Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 21.02.2019, por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 24°, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano OSWALDO MARTINEZ POLANCO, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:



FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 23.02.2017, por denuncia realizada por la ciudadana: OSWALDO MARTINEZ POLANCO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

En fecha 29.11.2017, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada ante el Delegado de Prueba cada vez que así lo requieran. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba.

En fecha 07.08.2018, se recibe Informe de Cumplimiento procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: OSWALDO MARTINEZ POLANCO, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 21.02.2019, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado OSWALDO MARTINEZ POLANCO, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 21.02.2019, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 23° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del OSWALDO MARTINEZ POLANCO, natural de COLOMBIA, nacido el día 04.05.1956, de 62 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: SIN EMPLEO, residenciado en: URBANACION BOSQUE LINDO PARTE EXTERNA CASA 146 MUNICIPI JOSE RAFAEL REVENGA, LA VICTORIA Estado Aragua, teléfono: 0416-1115973, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.603.652., por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA HURTADO y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado OSWALDO MARTINEZ POLANCO cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 29.11.2017, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
LA JUEZA

KATHERINE BELLO SOTO



LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER FLORENTINO