REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ORDEN DE APREHENSION:

Vista la solicitud presentada por el ABG. BELKIS HERRERA, en su carácter de Fiscal VIGESIMO TERCERA (23º) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.245.225, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, SECTOR VALLECITO, CALLE BUCARE, CASA No. 13, TURMERO, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:

Visto que la solicitud que antecede es de carácter urgente y necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho y la condición de del imputado, a no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, participo presuntamente en los hechos que se cometieron en fecha 25-06-2010, en contra de la ciudadana: MARISOL GONZALEZ PINEDA, tal hecho fue encuadrado por el Representante del Ministerio Público, en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Juez de Control por el Representante del Ministerio Público, estima quien decide, que surgen acreditados los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL GONZALEZ PINEDA, con los siguientes elementos de convicción:

1.-Acta de Denuncia de fecha 25-06-2010, interpuesta por el ciudadano: MARISOL GONZALEZ PINEDA.
2.-Acta de entrevista de fecha 28-06-2010, realizada a la ciudadana: MARISOL GONZALEZ PINEDA.
3.-Acta de Procedimiento, de fecha 26-06-2010.
4.-Acta de Registro y Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 26-06-2010.
5.-Oficio No. 05-f23-1785-10, de fecha 28-06-2010, dirigido al IMA.
6.-Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 28-06-2010.
7.- Oficio No. 05-f23-1786-10, de fecha 28-06-2010, dirigido al CICPC.
8.- Oficio No. 05-f23-1914-10, de fecha 07-07-2010, dirigido al CICPC.
9.- Oficio No. 05-f23-1913-10, de fecha 07-07-2010, dirigido al CICPC.”
10.-Resultado de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 29-06-2010.
Entre otro...

De la misma manera, estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, es presuntamente autor o partícipe en dichos hechos punibles.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado imputado, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, toda vez que, el mismo en ningún momento ha demostrado su voluntad de insertarse a la investigación que el Ministerio Fiscal adelanta en su contra, de la misma manera, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, en virtud de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el daño causado con el hecho que surge de las actuaciones, razones estas que acreditan una sólida presunción de peligro de fuga y de obstaculización por parte del referido imputado.

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.245.225, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, SECTOR VALLECITO, CALLE BUCARE, CASA No. 13, TURMERO, ESTADO ARAGUA, y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3°, 4º, 246, 252, 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 250 segundo aparte del Texto Adjetivo Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.245.225, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, SECTOR VALLECITO, CALLE BUCARE, CASA No. 13, TURMERO, ESTADO ARAGUA. Remítase Copia Certificada en sobre cerrado a la Fiscalia VIGESIMO TERCERA (23) del Ministerio Publico, a los fines que haga efectiva por medio de los órganos auxiliares la Orden de Aprehensión. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-