REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Vista la solicitud realizada por el Profesional el Derecho PABLO ENRIQUE PARADAS ALVAREZ en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos fic. Jef. Esteban José Jaspe Miro, Miguel Ángel Morgado Ramírez titulares de la cédula de identidad N° V- 16.734.429, 12842.497 respectivamente, mediante la cual solicita a este Juzgado la revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad en base a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, de las actuaciones cursantes al expediente se desprende lo siguiente:
Visto que en fecha 31 de Enero de dos mil diecinueve (2018), este Tribunal dicto auto en el cual ordeno convocar a las partes el acto de la audiencia preliminar para el dia 15-02-2019 a las 9:00 horas de la mañana, este Tribunal acuerda emitir el pronunciamiento respectivo en el acto señalado. Cumplase.
La Juez

Abg. ERIKA GARCIA GONZALEZ
Secretario

ABg. JOSE INFANTES