REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
En virtud del contenido de oficio Nº CJ-66-2019, de fecha 19 de Febrero del 2019, suscrito por la Coordinación Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, a través del cual se ha designado a la DR. KATHERINE LISBETH BELLO SOTO, como Juez Suplente del Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias y Medidas En Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, desde el día 19-02-2019, en tal sentido, me aboco al conocimiento del presente asunto, sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad al presente auto.
SENTENCIA JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PUNTO UNICO: SE DECLARO CELEBRADA AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION al ciudadano LUIS ALBERTO BUITRIAGO DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 3.126.181, a quien se le sigue investigación Nº MP-271786-2016; este Tribunal no acoge la calificación jurídica imputada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia revisadas las presentes actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en relación a la invocada por parte de la defensa el cual indica que su patrocinado no había sido notificado por ningún medio por parte de la fiscalia a través de los funcionarios actuantes a la investigación inicial como consta en auto denuncia de fecha 12 de junio 2016 realizada ante C.I.C.P.C Sub Delegacion Mariño siendo a raíz de esa denuncia el Ministerio publico en data de fecha 27 de junio 2016 por respectiva orden de inicio el Ministerio Publico ordena la inspección técnica y pesquisa en el sitio del suceso para la identificación del ciudadano así como lo establece la identificación en la acusación posteriormente en data en esa oportunidad de fecha de junio se recibe la denuncia en el mismo cuerpo se apersona en el lugar a ubicar al ciudadano LUIS ALBERTO BUITRIAGO DIAZ, los mismos fueron atendidos por la victima en auto quien había otorgado el acceso, posterior como alega la defensa en auto una vez iniciada la investigación al ciudadano no consta en auto ninguna notificación de manera escrita ni realizada llamada telefónica, por cuanto tenia por el Ministerio Publico trata de ubicar SE DECLARA LA NULIDAD solicitada por parte de la defensa privada por cuanto efectivamente no reposa ninguna notificación ni escrita ni por llamada telefónica. Se declara concluido el acto siendo las 02:45 horas de la tarde. Se acuerda notificar a las partes por cuanto esta decisión fue publicada fuera del lapso, siendo las 11:00 horas de la mañana del día 22 de febrero de 2019. Líbrense las boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER FLORENTINO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER FLORENTINO