REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
209° y 159°
Maracay, 19 de Febrero de 2019
CASO PRINCIPAL : DP-04-P-2018-000220
CASO : DP-04-P-2018-000220

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
SECRETARIA: ABG. DOLGENIS GUANIPA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINTA: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA
IMPUTADOS: PEÑALOZRADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190
DEFENSA PRIVADA: ABG. LANDAETA A. JENNY Y, LUIS E. YANEZ DIAZ, IRIS MOLINA


DECISIÓN DEL TRIBUNAL: PRIMERO: Se acuerda Homologar el presente SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Representación del Ministerio Publico a favor del ciudadano: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, natural Maracay, fecha de nacimiento: 03-09-1979, de 38 años de edad, estado civil: soltero, oficio: bailarin, residenciado avenida principal choroni, casa n°67, parroquia choroni, municipio Girardot, Maracay estado Aragua, Y JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190, natural Maracay, fecha de nacimiento: 01-09-1978, de 39 años de edad, estado civil: soltero, oficio: posadero, residenciado sector la planta, calle paso real, casa n° 03, parroquia choroni, municipio Girardot, Maracay estado Aragua, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN impuesta a los ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190, de conformidad a lo establecido en el Artículo: 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal, conocer de la solicitud formulada por la ciudadana: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal Provisoria (5°) del Ministerio Público del de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DEL PRESENTE CASO, seguido en contra del ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190, de conformidad con lo establecido en el Artículos: 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 numeral 15, Artículo: 6 numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Articulo: 111 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos: 300 Numeral 3º (segundo supuesto) y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
La legislación venezolana a otorgado al Ministerio Público la Titularidad de la Acción Penal de los delitos de acción pública, lo cual corresponde exclusivamente al Estado, principio contenido en el Artículo: 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta tal ejercicio de la acción penal por ante los Tribunales de Instancia correspondientes, en este caso de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, por tratarse de delitos menos graves conforme a lo previsto en el Artículo: 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos: 300, 301 y 305, establece lo respectivo en cuanto a las causales que pueden motivar la solicitud del sobreseimiento y sus efectos, de ser acordado por el Tribunal en Funciones de Control en base a la facultad fiscal de solicitarlo y el trámite a seguir.
Ahora bien, la expresión material y tangible de dicho mandato Constitucional y del Código Orgánico Procesal Penal, se expresa a través de los distintos actos conclusivos que ha bien considere la Fiscalía del Ministerio Público presentar ante la autoridad jurisdiccional, lo cual es desarrollado por la Ley Orgánica del Ministerio Público en su Artículo: 37 numeral 15, así como en los Artículos: 111 numeral 7 y 300, 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el caso que la Fiscalía 5° del Ministerio Público del de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consideró solicitar en la oportunidad correspondiente en fecha, de 30 mayo del 2018, el acto conclusivo sobre el cual, quien suscribe, se pronuncia mediante la presente decisión, vista la celebración de la Audiencia de Imputación celebrada en fecha, 29 de Enero de 2018.
Visto ello, en base a la consideración fiscal expresada en el escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190; que de las actas se evidencia que no existe una conducta desarrollada, que encuadre en algún tipo penal.

Ahora bien, el Artículo: 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…La Acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley…” lo cual significa que si el mismo considera que el hecho no se realizo o no existió una conducta anti-jurídica para fundar una Acusación Penal que conlleve al posible juicio del ciudadano, se debe optar por cualquiera de los otros dos actos conclusivos como lo son el Sobreseimiento o el Archivo Fiscal, siendo lo considerado en este caso, el Sobreseimiento, en base al fundamento de la representación del Ministerio Público.
Al tenor de lo que contempla el texto fundamental en el Artículo: 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , considerando que la narración de la investigación fiscal es coherente con su ánimo de garantizar lo Justo en el presente caso, expresando la garantía a la presunción de inocencia como derecho constitucional del imputado, establecido en el Artículo: 49 numeral 2 de la Carta Magna y ante la posibilidad de que el hecho objeto del proceso no se realizo, quien suscribe la presente decisión considera que el fundamento legal de la solicitud interpuesta es el contemplado, en efecto como lo solicita el Ministerio Público en base al Artículo: 302 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en concordancia con el Artículo: 300 Numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comprende lo siguiente:
Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
“…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada...”

Por tanto no existiendo delito alguno que imputar ni responsabilidad penal por parte de los ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190, luego de las consideraciones hechas en el presente caso, este Juzgado por considerarlo procedente ACUERDA la solicitud de SOBRESEÍMIENTO presentada por la Representación Fiscal, a favor de los ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Homologa el SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL a favor de los ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1ro del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN impuesta a los ciudadanos: RADA NEXANIS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.829.875, JORGE IBRAHIN GOMEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad: Nº V-15.316.190, de conformidad a lo establecido en el Artículo: 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 163, 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2019.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL 1º
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

LA SECRETARIA
ABG. DOLGENIS GUANIPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico


LA SECRETARIA
ABG. DOLGENIS GUANIPA