REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000089
ASUNTO : DP01-S-2019-000089

SENTENCIA JUDICIAL
ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado ante la URDD, en fecha 10.02.2019, por el Abg. DAVID PALACIOS, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y agregado a los autos en esta misma fecha, mediante el cual se solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, iniciada en fecha 16.01.2019, en contra del ciudadano: HECTOR ASDRUBAL ABAD MENDOZA, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar, siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“Parágrafo Único: En el Supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de antelación a su vencimiento…” (Negritas y cursivas del Tribunal);

Vista que la Solicitud del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundada, ya que señala que se encuentra a la espera de resultas derivadas de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que son necesarias para la investigación, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, (VALE DECIR EL 02.03.2019) y no es presentado el respectivo acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 103 Eiusdem, referente a la Inmediata Libertad del Imputado y a la Declaratoria de la Omisión Fiscal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía 37° del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELLO SOTO


LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE



En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-


LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE