REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004223
ASUNTO : DP01-S-2018-004223


PUNTO PREVIO

Visto y revisado como ha sido el oficio signado bajo el numero 00-F64-0065-2019, procedente de la Fiscalia 64 Nacional de Defensa de la Mujer, donde además de solicitar al Tribunal prorroga extraordinaria, se evidencia lo siguiente: “… esta representación Fiscal fue comisionada para el conocimiento de la presente causa y en fechas 12 de noviembre de 2018, bajo el numero de oficio 00-F64-0702-2018, 21 de noviembre de 2018, mediante oficio 00-F64-0742-2018 y 04 de diciembre de 2018, mediante oficio numero 00-F64-0790-2018, la remisión del Expediente Original de la causa Ministerio Publico del Estado Aragua-369944-2018, para continuar con las investigaciones en la presente causa…”. Ahora bien observa este Tribunal que luego de la revisión exhaustiva del Sistema Juris y de la oficina de URDD de Alguacilazgo de los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, así como del Sistema Sicca de los Tribunales Penales Ordinarios, específicamente en el Tribunal Séptimo de Control, por cuanto fue el primer Tribunal en conocer de la presente causa antes de declararse incompetente, fue infructuosa la búsqueda en virtud de que NO REPOSA ningún oficio relacionado con la causa signada bajo el numero DP01-S-2018-004223-2018, procedente de la Fiscalia 64 Nacional de Defensa de la Mujer. Déjese constancia.

SENTENCIA JUDICIAL
ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado ante la URDD, en fecha 13.02.2019, por la Abg. LAIRET SUCRE BRICEÑO, en su condición de Fiscal 64° Nacional de Defensa para la Mujer del Ministerio Público en su carácter de Fiscal a nivel Nacional, y agregado a los autos en fecha 14.02.2019, mediante el cual se solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, iniciada en fecha 27.10.2018, en contra de las ciudadanas: GABRIELA ALEJANDRA ZAVALA GAMEZ, LAURA ELIZA MURILLO BASTARDO y GERALDINE ANDREINA ARIAS PEREZ, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar, siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

Artículo 82: “El Ministerio Publico dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de control, audiencias y medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”

Vista que la Solicitud del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundada, ya que señala que se encuentra a la espera de resultas derivadas de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que son necesarias para la investigación, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, (VALE DECIR EL 27.06.2019) y no es presentado el respectivo acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 106 Eiusdem, referente a la Declaratoria de la Omisión Fiscal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía 64° Nacional de Defensa para la Mujer del Ministerio Público. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELLO SOTO

LA SECRETARIA,


ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR


En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR