REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006149
ASUNTO : DP01-S-2016-006149
SENTENCIA JUDICIAL DE
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL
Vista la solicitud planteada por la ABG. YORGENIS PAREDES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY ADRIAN CHAVEZ VILLASANA se procede a revisar las Actas Procesales, que conforman el presente asunto se evidencia, que se encuentran vencidos los Lapsos de la Investigación de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo alguno, siendo lo procedente de conforme con lo estipulado en el articulo 106, de la Ley Especial, decretar la OMISION FISCAL, siendo que en fecha 02.06.2016, se dio inicio a la investigación.
Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:
Se evidencia de las actuaciones, que en fecha 02.10.2016, vencía el plazo para que la representante de la fiscalía 25° del Ministerio Públicos presentara las conclusiones de la investigación, y no solicitó la prórroga correspondiente de 15 o 90 días, dentro del tiempo hábil oportuno.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días, y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.
Por tanto, en el presente asunto se evidencia que hay una situación de inactividad por parte del Ministerio Público, en cuanto a la presentación del acto conclusivo en el plazo de ley dispuesto por el artículo 82; a dicha situación mal puede aparejársele una inactividad por parte de éste órgano jurisdiccional, el cual una vez verificada la falta de presentación del acto conclusivo, se haya solicitado o no la prórroga adicional tiene el deber de activar el mecanismo de prórroga extraordinaria mediante el procedimiento de notificación al fiscal Superior, a los fines de que se concluya la investigación mediante la presentación de un acto conclusivo por el nuevo fiscal comisionado; ahora bien, en los supuestos que vencida la prórroga extraordinaria, persista la falta de conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala en la sentencia Nº 1268/2012, la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público. Deberá entonces este Tribunal, notificar a la víctima, una vez precluido el lapso de diez (10) días de prórroga extraordinaria al Ministerio Público previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que comiencen a transcurrir los nuevos diez (10) días calendarios consecutivos en los cuales dicha víctima podrá interponer la acusación particular propia. Esta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Si la víctima no presenta la acusación particular propia dentro del mencionado lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, este juzgado deberá decretar el archivo judicial de acuerdo con el contenido del referido artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: decretar la OMISION FISCAL, por parte de la fiscalía 25° del Ministerio Público, en virtud de no haberse presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Acuerda otorgar PRORROGA EXTRAORDINARIA, para ello se ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Aragua, para que designe a un nuevo fiscal, distinto a la fiscalía 25° para que ésa nueva fiscalía comisionada presente ante este tribunal las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de su comisión. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Regístrese. Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE