REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 15 de noviembre de 2018, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por la DR. BERNARDO ANDRES MARTINEZ RONDON , Fiscal 16° ° del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS DAVID HERNANDEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad N°26.153.759, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AMENAZA Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 concatenado con el agravante del artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 413 del Código Penal; y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JESUS DAVID HERNANDEZ LOPEZ, natural de Maracay, nacido el día 02.08.1994, de 24 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Desempleado, residenciado en: SIN RESIDENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 26.153.759.

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

El dia 16 de septiembre a eso de las 10:40 p.m de la noche Sali de mi apartamento el cual se encuentra en la parcela 57 ubicada específicamente en la prolongación de la a venida Aragua en compañía de mi amigo YFERSON, a botar una basura en la parte externa del mismo cuando observo un sujeto de piel morena con una botella partida a su vez se le coloca a mi amigo y nos indica que debemos agarrarnos de la mano y cruzar la calle que si no obedecemos a lo que el indica que nos iba a matar a mi amigo, y Lugo a mi una vez que cruzamos la via el mismo no obliga entrar a la zona boscosa de la biblioteca virtual que esta en estado de abandonó, una vez que nos obliga entrar a la zona boscosa de la biblioteca virtual que esta estado de abandono y una vez que nos condujo hasta la misma le dice a mi amigo que se tire al piso y que se coloque boca abajo mi compañero hace lo que el sujeto le dice y luego m dice que me quite la ropa y que sino le hacia caso me matara a mi amigo, de inmediato cedi a su petición debido a la amenaza de muerte me quite la camisa y enseguida empezó a tocarme por todas partes, cuando intento bajarse los pantalones aproveche y le di un empujón y el perdió el equilibrio de inmediato salimos corriendo gritamos y pidiendo auxilio hasta que llegamos a las afueras del edifcio y varias personas salieron en nuestra ayuda y agarraron al sujeto que bao amenaza de muerte intento violarme.. “
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el fiscal 16° ° del Ministerio Público del Estado Aragua, abogado BERNARDO ANDRES MARTINEZ RONDON en contra del ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AMENAZA Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 concatenado con el agravante del artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 413 del Código Penal, dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: : 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS PEDRO MOLINA, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, quienes practicaron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 16.09.18, al sitio del suceso declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL PSICOLOGO FORENSE ELIZABETH HORVATH, adscrito al SENAMECF, de fecha 19.07.17 quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DRA. JENNY CARREÑO, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, a la víctima I.Z.M.L de 15 años y evaluación física a la victima Y.J.A.C de 15 años, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE;NOVA ALBERTO, Adscrito CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, por tratarse del funcionario actuante que toma la DENUNCIA a las víctimas en de fecha 16.09.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA I.Z.M.L, DE 15 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO DE LA VICTIMA Y.J.A.C, DE 15 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente.. C.- TESTIMONIO del ciudadano ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS, toda vez que se trata de un TESTIGO de los hechos, por ser útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura DENUNCIA COMUN, de fecha 16.09.2018, suscrita por el funcionario NOVA ALBERTO, Adscrito CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16.09.18, suscrita PEDRO MOLINA, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, practicado a las víctimas I.Z.M.L de 15 años y evaluación física a la víctima Y.J.A.C de 15 años, suscrita por el médico forense JENNY CARREÑO, adscrito al SENAMECF, quien realizo declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura EXAMEN PSICOLOGICO, de fecha 20.09.18 suscrita por la DRA. PSICOLOGO FORENSE ELIZABETH HORVATH, adscrito al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente.-
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se adhiere a la comunidad de la prueba para hacer uso en el juicio oral que se celebre en su oportunidad.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AMENAZA Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 concatenado con el agravante del artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS PEDRO MOLINA, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, quienes practicaron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 16.09.18, al sitio del suceso declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL PSICOLOGO FORENSE ELIZABETH HORVATH, adscrito al SENAMECF, de fecha 19.07.17 quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DRA. JENNY CARREÑO, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, a la víctima I.Z.M.L de 15 años y evaluación física a la victima Y.J.A.C de 15 años, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE;NOVA ALBERTO, Adscrito CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, por tratarse del funcionario actuante que toma la DENUNCIA a las víctimas en de fecha 16.09.2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA I.Z.M.L, DE 15 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO DE LA VICTIMA Y.J.A.C, DE 15 AÑOS DE EDAD, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente.. C.- TESTIMONIO del ciudadano ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS, toda vez que se trata de un TESTIGO de los hechos, por ser útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura DENUNCIA COMUN, de fecha 16.09.2018, suscrita por el funcionario NOVA ALBERTO, Adscrito CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16.09.18, suscrita PEDRO MOLINA, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO II MARACAY, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, practicado a las víctimas I.Z.M.L de 15 años y evaluación física a la víctima Y.J.A.C de 15 años, suscrita por el médico forense JENNY CARREÑO, adscrito al SENAMECF, quien realizo declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura EXAMEN PSICOLOGICO, de fecha 20.09.18 suscrita por la DRA. PSICOLOGO FORENSE ELIZABETH HORVATH, adscrito al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente y practico informe de las víctimas de las cuales se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente.-

TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JESUS DAVID HERNANDEZ LOPEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 02.11.2016, contenidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 °de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ LOPEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ LOPEZ, natural de Maracay, nacido el día 02.08.1994, de 24 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Desempleado, residenciado en: SIN RESIDENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 26.153.759 por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AMENAZA Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 concatenado con el agravante del artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 413 del Código Penal. se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

SEXTO: Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA