REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 15° del Ministerio Público en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ABG. YURIMAR DELGADO la víctima ciudadana ALEUZENEV MILIANA GIL MONCADO y la ciudadana MILLANA MONCADO en su condición de Imputada, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que No, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa Publica: Jesús Guaramato.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de la ciudadana MILLANA MONCADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de COMISION POR OMISION POR ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 219 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 Ejusdem, con el agravante del articulo 99 del Código Penal, , TRATO CRUEL, previsto y sancionado con el artículo 254 y el agravante 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 86 del Código Penal, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MICHEL JAIRU GIL GIL, DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.929.104 como lo establece el artículo 44 en su numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas División de Capturas. De igual manera, se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima contenidas en el articulo 90 numeral 1° y 5° de le Ley Especial asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley especial, esta Juzgadora impone de oficio la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta juzgadora que de los alegatos de la victima así como también que la ciudadana imputada en sala es una posible victima de violencia de genero, según lo dicho tanto por la victima y la imputada, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y la imputada MILLANA MONCADO, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido el día 16.04.1979, de 39 años de edad, estado civil: CASADA, profesión u oficio: ENFERMERA OCUPACIONAL, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR SECTOR 2 CALLE 3BUMERO 12 MARACAY ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-4205960 (HIJA ALEUZENEV GIL), titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.714. Tiene la prohibición de acercarse a la victima. Está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de que le sea practicado triaje. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 03 FIADORES que deberán devengar un salario superior a sueldo mínimo. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Se acuerda que la declaración de la victima sea tomada como Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que la imputada le sea practicado el triaje correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 04:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER FLORENTINO