REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000565
ASUNTO : DP01-S-2018-000565
JUEZA : Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
SECRETARIA : Abg. FERNANDO BORGES
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADOS: MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, natural de Apure, nacido el día 11.11.1949, de 69 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: barrio San Rafael calle Intercomunal casa Nº 05 Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.515.030
MINISTERIO PÙBLICO: FISCAL VIGESIMO CUARTO (24°) DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: MILDRE YAQUELIN PANDARE MARQUEZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: NULIDAD
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 07 de Febrero de 2018, el Ministerio Publico presentó ante el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, POR DETENCIÒN FLAGRANTE, encontrándose presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 4º del artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa audiencia especial al ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, se le decreta la medida de protección y seguridad a favor de la victima, conforme al artículo 90 en sus numerales 3º,5º,6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.
En fecha 02 de Julio de 2018, el Ministerio Publico presentó formalmente acusación en contra el ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 4º del artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de Agosto de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, procedió a celebrar audiencia preliminar, en esa oportunidad el Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 4º del artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procedió a modificar y levantar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 3º ordenando reintegrar del ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ nuevamente a su residencia por considerar que el mismo se encuentra en estado de indefensión puesto que la titularidad del inmueble también le corresponde; seguidamente se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctimas, contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13º de la Ley Especial, por lo que el MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. En consecuencia se le impone la medida innominada para que tanto las victimas como el imputado no ejerzan actos de violencia y ordenó el correspondiente pase a juicio emitiendo el auto de apertura a juicio Oral, en contra del acusado MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ.
En fecha 21-12-2018, fueron recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, procediendo a fijar el acto para la celebración del juicio oral e identificando el asunto penal con la nomenclatura DP01-S-2018-000565.
DEL DERECHO
Ahora bien, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 23 de Agosto de 2018; el juez de garantía, esto es el Juez de Primera Instancia en funciones de Primero de Control, Audiencias y Medidas, no cumplió con la función de custodio ni control del orden Constitucional y legal en la fase procesal correspondiente, violentándose con ello el derecho de la victima de autos, al modificar y levantar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 3º y ordenar reintegrar del ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ nuevamente a su residencia, sin haber notificado a la victima de la celebración de la audiencia preliminar y sin informar a la victima de la revisión de la medida de protección y seguridad otorgada; y a su vez admitiendo en su totalidad la acusación fiscal; violentando el debido proceso, y los derechos que le asisten a la victima de autos; cercenando el acceso a la victima de lo proveído y su derecho peticionario. Por otra parte, es menester entender que esta postura coarta al peticionario su derecho de obtener oportuna respuesta en tiempo hábil. Entendiéndose que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho al debido proceso y a la intervención de las partes en condición de igualdad (artículo 12, Principio de Igualdad entre las Partes).
Así las cosas, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales de fecha 12-4-2011 exp. Nº 1198 al respecto ha establecido lo siguiente:
“… esta sala constitucional observa que el proceso penal que motivo el amparo de autos, fue conocido en su fase de control por los tribunales con competencia en materia penal ordinaria, toda vez que, efectuada la investigación correspondiente y presentada la acusación… el juzgado segundo en función de control del circuito judicial penal del estado Aragua, admitió escrito de acusación fiscal contra el prenombrado ciudadano…
… ello así y a la luz de las consideraciones han quedado expuestas, esta sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de genero, y en atención a lo dispuesto por los artículos… 118 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia… considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de genero. A cuyo efecto, siempre que se impute el delito de… (Vid. Sentencia Nº 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García)…
… en virtud de lo antes expuesto, el proceso penal llevado a cabo contra el ciudadano… es nulo de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse celebrado en contravención a la ley y por haber violado derechos y garantías fundamentales, previstos en los artículos 49, cardinal 4 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
… asimismo y considerando lo anterior este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, en uso de las atribuciones conferidas y como garante de la incolumidad de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida al ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, a un tribunal de Primer Instancia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer en funciones d Control, Audiencia y Medidas, para que celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. Así decide…”
En este orden señala el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en la ley y del procedimiento especial, correspondiendo el conocimiento de la materia a estos tribunales especializados, observando que a la fecha fueron dictadas medidas de protección y seguridad a favor de la victima por el Juzgado de primera Instancia en materia de genero, como tribunal especializado, Siendo modificados en la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio realizados ante tribunal competente; pero, sin informar a la victima sobre la decisión acordada, vulnerando sus derechos. En el presente caso la audiencia preliminar es un acto procesal que por su naturaleza puede ser repetido, toda vez que no se trata de una prueba anticipada que como elementos de convicción tiene que efectuarse de manera urgente y cumplir con los extremos del artículo 307, lo que no sucede en este caso, estableciendo el artículo 174 del Código Adjetivo Penal, que serán consideradas nulidades absolutas las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica. Esto quiere decir, que efectivamente la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado en función de control tercero, con competencia en materia penal ordinario, es un acto nulo de nulidad absoluta y en consecuencia así debe ser declarado y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas que ha de conocer a través de la oficina distribuidora de expedientes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control, Audiencias y Medidas del circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, y se ordena retrotraer el proceso a la fase intermedia, a fin de que se celebre una nueva audiencia preliminar con la asistencia de todas las partes (victima), ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Primero de Control, Audiencias y medidas en Materia de delitos de Violencia contra La Mujer, de la Circunscripción del Estado Aragua, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, que se remitirá dentro del lapso correspondiente, en consecuencia todos los actos realizados con posterioridad a la audiencia preliminar son nulos, quedando incólume y vigente la investigación y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
YAC.-
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003129
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