autónomo Municipal voy hacer hincapié la representación no oficio fuimos nosotros no oficio directamente a la dirección de recurso humanos para verificar a las diez personas que se encuentra acá fuimos nosotros que empezamos y consignamos cada uno de ellos nombramientos para poder demostrar que estas personas son funcionario públicos porque por el ministerio público no existe entonces seguimos con ellos y se presenta igual con oficio, con oficio, un oficio del 30.03.2018 dirigido a la superintendente mediante el cual solicita informe a los ciudadanos identificados acá con este elemento se pretende demostrar y la capacidad económica posee los hoy acusados, que buscaba el ministerio público con elemento 33 si tú quieres demostrar el estado financiero tú haces una experticia un perfil financiero tú se lo solicitas al seniat y a sudeban con unos experto contables a verificar los ingresos y egresos de las personas que son investigadas con este elemento puedes presumir si manejas cantidades tengo que explicarlo porque no hay razonamiento para decir que esto es un elemento de convicción un oficio que te va a demostrar el oficio el otro elemento oficio 0219 instituto nacional del dirección civil inap se solicitó informar si los ciudadanos posean bienes aéreos maneja pero ahí un organismo que maneja la parte acuática y ahí que oficiar al inap luego de verificar si tiene o no una avioneta otro oficio dirigido a saren para verificar y demostrar el límite y capacidad económica oficia autónomo del registro notaria para contestar los bienes muebles e inmuebles que estén a nombres de los imputado que están siendo investigado y siendo ventilados no es capacidad económica es autónoma es para verificar que cantidad de mueble e inmueble tienes como funcionario público pero como el Ministerio Publico sabe que tiene que presentar un patrimonio anual y si tu capacidad patrimonial no coinciden con lo que estas declarando esta cometiendo un delito ilícito para eso estás haciendo la investigación usted tiene que ajustarse a los que dice la Ley contra la Corrupción otro oficio dirigido para el saime para los fines migratorios que tiene que ver esto un hecho fuera del país dentro de la relación una moneda extrajera en la ciudad de panamá en la ciudad de los estados unidos, para verificar si poseen cuenta este particular 36 no dice para que este elemento no lo admita el 37 intt con este elemento es para demostrar el límite y capacidad económica copia aquí y lo vuelve a pega aquí es el vehículo motores que tengan a nombres de las personas que se encuentran hoy en sala cadivi y así de manera consecutiva hasta llegar al elemento 42 imagínese fundamentada con un oficio no entiendo como hace el escrito de convicción a presumir el hecho punible no yo lo entiendo vamos al capítulo 4 al precepto jurídico para acusar para imputar y meter delito esta hecho primero peculado uso continuado alteración de documento privación ilícita de libertad y asíde manera consecutiva solo califico a uno y a los demás como cooperadores conforme a lo establecido en el artículo 83 quien hizo esta acusación la hizo de verdad colocan allí un concepto jurídico, quien tenía la administración tiene 10 personas ahí uno que estaba en trasporte el otro en otro lado pero no puedo venir yo a calificar algo que no les puede colocar ya que tienen cargo distinto, luego el 62 no dice que el funcionario guarda dinero o cualquiera otra ganancia contrajo lo anduvo solo manifestó que tiene un procediendo que hace entrega de una suma de dinero eso es imposible, la contraloría es el ente de funcionar para el inicio la investigación y luego se hace la inicio de la investigación el otro artículo 72 lo que dije comenzando si ellos querían verificar el patrocinio neto de cada uno si yo solicito que fue declarado y digo que seguimos con esto privación de la libertad ilegitima de continuado está en el 176 del código penal no en el 1184, violación de domicilio no existe denuncia de tal cual hecho solo hubo uno y se dejó constancia pero si habían hechos ilícito, me voy con el otro delito asociación en el artículo 37 hago mención cuando empecé artículo 4 de las definiciones que hice, es un grupo de persona este configurado por tres o más personas, cuales son los delitos que cometiendo 115 ley especial que dentro del proceso expediente la coactuación de algún arma de fuego artículo 3 de la ley, esto el Ministerio Publico mete desvalijamientos según las acusaciones lo hicieron a unos vehículo, yo estoy presumiendo que desvalijaron un vehículo automotriz prostitución forzada art 46 señala a una persona y a los de más los lleva como cooperaba le daban los preservativos tienen que decir que tú eres perpetrador el Ministerio Publico hizo caso omiso sigue con la mimas acusación y viene la representación fiscal, promueve 31 testimoniales el cual dice articulo 338 y 339 son distinto funcionario experto y testigo es otra cosa creo que en la acusación de saber especificar voy con cada uno de ellos promovió funcionario experto funcionario fijación, nosotros hicimos y consignamos un escrito de la oposiciones e las excepciones el cual voy a ratificar cada una de sus partes invoco las nulidad 174 y 175 del C.O.P.P. concatenado con la sentencia 1303 de fecha 06.03.2005 dicho escrito acusatorio no cumple con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal existe vicios durante la fase de la investigación los 45 días solicito una diligencias útil necesaria y pertinente, no dando repuesta expedita no hubo o no participaron en esos hecho punibles el Ministerio Publico no se ha tomado la delicadeza solo presentando un escrito para el control judicial por cuanto no hemos tenido repuesta y ciertamente revisando esta irregularidades vicios que atenta ante la tutela efectiva al debido proceso que la juez de juicio a revisado exhaustivamente el expediente lo toma y lo envía a un tribunal de control para todas esta irregularidades sean subsanado y reponga entonces por tal invocación se invocó que ciertamente irregularidades sustanciales en el fondo que no conlleva a un juicio oral y público depuse de revisar el expediente entonces por esta situación invoco aunado a eso está interposición de excepciones se hizo en conformidad con el 311 numerales 1, 2 y 7 con relación al artículo 28 numeral 4 literal c, no hubo una imputación ni una individualización igualmente se hizo mención de la prostitución forzada como fue la participación de ellos uno o más hubo una prueba anticipada y solo menciono a una víctima y dijo a viva voz que solo tocaron sus partes íntimas como a tratado el Ministerio Publico faltándoles el respeto actos indebidos como obtuvo esa prueba y como le llegaron esos dice para hacer esa comparación debe de tener el teléfono y el libro igualmente dice dos video como experticia legal la cadena de custodia no existe el artículo 322 la prueba documental del Código Orgánico Procesal Penal no suponemos y promovimos la cantidades de personas para la declaración documental quien tiene la acción penal tuvo q haber hecho la investigación y hace un acusación 170 de la casación penal mi representado hasta el día de hoy no conoce. Solicitamos estas consideraciones se toma con lugar las nulidades solicitudes me acojo a lo solicitad por el colega abg. EDGAR ARROYO En este estado una medida cautelar para mi defendido, es todo”.CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicita invocada por parte de la defensa conforme al articulo 174 Y 175 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que no existe en auto violaciones de garantías o de derecho constitucionales toda vez que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo también se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad con respecto al Control Judicial toda vez que se desprende oficio recibido el cual cursa folio 336 al 338, 344, 360, 361 respuesta por parte de la fiscalia 21º del ministerio publico en la cual acordaron negar los requerimientos solicitados por la defensa privada dándole respuesta a lo peticionado igualmente oficio que riela en relación a la solicitud de las excepciones planteadas por la defensa conforme al articulo 28 ordinal 4 literal c, e, i del Código Orgánico Penal Procesal por no cumplir el escrito acusatorio en el articulo 308 del código orgánico procesal penal se evidencia que el mismo cumple a la cabalidad con la identificación de los acusados descripción clara y precisa de los hechos del objeto del proceso asimismo la relación clara y precisa circunstanciada los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos que la motivan y la expresión de los preceptos jurídico aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. Por estar lleno los extremos del articulo 308 contentivo del escrito acusatorio se declara sin lugar las solicitud de las excepciones planteadas por las defensa, así decide. SE PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por los Fiscales 24° y 21º del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de los ciudadanos 1.- HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, 2.- GREGORI ALEXANDER GUEVARA PEREZ, 3.- ALEX CLEMENTE LENEO, 4.- RAMIREZ MORGADO, 5.- ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, 6.-JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, 7.- ESTEBAN JOSE JASPE MIRO, 8.-LUIS FERNANDO TABARES RICA, 9.- YHOAN MANUEL PEREZ CALDERA, 10.- OMAR JOSE NARES BORGES por la comisión los delitos de PECULADO DE USO PROPIO CONTINUADO, CONCUSION CONTINUADA, ABUSO DE AUTORIDAD, SUSTRACCION, ALTERACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 54, 62, 60 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CONTINUADA, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en los artículos 184 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y el control de Armas y Municiones; DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras que el ciudadano ESTEBAN JOSE JASPE MIRO se encuentra incurso en el delito de PECULADO DE USO PROPIO CONTINUADO, CONCUSION CONTINUADA, ABUSO DE AUTORIDAD, SUSTRACCION, ALTERACION Y DESTRUCCIO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 54, 62, 60 y 78 de la Ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CONTINUADA, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en los artículos 184 y 286 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y el control de Armas y Municiones, DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en grado de COOPERADOR conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal, en cuanto al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO se le acusa del delito de PROSTITUCION FORZADA previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en una vida libre de Violencia en grado de PERPETRADOR y en cuanto a los ciudadanos HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, 2).-GREGORY ALEXANDER GUEVARA PEREZ 3).-ALEX CLEMENTE LINERO 4).-RAMIREZ MIGUEL MORGADO, 5).- JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, 6).- LUIS FERNANDO TABARES RICAS, 7).-YOHAN MANUEL PEREZ CALDERA, 8)OMAR NARES BORGES y 9).- ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO en grado de COOPERADORES conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal. De la misma manera, SEGUNDO se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTOMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero uno (01), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 2.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero dos (02), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 3.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero tres (03), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 4.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero cuatro (04), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 5.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero cinco (05), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 6.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero seis (06), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 7.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero siete (07), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 8.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero ocho (08), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 9.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero nueve (09), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 10.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero diez (10), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 11.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero once (11), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 12.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero doce (12), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 13.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero trece (13), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 14.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero catorce (14), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 15.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero quince (15), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 16.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero dieciséis (16), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 17.- Declaración del ciudadano DANIEL, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 18.- Declaración del ciudadano DANIEL, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 19.- Declaración del ciudadano TORRES, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 20.- Declaración del ciudadano GUILLERMO, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 21.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero DIECINUEVE (19), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 22.- Declaración de la ciudadana quien para la protección de identificación se mencionara como numero VEINTE (20), tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 23.- Declaración del ciudadano MORA, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. 24.- Declaración del ciudadano PEREZ, tal declaración es útil, legal, pertinente y necesaria. TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1.- Testimonio de los Funcionarios TENIENTE OBISPO RIOS FRANCISCO y SARGENTO MAYOR DE TERCERA FORERO ESTEBAN ANTONIO, adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Nº 42 Aragua, por ser legal, pertinente y necesario ya que suscribieron INSPECCION TECNICA OCULAR POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 23.04.2018. 2.- Testimonio de los Funcionarios TTE. OBISPO RIOS FRANCISCO, S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/2 MALDONADO CASTIBLANCO JAIRO, S/2 LOPEZ CHACON WILLIANS, S/2 GUERRA PLATA PABLO y S/2 SAYAGO CAMARGO YON; adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser legal, pertinente y necesario ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los funcionarios acusados. 3.- Testimonio del Funcionario Comisario General DANIEL HERNANDEZ quien posee el cargo de Director General de Disciplina de los Cuerpos Policiales del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz (M.P.P.I.J.P) del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), por ser legal, pertinente y necesario ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08.03.2017, suscrita por los funcionarios TTE. OBISPO RIOS FRANCISCO, S/2 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/2 MALDONADO CASTIBLANCO JAIRO, S/2 LOPEZ CHACON WILLIANS, S/2 GUERRA PLATA PABLO y S/2 SAYAGO CAMARGO YON; adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- INSPECCION OCULAR TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 23.04.2017, suscrita por los funcionarios TTE. OBISPO RIOS FRANCISCO Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA FORERO ESTEBAN ANTONIO, adscritos a la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- OFICIO Nº 05-F21-0256-2018 de fecha 22.03.2018, dirigido al Departamento de Informática del Laboratorio Criminalistico de la Delegación Estadal de Aragua del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- OFICIO Nº 05-F21-0257-2018 de fecha 22.03.2018, dirigido al JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF), MARACAY ESTADO ARAGUA. 5.- OFICIO N 05-F21-0274-2018 de fecha 03.04.2018, dirigido al Departamento de Informática del Laboratorio Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5. Acta de prueba anticipada de fecha 18-04-2018 ante el Tribunal de Control realizada a los ciudadanos víctimas TATIANA PINEDA, NARLESBY PIÑRO Y CARLOS PULIDO cursante a los folios 39 al 73 de la pieza II. Acta de prueba anticipada de fecha 20-04-2018 realizada al ciudadano Darwin Alexander Aponte Silva cursante a los folios 84 al 103 pieza II PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS Consistente en ORIGINAL OFICIO Nº 05-F21-0271-2018 de fecha 03.04.2018 Suscrita por la Abg. Yanny Bricel Mata Facenda Fiscal Auxiliar de la Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia Civil, Contra la Corrupción, Banco, Seguros y Mercados Capitales, con sede en la ciudad de Maracay, la misma riela en el folio Nº 01. ORIGINAL DE ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 02.07.2018, Suscrita por la Fiscal Provisorio Vigésimo Primera Abg. Mercedes Herrera riela en el folio Nº 02 y 03. ORIGINAL DE ACTUACIONES Nº 9700-064-3540, de fecha 07.08.2018, Suscrita por el Funcionario Gerson Alberto Ramírez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 05. ORIGINAL DE ACTUACIONES Nº 9700-064-3541 de fecha 02.07.2018 Suscrita por el Inspector Lenin Mendez, Credencial 29.838, detective Carlis Carrasquel, Kimberlin Vasquez, Genesis Flores, la misma riela en el folio Nº 14 al 23. OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0109-3006 de fecha 05.07.2018, Suscrita por el Funcionario Gerson Alberto Ramirez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 24, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0429-527 de fecha 05.07.2018, Ssucrtia por el Licenciado Irving de la Rosa, Comisario jefe del Eje de Investigaciones el Hurto y Robo de Vehiculo Aragua, riela en el folio Nº 25, OFICIO ORIGINAL DE EXPERTICIA Nº 612 de fecha 05.07.2018, Suscrita por el Licenciado Experto Daniel Ardila, la misma riela en el folio Nº 26, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-064-3132, de fecha 09.06.2018, Suscrita por el Funcionrio Gerson Alberto Ramirez, la misma riela en el folio Nº 27 y 28, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0109-3513, de fecha 01.08.2018, Suscrita por le Funcionario Gerson Ramirez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 29 al 32, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-0709-4401, de fecha 01.08.2018, Suscrita por el Funcionario Gerson Alberto Ramirez Comisario Jefe de la sub.-delegación Maracay, la misma riela en el folio Nº 33, OFICIO ORIGINAL Nº 9700-064-DC-4605-18-3513 de fecha 09.09.2018, EXPERTICIA DOCUMNETO CERTIFICADO DE REGISTRO, Suscrita por el Funcionario T.S.U. Marcos Rodríguez, Adscrito al Departamento de Criminalistica del Estado Aragua, Area de Documentologia, la misma riela en el folio 34 al 36, OFICIO ORIGINAL Nº 750-99-2018-131, de fecha 30.11.2018, Suscrita por la Funcionaria Sheyla Perz de Garcia, Notaria Publica Tercera Maracay Estado Aragua, la misma riela en el folio Nº 39 al 41, OFICIO ORIGINAL Nº 1090 de fecha 19.12.2018, remitido por el Instituto Regional de Transito Terrestre, Ssuscrita por el Fucionario Pedro Bohórquez, Jefe de la Oficina Regional Maracay Estado Aragua la misma riela en el folio Nº 42 y 43 y OFICIO ORIGINAL Nº 05-F21-0115-2019, de fecha 07.02.2019, Suscrito por la Abg, Yany Bricel Mata Facenda, Fiscal Auxiliar de la Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia Civil, Contra la Corrupción, Banco, Seguros y Mercados Capitales, con sede en la ciudad de Maracay, la misma riela en el folio Nº 49. TESTIMONIALES ADMITIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA: 1.- Belén Beatriz Núñez Nieves, titular de la cedula de identidad Nº 10.756.138, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 2.- Silvana Beatriz Jiménez Núñez, titular de la cedula de identidad Nº 20.817.890, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 3.- NAILE MARIELSY ARAQUE BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.570.707, con domicilio en Villa de Cura, Sector Virgen de Fátima II, Calle Principal casa Nº 12, Municipio Zamora Estado Aragua. 4.- Geraldine Angélica Moreno Araque, titular de la cedula de identidad Nº 26.954.699, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 5.- Henry Alexander Moreno Araque, titular de la cedula de identidad Nº V-26.954.704, con domicilio en Villa de Cura, Sector Las Mercedes 2 Santa Eduviges, calle 7 casa 295 municipio Zamora Estado Aragua. 6.- Jesús Miguel Breto Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V-22.958.195, con domicilio en el Barrio Los Hornos, sector 10, calle Evadio Ramírez, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Aragua. 7.- Reimond Alfonso Rojas Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-18.855.523, con domicilio en Magdaleno, Calle Páez, Municipio Zamora del Estado Aragua. 8.- Manuel Alfonso Tovar Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.652.538, con domicilio en Santa Rita, Sector los Jabillos, casa N 03, Municipio Linares Alcantara del Estado Aragua. PRUEBA DOCUMENTAL ADMITIDA POR EL ABOGADO EDGAR ARROYO: 1.- Resolucion Nº 010-18, de fecha 21.02.2018, suscrita por el ABG. HELINAY ABIMELEC RONDON GONZALEZ en su carácter de DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ZAMORA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2017 DE FECHA 06 DE MARZO DEL 2017 VILLA DE CURA DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO :Se admiten como pruebas las consignadas por el Dr. Edgar Arroyo, sobre un Line Up y un nombramiento del Sr. Omar Nares.. CUARTO:: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta a los acusados 1.- HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, 2).-GREGORY ALEXANDER GUEVARA PEREZ 3).-ALEX CLEMENTE LINERO 4).-RAMIREZ MIGUEL MORGADO, 5).- JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, 6).- LUIS FERNANDO TABARES RICAS, 7).-YOHAN MANUEL PEREZ CALDERA, 8)OMAR NARES BORGES y 9).- ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, si desean acogerse alguna de estas medidas, respondieron: “No deseamos admitir los hechos, somos inocente, es todo”QUINTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de las victimas, en fecha 11.03.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que los ciudadanos HELINAY ABIMMELEX RONDON GONZALEZ, 2).-GREGORY ALEXANDER GUEVARA PEREZ 3).-ALEX CLEMENTE LINERO 4).-RAMIREZ MIGUEL MORGADO, 5).- JOSE ALEJANDRO JIMENEZ NUÑEZ, 6).- LUIS FERNANDO TABARES RICAS, 7).-YOHAN MANUEL PEREZ CALDERA, 8)OMAR NARES BORGES y 9).- ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MORENO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. SEXTO: Se mantiene la medida privativa de libertad por cuanto no variaron las circunstancias de modo lugar y tiempo que dirn origen a la medida privativa preventiva de libertad se mantendrán en el mismo sitio de reclusión , SEPTIMO en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.,. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este falloRegístrese, publíquese y cúmplase.-.
LA JUEZA,
ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER FLORENTINO